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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340028241 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340028241 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340028241

20241340028241 16-01-2024 Bogotá D.C.

Señor:

FREDY MALDONADO VERA

Correo E.: fredymal64@hotmail.com

Espinal – Tolima

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Interrupción del término de Prescripción.

Radicado: 20233031731852 del 30 de octubre de 2023

Respetado señor Vera, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233031731852 del 30 de octubre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) Si me libran mandamiento de pago y fui notificado del mismo quiere decir que suspende el término de la prescripción. Cuantos años deben transcurrir después de dicha notificación para que se dé fenómeno de la prescripción si a los cinco años o en materia de tránsito a los tres. Si tengo comparendos del año 2018 pero en el simit aparece Notificación No aplica, lo anterior que significa y si tengo o no derecho a la prescripción o a la caducidad. Si realice un acuerdo de pago de un compañero del año 2011 y tan solo cancele una sola cuota ese mismo año, en cuánto tiempo prescribe ese acuerdo de pago a los cinco años o a los tres. Conclusión a los cuantos años prescribe un acuerdo de pago. Si una secretaria de tránsito sea

Departamental o Municipal mediante acto administrativo suspende los términos de los procesos administrativos incluso los de cobro coactivo, pero antes de dicha suspensión de términos sea de caducidad, prescripción, etc han transcurrido cierto lapso de tiempo y una vez se suspendan y luego se levanta la suspensión de términos, es decir se reactivan, la pregunta directa es: se debe tener en cuenta por parte de las secretarías de tránsito sea de índole Departamental o Municipal los días ya causados contados antes de la suspensión de los términos y estos días se suman con los días siguientes a la fecha de reactivación de los términos, es decir, los días anteriores y posteriores se suman hasta completar los términos de prescripción que en materia de tránsito creo y estoy seguro es de tres años; o por el contrario una vez se reactiven los términos empieza a contar de cero el tiempo para que se dé la prescripción”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340028241

20241340028241 16-01-2024 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo y Jurisprudencial El artículo 159 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, preceptúa: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo

de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. (…)” (NFT) Siguiendo con el tema, el artículo 817 del Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.”, modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”, refiere: “Artículo 817. Modificado por la Ley 1739 de 2014, artículo 53. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:

1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las

declaraciones presentadas oportunamente.

2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.

3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.

4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340028241 16-01-2024 petición de parte.” (NFT) A su turno, el artículo 818 del Decreto 624 de 1989, modificado por la Ley 6 de 1992, referente a la interrupción y suspensión del término de la prescripción de acción de cobro, consagra:

“Artículo 818. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: -La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria. -La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. - El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario.”. (NFT) Frente a la suscripción de acuerdos de pago y el incumplimiento de los mismos, el Estatuto Tributario Nacional - Decreto 624 de 1989, refiere en su artículo 814-3 adicionado por el artículo 94 de la Ley 6 de 1992, lo siguiente: “ARTÍCULO 814-3. INCUMPLIMIENTO DE LAS FACILIDADES. Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago, dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera

otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, el Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas, según el caso, mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos, si fuere del caso”. (NFT) Por su parte, los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 del 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.”, establecen: “Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán: Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (…) Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340028241 16-01-2024 administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.”. Al respecto, el Consejo de Estado mediante Sentencia 2003-02044-01 de 20061, abordó el término de la prescripción de la acción de cobro de los procesos coactivos por infracción de tránsito, en los siguientes términos: “En los procesos de jurisdicción coactiva en los que se persiga la ejecución de multas impuestas por violación a las normas de tránsito existe norma especial que regula la prescripción de la

acción y es la contenida en el artículo 159 de la Ley 769 del 2002. Dicha norma prevé que la acción ejecutiva a través de la cual se pretende el cumplimiento de las sanciones impuestas por violación a las normas de tránsito, prescribirá en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la notificación de la demanda. (…) en relación con este último, se precisa como en los procesos de jurisdicción coactiva no se procede mediante demanda, debe entenderse, entonces, que el termino de prescripción se interrumpe con el mandamiento de pago.”. En el mismo sentido, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo por infracción a las normas de tránsito, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-0352000(AC)2, establece: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (…) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…)”. Sobre las facultades de cobro de las sanciones por infracciones a las normas de tránsito, así como,

la prescripción de la acción de cobro, la Sección Primera del Consejo de Estado mediante sentencia de radicación No.: 11001-03-15-000-2015-03248-00(AC) del 11 de febrero (2016), en uno de sus aportes concluyó: “De lo referido se puede establecer, acudiendo a la interpretación armónica y congruente de las disposiciones vigentes relativas al cobro de las multas impuestas por infracciones a las normas de tránsito, que las autoridades investidas para efectuarlo son los funcionarios de tránsito de la respectiva entidad territorial, que se encuentran facultadas para ejercer el cobro coactivo de las mismas (artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el art. 26, Ley 1383 de 2010, modificado por el art. 206, Decreto Ley 019 de 2012). 1 Consejo de Estado. Sección Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia No. 11001-00-00-000-2003-02044-01 del 29 de septiembre del 2006. 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia No.11001-03-15-000-2015-0352000(AC) del 10 de marzo de 2016. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

