MINTRANSPORTE - Concepto 20241340033091 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340033091 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340033091
20241340033091 17-01-2024 Bogotá, D.C.; Señores
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS TRANSPORTADORES UNIDOS –COTAXI-.
Correo E.: gerencia@cotaxi.com.co
Carrera 19 No. 16 58. Bucaramanga – Santander.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – Reporte de Información Fondo de Reposición. Radicado No. 20233031566762 del 28 de septiembre de 2023. Radicado No. 20233031634872 del 11 de octubre de 2023. Respetados señores, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos con radicados Nos. 20233031566762 y 20233031634872 del 28 de septiembre y 11 de octubre de 2023, respectivamente, mediante los cuales formula la siguiente: CONSULTA “(…) una consulta ustedes manejan una norma donde se especifique el informe mensual que se le debe entregar de los aporte y rendimientos del fondo de reposición.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que
no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340033091
20241340033091 17-01-2024 Marco normativo Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se
reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 7. “Programa de Reposición del Parque Automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor, establecida en el artículo anterior (…).”. A su vez, la Ley 688 de 2001 “Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 1º. Creación. Créase un Fondo Nacional con personería jurídica, denominado "Fondo de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros", para atender los requerimientos de la reposición y renovación del parque automotor de los vehículos de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitano y/o urbano en el territorio nacional. Parágrafo. El Fondo estará conformado por los aportes, que a través de las empresas de transporte o en forma individual, haga cada uno de los propietarios de los vehículos de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitana y/o urbana. (…) Artículo 5º. Cuenta. Todo vehículo tendrá una cuenta en el Fondo, cuyos recursos podrán ser utilizados por el propietario del vehículo para reponer, renovar o transformar. Los recursos
del Fondo estarán a disposición de todos los aportantes para efectos del crédito. Estos recursos no podrán ser embargados bajo ninguna circunstancia. Artículo 6º. Beneficiarios. Los recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados por los propietarios de los vehículos que aporten a dicho Fondo (…).”. A su turno, la Resolución 5412 de 2019 “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones.”, expedida por el Ministerio de Transporte, establece lo siguiente: “Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340033091 17-01-2024 radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano y a los programas periódicos de reposición que estas están obligadas a ofrecerles a los propietarios de los vehículos. (…) Artículo 10. Obligación de informar el estado de las cuentas. La empresa como responsable de crear el programa de reposición está obligada a informar periódicamente, o cuando lo soliciten los propietarios o locatarios de vehículos, el estado en que se encuentran las cuentas en donde se están realizando los aportes del fondo de reposición, y los rendimientos de estas, sin desconocer lo que se establezca en el contrato de fiducia para la entrega de reportes o extractos sobre el estado de las cuentas.”. Desarrollo del problema jurídico Conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 7º de la Ley 105 de 1993, las empresas de transporte en las modalidades de servicios público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, colectivo de pasajeros de radio de acción municipal, distrital o metropolitano, y transporte mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecer a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer, y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor. Por su parte, mediante Resolución 5412 de 2019, el Ministerio de Transporte reglamenta
los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano y a la vez, dispone que los fondos de reposición se constituirán con los recursos aportados por los propietarios de vehículos, en virtud de lo dispuesto en el contrato de vinculación o de los demás documentos de carácter privado, y que las empresas de transporte como responsables de la creación de los referidos fondos están en la obligación de informar periódicamente, o cuando lo soliciten los propietarios o locatarios de vehículos, el estado en que se encuentran las cuentas en donde se están realizando los aportes y los rendimientos de estas. Ahora bien, tratándose de vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros, la Ley 688 de 2001 y el Decreto 1485 de 2002 por el cual se reglamenta el Fondo Nacional para la Reposición y Renovación del Parque Automotor para esta modalidad de servicio, establece que todo vehículo aportante tendrá una cuenta y que los aportantes serán los beneficiarios de los recursos. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:
Respuesta a su interrogante: 3
Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20241340033091 17-01-2024 Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 5412 de 2019, las empresas de transporte en las modalidades servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, están en la obligación de informar periódicamente, o cuando lo soliciten los propietarios o locatarios de vehículos, el estado en que se encuentran las cuentas de los aportes y los respectivos rendimientos, resaltando que la norma no hace referencia, a que esa periodicidad sea mensual. Ahora bien, tratándose de empresas en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción municipal, distrital o metropolitano, se considera que, a estas empresas les asiste la referida obligación, toda vez que los beneficiarios de dichos recursos son los propietarios o locatarios de los vehículos, lo que
les otorga el derecho a obtener información sobre los mismos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: María del Rosario Hernandez Villadiego – Coordinadora Grupo Atención Técnica en Transporte y Tránsito. Rad. 20234070139283 de 2023.
Revisó: Pedro Nel Salinas – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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