MINTRANSPORTE - Concepto 20241340005731 de 2024
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340005731 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340005731
20241340005731 04-01-2024 Bogotá, D.C. Señor (es): DAVID QUINTERO HERRERA Correo electrónico: unquijotesindulcinea@gmail.com
Asunto: Solicitud Concepto.
TRÁNSITO – ACCIDENTE DE TRÁNSITO – IPAT Radicado No. 20233031635012 del 11 de octubre de 2023. Radicado No. 20233031796182 del 14 de noviembre de 2023. Respetado señor Quintero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados con los Nros. 20233031635012 del 11 de octubre de 2023 y 20233031796182 del 14 de noviembre de 2023, mediante los cuales formula la siguiente: CONSULTA “(…) En primer lugar, solicitamos nos responda, a que se refiere la disposición cuando expresa en forma concreta: “ en los casos en que se tipifique un tipo penal, de manera adicional, se entregará el original a la Fiscalía General de la Nación” en el sentido de indicar a que TIPOS PENALES se refiere la disposición, adicional a ello, si es obligación para el agente de tránsito que elabora el IPAT generar el SPOA para efectos de las investigaciones penales que de deriven del accidente del tránsito que el reporta su existencia y producción en el respectivo documento público,
En segundo lugar, solicitamos nos responda, a que se refiere la disposición cuando expresa en forma concreta: “ en los casos en que se tipifique un tipo penal, de manera adicional, se entregará el original a la Fiscalía General de la Nación” en el sentido de indicar si la norma se refiere exclusivamente al “ TIPO PENAL DE HOMICIDIO CULPOSO” producido en accidente de tránsito, o se refiere a todas las conductas punibles de lesiones personales que se deriven de la producción del siniestro. Favor explicar su respuesta. En tercer lugar, favor indicar si en los eventos de producción de eventos resultado del accidente de tránsito, que puedan considerarse TIPOS PENALES que se reporten por el agente de tránsito dentro del contenido del IPAT, es FACULTATIVO u OBLIGATORIO para el respectivo funcionario, proceder a la aplicación del contenido de la norma cuando señala que: “se entregará el original a la Fiscalía General de la Nación” independientemente que en el accidente no se haya producido una hipótesis de homicidio culposo. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340005731
20241340005731 04-01-2024 En tercer lugar, cual son los efectos jurídicos para el agente del tránsito, que incumpla el imperativo establecido en la norma como: “ en los casos en que se tipifique un tipo penal, de manera adicional, se entregará el original a la Fiscalía General de la Nación” debido a que la disposición establece, entre otros momentos la determinación del tiempo máximo en que debe entregar el original a la Fiscalía General de la Nación del IPAT y la consolidación de la información dentro del informe de los datos acerca de la existencia de lesionados o fallecidos en el accidente. En cuarto lugar, en el evento de no haberse remitido el original del IPAT por el agente de tránsito que lo elabora y en cual se referencia la existencia de personas fallecidas o lesionadas, como lo impera la norma, y se apertura una actuación contravencional ante un inspector municipal de tránsito, es deber de este funcionario, una vez tiene conocimiento del contenido del informe, proceder a remitir el original a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia, o puede guardar silencio, e igualmente omitir el cumplimiento de esa obligación. Favor explique su respuesta. En quinto lugar, en los eventos en que el IPAT reporte la existencia de personas lesionadas o fallecidas, y el agente de tránsito que atiende el accidente, reporta la toma de muestras de alcoholemia, registros fotográficos, videográficos del accidente,
y no obtiene los resultados en forma inmediata, que procedimiento debe seguir en la búsqueda de verificación de lo ordenado, y si debe presentar un INFORME FINAL APORTANDO LAS RESPUESTAS A LA EVALACIONES, y TODO EL MATERIAL COMPLEMENTARIO REFERENCIADO en el contenido en el IPAT. Favor explicar su respuesta (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo. El artículo 2º de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340005731
20241340005731 04-01-2024 igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. (…) Croquis: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente”. (Subrayas nuestras). A su vez, el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, indica que las autoridades de tránsito son: “Artículo 3. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…)”. De manera complementaria, la Ley 769 de 2002, establece: “Artículo 144. Informe policial. En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad. El informe contendrá por lo menos: - Descripción de los daños y lesiones (…) Artículo 145. Copias del informe. El agente de tránsito que hubiere conocido el accidente remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo informe al organismo de tránsito competente para lo pertinente y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia. (…) Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las
atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340005731
