MINTRANSPORTE - Concepto 2024130423361 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 2024130423361 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300423361
20241300423361 17-04-2024 Bogotá, D.C. Señor
JAIME ZAMORA DURAN
Correo E.: jaimezamoraduran@hotmail.com Bucaramanga-Santander Asunto: Solicitud de concepto TRÁNSITO: Póliza de responsabilidad civil, Ley 2283 de 2023.
Radicado No. 20233031316612 del 16 de agosto 2023. Respetado señor Zamora, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. En atención a su comunicación con radicada No. 20233031316612 del 16 de agosto 2023, mediante la cual formula consulta frente a la aplicación del parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”, la Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: El parágrafo objeto de consulta fue objeto de demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, la cual, mediante Sentencia C-470 del 08 de noviembre de 2023, declaró inexequible esta norma que obligaba a los centros de diagnóstico automotor a tomar un
seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que amparaba los daños materiales que se causaran a terceros. Sentencia que fue confirmada mediante Sentencia C-499 del 21 de noviembre de 2023. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe de Oficina Asesora jurídica Ministerio de Transporte C.C. Procuraduría Provincial de Instrucción Bucaramanga, e-mhmolina@procuraduria.gov.co Elaboró: Alfonso Sánchez Silva Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Reviso: Pedro Nel Salinas Hernandez - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.