MINTRANSPORTE - Concepto 20241340039271 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340039271 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340039271
20241340039271 19-01-2024 Bogotá, DC Señor
WILIAM EDUARDO ROZO VARGAS
williamrozo17@gmail.com
Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITODaños Materiales – Choques simple - Procedimiento Radicado No. 20223031905912 de 10 de octubre de 2022 Respetado señor Rozo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20223031905912 de 10 de octubre de 2022, mediante el cual se formula la siguiente:
CONSULTA
“En ese sentido solicito se me informe:
1. Cuál es el proceso o procedimiento establecido por parte del ministerio para regular a las aseguradoras en el caso de choques simples donde uno de los conductores se dé a la huida del sitio de colisión, sin permitir tomar pruebas.
2. Explicar en caso de no existir proceso o procedimiento, cómo debe actuarse, que información deberá ser válida para que las aseguradoras o la persona responda.
3. Informar si el hecho de que un conductor huya del sitio de choque y posteriormente sea alcanzado y detenido, es prueba suficiente para que se asuma como responsable del choque, toda vez que huye del sitio del siniestro, cuál bandido para no responder.
4. Debería mediar los agentes de tránsito en situaciones como la descrita donde la
persona huye del sitio de colisión, sin permitir recaudar las pruebas que la aseguradora solicita amparada en el artículo 16 de la ley 2251.
5. Informar quien es la entidad que regula y hace seguimiento a las aseguradoras en el sentido de responder por los daños.
6. Debería el ministerio emitir una circular de alcance al artículo 16 donde especifique que, si una de las partes involucradas en choque simple huye del sitio, sin realizar el registro previo, está acción sea tomada como prueba definitiva para que la aseguradora o el conductor responda por los daños ocasionados.
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340039271
20241340039271 19-01-2024
7. En caso de no emitir circular, sírvase explicar el ministerio cuál es el procedimiento que debo seguir para hacer valer mis derechos ante la aseguradora del vehículo
responsable de la colisión, el cual emprende la huida del sitio.
8. Solicito dar copia de la respuesta al presente derecho de petición a las aseguradoras Mapfre y Axxa Colpatria indicando si deben ajustar sus procedimientos en el cual, se les indique la obligación de tomar como prueba suficiente de culpabilidad que el asegurado huya del sitio de colisión. Indicando que deberán informar a las personas q adquieren seguros, que, en caso de un siniestro o choque, si se da la huida del sitio, es una prueba en contra para q se haga válida la reclamación sobre la póliza del culpable.
9. Informar sobre la base de lo expresado, como deberían actuar los agentes y oficiales de tránsito en pro de mediar por los derechos de los afectados.
10. Sírvase explicar si el espíritu de la nueva regulación a nivel de choques, en algún sentido no es perversa, toda vez que quien ocasiona un choque y emprende la huida; y así uno como afectado logre obligarlo a q se detenga más adelante, le da de primera mano la ventaja al mal conductor en el sentido, q (sic) la responsabilidad para sustentar el evento es del afectado, y el agresor sale muy avante, si las normas y procedimientos los protegen. Es decir, la norma en última lleva a la ley del más vivo, en el cual huir del sitio es la solución más efectiva sin producir algún efecto legal, llevando en esos casos que los afectados quedemos maniatados, sin hacer valer nuestros derechos. ¿O es la ley perversa en el sentido que obliga a arreglar las cosas con medidas de hecho? Porqué tanto las autoridades de tránsito cómo aseguradoras
por dar cumplimiento a la ley no tienen claridad de cómo actuar y q debería realmente ser prueba, para llevar a audiencia de responsabilidad.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340039271 19-01-2024 La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 143. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 16. Daños materiales. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente. Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si
fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación. Artículo 144A. Adicionado por la Ley 2161 de 2021, artículo 12. Retiro de vehículos por la autoridad de tránsito. En los casos de daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales y alguno de los involucrados se niegue al retiro de los vehículos el agente de tránsito procederá al retiro y traslado del mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del presente código y a la ·imposición del comparendo respectivo por bloqueo de calzada o intersección (C3). (…)”. El Decreto 410 de 1971 "Por el cual se expide el Código de Comercio", en el artículo 1037, establece: “Artículo 1037. Partes en el contrato de seguro. Son partes del contrato de seguro: 1) El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y 2) El tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.”. El Decreto 2555 de 2010 “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.”, dispone: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340039271 19-01-2024 “Artículo 11.2.1.3.1 Objeto. El Presidente de la República, de acuerdo con la ley, ejerce a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. La Superintendencia Financiera de Colombia tiene por objetivo supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.”. El Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”. En su artículo 1 establece:
“ARTÍCULO 1°. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.” Es menester mencionar, que el Archivo General de la Nación, define las circulares como: “La Circular es una comunicación emitida por una autoridad superior a una inferior sobre un tema y con un propósito específico. Este documento es empleado para transmitir instrucciones y decisiones y así mismo tienen el carácter de obligatorias para los subordinados, sin tener las características de reglamento. Las circulares deben expresar el criterio jurídico o interpretación que un órgano administrativo formula en textos un tanto complejos sobre la legislación que aplica.” . Desarrollo del problema jurídico Los accidentes de tránsito, también denominados choques simples donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados, no asegurados, inmuebles, cosas o animales, ya no se requiere intervención de la policía o agentes de tránsito, toda vez que la modificación del artículo 143, en cita, establece que las partes vinculadas en estos accidentes, deben proceder a recaudar todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que les garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información.
Así mismo, establece el referido artículo que, una vez recaudadas las pruebas los conductores deberán proceder al retiro inmediato de los vehículos y no será necesaria la presencia de la autoridad de tránsito, porque el material probatorio recaudado reemplazará el informe de accidente de tránsito. Ahora bien, si las partes o una de las partes no retiran los vehículos colisionados, el Agente de Tránsito debe proceder al retiro de los vehículos e imponer una orden de comparendo por bloquear la calzada o intersección (Código de Infracción C13), salvo en los casos en que sea materialmente imposible su retiro en razón de las 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340039271
20241340039271 19-01-2024 condiciones tecnicomecánicas, evento en el cual se procederá a su retiro y traslado, sin que por estos hechos haya lugar a la imposición del comparendo por bloqueo de calzada o
intersección. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos accidentes de tránsito en los que además de los daños materiales, presuntamente involucra personas en estado de embriaguez, en los que cualquiera de las partes podrá negarse al retiro de los vehículos hasta que los funcionarios del Cuerpo de Agentes de Tránsito hacen presencia en el lugar de los hechos y procedan en consecuencia frente a la presunta infracción, o en aquellos eventos que como consecuencia del accidente involucra víctimas. Se debe resaltar que los daños ocasionados a bienes privados en un accidente de tránsito es una controversia entre particulares, en los que no tiene injerencia las autoridades de tránsito, razón por la que para dirimir la controversia las partes pueden optar por llegar a un acuerdo en el lugar de los hechos o acudir a un centro de conciliación y finalmente, como última instancia, a la jurisdicción civil, pues es ésta, la competente para conocer y dirimir el asunto. De llegar a esta última instancia, es pertinente indicar que en los procesos de responsabilidad civil son admisibles todos los medios de prueba, pues no existe disposición legal que establezca una tarifa legal o prueba tasada para estos procesos en el que se determine el valor de la prueba y que le imponga al juez la obligación de aplicarla, razón por la cual ni con la legislación anterior, ni en vigencia de la Ley 2261 de 2022, modificatoria del artículo 143 de la Ley 769 de 2002, el IPAT es el único medio de prueba en los referidos procesos o que este sea el medio de prueba que le permita al Juez confirmar o desvirtuar las pretensiones del demandante. Conclusión
