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MINTRANSPORTE - Concepto 20241301600191 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241301600191 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241301600191

20241301600191 18-12-2024 Bogotá, DC

Señor:

PABLO EMILIO ARIZA MENESES

Gerente Aritur Ltda

Correo E.: arituroperaciones@gmail.com

Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIALFormato Único de Extracto de Contrato FUEC.

Radicado No. 20243030604202 de 12 de abril de 2024. Respetada señor Ariza, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por la Superintendencia de T ransporte, contenida en el documento radicado con el No. 20243030604202 de 12 de abril de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1Teniendo en cuenta el oficio enviado a la confederación de transporte especial de Colombia dando respuesta a las inquietudes sobre si una empresa de transporte especial, manifestó que la empresa no es responsable de las posibles sanciones por no llevar el FUEC cuando el vehículo está prestando el servicio sin la autorización de la empresa y que la responsabilidad recae directamente en el propietario, poseedor o conductor y que

la empresa es responsable únicamente cuando se presenta mal diligenciamiento en la expedición del FUEC. 2Solicito copia del concepto donde el ministerio de transporte emite el concepto a la confederación de transporte especial de Colombia. 3En caso que no sea factible copia del oficio solicito ratificar el concepto antes mencionado o se emita uno nuevo con destino a la empresa de transportes especiales ARITUR con el fin de socializarlo a los vinculados y a las respectivas entidades que en caso que el propietario, conductor o poseedor estén prestando el servicio sin la autorización de la empresa o sin llevar el FUEC respectivo para el servicio el responsable sea directamente el conductor poseedor o propietario. 4Solicito se aclare en qué casos es responsabilidad de la empresa las sanciones administrativas con respecto a el FUEC o por el mal diligenciamiento. 5Teniendo en cuenta el decreto 431 de 2017, donde autorizan la desvinculación de los vehículos de las empresas de servicio especial cuando el vehículo no ha sido utilizado en el plan de rodamiento o no se le ha expedido FUEC durante los 6 meses, se autoriza la desvinculación unilateral por parte del propietario, en este caso, si es por parte del 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241301600191

20241301600191 18-12-2024 propietario que tiene la intención de desvincularlo y no presenta el vehículo para incluirlo en el plan de rodamiento y no vuelve a la empresa a solicitar ningún FUEC y prefiere realizar servicios sin el FUEC, sin informar a la empresa, ¿Cuál es el procedimiento a seguir por parte de la empresa y que se debe hacer con estos vinculados con el fin de evitar la desvinculación del vehículo sin estar a paz y salvo con la empresa donde está vinculado?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, se establecen entre otras, las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. Marco Normativo En materia de sanciones por el no porte de los documentos que soportan la prestación del Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor Especial, es de notar lo dispuesto por la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, así: “Artículo 36. Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. (…) Artículo 49. La inmovilización o retención de los equipos procederá en los siguientes ventos: (…) c) Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del equipo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos”. A su turno, el artículo del 2.2.1.6.4. Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el Decreto 431 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial,

modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones ”, dispone respecto al Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor Especial, lo siguiente: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241301600191

20241301600191 18-12-2024 “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad

de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio . El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine. Parágrafo 2°. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los

que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial”. (NFT) Entre tanto, el artículo del 2.2.1.6.3.2. del mencionado Decreto, modificado por el Decreto 478 de 2021, “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece respecto a los contratos de transporte celebrados por el Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor Especial las siguientes condiciones: “Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 3º. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: (…) Parágrafo 1°. Bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio de transporte terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor de un vehículo. (…)”. Particularmente, el Decreto citado establece como una obligación durante todo el contrato, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.3.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 8º. Extracto del contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte. Parágrafo 1. El Ministerio de transporte reglamentará la expedición del extracto del

deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte. Parágrafo 1. El Ministerio de transporte reglamentará la expedición del extracto del contrato, de manera que este pueda ser consultado y verificado a través de un sistema 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241301600191

