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MINTRANSPORTE - Concepto 20241301640531 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241301640531 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241301640531

20241301640531 27-12-2024 Bogotá D.C.

Señora:

SILVIA LORENA RAMIREZ ORDOÑEZ

Correo E.: proteccionlegalefectiva@gmail.com

Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – PRUEBAS DE EJECUCIÓN – Concurso de méritos. Radicado No. 20243031492242 del 9 de septiembre de 2024. Respetada señora Ramírez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de T ransporte. La Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20243031492242 del 9 de septiembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Primero: ¿cuántas convocatorias de agente de tránsito han exigido la prueba de ejecución y por qué? Esto teniendo en cuenta que dentro de los requisitos para ser agente de tránsito está el poseer licencia de conducción y de conformidad con el artículo 2 de la ley 769 de 2002, es este documento el que acredita a una persona para conducir vehículos.

Segundo: ¿Cómo eligen a la empresa que realiza la prueba de ejecución y si deben cumplir con alguna reglamentación para poder ser el contratista de la prueba de ejecución?

Tercero: Cronograma de cada una de las etapas de la territorial 10 con fechas

cumplir con alguna reglamentación para poder ser el contratista de la prueba de ejecución?

Tercero: Cronograma de cada una de las etapas de la territorial 10 con fechas determinadas, incluyendo el concurso público de la entidad encargada de la prueba de ejecución.

Cuarto: ¿Quiénes Integraron la comisión de personal que planteo la inclusión de la prueba de ejecución y cómo fue ese proceso?

Quinto: ¿Se tuvo en cuenta a alguna organización sindical que coadyuvara en la construcción del acuerdo, si es así señalar cuál?

Sexto: ¿Cuál es la reglamentación del Ministerio de Transporte o de cualquier otra entidad para la prueba de conducción como prueba de ejecución? Procedimiento y requisitos. ¿Es decir, existe alguna norma jurídica que reglamente el procedimiento por el cual se va a calificar a un aspirante en un concurso de méritos, respecto a la realización de ciertas maniobras en la denominada prueba de ejecución o por el contrario es caprichoso y al arbitrio del contratista que va a realizar la prueba? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241301640531

20241301640531 27-12-2024

Séptimo: ¿Por qué se aplica la prueba de ejecución en unas ciudades y otras no?

Octavo: ¿Fundamento de hecho y de derecho para no tener en cuenta la valoración de antecedentes, es decir, razón por la cual no se tiene en cuenta la experiencia y la cualificación en esa etapa, ello de conformidad con la sentencia C-577 de 2006?

Novena: En el Manual de funciones de para el empleo denominado agente de tránsito de Cali que aparece en el SIMO, manifiesta lo siguiente: ¿Con ocasión a ello, se especifique a qué se refiere con formación técnica o profesional en cada uno de los ejes temáticos, es decir, se debe acreditar un técnico por cada eje temático o un solo técnico que en su pensum tenga la acreditación de cada eje temático, y si es así, se debe entonces cargar en el SIMO el pensum académico que corrobore que aprobaron en los contenidos los ejes estructurantes de la resolución 4548 de 2013?

Decimo: ¿Cómo garantizaran minimizar el carácter subjetivo de la prueba de ejecución?

¿habrá presencia de autoridades, veedurías y sindicatos?

Decimo primero: Es de conocimiento público que en las pruebas de ejecución no dejan grabar todo este proceso ¿ En la territorial 10 van a autorizar la grabación de la prueba de ejecución, en caso contrario mencionar razón jurídica para no permitir la grabación y además explicar si la forma de controvertir un resultado negativo en la prueba de ejecución, no se puede una prueba videográfica por que la prohíben, entonces señalar cómo se podría controvertir un decisión en esa prueba cuando el aspirante considera que si cumplió con todos los parámetros y que el resultado se debe a algo totalmente subjetivo del calificador de la prueba?

Décimo segundo: ¿Qué estudios deberá acreditar cada uno de los evaluadores de la prueba de ejecución y qué requisitos se les va a exigir para cotejar su idoneidad?

Décimo tercero: ¿En las pruebas de ejecución para las temporalidades ofertadas en el 2024 de la Secretaría de Movilidad de Cali, por qué razón jurídica restringían grabar las maniobras? Ello de conformidad con el principio de publicidad.

Décimo cuarto: ¿Cuántas mujeres pasaron la prueba de ejecución en las temporalidades de 2024 en la Secretaría de Movilidad de Cali y en qué vehículos hicieron la prueba?

Quiénes. Aportar videos Décimo quinto: Copia del Reglamento interno de trabajo de la Secretaria de Movilidad de Cali, específicamente el aplicable a los agentes de tránsito y el comandante de tránsito

Décimo sexto: Soporte jurídico de la figura de coordinación, denominación hecha a ciertos agentes de tránsito para que se encarguen de un grupo de agentes de tránsito y se subordinen a este, sin que jerárquicamente este por encima del resto.

