MINTRANSPORTE - Concepto 20241340019293 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340019293 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
MEMORANDO
20241340019293 20241340019293 16-02-2024 Bogotá D.C.,
PARA: MARIO ALNERTO CASAS GUERRA
Director Territorial Tolima DE: AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Asunto: Solicitud de concepto. Memorando No. 20234730089243 del 28 de agosto de 2023. TRÁNSITO-CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICACancelación Trajera de Registro. Respetado Director, cordial saludo. En atención al memorando 20234730089243 del 28 de agosto de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) En cuanto a las solicitudes de los comprobantes de pago y liquidación solicitados por estas dos CEA la orientación solicitada obedece a que, en la ciudad de Ibagué es de conocimiento general que en un operativo conjunto fueron sellados los establecimientos donde funcionaba tanto el CEA ADITRASO SAS como el CEA AUTORALLY, así como también fueron recogidos los equipos y vehículos de propiedad de estos CEA, y que adicionalmente los representantes legales de estos CEA se encuentran vinculados en un proceso judicial en el Juzgado 003 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué bajo el radicado 73001609909320218001700. En la consulta proceso se encuentra que el 12/12/2022, cuando se realizó el allanamiento y la captura, también se solicitó al juzgado la suspensión del poder dispositivo, en la cual no se tiene claro si recae sobre los bienes (vehículos) de los Centros de Enseñanza en mención.
A pesar de este proceso y de que las escuelas ya no están funcionando, estas siguen activas en el sistema de información RUNT y aunque los medios de comunicación hablan sobre la extinción de dominio de los bienes entre los cuales están incluidos los vehículos, a estos no se le ha registrado ninguna limitación a la propiedad en el sistema RUNT. Por lo anterior, debido a que no ha sido posible corroborar alguna limitación a la propiedad sobre los vehículos, pero igualmente se tiene conocimiento de un proceso judicial dentro del cual se encuentran los representantes legales de los CEA, se Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
MEMORANDO
20241340019293 20241340019293 16-02-2024 requiere una directriz y orientación para saber cómo proceder en este caso particular, ya que se tiene entendido que los procesos recaen sobre acciones fraudulentas que realizaban los CEA por medio de su objeto social, y no se tiene conocimiento de hasta qué punto estén implicados los vehículos. Si bien no se encontró en los vehículos una limitación a la propiedad, en el RUNT si
registra para el vehículo de placas GRF943 un trámite de traslado en estado rechazado: (…) Esto sugiere una alerta con respecto al fin de la realización de las desvinculaciones, y con el fin de que no se sugiera que el Ministerio de Transporte tenga responsabilidad alguna en caso de que fin de las desvinculaciones tenga un motivo fraudulento y pueda llegar a tener un vínculo con el proceso judicial en curso.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo: El Decreto 1500 de 2009 del Ministerio de Transporte “Por el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística, se determina su clasificación y se dictan otras disposiciones.”, establece
en el artículo 1º:
“Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos para la constitución, funcionamiento, habilitación y clasificación de los Centros de Enseñanza Automovilística, determinar los requisitos para el funcionamiento de los programas de capacitación en conducción o de instructores en conducción y demás requisitos necesarios para su habilitación.”. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
MEMORANDO
20241340019293 20241340019293 16-02-2024 La Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, dispone: Artículo 3.2.3.8. Tarjeta de servicio. Los vehículos aprobados para impartir enseñanza automovilística deberán portar la tarjeta de servicio, la cual será expedida una vez sea solicitada ante la correspondiente Dirección Territorial del Ministerio de Transporte y previamente se validen a través del Registro Unico Nacional de Tránsito –RUNT– los
siguientes datos del vehículo: i) Licencia de Tránsito. ii) Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT. iii) Revisión técnico-mecánica y de emisión de gases, que incluye la certificación sobre las adaptaciones de conformidad con lo establecido en la presente resolución. iv) Recibo de Pago. Una vez validados los datos descritos, el Ministerio de Transporte expedirá la respectiva tarjeta de servicio la cual deberá contener como mínimo, fecha de expedición y vencimiento, placa, clase, marca y modelo del vehículo, nombre o razón social, NIT y Código del Centro de Enseñanza Automovilística. La vigencia de la tarjeta de servicio dependerá del modelo del vehículo, tomando como base el año modelo del mismo y el número de años establecido en el artículo 4° de la presente resolución.” Desarrollo del problema jurídico Los Centros de Enseñanza Automovilística una vez registrados el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) en los términos establecidos en la Resolución 20203040011355 de 2020 del Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones.”, se encuentran autorizadas para impartir la enseñanza práctica en vehículos, los cuales deben contar con la tarjeta de registro para tal fin, expedida por el Ministerio de Transporte. Sin embargo, una vez, expedida por la tarjeta de registro, la cancelación de la misma opera a solicitud de parte, cuando se pretende que el vehículo sobre el que ésta fue
otorgada, ya no haga parte de los aprobados por el Ministerio de Transporte para un determinado Centro de Enseñanza Automovilística. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta: La cancelación de tarjeta de registro de vehículos autorizados por el Ministerio de Transporte para impartir enseñanza automovilística es procedente, sin embargo, ante el eventual conocimiento, que sobre los Centros de Enseñanza Automovilística que refiere en Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340019293 20241340019293 16-02-2024 su consulta, sus propietarios y/o administradores, se encuentran vinculados en procesos judiciales, se sugiere, que ante la solicitud de trámites por los CEAS que se relacionan, se eleve solicitud al Juez de Conocimiento, para que sea éste, el que determine si sobre los
vehículos sobre los que se está solicitando el referido trámite, es procedente autorizarlo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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