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MINTRANSPORTE - Concepto 20241301642041 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241301642041 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241301642041

20241301642041 27-12-2024 Bogotá D.C.

Señora:

LIGNI SIGRID RAMÍREZ SÁNCHEZ

Correo E.: gestionardoc@gmail.com

Ciudad Asunto: Solicitud de Concepto CONTRATACIÓN – AGENTES DE TRÁNSITO – Contrato de prestación de servicios -conflicto de intereses.

Radicado No. 20243031419762 del 27 de agosto de 2024. Respetada señora Ramírez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20243031419762 del 27 de agosto de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Los contratistas sin bien al no tener la calidad de servidores públicos, están obligados a garantizar el principio de imparcialidad en las actuaciones administrativas o solamente los servidores públicos estamos obligados a ello. 2. ¿Pueden los contratistas del ente territorial asignados a la Inspección de Policía y Tránsito, prestar el servicio de peritajes de automotores derivado de accidentes de tránsito en jurisdicción del municipio que los contrata y a su vez desempeñarse como auxiliares administrativos de apoyo en elaboración de mediciones y croquis del Informe Policial de Accidente de Tránsito en el sitio del accidente y con ello no incurre en falta al principio de

administrativos de apoyo en elaboración de mediciones y croquis del Informe Policial de Accidente de Tránsito en el sitio del accidente y con ello no incurre en falta al principio de imparcialidad en las actuaciones administrativas y/o afecta el proceso contravencional? 3. ¿Existe conflicto de interés que impida a los contratistas ofrecer sus servicios como perito automotriz en materia de tránsito percibiendo remuneración por ello y a la vez prestar servicios de apoyo en las funciones de Tránsito de la Inspección de Policía y Tránsito?. 4. ¿Puede la suscrita admitir para que hagan parte del expediente contravencional que adelanta en el despacho los informes de peritaje provenientes de los contratistas, sin que aquellos hayan sido requeridos por esta funcionaria, sin comprometer la función administrativa que adelanta como es la de sancionar las conductas por infracciones de tránsito? 5. ¿Debe la suscrita abstenerse de recibir informes de peritajes provenientes de los contratistas, para los procesos contravencionales que aquí se adelantan? 6. ¿Incurre esta funcionaria en alguna falta disciplinaria o delito que pueda ser sancionado al recibir informes de peritajes provenientes de los contratistas, para los procesos contravencionales que aquí se adelantan, en caso afirmativo en qué tipo penal incurriría la suscrita? 7. ¿Pueden los agentes de tránsito siendo servidores públicos sugerir, promocionar y/o

recomendar los servicios profesionales de los contratistas los cuales son remunerados, a las personas implicadas en accidentes de tránsito en jurisdicción del municipio que los contrató como auxiliares de apoyo? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241301642041

20241301642041 27-12-2024 8. ¿Los agentes de tránsito deben abstenerse de sugerir, promocionar y/o recomendar los servicios de contratistas de la administración los cuales son remunerados, a las personas implicadas en accidentes de tránsito en jurisdicción del municipio de Sopetrán?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, se establecen entre otras, las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) de este Ministerio:

modificado por el Decreto 1773 de 2018, se establecen entre otras, las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (en adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. Marco Normativo La Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, consagra: “ARTICULO 3o. DE LOS FINES DE LA CONTRATACION ESTATAL . Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el

Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones. (…) ARTICULO 5o. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS. Para la realización de los fines de que trata el artículo 3o. de esta ley, los contratistas: (…) 2o. Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las ordenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse.

(…)

4o. Garantizarán la calidad de los bienes y servicios contratados y responderán por ello.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241301642041

20241301642041 27-12-2024

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241301642041

20241301642041 27-12-2024 5o. No accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho.

Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, los contratistas deberán informar inmediatamente de su ocurrencia a la entidad contratante y a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de los pactos o acuerdos prohibidos, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato. (…) ARTICULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: (…)

3. Contrato de prestación de servicios.

Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales o jurídicas cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos

Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales o jurídicas cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Estos contratos no generan en ningún caso relación laboral ni prestaciones sociales. Los contratos a que se refiere este ordinal, se celebrarán por el término estrictamente indispensable. (…)”. Por su parte, la Ley 1952 de 2019, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, dispone: “Artículo 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público: (…)

25. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley. (…) Artículo 69. Normas aplicables. El régimen disciplinario para los particulares comprende la determinación de los sujetos disciplinables, las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses, y el catálogo especial de faltas imputables a los mismos.

Artículo 70. Sujetos disciplinables. El presente régimen se aplica a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria; que administren recursos públicos; que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales y a los auxiliares de la justicia. Los auxiliares de la justicia serán disciplinables conforme a este Código, sin perjuicio del poder

administren recursos públicos; que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales y a los auxiliares de la justicia. Los auxiliares de la justicia serán disciplinables conforme a este Código, sin perjuicio del poder correctivo del juez ante cuyo despacho intervengan. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241301642041

20241301642041 27-12-2024 Se entiende que ejerce función pública aquel particular que , por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, desarrolle o realice prerrogativas exclusivas de los órganos del Estado. No serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas actividades desempeñen funciones públicas, evento en el cual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias. Administran recursos públicos aquellos particulares que recaudan, custodian, liquidan o disponen el uso de rentas parafiscales, de rentas que hacen parte del presupuesto de las

en el cual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias. Administran recursos públicos aquellos particulares que recaudan, custodian, liquidan o disponen el uso de rentas parafiscales, de rentas que hacen parte del presupuesto de las entidades públicas o que estas últimas han destinado para su utilización con fines específicos. (…) Artículo 71. Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses. Constituyen inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y violación al régimen de conflicto de intereses, para los particulares que ejerzan funciones públicas, las siguientes:

1. Las derivadas de sentencias o fallos judiciales o disciplinarios de suspensión o exclusión del ejercicio de su profesión

2. Las contempladas en los artículos 8° de la Ley 80 de 1993 y 113 de la Ley 489 de 1998, o en las normas que los modifiquen o complementen.

3. Las contempladas en los artículos 42 y 43 de esta ley.

Las previstas en la Constitución y la ley, referidas a la función pública que el particular deba cumplir. Parágrafo. Conflicto de intereses. El particular disciplinable conforme a lo previsto en este código deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión , o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto

grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del particular disciplinable deberá declararse impedido ”. (NFT) Al respecto cabe anotar lo dispuesto por el Consejo de Estado mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil de mayo 10 de 2001, radicado número 1.344, Consejero Ponente Flavio Augusto Rodríguez Arce, establece:

«La vinculación jurídica derivada del contrato de prestación de servicios es diferente de la que emana de la relación laboral de origen contractual con los trabajadores oficiales. En efecto, el de prestación se refiere a actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de la entidad; el contratista es autónomo para ejecutar el contrato; no se causan prestaciones sociales y no responde disciplinariamente -Sentencia C-280/96 mientras que el trabajador oficial, en su orden, labora en la construcción y sostenimiento de obras públicas o está vinculado a una empresa industrial o comercial del Estado; está, por esencia, subordinado a la administración; las prestaciones sociales le son consustanciales y responde disciplinariamente.

Es así como los trabajadores oficiales perciben por sus servicios un salario, que constituye asignación, la retribución de los contratistas de prestación de servicios son los honorarios, que no tienen tal carácter. Así, la fuente del reconocimiento es bien distinta: en el primero, la vinculación laboral administrativa y, en el segundo, el negocio jurídico, fundado en la autonomía de la voluntad.