Décimo séptimo: Se me envié el manual de funciones actualizado del empleo denominado agente de tránsito del distrito Santiago de Cali”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241301640531

20241301640531 27-12-2024 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, se establecen entre otras, las siguientes funciones de la Oficina Asesora de

Jurídica (en adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. Marco Normativo En primera medida, cabe resaltar lo dispuesto por el Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el cual, sobre el objeto de esta entidad, dispone: “Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”.

Dicho esto, se tiene que el artículo 3 de la Ley 769 del 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la  Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, establece:

“Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:

El Ministro de Transporte.

Los Gobernadores y los Alcaldes.

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241301640531

20241301640531 27-12-2024 Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.

La Superintendencia General de Puertos y Transporte.

Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.

Los Agentes de Tránsito y Transporte.

(…)”. (NFT)

A su turno, el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022 , “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, refiere:

“Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.

Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público

o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.

Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto

en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa.

(…)”. (NFT)

Entre tanto, las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 1310 de 2009, preceptúan:

“Artículo 3°. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario.

Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para desempeñarse como autoridad de tránsito y transporte, los organismos de tránsito con jurisdicción en las capitales de departamento podrán crear escuelas no formales encargadas de dicha formación académica, cumpliendo con el pénsum reglamentado por el Ministerio de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

formación académica, cumpliendo con el pénsum reglamentado por el Ministerio de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241301640531

20241301640531 27-12-2024 Transporte o en su defecto para esta capacitación o la tecnológica se contratará con Universidades Públicas reconocidas.

(…)

Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales dirigido a todos sus empleados e impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo”. (NFT)

En cuanto a los requisitos para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales los artículos 6 y 7 de la Ley 1310 de 2009, establece lo siguiente:

“Artículo 6°. Jerarquía. Es la organización interna del grupo de control vial que determina el mando en forma ascendente o descendente. La jerarquía al interior de estos cuerpos para efectos de su organización, nivel jerárquico del empleo en carrera administrativa, denominación del empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en esta ley, será lo determinado en el presente artículo.

La profesión de agente de tránsito por realizar funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología como policía judicial, pertenecerá en carrera administrativa al nivel técnico y comprenderá los siguientes grados en escala descendente:

CODIGO DENOMINACION NIVEL

290 Comandante de Tránsito Profesional 338 Subcomandante de Tránsito Técnico 339 Técnico Operativo de Tránsito Técnico 340 Agentes de Tránsito Técnico

Parágrafo. No todas las Entidades Territoriales tendrán necesariamente la totalidad de los Códigos y denominaciones estos serán determinados por las necesidades del servicio.

Artículo 7°. Requisitos de creación e ingreso.  Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además:

1. Ser colombiano con situación militar definida.

Artículo 7°. Requisitos de creación e ingreso.  Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además:

1. Ser colombiano con situación militar definida.

2. Poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo.

3. No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos.

4. Ser mayor de edad.

5. Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente).

6. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241301640531 27-12-2024

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241301640531

20241301640531 27-12-2024 Parágrafo. Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el número de habitantes y la cantidad de vehículos que transitan en el municipio”. (NFT)

Conforme a las disposiciones normativas antes referidas, el Ministerio de Transporte profirió la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, la cual al tenor consagra:

“Artículo 2.1.2. Instituciones para impartir educación. La formación de que trata el artículo 2.1.4. de la presente resolución, podrá ser impartida por instituciones de educación superior o instituciones para el trabajo y desarrollo humano, legalmente constituidas y aprobadas por la entidad respectiva.

Artículo 2.1.3. Formación requerida. Teniendo en cuenta la jerarquía y nivel determinado en el artículo 6° de la Ley 1310, en razón a las funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, los agentes de tránsito deberán acreditar la siguiente formación, para ocupar el cargo: (…)

Parágrafo. No todas las Entidades Territoriales tendrán necesariamente la totalidad de los

agentes de tránsito deberán acreditar la siguiente formación, para ocupar el cargo: (…)

Parágrafo. No todas las Entidades Territoriales tendrán necesariamente la totalidad de los Códigos y denominaciones estos serán determinados por las necesidades del servicio. (…) (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante No. 6° Las normas que regulan en concreto, la formación de los agentes de tránsito, se encuentran establecidas en el acápite de “marco normativo”. En todo caso, las bases del concurso de méritos deben sustentarse por la entidad competente encargada de su desarrollo. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241301640531

20241301640531 27-12-2024 Respuesta a sus interrogantes No. 1° al 17° Conforme a lo establecido en el Decreto 087 del 2011, el Ministerio de Transporte tiene como

Radicado MT No.: 20241301640531

20241301640531 27-12-2024 Respuesta a sus interrogantes No. 1° al 17° Conforme a lo establecido en el Decreto 087 del 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. No obstante, no posee competencia para pronunciarse frente a las especificaciones técnicas de las diferentes etapas del “proceso de selección de entidades de orden territorial 10”, en las modalidades de ascenso y abierto, se corrió traslado de su solicitud a la Alcaldía de Santiago de Cali y a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para que, en el marco de sus competencias, atiendan sus interrogantes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Daniela Rodríguez Castro – Contratista OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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