MINTRANSPORTE - Concepto 20241340013811 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340013811 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340013811
20241340013811 10-01-2024 Bogotá, D.C.;
Señor:
JUAN SEBASTIAN BAUTISTA ZARATE
Corre E.: jusebau@hotmail.com
juan.bautista@epm.com.co Medellín – Antioquia Asunto: Solicitud de concepto TRÁNSITO - SIMIT - Formato de Comparendo Único Nacional.
Radicado: No. 20233031941292 del 11 de diciembre de 2023
Respetado señor Bautista, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031941292 del 11 de diciembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1) ¿Es obligación de las secretarías de movilidad y/o de quienes hagan las veces cargar en el SIMIT los comparendos electrónicos que son impuestos? 2) ¿De ser afirmativa esta respuesta, de cuánto tiempo disponen estas entidades para realizar el “cargue” del comparendo? 3) ¿Cuál es el procedimiento a seguir por estas entidades para cargar los comparendos en el SIMIT? 4) ¿Quién es quién dentro de la entidad de tránsito debe remitir el comparendo al SIMIT? 5). ¿Qué sucede con aquellos comparendos que no son cargados en tiempo y forma en el SIMIT? 6) ¿Son ilegales los comparendos que no son cargados en tiempo y forma en el SIMIT? 7) ¿Que debe contener el Formato de Comparendo Único Nacional De Tránsito?
- ¿El Formato de Comparendo Único Nacional De Tránsito debe ser emitido por las Secretarias de Movilidad incluyendo a la de Medellín? 9) ¿Es ilegal que no sea emitido el “Formato de Comparendo Único Nacional De Transito” o que el comparendo y/o documento elaborado no contenta los mismos campos que el
Formato de Comparendo Único Nacional De Transito?”. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340013811 10-01-2024 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,
que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo. Los artículos 1, 2, 8, 10 y 11 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establecen lo siguiente: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. (…) Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…)
Artículo 8°. Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país. El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información:
1. Registro Nacional de Automotores.
2. Registro Nacional de Conductores.
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado.
4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito.
5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.
6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística.
7. Registro Nacional de Seguros.
8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan
servicios al sector público.
9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques.
10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito. (…) Parágrafo 5°. La autoridad competente en cada municipio o Distrito deberá implementar una estrategia de actualización de los registros, para lo cual podrá optar entre otros por el sistema de autodeclaración.
El propietario que no efectúe la declaración será sancionado con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales, además de la imposibilidad de adelantar trámites en materia de Tránsito y Transporte ante cualquier organismo de tránsito del país. Los Organismos de Tránsito diseñarán el formato de autodeclaración con las instrucciones de diligenciamiento pertinentes, que será suministrado al interesado sin costo alguno. (…) Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. Parágrafo. En las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en
cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo. Artículo 11. Características de la información de los registros. Toda la información contenida en sistema integrado de información SIMIT, será de carácter público. Las características, el montaje la operación y actualización de la información del sistema, serán determinadas por la Federación Colombiana de Municipios, la cual dispondrá de un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez, por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley para poner en funcionamiento el sistema integrado de información SIMIT. Una vez implementado el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), la Federación Colombiana de Municipios entregará la 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340013811 10-01-2024 información al Ministerio de Transporte para que sea incorporada al Registro Único Nacional
de Tránsito, RUNT. (…) En relación al procedimiento contravencional y la entrega de la orden de comparendo por la autoridad de tránsito al funcionario competente y/o a la entidad encargada del recaudo, se invoca apartes del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, al tenor señala: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.