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vinculación laboral administrativa y, en el segundo, el negocio jurídico, fundado en la autonomía de la voluntad.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241301642041

20241301642041 27-12-2024 De los presupuestos de la definición legal y de los elementos analizados, se concluye que particulares que colaboran con el Estado mediante un contrato de prestación de servicios o cualquier otro, tipificado en la ley 80 de 1993 o producto de la autonomía de la voluntad, no están subsumidos en el contexto de la función pública, ni son, por tanto, servidores públicos y, por lo mismo, no reciben "asignación" en los términos establecidos, lo que hace imposible

aplicarles el régimen de estos”. Ahora bien, con relación al conflicto de interés, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, en Sentencia con radicado número: 25000-23-15-000-2010-001610-01 del 17 de marzo de 2011, manifiesta:

“Según la jurisprudencia de esta Sala, el interés que genera el conflicto debe ser directo, es decir que la decisión debe redundar en beneficio del servidor público en forma inmediata, esto es, sin necesidad de que medien circunstancias o elementos externos a la misma; que se produzca un beneficio especial, particular y concreto en favor suyo, de su cónyuge o de un pariente; y que además no se manifieste el impedimento por esa situación personal o familiar en el trámite del asunto , tal como lo ha señalado la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, al pronunciarse de fondo en procesos de pérdida de investidura de los congresistas. Así por ejemplo, en la sentencia de 20 de noviembre de 2001, exp. núm. IP-0130, Consejero Ponente, Dr. Germán Rodríguez Villamizar, la Sala señaló:

"Por consiguiente, el conflicto de interés se presenta cuando el congresista se ve afectado por alguna situación de orden moral o económico que le impide tomar parte en el trámite o decisión de algún asunto sometido a su consideración, de tal manera que rompería la

imparcialidad e independencia para atender su propia conveniencia o beneficio personal, o el de su cónyuge o compañero permanente, el de sus socios, o el de sus parientes en los grados antes señalados".

Asimismo, se ha dicho que el aspecto deontológico de esa figura radica en que es deber de los referidos servidores públicos poner de manifiesto ante la corporación respectiva, las circunstancias que por razones económicas o morales pueden afectar su objetividad, imparcialidad o independencia frente al asunto oficial o institucional que les compete decidir. De suerte que la causal no se configura por el sólo hecho de encontrarse en una situación personal o familiar que puede ser directa y específicamente afectada por la respectiva decisión, sino por no manifestarla, a sabiendas de encontrarse en situación de impedimento para tomar parte en aquélla”. (NFT)

Sobre las situaciones que puedan derivarse de un conflicto de interés, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto con radicado número: 1.903 del 15 de mayo de 2008, Consejero Ponente: Luis Fernando Álvarez Jaramillo, establece:

“2. El conflicto de intereses. Sobre este tema la Sala mediante Concepto de abril 28 de 2004, Magistrado Ponente: Flavio Rodríguez Arce con radicación 1572, dijo:

"El conflicto de intereses: Es una institución de transparencia democrática que por su alcance y fundamento debe analizarse en forma concreta.

2.1 Noción. En términos generales es aquella cualidad de concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que afecta la decisión a tomar y obliga a declararse impedido a quien deba tomarla.

2.2 Finalidad. El instituto del conflicto de intereses trata de impedir que prevalezca el interés privado del congresista sobre los intereses públicos, el cual, prevalido de su influencia, podría obtener provechos indebidos para sí o para terceros, es decir, evitar favorecer intereses que no sean los relativos al bien común o que la imparcialidad de sus decisiones se comprometa y 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241301642041

20241301642041 27-12-2024 distorsione por motivos personales o particulares. Se trata así de un asunto inherente al fuero interno del congresista, a un aspecto esencialmente subjetivo, el que de existir y no ser manifestado conforme al reglamento, da lugar a la recusación.

distorsione por motivos personales o particulares. Se trata así de un asunto inherente al fuero interno del congresista, a un aspecto esencialmente subjetivo, el que de existir y no ser manifestado conforme al reglamento, da lugar a la recusación.

2.3 Fundamento. De allí que el fundamento del impedimento radica en que: a) el conflicto de interés afecta la transparencia de la decisión - para el caso, la motivación del voto -. En efecto, en toda decisión siempre debe haber, en forma inequívoca, un solo interés: el interés general de la ley. Por tanto, en caso de conflicto se mezclan el interés privado y el público, con lo cual queda en duda cuál fue el interés dominante. b) En que el impedimento evita que la decisión sea determinada por el interés particular en detrimento del interés público.

