MINTRANSPORTE - Concepto 20241340014031 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340014031 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340014031
20241340014031 10-01-2024 Bogotá, D.C.; Señor
ANDRES WILCHES PERILLA
jawp45@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSITO – Procedimiento contravencional. Radicado No. 20223031640582 del 24 de agosto de 2022. Radicado No. 20233031770302 del 8 de noviembre de 2023. Respetado Señor Wilches, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos con radicado N. 20223031640582 del 24 de agosto de 2022 y 20233031770302 del 8 de noviembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Si al adelantar un procedimiento de tránsito mediante el cual la autoridad de tránsito relaciona de manera verbal que le fue impuesto al presunto infractor un comparendo, pero se niega a entregar la orden de comparendo física, aun cuando se le requiere su entrega reiteradamente por el particular para su firma y posterior impugnación, ¿se puede considerar como notificación de la orden de comparendo el simple comentario del funcionario de tránsito acerca de la imposición del comparendo sin que el mismo sea respaldado por la entrega de la orden de comparendo física al presunto infractor?
2. Considerando el concepto emitido por el Ministerio de Transporte, bajo el radicado MT No.: 20211340136551 del 15 de febrero de 2021, en donde indica que ”los testigos son personas que
deponen sobre los hechos que han presenciado, siendo sujetos distintos a las partes intervinientes (presunto infractor y/o la autoridad de tránsito), toda vez que deberán garantizarse la imparcialidad de las partes en las pruebas aportadas en el trámite de la audiencia dentro del proceso contravencional, así como el debido proceso y el derecho a la defensa, entre otros preceptos de orden constitucional.” Solicito su concepto acerca de ¿si se presenta una vulneración al debido proceso administrativo que, ante la negativa de entregar la orden de comparendo física al presunto infractor, el funcionario de tránsito haga que, en ausencia del presunto infractor, la orden de comparendo sea firmada por otro funcionario de tránsito presente en el mismo procedimiento en calidad de testigo? 3. ¿El funcionario de tránsito puede escoger a su libre criterio a que presuntos infractores les impone un comparendo aun cuando sea evidente la vulneración a las normas de tránsito por parte de estos?, o ¿es su obligación imponer la orden de comparendo a todo presunto infractor del que le conste que vulnero las normas de tránsito? 4. ¿Existen eximentes de responsabilidad en materia de infracciones de tránsito? o ¿situaciones que atenúen la violación de una norma de tránsito, como por ejemplo el grado de exaltación ante situaciones de riesgo ante inminente peligro o cualquier otra que no permita contemplar debidamente que se está incumpliendo una norma de tránsito? (…)”. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340014031
20241340014031 10-01-2024 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la
administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2 se define la orden de comparendo de la siguiente manera: “(…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…)”. A su vez, el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, establece el cumplimiento del régimen normativo de los agentes de tránsito, así: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. (…) Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía
Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1º. La Policía Nacional con 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340014031 10-01-2024 los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional.”. Por otra parte, frente al procedimiento contravencional por infracción a las normas de tránsito, la Ley 769 de 2002, en sus artículos 135, 136 y ss. señala: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o
practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas”. Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340014031 10-01-2024
1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de
atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del
organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. (…)”. (SFT) Por su parte la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340014031
20241340014031 10-01-2024 El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del
comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. (…)”. Así mismo, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3027 de 2010 “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, la cual en el artículo 8.5.5 adoptó el Formulario de Comparendo Único Nacional, en los siguientes términos: “Artículo 8.5.5. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el “Formulario de
Comparendo Único Nacional” del Anexo 70, que hace parte de la presente resolución, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito. Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario -Orden de Comparendo Único Nacionalel cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en el presente capítulo.”. En este sentido, en el Manual de Infracciones de Tránsito, ofrece una explicación sucinta para el diligenciamiento de la orden de comparendo, y en la página 26 señala la forma de diligenciar la casilla 17 sobre los DATOS DEL TESTIGO, y describe la circunstancia en las cuales procede la firma del testigo, de la siguiente manera: La Resolución 20223040045295 de 2022, en cita, establece en los artículos 7.8.3 y 7.8.1.3.3: 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340014031 10-01-2024 “Artículo 7.8.3. Definiciones. Para la aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) p) Validación del comparendo: Procedimiento de verificación que realiza el agente de tránsito, de la información registrada mediante los SAST, para el establecimiento de la presunta infracción y expedición de la orden de comparendo. (…). Artículo 7.8.1.3.3. Validación del comparendo. La validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8° de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción.”. Desarrollo del problema jurídico Teniendo en cuenta la normatividad citada empezaremos por indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 769 de 2002 el comparendo es una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. Claro lo anterior, explicaremos el procedimiento que se debe adelantar ante la comisión de una infracción a las normas de tránsito indicando en primer lugar que la misma se puede detectar de manera presencial y directa por parte del agente de tránsito o a través de ayudas tecnológicas. Siendo así, cuando una infracción a las normas de tránsito se detecte de manera directa en el lugar de los hechos por parte del agente de tránsito, conforme lo establece el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 se ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la
orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición, ante la autoridad de tránsito correspondiente, se le entregara copia del comparendo al conductor, ahora, si en la comisión de la infracción se involucra un vehículo de servicio público, se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Transporte para lo de su competencia. A su vez, cuando la infracción a las normas de tránsito se detecten por ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito enviará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20241340014031 10-01-2024 contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Ahora bien, la orden de comparendo es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor, que deberá ser notificada atendiendo a los parámetros anteriormente señalados, dependiendo de la forma en cómo se detectó la comisión de la infracción a las normas de tránsito, bien sea, manera presencial y directa por parte del agente de tránsito o a través de ayudas tecnológicas. Por otra parte, frente a la figura del “Testigo” en las ordenes de comparendo, es preciso manifestar que el precepto legal no determina que el “testigo” deba o no ostentar concretas calidades (ciudadano, servidor público), sin embargo, será en el desarrollo de la o las audiencias contravencionales, la autoridad de tránsito competente, quien atendiendo los
postulados de la sana critica como criterio de valoración de la prueba, determine la validez de esta. Ahora bien, cabe precisar que el testigo es una alternativa legal frente a la negativa de firmar por parte del conductor del vehículo, y aquel da cuenta de la entrega de la orden de comparendo, más no es testigo de la comisión de la infracción de tránsito. Al respecto, en tratándose de sí un Agente de Tránsito puede servir de testigo en la firma de la orden de comparendos elaborados en el sitio de la infracción con comprenderá electrónica, o física, diligenciada manualmente, por parte del agente de control operativo, necesariamente habrá de manifestarse que le asiste al conductor el deber de firmar la orden de comparendo, bien que, la alternativa legal frente a la negativa de imponer dicha rúbrica, consistente en que, en su lugar, lo hará un testigo, que deberá identificarse plenamente. Así las cosas, es preciso señalar que el testigo deberá tratarse de una persona diferente a quienes se consideran intervinientes en el procedimiento contravencional en vía durante (ver Res. 3027 de 2010 - Anexo)], es decir el momento de la elaboración y entrega de la orden de comparendo, en la cual se identifica a un presunto infractor por parte de un agente de tránsito, no obstante, se reitera que será la autoridad de tránsito en el proceso contravencional quien determine la validez de esta. Ahora bien, las autoridades de tránsito deberán velar por el cumplimiento del ordenamiento legal en materia de tránsito y transporte, a través del cuerpo de agentes de tránsito; en ese
sentido, los operativos de control se realizan en cumplimiento de sus funciones de orden legal, sin embargo, el control operativo no se limita solo a los denominados retenes sino a todas aquellas actividades de prevención y control, como las que se realizan a través de patrullas móviles en vehículos institucionales o a pie en las vías de su jurisdicción. Por lo tanto, todo agente de tránsito que evidencie una posible infracción a las normas de tránsito, deberá atender las disposiciones establecidas en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 y demás normas, lo anterior, en razón a que dichas actuaciones, por parte de las autoridades, están encaminadas a velar por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340014031 10-01-2024 A la luz de la normatividad citada, la autoridad de tránsito deberá adelantar el procedimiento
administrativo contravencional de cara a la presunta infracción a las normas de tránsito, respetando las garantías constitucionales del debido proceso administrativo contravencional en materia sancionatoria. Significa lo anterior, que el procedimiento que debe adelantar la autoridad de tránsito ante la comisión de la conducta tipificada como infracción a las normas de tránsito se encuentra establecido en la ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito. Es importante señalar que la orden de comparendo es el documento a través del cual, se cita al conductor como presunto contraventor para que se presente ante la autoridad de tránsito, y si no acepta la comisión de la infracción, para que en audiencia pública se dé inicio al proceso contravencional, en la que se deben agotar cada una de las etapas procesales, donde éste tendrá la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa, participando en su desarrollo con las consideraciones del caso, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer valer, solicitar la práctica de aquellas que consideren pertinentes, presentar recursos, con el fin de demostrar que no son responsables de la comisión de la infracción, para que finalmente la autoridad de tránsito tome la decisión frente al caso y la notifique en estrados, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso, permitiendo a los presuntos infractores el derecho de defensa y contradicción, Finalmente, vale indicar que dentro del proceso contravencional se debe garantizar el derecho a la defensa y contradicción el cual será materializado adoptando para uso de sus inculpados y de la autoridad, herramientas técnicas de comunicación y representación de hechos sucedidos en el tránsito, que se constituyan en medios probatorios, para que en audiencia
pública estos permitan sancionar o absolver al inculpado bajo claros principios de oportunidad, transparencia y equidad. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta No. 1 En atención a las disposiciones establecidas en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, el agente de tránsito ante la comisión de una contravención a las normas de tránsito, ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por lo cual, al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Por lo tanto, la orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. Respuesta a su consulta No. 2 En atención a su consulta, cabe precisar que el testigo es una alternativa legal frente a la 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20241340014031 10-01-2024 negativa de firmar la orden de comparendo por parte del co
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