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20241340028241 16-01-2024 Al tener facultades de cobro coactivo, de acuerdo con la Ley 1066 de 2006, para el ejercicio de las mismas deberán atender los procedimientos contenidos en el Estatuto Tributario. Por tanto, si bien, en el Código de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002, modificado por Ley 1383 de 2010), como norma de carácter especial, se establece que las sanciones por infracciones a las normas de tránsito prescriben a los tres (3) años del hecho, la cual se interrumpe con el mandamiento de pago; también ha de tenerse presente que una norma posterior (Ley 1066 de 2006) que rige de manera especial el cobro coactivo, establece el procedimiento para que éste se lleve a cabo por todas las autoridades que se encuentren investidas de dichas facultades, y dentro de las excepciones en ella contenidas no se encuentran las autoridades de tránsito.” (SFT) De otro lado, es importante hacer referencia a la definición de prescripción, figura que ha sido definida por la Corte Constitucional en Sentencia C-091 del 2018, en los siguientes términos:

“En el sistema jurídico colombiano, la prescripción es una institución jurídica que corresponde a dos figuras diferentes: por una parte, la adquisitiva, también conocida como usucapión (adquisición o apropiación por el uso, por su etimología latina usucapionem, de usus-uso-ycapere –tomar-), que es un título originario de adquisición de derechos reales, por la posesión ejercida durante el tiempo y bajo las condiciones exigidas por la ley y la prescripción extintiva o liberatoria, que es un modo de extinguir derechos u obligaciones, como resultado de su no reclamación, alegación o defensa durante el tiempo determinado por la ley, por cualquier razón subjetiva que motive la inacción de su titular, dejando salvas las suspensiones determinadas por la ley en favor de ciertas personas”. (NFT) Al respecto, la sección cuarta del Consejo de Estado en Sentencia 23899 del 8 de octubre de 2018 con ponencia del magistrado Milton Chávez, manifiesta que, si la autoridad de tránsito se negara a reconocer la prescripción y siguiera adelante con la ejecución del mandamiento de pago, puede traer como consecuencia que el infractor recurra a la justicia administrativa mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho como lo señala, así: “Para el despacho, los actos demandados son de carácter particular, lo que pretende el actor es un restablecimiento económico particular que consiste en el no cobro de las multas impuestas, razón por la que la demanda se debe tramitar por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, según lo establece el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011. No

procede tramitar el asunto por el medio de control de nulidad, porque se observa que el demandante persigue un restablecimiento automático del derecho (Parágrafo artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA) y aunque no individualizó en la demanda los actos administrativos cuya nulidad pretende, solicita se anule el proceso de cobro adelantado en su contra por comparendos expedidos por infracciones de tránsito, pretensión que genera un restablecimiento particular y concreto.” Sobre el incumplimiento de las facilidades de pago, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante Sentencia de radicación 05001-23-31-000-2003-00427-01(20667) del 30 de agosto del 2016, refirió: "De acuerdo con el artículo 818, ibídem, el término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, el otorgamiento de facilidades para el pago, la admisión de la solicitud de concordato y la declaratoria oficial de liquidación forzosa administrativa. La misma disposición señala que interrumpida la prescripción, el término empezará a contar de nuevo. Si bien el inciso 2 del artículo 818, ib, no hace referencia expresa al 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

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20241340028241 16-01-2024 incumplimiento de la facilidad de pago ni fija la fecha a partir de la cual debe correr nuevamente el término de prescripción, la Sección se pronunció dejando claro que el conteo se inicia nuevamente una vez se notifique la resolución que deja sin efecto la facilidad de pago, en los siguientes términos..." Bajo esta línea, el Consejo de Estado mediante Sentencia del 10 de abril del 2014, expediente 08001233100020110003801 (19613), abordo el evento frente a los cuales se configura la interrupción del término de prescripción y el otorgamiento de facilidades de pago y su reanudación en caso de incumplimiento, de este modo se analizó el artículo 814-3 del Decreto 624 de 1989: “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales”, adicionado por el artículo 94 de Ley 6 de 1992, se pronunció, así: “(…) el incumplimiento se entiende consolidado a partir del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación (…)” (SFT) “Artículo 814-3 adicionado por el articulo 94 la Ley 6 de 1992. Incumplimiento de las facilidades:

Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago, dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, el Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas, según el caso, mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos si fuere del caso.”. La Sentencia en cita refiere que el incumplimiento se materializa a partir del vencimiento de plazo para el cumplimiento de la obligación, en concordancia con la disposición analizada en la que se indica que el funcionario facultado podrá dejar sin efectos el plazo concedido, hacer efectiva la garantías hasta el saldo insoluto de la obligación y practicar los embargos, secuestros y remate de bienes si hubiere lugar, mediante acto administrativo motivado. Desarrollo del problema jurídico Conforme a lo establecido en el Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, por tanto, no es la entidad competente para determinar en quien recae la competencia para ejercer la función de cobro

coactivo en los Organismos de Tránsito, como quiera que esta entidad no funge como superior jerárquico de estos. Ahora bien, en virtud de lo consagrado en el artículo 159 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2002, las autoridades de tránsito están investidas de jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones impuestas por infracción a las normas de tránsito y su ejecución estarán a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho. Así mismo, conforme a la Ley 1066 de 2006, las entidades que tengan a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, están investidos de jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario, así como también establecer el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340028241 16-01-2024 En este sentido, las normas que regulan el proceso de cobro coactivo preceptuado en el Estatuto Tributario Nacional, establecen el procedimiento a seguir por el funcionario ejecutor para el cobro de las obligaciones que se encuentren en favor de la entidad, así como también, las reglas relativas a la prescripción, términos para proponer excepciones al mandamiento de pago, entre otras. A su turno, el Ministerio de Transporte a través del Concepto Unificado MT No. 20191340341551 del 17 de julio del 2019, se pronunció frente a la figura de la prescripción de la acción de cobro de las infracciones a las normas de tránsito, refiriendo que la norma especial que reglamenta la prescripción de las sanciones en materia de tránsito, es el artículo 159 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012. Se resalta que la prescripción extingue el derecho de la administración, como resultado de su no reclamación en el tiempo determinado por la ley, para cobrar las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, conforme se analizó en el ítem de marco jurídico y jurisprudencial. Empero, es importante tener en cuenta, que el término de la prescripción puede ser interrumpido por distintas causales establecidas en la norma (artículo 818 del Estatuto Tributario Nacional), es decir que el término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del

mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa, y el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. Aunque el inciso dos del artículo 818 del Estatuto Tributario Nacional, no hace referencia expresa al incumplimiento de la facilidad de pago, ni fija la fecha a partir de la cual debe correr nuevamente el término de prescripción, el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo de la sección cuarta, en expediente 20667 del 30 de agosto de 2016, radicación 050012331000200300427-01, aclaró que dicho conteo se inicia una vez se notifica la resolución que deja sin efecto el acuerdo de pago. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1° y 2° Al tenor de lo en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012 las sanciones por infracciones a las normas de tránsito prescriben a los tres (3) años del hecho, la cual se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, en este sentido, la autoridad no podrá iniciar el cobro coactivo de las sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar la prescripción. Así las cosas, una vez notificado el mandamiento de pago de conformidad con lo establecido en el

artículo 818 del Estatuto Tributario, el término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe, es decir, que interrumpida la prescripción el término empezará a correr de nuevo 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340028241

20241340028241 16-01-2024 desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, que para el caso objeto de consulta y por ser norma especial y de conformidad con los pronunciamientos del Consejo de Estado el término que se contaría nuevamente para la prescripción sería de tres (3) años. De otro lado, se resalta que el Sistema Integrado de Información sobre Multas de Tránsito SIMIT, como su nombre lo indica es un sistema de información, por lo tanto, corresponderá a la autoridad de tránsito en su respectiva jurisdicción, determinar si se configuran o no los presupuestos para declarar la prescripción de la acción de cobro de una sanción por infracción a las normas de

tránsito, observando los principios al debido proceso y el derecho de defensa y contradicción que debe regir en toda actuación administrativa. Respuesta al interrogante 3º y 4º A su turno, el inciso dos del artículo 818 del Estatuto Tributario Nacional, no hace referencia expresa al incumplimiento de la facilidad de pago, ni fija la fecha a partir de la cual debe correr nuevamente el término de prescripción, el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo de la sección cuarta, en expediente 20667 del 30 de agosto de 2016, radicación 050012331000200300427-01, aclaró que dicho conteo se inicia una vez se notifica la resolución que deja sin efecto el acuerdo de pago. En este orden de ideas, una vez el beneficiario de una facilidad de pago incumpla con el acuerdo de pago suscrito, la autoridad competente está facultada para declarar sin vigencia el plazo concebido mediante resolución motivada, por lo tanto, una vez que se declara sin vigencia el pla

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