MINTRANSPORTE - Concepto 20241340022421 de 2024
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340022421 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340022421
20241340022421 15-01-2024 Bogotá, D.C.; Señor
RAUL A. BUITRAGO RUÍZ
Seguridad Vial – Visión Cero
Correo E.: rbuitragovisioncerovial@gmail.com
Bogotá, Colombia Señor
ALEJANDRO RUBIO SABOGAL
Presidente
ASOCIACIÓN DE MOTOCICLISTAS DE COLOMBIA -ASOMOCOL-.
Correo E.: colombiaasomocol@gmail.com
Bogotá D.C.
Asunto: Petición.
TRÁNSITO-Color vehículos-Cambio de color. Radicado No. 20233031738892 del 1 de noviembre de 2023. Radicado No. 20233031759492 del 3 de noviembre de 2023. Radicado No. 20233031764522 del 7 de noviembre de 2023. Radicado No. 20233031916712 del 5 de diciembre de 2023. Respetados señores Buitrago y Rubio, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos con radicados números 20233031738892 y 20233031759492 (Coadyuvancia a la petición realizada en el primer radicado) del 1o y 3 de noviembre de 2023, mediante los cuales plantean lo expuesto a continuación: PETICION “Con fundamento en lo anteriormente expuesto, le solicito (PETICIÓN) respetuosamente
señor ministro tener presente los razonamientos jurídicos aquí expuestos por el suscrito y proferir la correspondiente CIRCULAR que atempere la interpretación exegética que las autoridades de tránsito están aplicando en nuestro criterio contrario a derecho, al aplicar los artículos ya tantas veces citado en el presente documento, de la manera como actualmente lo están haciendo, cuando observan calcomanías en las carrocerías de los vehículos en especial motocicletas”.
CONSIDERACIONES
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340022421
20241340022421 15-01-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y
Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 6º de la Constitución Política. Principio de responsabilidad jurídica de los particulares y los servidores públicos. A su vez, el artículo 3º Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el sentido que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera del referido código y en las leyes especiales. Así las cosas, los artículos 2º, 3º, 37, 38, 49 y 131 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, determinan lo siguiente: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) “Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.”
(…) Artículo 3o. Autoridades de tránsito. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340022421
20241340022421 15-01-2024 Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de
este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…).” Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. (...) Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería. Número máximo de pasajeros o toneladas: Destinación y clase de servicio: Nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección. Limitaciones a la propiedad. Número de placa asignada. Fecha de expedición. Organismo de tránsito que la expidió. Número de serie asignada a la licencia. Número de identificación vehicular (VIN). (…).” (Negrilla y subrayado fuera de texto). 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340022421
20241340022421 15-01-2024 Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. (…)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). A su vez el artículo 131. Modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, referente a las multas por incumplimiento de las normas de tránsito, establece: Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: “(…)
A. …
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) B.7. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado. (…)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).
Por su parte, la Resolución No. 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se
expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” expedida por el Ministerio de Transporte, en el Capítulo 1 del Título 5, establece los procedimientos y requisitos para adelantar trámites ante los organismos de tránsito, entre estos, el referente al cambio de características de vehículos, así: “(…) CAMBIO CARACTERÍSTICAS DE VEHÍCULO “Artículo 5.3.7.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación del formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar con el que se deben adjuntar la respectiva imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, o improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN según el caso.
4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340022421
20241340022421 15-01-2024 (…)
5. Cuando corresponda a un cambio de color. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá la solicitud de cambio de color en la que se especifique el nuevo color del vehículo y en donde deben adjuntarse la respectiva imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, o improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN.
Es obligatorio el cambio de color cuando se produce el cambio de servicio de público a particular en el caso de vehículo tipo taxi. (…)”. (Negrilla fuera de texto). El mismo acto administrativo, en el artículo 6.1.1.3, señala: “Artículo 6.1.1.3. La “Ficha Técnica de la Licencia de Tránsito”, que se encuentra en el Anexo 55, hará parte de la presente resolución. El referido anexo, dispone: “3.2.1.2. Textos a personalizar en el anverso La licencia de tránsito debe contener la siguiente información en su anverso. Su contenido estará ubicado en la tarjeta según las medidas referenciadas. (…) Espacio para colocar el color del vehículo (tipo de letra Arial negrilla, 7 puntos, en mayúscula fija). En este espacio deben ir el color predominante del vehículo
(máximo tres colores) (…)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Desarrollo del problema jurídico Conforme a lo expuesto en la precitada normatividad, el registro inicial de vehículos se debe realizar ante los organismos de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. Así las cosas, las características que deben quedar registradas en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-, y que, a la vez deben hacer parte de la información contenida en la licencia de tránsito, entre esta, el color o colores del vehículo. El Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que es permitido el cambio de características que identifican un vehículo automotor, sin embargo, este cambio está sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340022421
20241340022421 15-01-2024 deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. Para obtener autorización previa por parte de la autoridad de tránsito, se debe realizar el trámite de cambio de características de vehículo en los términos establecidos en el artículo 5.3.7.1 de la Resolución No. 20223040045295 de 2022. Es pertinente resaltar, tratándose del color del vehículo, conforme a lo establecido en el Anexo 55 del precitado acto administrativo, en el cual se adopta la Ficha Técnica de la Licencia de Tránsito, en el espacio del color, máximo se deben señalar tres (3) colores. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y una vez efectuadas las anteriores precisiones, frente a la petición elevada en su comunicación, la Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, se permite informarles que la Dirección de Transporte y Tránsito expidió la Circular Externa 20234000000767 de 5 de diciembre de 2023, de la cual se anexa copia para su conocimiento. Dicho lo anterior, se absuelve la petición planteada, dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Copia Circular Externa 20234000000767 de 5 de diciembre de 2023.
Copia: Maria del Carmen Vivas Barragan Coordinadora Grupo De Relación De Estado - Ciudadano Proyectó: William Ignacio Pabón Parrado – Asesor Oficina Asesora de Jurídica.
Revisó: Pedro Nel Salinas – Contratista Asesor Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.