No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. (…)”. (NFT) A su vez, los artículos 1 y 3 de la Resolución 584 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte, “Por la cual se dictan unas disposiciones relacionadas con los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002 y con el artículo 18 de la Ley 1005 de 2006.”, reglamenta el 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340013811 10-01-2024 procedimiento adoptado a través del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), a saber: “Artículo 1°. Los Organismos de Tránsito informarán al Registro Único Nacional de TránsitoRUNT, las multas y sanciones de tránsito impuestas en su jurisdicción, discriminando cuáles han sido pagadas, cuáles se encuentran en proceso administrativo, cuáles en proceso de cobro coactivo y cuáles se encuentran debidamente ejecutoriadas. La Federación Colombiana de Municipios reportará al RUNT la información establecida en el inciso anterior, conforme a los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002 a partir de la implementación en el organismo de tránsito del Sistema lntegrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito-SIMIT-, y desde esta fecha se causa el pago del 10% por 1a administración de este sistema.
(...) Artículo 3°. Los organismos de tránsito deben reportar la información de multas y sanciones por infracciones de tránsito al Sistema RUNT, quien la verificará con la información recibida por la Federación Colombiana de Municipios (...)”. (NFT) Por otro lado, la Resolución 3027 de 2010, “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, de este modo en los artículos 8.5.4. y 8.5.5. se adopta el Formulario de Comparendo Único Nacional, en los siguientes términos: “Artículo 8.5.4. Nuevas tecnologías. Las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional. Artículo 8.5.5. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el “Formulario de Comparendo Único Nacional” del Anexo 70, que hace parte de la presente resolución, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias
en cada Organismo de Tránsito. Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario -Orden de Comparendo Único Nacionalel cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en el presente capítulo. Parágrafo 1°. Hasta tanto se agoten las existencias de formulario del Comparendo Único Nacional, se continuará utilizando la comparendera adoptada mediante la Resolución número 17777 de 2002 y en la casilla “Observaciones” se especificará el código de la infracción de acuerdo al presente capítulo. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340013811 10-01-2024 Parágrafo 2°. La numeración de las órdenes de comparendos utilizadas por los cuerpos de agentes de tránsito encargados de ejercer el control, será asignada por el sistema RUNT,
para lo cual los organismos de tránsito y demás autoridades competentes deberán cumplir los protocolos y procedimientos establecidos para el efecto. (…)”. (NFT) Con respecto a los comparendos, se pronunció el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicado No 993, el 17 de septiembre de 1997, en los siguientes términos: “(...) Como se advierte, el comparendo es una citación de carácter policivo que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito, para que concurra a una audiencia ante la autoridad competente, en la cual ésta oirá sus descargos y explicaciones, decretará y practicará las pruebas que sean conducentes, y sancionará o absolverá al inculpado, conforme lo establece el artículo 239 del Código, subrogado por el artículo 93 de la Ley 33 de 1983. Es como lo dice la misma definición legal, una orden de citación, para que la persona se presente dentro de los tres días hábiles siguientes, ante la autoridad de tránsito competente, con la advertencia de que puede designar un abogado, y con un apremio económico en caso de renunciar a concurrir en ese plazo. El comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente, que se decretan y se practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos (...)”. Por otra parte, refiriéndose al SIMIT, señaló la Corte Constitucional, en sentencia C-385 de
2003, sobre la finalidad del sistema: "La creación de ese sistema de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito y el funcionamiento continuo y eficiente del mismo, trae como consecuencia necesaria una mayor posibilidad de recaudo de sumas de dinero causadas por ese concepto a favor de las entidades territoriales municipales, es decir, que es ese un mecanismo ideado por el legislador para contribuir de esa manera a mejorar los ingresos municipales". Desarrollo problema jurídico Conforme a las normas parcialmente transcritas, se tiene que el comparendo, es una orden formal de notificación para que el infractor se presente anta la autoridad competente para dar inicio al procedimiento contravencional administrativo de tránsito, así mismo, se precisa que el artículo 8.5.5. de la Resolución 20223040045295 de 2022, adoptó el formulario de Comparendo Único Nacional. En el mismo sentido y en atención a la jurisprudencia en cita, la orden de comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340013811
