MINTRANSPORTE - Concepto 20241340032863 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340032863 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
MEMORANDO
20241340032863 20241340032863 19-03-2024 Bogotá D.C.,
PARA: ESTEBAN JOSÉ PAÉZ CORREA
Director Territorial Atlántico
DE: AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Grupo Conceptos y Apoyo Legal Asunto: Solicitud de concepto. Memorando No. 20232080133343 del 11 de diciembre de 2023. Memorando No. 20242080024793 del 29 de febrero de 2024. Memorando No. 20242080025923 del 1 de marzo de 2023. TRANSPORTE-Servicio Especial-Cambio de Servicio. Respetado Director, cordial saludo. En atención a los memorandos relacionados en el asunto, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA Memorando 20232080133343: “… la Dirección Territorial Atlántico recibió solicitud de concepto por parte de Expreso Brasilia S.A. con el objetivo obtener un pronunciamiento favorable para renovar las tarjetas de operación de los siguientes vehículos: (…) Estos vehículos fueron previamente cambiados de modalidad, pasando de transporte de pasajeros a servicio especial en la Territorial Atlántico, respaldado por el decreto 348 de 2015 y las circulares 20154000047763 del 25 de marzo de 2015, 20211340088993 del 28 de julio de 2021, y el memorando 20231340063333 del 20 de junio de 2023. Sin embargo, Expreso Brasilia S.A. nos informa que algunas Direcciones Territoriales donde están vinculados los vehículos no están renovando las tarjetas de operación hasta que la Territorial Atlántico avale el procedimiento
realizado. Por consiguiente, nuestra Dirección Territorial solicita el apoyo de la Oficina Asesora jurídica para responder a la solicitud presentada por Expreso Brasilia S.A., garantizando que nuestras acciones estén en armonía con el criterio de la oficina jurídica. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
MEMORANDO
20241340032863 20241340032863 19-03-2024 (…) … me permito solicitar respetuosamente se sirva emitir concepto favorable para la renovación de las tarjetas de operación, y demás trámites corrientes que se requieran a los vehículos que señaló a continuación, los cuales fueron objeto de cambio de modalidad de pasajeros a servicio especial en la Territorial Atlántico cumpliendo con todos los requisitos legales señalados en el decreto 348 de 2015 y refrendados por las circulares 20154000047763 del 25 marzo 2015 y 20211340088993 del 28 Julio 2021 y el memorando
20231340063333 del 20 junio 2023.”. Memorando 20242080024793: “Dando alcance al memorando en referencia me permito aclarar que la afirmación “Estos vehículos fueron previamente cambiados de modalidad, pasando de transporte de pasajeros a servicios especial en la Territorial Atlántico, respaldado por el decreto 348 de 2015 y refrendados por las circulares 20154000047763 del 25 marzo 2015 y 20211340088993 del 28 Julio 2021 y el memorando 20231340063333 del 20 junio 2023” fue realizada por el solicitante Expreso Brasilia S.A. y no por el suscrito, tal como consta en solicitud con numero de radicado 20233031793212 que adjunto al presente memorando Así mismo informo que la solicitud con numero de radicado 20233031793212, objeto de estudio a través del memorando en referencia, fue atendida mediante radicado 20242080217821, en consecuencia, desisto del memorando 20232080133343 presentado el día 11 de diciembre de 2023.”. Memorando 20242080025923: “Adjunto anexo de memorando 20242080024793, de fecha 29 de marzo de 2024”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,
que no sean competencia de otras entidades. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo: El Decreto 348 de 2015 “Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones.”, compilado en el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Transporte.”, establecía:
“Artículo 44. Prohibición de cambio de modalidad. De ninguna manera se permitirá el ingreso de vehículos de otra modalidad, al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. (…) Artículo 97. Actuaciones iniciadas. Las actuaciones administrativas iniciadas, los términos que hubieren empezado a correr y los recursos interpuestos continuarán tramitándose de conformidad con la norma vigente en el momento de su radicación.”. La Dirección de Transporte y Tránsito mediante Circular MT. No. 20154000047763 del 25 de marzo de 2015, respecto de los trámites iniciados en vigencia del Decreto 174 de 2001 “Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.”, señaló: “Si bien la entrada en vigencia de la norma es a partir de su expedición, el mismo decreto otorga a las empresas existentes con anterioridad a la vigencia del decreto 348 de 2015, un plazo general de dos años para ajustarse a las nuevas condiciones. En ese sentido se hace necesario recordar que cada trámite que está en proceso o fue iniciado antes de la expedición del decreto 348 de 2015 se deben concluir aplicando las disposiciones vigentes antes de la expedición de dicha norma, como es el decreto 174 de 2001 y sus modificaciones y reglamentaciones (art. 97 del decreto 348 de 2015). De otro lado, los trámites que son consecuencia o requieren previamente para su radicación la atención de uno previo serán atendidos aplicando el artículo Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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MEMORANDO
20241340032863 20241340032863 19-03-2024 97 del decreto precitado, atando el trámite que se radique desde el 25 de febrero de 2015 en adelante, al trámite iniciado o atendido en vigencia del decreto 174 de 2001. Para tal efecto la Dirección Territorial o quien adelante el trámite en el Ministerio de Transporte en el momento de radicar deberá indicar el número del radicado del trámite con el cual se dio inicio al proceso en vigencia del decreto 174 de 2001.”. Desarrollo del problema jurídico Con la expedición del Decreto 348 del 25 de febrero de 2015 por medio del cual se reglamentaba la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial, en el artículo 44, se prohibió la vinculación de vehículos por cambio de servicio provenientes de otras modalidades y el artículo 97 se dispuso, que las actuaciones administrativas iniciadas, los términos que hubieren empezado a correr y los recursos
interpuestos continuarán tramitándose de conformidad con la norma vigente en el momento de su radicación, esto es el Decreto 174 de 2001. Es así, como la Dirección de Transporte y Tránsito expidió la Circular MT. No. 20154000047763 del 25 de marzo de 2015, en la que se hace algunas precisiones frente a la aplicación de la referida normatividad. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la petición: En atención a su solicitud, de emitir concepto favorable para la renovación de las tarjetas de operación, y demás “trámites corrientes” que se requieran para los vehículos que señala en su consulta, los cuales fueron objeto de cambio de modalidad de pasajeros por carretera a la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial, cumpliendo los requisitos legales señalados en el decreto 348 de 2015 y circular 20154000047763 del 25 marzo 2015, nos permitimos indicar, que mediante un concepto jurídico, el cual, no es vinculante por expresa disposición legal, no procede avalar la legalidad de expedición de tarjetas de operación para los vehículos que relaciona, toda vez que, esto sólo se puede llegar a concluir en cada caso en particular mediante consulta de los expedientes que dieron origen a los trámites de cambio de modalidad de servicio, los cuales reposan en los archivos de esa territorial, siendo competencia de la Dirección a su cargo definir el procedimiento a seguir en el caso objeto de consulta. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340032863 20241340032863 19-03-2024 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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