20241301600191 18-12-2024 información que permita y garantice el control en línea y en tiempo real. Parágrafo 2. La inexistencia o alteración del extracto del contrato, advertida por la autoridad de control de tránsito en vía, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal C del artículo 49 de la Ley 336 de

1996. Los errores mecanográficos que no presenten enmendaduras ni tachones, no constituyen inexistencia o alteración del documento”. (NFT)

de conformidad con lo dispuesto en el literal C del artículo 49 de la Ley 336 de

1996. Los errores mecanográficos que no presenten enmendaduras ni tachones, no constituyen inexistencia o alteración del documento”. (NFT) Respecto a la desvinculación administrativa de los vehículos en materia del servicio público de transporte terrestre automotor especial, el Decreto 1079 de 2015 consagra: “Artículo 2.2.1.6.8.5. Desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación. Son causales para la desvinculación administrativa del

vehículo:

a) La desvinculación administrativa del vehículo y el consecuente cambio de empresa podrán ser solicitados por el propietario en los siguientes eventos:

1. Cuando el vehículo haya dejado de ser utilizado en la operación de la empresa de transporte por más de 60 días consecutivos.

En este evento, el Ministerio de Transporte, previa autorización de desvinculación, deberá verificar y corroborar que no han sido expedidos Formatos Únicos de Extracto del Contrato (FUEC) por el periodo informado.

2. Cuando el propietario manifieste y demuestre que los términos de operación financieramente no resultan sostenibles.

Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las cau sales antes mencionadas, procederá a disminuir la capacidad transportadora operacional de la empresa de la cual se desvincula el vehículo y a incrementarla en aquella a la que se traslada, expidiendo la nueva tarjeta de operación que incorpora el vehículo a la capacidad transportadora operacional de la empresa a la que se traslada.

traslada, expidiendo la nueva tarjeta de operación que incorpora el vehículo a la capacidad transportadora operacional de la empresa a la que se traslada.

b) La desvinculación administrativa del vehículo podrá ser igualmente solicitada por la empresa de transporte en los siguientes eventos:

1. Por el incumplimiento del plan de rodamiento por un periodo de 60 días consecutivos.

2. Por el incumplimiento del programa de mantenimiento.

3. Cuando el vehículo haya cumplido el tiempo de uso.

Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causas antes mencionadas, procederá a realizar la desvinculación administrativa. En los eventos antes mencionados no se requerirá la presentación de la tarjeta de operación, ni se disminuirá la capacidad transportadora de la empresa solicitante. (…) Parágrafo 2°. La solicitud de desvinculación no suspende ninguna de las obligaciones contractuales recíprocas de las partes, ni justifica la omisión de su cumplimiento.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241301600191

20241301600191 18-12-2024 Parágrafo 3°. Los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre auto motor especial a los que les haya sido cancelada por cualquier causa la habilitación para operar, por el solo hecho de la cancelación de la habilitación se entenderán desvinculados administrativamente de la misma y podrán vincularse al parque automotor de cualquier empresa habilitada en esta modalidad.

Parágrafo transitorio. Hasta tanto entre en operación el sistema para la expedición y control de los FUEC, el Ministerio de Transporte, una vez reciba la solicitud de desvinculación por parte del propietario, deberá solicitar a la empresa de transporte la copia de los FUEC expedidos en los últimos 60 días para la operación del vehículo cuya desvinculación es solicitada.

Si el Ministerio de Transporte, pasados 15 días calendario, no ha recibido respuesta de la empresa transportadora, procederá de plano a autorizar la desvinculación.