2.4 Necesidad de análisis en cada caso particular: La Sala estima conveniente advertir que el tema, de por sí complejo, requiere para su tratamiento del análisis de cada caso concreto, pues la conducta humana admite de manera necesaria matices y, por tanto, el instituto del conflicto de intereses, al ser del resorte del fuero interno, debe ser valorado con especial cuidado para no vulnerar los derechos del congresista o hacer inanes los alcances de la ley”. (NFT)

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus interrogantes No. 1°, 2° y 3° Cabe precisar que en observancia al Decreto 87 de 2011, “Por el cual se modifica la

de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus interrogantes No. 1°, 2° y 3° Cabe precisar que en observancia al Decreto 87 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del ministerio de transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En ese marco, es importante referir, que esta cartera Ministerial no lidera las políticas públicas orientadas a la organización y articulación de la contratación pública. Del mismo modo, cabe precisar esta OAJ analiza de manera abstracta y general el tema objeto de estudio, en la medida en que no tiene facultades para resolver el caso concreto presentado a la administración ni dirimir situaciones particulares presentadas en los organismos de tránsito. Así, para mayor ilustración, el objeto de emitir conceptos jurídicos se condensa en bridar una guía u orientaciones para los interesados. Dejando claridad en lo anterior, ahora bien, al tenor de lo preceptuado en la Ley 80 de 1993, los particulares tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales,

colaborar con ellas en el logro de sus fines, cumpliendo una función social que, como tal, implica obligaciones. En ese entendido, deben colaborar con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad , obrando con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones que pudieran presentarse. Así mismo, deben garantizar la calidad de los servicios contratados y responder por ello. Dicho esto, es relevante mencionar que, conforme lo dispone la Ley 1952 de 2019, los 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241301642041

20241301642041 27-12-2024

particulares pueden ejercer funciones públicas cuando por medio de un contrato, desarrollen o realicen prerrogativas exclusivas de los órganos del Estado, ya sea de manera permanente o transitoria. En el evento antes mencionado, les es aplicable el régimen disciplinario para los particulares, el cual comprende la determinación de los sujetos disciplinables, las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses, y el catálogo especial de faltas imputables a los mismos. No obstante, tal como lo dispone el Consejo de Estado en Sentencia con radicado número: 25000-23-15-000-2010-001610-01 del 17 de marzo de 2011, el interés que genera el conflicto debe ser directo, es decir que la decisión debe redundar en beneficio del servidor público en forma inmediata, esto es, sin necesidad de que medien circunstancias o elementos externos a la misma; que se produzca un beneficio especial, particular y concreto en favor suyo, de su cónyuge o de un pariente; y que además no se manifieste el impedimento por esa situación personal o familiar en el trámite del asunto. En suma, tal como lo indica la Corporación antes mencionada, se debe dar un análisis de cada caso concreto, particularmente para la situación presentada en la solicitud de concepto, deberá determinarse si, según el objeto del contrato y las obligaciones del contratista en él contenidas, traen de suyo que este último ejecute funciones públicas, luego le sea aplicable las disposiciones en materia del régimen disciplinario para los particulares, respecto al conflicto de intereses. De manera que, cuando el contratista que ejerce funciones públicas, avizore que el interés

las disposiciones en materia del régimen disciplinario para los particulares, respecto al conflicto de intereses. De manera que, cuando el contratista que ejerce funciones públicas, avizore que el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del particular disciplinable, deberá manifestarlo. Respuesta a sus interrogantes No. 4°, 5°, 6°, 7° y 8° Es importante destacar que a esta OAJ le corresponde conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta OAJ en el ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. T eniendo en cuenta las consideraciones realizadas en la respuesta anterior, corresponde al organismo de tránsito determinar si los contratistas por prestación de servicios pertenecientes a él que presentan a su vez, peritajes relacionados con accidentes de tránsito, pueden estar incursos en conflictos de interés y en ese sentido, considerar incluirlos en el expediente del respectivo proceso contravencional o incurrir recomendaciones dirigidas a los presuntos contraventores. En todo caso, se resalta que es deberes de todo servidor público denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las

excepciones de ley, conforme lo dispone la Ley 1952 de 2019. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241301642041

20241301642041 27-12-2024 función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Daniela Rodríguez Castr

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