20241340005731 04-01-2024 con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo. (…)”. (Subrayados y negrillas fuera de texto). Por su parte, la Ley 1310 de 2013 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 5° lo que a continuación se resalta:
“Artículo 5°. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de: Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito (…)” (Subrayados y negrillas fuera de texto). A su vez, sobre el caso examinado, se invocan apartes de la Resolución 11268 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), su Manual de Diligenciamiento y se dictan otras disposiciones”, compilada en la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, que, frente al Informe Policial de Accidentes de Tránsito, establece: “Artículo 8.6.1. Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT). En aquellas entidades territoriales donde no hay organismo de tránsito habilitado por el Ministerio de Transporte y no hay organismo de tránsito departamental quien tiene competencia residual para ejercer las funciones en estos entes, es responsabilidad del Alcalde Municipal generar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT). Artículo 8.6.1.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto adoptar el “Formato del
Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT)” del Anexo 73 y “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” del Anexo 72 de la presente resolución, facultar a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental, para que reporten la información de los accidentes de tránsito de su jurisdicción al RNAT y establecer el procedimiento para tal efecto. Artículo 8.6.1.6. Manual de diligenciamiento. Adóptese el nuevo “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” del Anexo 72 de la presente resolución, diseñado con el objetivo de establecer el procedimiento a seguir ante la ocurrencia de un accidente de tránsito y establecer los aspectos que deben registrarse en el formato, el cual será herramienta de consulta obligatoria. Artículo 8.6.2 Obligación de diligenciamiento del IPAT. La Autoridad de Tránsito de acuerdo a su jurisdicción está obligada a diligenciar el IPAT de conformidad con el Anexo 72 “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” establecido para ello, en forma clara y 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340005731
20241340005731 04-01-2024 completa. (RFT) Artículo 8.6.3. Diligenciamiento y entrega del informe. En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y/o se tipifique un tipo penal, la autoridad de tránsito que conozca el hecho, levantará un informe descriptivo de sus pormenores y entregará una copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si estos se negaren a hacerlo, bastará la firma de un testigo mayor de edad. En todo caso, la Autoridad de Tránsito que hubiere conocido del accidente, remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo IPAT al organismo de tránsito competente y en los casos en que se tipifique un tipo penal, de manera adicional, se entregará el original a la Fiscalía General de la Nación.”. (Resaltado fuera de Texto). Desarrollo del problema jurídico: Una vez analizada la situación fáctica a la luz de las normas relevantes en la materia, se evidencia que el problema jurídico planteado en la petición se enmarca dentro del ámbito de las competencias de las autoridades de control en vía para dar aplicación a la resolución del Informe Policial de Accidentes de Tránsito, para lo cual es necesario
especificar las competencias de las autoridades de tránsito en el evento de accidente con infracciones penales. Al respecto se indica que, frente a la normatividad descrita anteriormente, podemos decir que las autoridades de tránsito ejercerán sus funciones en su correspondiente jurisdicción. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8.6.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, la Autoridad de Tránsito de acuerdo a su jurisdicción está obligada a diligenciar el IPAT de conformidad con el Anexo 72 “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” establecido para ello, en forma clara y completa y si hubiere conocido del accidente, remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo IPAT al organismo de tránsito competente y en los casos en que se tipifique un tipo penal, de manera adicional, se entregará el original a la Fiscalía General de la Nación. Es importante señalar que, en caso de hechos que puedan constituir una infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privada abiertas al público, cuyas funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones serán orientadas a la prevención y asistencia técnica humana a los usuarios de las vías. Cabe resaltar que cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores,
están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340005731
20241340005731 04-01-2024 mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción, en cumplimiento de lo normado en el Código Nacional de Tránsito, La Ley 1310 de 2013 y la Resolución Única Compilatoria de Tránsito. Conclusión. En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a las inquietudes 1 y 2: Una vez analizada su inquietud, es preciso indicarle que no le es dable a este Despacho precisar cuáles tipos penales son susceptibles de aplicación para la normatividad citada, como quiera que la Ley no establece una distinción en específico.