20241340013811 10-01-2024 de tránsito competente, que se decretan y se practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos. De otra parte, las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el Formulario de Comparendo Único Nacional. Entre tanto, las multas son impuestas a los propietarios y/o infractores de vehículos automotores, con ocasión de la comprobada responsabilidad en la comisión de las infracciones tipificadas en el precitado Código Nacional de Tránsito, la cual es impuesta mediante acto administrativo de carácter sancionatorio, de tal forma que, impuesta la sanción de multa, y que eventualmente llegue a etapa de cobro coactivo, la ejecución de dicha obligación procederá contra el conductor sancionado. Por su parte, el artículo 1 de la Resolución 584 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte, refiere que los organismos de tránsito deben reportar la información de multas y sanciones por infracciones de tránsito al Sistema RUNT, quien la verificará con la información recibida por la Federación Colombiana de Municipios. En evento de incumplirse los deberes a cargo del funcionario y/o no se realice el reporte
de información ante la autoridad competente, el funcionario podrá ser objeto las respectivas investigaciones disciplinarias por las autoridades competentes y/o los Entes de Control. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° En virtud de las disposiciones normativas precedentes, el SIMIT es un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito implementado y actualizado a nivel nacional por la Federación Colombiana de Municipios, estableciéndose en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, que en las dependencias de los organismos de tránsito y transporte de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo. Así las cosas, conforme lo consagrado por el artículo 1 de la Resolución 584 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte, los organismos de tránsito deben reportar la información de multas y sanciones por infracciones de tránsito al Sistema RUNT, quien la verificará con la información recibida por la Federación Colombiana de Municipios. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20241340013811 10-01-2024 Respuesta al interrogante No. 2° y 3º Es preciso señalar que, una vez revisado el marco legal, no se encontró ninguna disposición normativa que establezca un término para que los organismos de tránsito migren la información de las multas y sanciones por infracciones de tránsito en el sistema electrónico referido. Sin embargo, de acuerdo con la interpretación del artículo 93 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 204 del Decreto 019 de 2012; y la Resolución 584 de 2010, las autoridades de tránsito deben cargar los comparendos diariamente al Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, información que se encuentra incorporada en el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT) de la Federación Colombiana de Municipios, con el fin de garantizar el debido proceso a los infractores. Para cargar los comparendos en Sistema Integrado de Información sobre las Multas y
Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), el artículo 11 de la Ley 769 de 2002, refiere que las características, el montaje la operación y actualización de la información del sistema, serán determinadas por la Federación Colombiana de Municipios. Respuesta al interrogante No. 4° De conformidad con los artículos 1 y 3 de la Resolución 584 de 2010, los Organismos de Tránsito deben remitir al Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), los comparendos, multas y sanciones de tránsito impuestas en su jurisdicción, sin que se especifique en que funcionario de la entidad recae dicha responsabilidad. Respuesta al interrogante No. 5° y 6° En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito SIMIT, contribuye al mejoramiento de los ingresos de los municipios, y la obtención de información para el consolidado nacional, garantizando que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad. En atención a los interrogantes planteados y las normas trascritas, se observa que estas no consagran que los comparendos que no sen cargados al Sistema Integrado de Información sobre Multas de Tránsito -SIMIT o al Registro Único Nacional de TránsitoRUNT, sean inválidos, nulos o ilegales; será la autoridad de tránsito competente en el proceso contravencional quien determine lo pertinente, respecto a cada caso en
particular. 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340013811 10-01-2024 Respuesta a los interrogantes No. 7° y 8° Ahora, respecto a estos interrogantes, es de resaltar que el artículo 8.5.5. de la Resolución 20223040040295 de 2022, expedida por el Ministerio de transporte y citada en el presente escrito, adoptó el formulario de comparendo único nacional contenido en el anexo 70 de la citada Resolución, disposiciones que son aplicables para todos los Organismos de Tránsito. Respuesta al interrogante No. 9 Así las cosas, se reitera que en el anexo 70 de la Resolución 20223040040295 de 2022, se establecen las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, no siendo competente esta entidad para pronunciarse sobre la ilegalidad en la expedición de las ordenes de comparendo por parte de los Organismos de Tránsito, como quiera que
estos son autónomos e independientes, en este sentido, el Ministerio de Transporte no funge como superior jerárquico de los mismos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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