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MINTRANSPORTE - Concepto 2024130425251 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 2024130425251 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300425251

20241300425251 17-04-2024 Bogotá, D.C., Señor

RAFAEL EDUARDO VARGAS ALBA

Representante Legal Platino Vip S.A.S.

Correo E.: controloperaciones@platinovip.co

Calle 1 G No. 33-50. Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto

TRÁNSITO – Cintas Retro Reflectivas. Radicado No. 20233031134132 del 14 de julio de 2023 Respetados señor Vargas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento con radicado No. 20233031134132 de Julio 14 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “… solicito amablemente me aclaren la obligación de la instalación de cintas reflectivas en los vehículos de servicio terrestre automotor especial de 9 pasajeros o menos, ya que, según el artículo segundo, numeral segundo literal D de la resolución 1572 del 3 de mayo de 2019, dice: "d) Camioneta: Vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros y/o carga con capacidad de no más de nueve (9) pasajeros o hasta 5 (cinco) toneladas de peso bruto vehicular del fabricante." Sin embargo, en la página ministerio de transporte dice "Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte de pasajeros, con

capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor." Así las cosas, si interpretamos la norma de forma literal, se entiende que los vehículos con menos de 9 pasajeros deben llevar cintas, sin embargo, en la página oficial del ministerio podemos decir que no se deben instalar en estos carros. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300425251

20241300425251 17-04-2024 siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 1572 de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta la instalación y uso de cintas retrorreflectivas y se dictan otras disposiciones.”, se encuentra compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, establece: “Artículo 7.5.2. Definiciones. Para la correcta aplicación e interpretación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Técnicas:

(…)

2. Además, las establecidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 y la Resolución número 5443 de 2009, así: a) Bus: Vehículo automotor destinado al transporte de personas y sus equipajes, debidamente registrado conforme a las normas y características especiales vigentes, con capacidad de más de 30 pasajeros. b) Buseta: Vehículo automotor destinado al transporte de personas y sus equipajes con capacidad de 20 a 30 pasajeros y distancia entre ejes inferiores a 4 metros. c) Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga, con peso bruto vehicular del fabricante superior a 5 (cinco)

toneladas. d) Camioneta: Vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros y/o carga con capacidad de no más de nueve (9) pasajeros o hasta 5 (cinco) toneladas de peso bruto vehicular del fabricante. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300425251

20241300425251 17-04-2024 (…) Artículo 7.5.3. Instalación y uso. La instalación y uso de cintas retrorreflectivas para la circulación de los vehículos de transporte terrestre y la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, se realizará así:

1. Instalación y Uso Obligatorio: Será obligatoria la instalación y uso de cintas retrorreflectivas para el tránsito de: 1.1. Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al

transporte terrestre de carga, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución número 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. 1.2. Vehículos remolques y semirremolques destinados al transporte terrestre de carga, con un peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas. 1.3. Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución número 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías suburbanas y rurales de los municipios y por las vías nacionales, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. 1.4. Vehículos automotores destinados al transporte mixto, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. La maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, que transite por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. (…)”. Desarrollo del problema jurídico Conforme a lo expuesto en las normas precitadas, la instalación y uso de cintas retrorreflectivas para el tránsito vehículos de transporte terrestre y maquinaria agrícola,

industrial y de construcción autopropulsada, es obligatorio para los vehículos que se relacionan a continuación:

1. Vehículos automotores destinados al servicio de transporte público y particular, de carga, sin distinción a su peso bruto vehicular,

2. Remolques y semirremolques, con peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas,

3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300425251

20241300425251 17-04-2024

3. Vehículos automotores destinados al servicio público y particular de transporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, incluido el conductor,

4. Vehículos automotores destinados al transporte mixto, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, y.

5. Maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, que transite por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas

que internamente circulen vehículos. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta: Conforme a lo expuesto, los vehículos de servicio público y particular destinados al transporte de pasajeros o transporte mixto, con capacidad hasta 9 pasajeros incluido el conductor, no están incluidos dentro de los obligados a la instalación y uso de cintas retrorreflectivas para transitar en las vías del territorio nacional. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe de Oficina Asesora jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Alfonso Sánchez Silva – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Reviso: Pedro Nel salinas Hernandez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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