Cuando la empresa sea la que solicite la desvinculación prevista en este artículo, deberá remitir al Ministerio copia de la solicitud de desvinculación al propietario y de la notificación de dicha solicitud, de conformidad con lo previsto en el contrato de vinculación. El propietario podrá presentar dentro de los 15 días calendarios siguientes las pruebas que acrediten el cumplimiento del plan de rodamiento y/o del programa de mantenimiento”. (NFT)

el contrato de vinculación. El propietario podrá presentar dentro de los 15 días calendarios siguientes las pruebas que acrediten el cumplimiento del plan de rodamiento y/o del programa de mantenimiento”. (NFT) Por otro lado, en materia de las obligaciones de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial, el Decreto ibidem señaló: “Artículo 2.2.1.6.8.13. Obligaciones de las empresas habilitadas. Para la prestación del servicio público en esta modalidad, las empresas deberán:

1. Administrar, mantener en perfecto estado y controlar la operación de los vehículos propios o de terceros y de los que presten el servicio.

2. Planificar el servicio de transporte.

3. Administrar y mantener un programa que fije y analice indicadores de calidad y las estadísticas de la operación de la empresa. Es responsabilidad de la empresa disponer de la siguiente estadística de operación: a) De la calidad de prestación de los servicios; b) Vehículos utilizados por servicio; c) Conductor por servicio prestado; d) Kilómetros recorridos; e) Tiempo de recorrido; f) Porcentaje del parque automotor propio y de terceros; g) De seguridad vial.

(...)

5. Garantizar que los vehículos con los que prestará el servicio porten los documentos exigidos para la movilización que realizan.

(…)” (NFT)

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241301600191

20241301600191 18-12-2024 Es así como, los artículos 2 y siguientes de la Resolución 6652 de 2019 , “Por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones”, con el objeto de reglamentar y adoptar el Formato único de Extracto del Contrato (FUEC) y generar los mecanismos de control para su expedición, al tenor consagra: “Artículo 2°. Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Es el documento de transporte que debe expedir la empresa de transporte legalmente habilitada para la

prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, a los vehículos propios, vinculados y en convenio, el cual deberá portar en todo momento el conductor del vehículo durante la prestación del servicio. Artículo 3°. Contenido del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). El Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) deberá contener los siguientes datos, conforme a lo señalado en la ficha anexa a la presente resolución:

1. Número del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).

2. Razón Social de la Empresa.

3. Número del Contrato.

4. Contratante.

5. Objeto del contrato.

6. Origen-destino.

7. Convenio de Colaboración Empresarial, en caso de que aplique.

8. Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación.

9. Características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y número interno).

10. Número de Tarjeta de Operación.

11. Identificación del conductor o los conductores que demande el respectivo contrato de

Transporte Terrestre Automotor Especial (…) Artículo 10. Porte y Verificación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Durante la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las autoridades de control deben verificar que se porte el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), debidamente diligenciado. En el evento en que la autoridad de control en vía advierta la inexistencia o alteración del mismo deberá inmovilizar el vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 49 de

autoridad de control en vía advierta la inexistencia o alteración del mismo deberá inmovilizar el vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 49 de la Ley 336 de 1996 y el parágrafo 2º del artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, por infracción a las normas de transporte. En el evento en que las autoridades de control requieran verificar y confrontar el contenido del contrato con el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), lo harán posteriormente en las instalaciones de la empresa, permitiéndose que el vehículo continúe el recorrido. De encontrarse alguna irregularidad, se deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Transporte para lo de su competencia. Parágrafo. Por ningún motivo, el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) podrá diligenciarse a mano ni presentar tachones o enmendaduras. (…) Artículo 16. Disposiciones Finales. Cuando el servicio contratado sea en un solo sentido y el vehículo se regrese vacío, el recorrido se podrá efectuar 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241301600191