Lo anterior en consideración a la aplicación del principio general de interpretación jurídica de Completitud de la Ley desarrollado por la Doctrina y la Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, bajo el cual donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete, no resultando jurídicamente viable deducir reglas legales y/o constitucionales implícitas, que contrarían el principio de legalidad. En otras palabras, si la norma quisiese determinar los tipos penales aplicables a los eventos de accidentes de tránsito, los habría mencionado de manera taxativa. Empero, la disposición preceptúa que cuando se “tipifique un tipo penal”, las autoridades de tránsito entregarán a la Fiscalía General de la Nación el informe correspondiente. Lo anterior guarda completa congruencia constitucional, pues, al tenor de lo establecido en el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, y que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. Ahora bien, frente a las actuaciones del agente de tránsito, se resalta que el mismo cumple funciones de policía judicial ante el conocimiento de punibles en materia de tránsito, en cumplimiento de lo normado en la Ley 1310 de 2013 y en lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual pueden recibir
denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito; realizar de inmediato todos los actos urgentes, tales como inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios y demás que sean de su competencia como policía judicial. De manera complementaria, vale precisar que esta entidad no es competente para pronunciarse si el agente de tránsito al elaborar el IPAT debe generar el SPOA, como quiera que es un sistema que hace parte del ámbito penal. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340005731
20241340005731 04-01-2024 Ahora bien, tratándose de accidentes de tránsito con víctimas, se requiere la actuación de los Agentes de Tránsito en cumplimiento de sus funciones de Policía Judicial, evento en el cual, se considera que los Inspectores de Policía podrían coadyuvar a la atención de estos
accidentes, conforme a lo establecido en el artículo 148 de la Ley 769 de 2002. Respuesta a la inquietud 3: En respuesta a este interrogante, se precisa que las normas precitadas establecen la obligatoriedad por parte de las autoridades de tránsito, de remitir a las autoridades competentes los informes por infracciones de tránsito a las dependencias y/o entidades competentes, dentro de las cuales se encuentra la Fiscalía General de la Nación en eventos de comisión de conductas punibles, de acuerdo con lo preceptuado en el Código Nacional de Tránsito, la Resolución Compilatoria Única de Tránsito y el Código de Procedimiento Penal. Sobre esos actos urgentes y sus resultados, las autoridades con funciones de policía judicial deberán presentar, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, un informe ejecutivo, adjuntando para el efecto, un reporte de iniciación de su actividad a la Fiscalía General de la Nación para que asuma inmediatamente esa dirección, coordinación y control. Respuesta a la inquietud 4 y 5: Cuando quiera que la autoridad de tránsito no cumpla con sus deberes y obligaciones, bien sea por acción u omisión, será sujeto de sanción de conformidad con lo establecido en la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario” y demás normas que regulen la materia, razón por la cual deberá analizarse un caso en concreto y acudir ante la autoridad competente, para que se
encargue del asunto de acuerdo con su competencia. Respuesta a la inquietud 6: Referente a su consulta, es importante reiterar que cualquier autoridad de tránsito, (agentes o inspectores) están facultados para avocar el conocimiento de una infracción o de un accidente de tránsito mientras la autoridad competente asume la investigación, aun así, en las carreteras nacionales de su jurisdicción; en caso de hechos que puedan constituir infracción penal, al actuar como policía judicial deberán dar aplicación a lo dispuesto por el Manual de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación Versión N. 2, establece que «En los lugares donde no exista policía judicial, ni Policía Nacional, los alcaldes e inspectores de Policía están facultados para realizar inspecciones de cadáveres, inspección al lugar de los hechos, entrevistas, además podrán fijar, recolectar, rotular, embalar EMP y EF aplicando los procedimientos de cadena de custodia, 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340005731
20241340005731 04-01-2024 entregando al término de la distancia el informe respectivo, al fiscal u oficina de asignaciones más cercano de la jurisdicción». Conforme a lo señalado, las autoridades de tránsito que conozcan de un accidente de tránsito, tendrán facultades para levantar el informe policial de accidentes de tránsito (IPAT), y adelantar las acciones necesarias con arreglo a los procedimientos de policía judicial respecto de los hechos donde se presente persona fallecida y/o lesionada, lo que incluye presentar a la entidad competente todos los informes, actuaciones, elementos materiales probatorios, evidencia física y protocolos necesarios para llevar a feliz término la persecución penal, respetando la cadena de custodia de los mismos, desde la recolección hasta el envío a la Fiscalía General de la Nación. El procedimiento se encuentra estipulado en el Manual precitado. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Andrea Carolina Lobo Colmenares – Profesional Especializado - Oficina Asesora de Jurídica.
8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.