20241301600191 18-12-2024 presentando el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) que expidió la empresa para el desplazamiento al destino del viaje. En caso de que inicialmente el servicio contratado sea en un solo sentido y para su regreso se suscriba un nuevo contrato, se admitirá que el vehículo de la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial realice el recorrido de retorno con el nuevo Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), diligenciado por parte de la empresa y remitido por medio electrónico para su impresión. Cuando el vehículo no esté prestando el servicio y por tanto circule únicamente con el conductor, no será exigible el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) por parte de la autoridad de tránsito competente”. (NFT) Desarrollo del problema jurídico En atención a lo expuesto en las normas precitadas, el servicio público de transporte terrestre automotor especial, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas , con equipos matriculados homologados y registrados para esa modalidad de servicio, a cambio de una contraprestación

automotor especial, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas , con equipos matriculados homologados y registrados para esa modalidad de servicio, a cambio de una contraprestación económica, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, grupo específico de usuarios y usuarios de los servicios de salud, que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable, de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015. Por su parte, la contratación para la prestación del servicio de transporte público en la modalidad especial, se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitad para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio, dicho contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas en el Decreto único reglamentario del sector transporte y la Resolución 6652 de 2019, mediante la cual se reglamentó el Formato único de extracto del contrato para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial. En ese sentido, los requisitos y documentos para llevar a cabo la prestación del servicio de

transporte público en la modalidad de especial, serán los que soporten la prestación del servicio, como el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), la tarjeta de operación, la licencia de conducción, la licencia de tránsito, contar con revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes y con el Seguro Obligatorio de accidentes de T ránsito vigentes, documentos y requisitos señalados en el Decreto 1079 de 2015 y la Ley 769 de 2002. T eniendo en cuenta lo anterior, el conductor del vehículo que preste sus servicios en la modalidad especial, deberá portar el Formato Único de Extracto del Contrato , durante toda la prestación del servició en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015, así como atender las disposiciones contenidas en la Resolución 6652 de 2019 a través de la cual se reglamentó el FUEC para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial. Conclusión 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241301600191

20241301600191 18-12-2024 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° T eniendo en cuenta que en el Sistema de Gestión Documental Orfeo del Ministerio de T ransporte, para realizar una búsqueda precisa en materia de conceptos emitidos por esta OAJ, se requiere de un numero de radicado o parámetros de búsqueda específicos como, por ejemplo, fechas, no es posible entregar copia del concepto requerido, en tanto estos datos no fueron aportados. Respuesta al interrogante No. 3° y No. 4° Al respecto cabe indicar que el servicio público de transporte terrestre automotor especial, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, con equipos matriculados homologados y registrados para esa modalidad de servicio. En ese sentido, en atención a lo dispuesto por el Decreto 1079 de 2015, se debe resaltar que las empresas habilitadas para el efecto, son las responsables de ejercer el control efectivo durante la

operación de todos los vehículos que están incorporados en su capacidad transportadora , planificar el servicio de transporte y garantizar que los vehículos con los que prestará el servicio porten los documentos exigidos para los servicios que prestan. Por lo anterior, en el evento en que la autoridad de control en vía advierta la inexistencia o alteración del FUEC, la sanción es la inmovilización Del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 49 de la Ley 336 de 1996 y el parágrafo 2º del artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, por infracción a las normas de transporte. Ahora bien, no ocurre lo mismo cuando el vehículo no esté prestando el servicio y por tanto circule únicamente con el conductor, caso en el cual, no será exigible el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) por parte de la autoridad de control operativo en materia de tránsito y transporte. Respuesta al interrogante No. 5° Las causales para la desvinculación administrativa de un vehículo en la modalidad de transporte terrestre automotor especial, dispuestas para el propietario del automotor son: que el vehículo haya dejado de ser utilizado en la operación de la empresa de transporte por más de 60 días consecutivos o que el propietario manifieste y demuestre que los términos de operación financieramente no resultan sostenibles. Ahora bien, las empresas de transporte también pueden solicitar dicha desvinculación por las siguientes causales: el incumplimiento del plan de rodamiento por un periodo de 60 días

Ahora bien, las empresas de transporte también pueden solicitar dicha desvincu

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