En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1, 2 y 5: La Superintendencia Financiera de Colombia es la entidad que cumple las funciones de Inspección, Vigilancia y Control de las compañías aseguradoras, conforme a lo establecido en el artículo 11.2.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010, en ese sentido, ante una eventual irregularidad en la prestación de los servicios que brindan esas compañías o ante diferencias contractuales que presenten en la ejecución de un contrato de seguro, por el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas, será ésa entidad la competente para conocer y tomar las acciones administrativas pertinentes. Tratándose de accidentes de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, serán las partes involucradas, como conductores, 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340039271 19-01-2024 entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente, los que recauden las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, resaltando que el IPAT no es el único medio de prueba para demostrar que un vehículo estuvo involucrado en un accidente de tránsito. Es pertinente resaltar, el contrato de seguro de vehículos se rige por las normas de derecho privado, en ese orden, serán las partes las que determinen las obligaciones a las que se comprometen para la debida ejecución del mismo, en este evento, el tomador de la póliza ante un accidente de tránsito en el que sólo se causen daños materiales, debe proceder al recaudo de las pruebas que le permitan demostrar tal situación. Respuesta al interrogante 3, 4 y 10: Como consecuencia de una accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales, se genera una responsabilidad civil, sin embargo, se debe resaltar que en vigencia de la legislación anterior, antes de la modificación del artículo 143 de la Ley 769 de 2002, por la Ley 2261 de 2022, no se establecía que el único medio de prueba para demostrar el civilmente responsable en la comisión de un accidente de tránsito era el Informe Policial de Accidentes de Tránsito -IPAT-, máxime si se considera que en este documento, en los casos que procede (Accidentes con víctimas o que involucre conductores en presunto estado de embriaguez), el agente de tránsito sólo puede señalar una causa probable,
la que puede ser entendida como una hipótesis o sugerencia desde el punto de vista de ese funcionario, del por qué ocurrió el accidente. En ese orden, en los accidentes de tránsito donde sólo se causen daños materiales, ya sea que los conductores, procedan en los términos establecidos en el artículo 143 de la Ley 769 de 2002 o uno de los involucrados decida huir del lugar de los hechos, la responsabilidad civil debe ser demostrada por la parte afectada con las pruebas que recaude en los términos establecidos en el referido artículo. Artículo en el que además se establece, que en estos casos no se requiere intervención de la autoridad de tránsito. Respuesta al interrogante 6 y 7: En concordancia con la definición de circulares anteriormente transcrito, se indica que las circulares son documentos emitidos por las entidades públicas para transmitir instrucciones y decisiones y así mismo tienen el carácter de obligatorias para los subordinados, en donde se expresa un criterio jurídico o interpretación, por lo que es posible que se emitan circulares por las entidades públicas exclusivamente sobre el ámbito de sus competencias. De otra parte, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340039271
20241340039271 19-01-2024 marítimo, fluvial y férreo, razón por la cual, no tiene competencia para emitir circulares en el sentido solicitado, pues sobrepasa el ámbito sus funciones. La tarifa legal, solo puede ser establecida mediante una ley, en la que se determine cómo y cuándo se debe tener la certeza de que un hecho está probado, sin importar la convicción que tenga el juez sobre el caso en particular puesto a su consideración, siendo esta competencia exclusiva del legislador. Es importante señalar en este punto que, en materia de responsabilidad civil como consecuencia de accidentes de tránsito, cuando las partes no llegan a un acuerdo o a pesar de haber acudido a un cetro de conciliación sin resultado alguno, el competente para conocer del asunto es el juez civil, y será éste, que el que tome la decisión frente al caso una vez agota la práctica de pruebas. Respuesta al interrogante 8:
Es de resaltar, que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica, emite conceptos de manera general sobre el tema objeto de consulta, sin hacer referencia a situaciones de carácter particular y concreto, esto, a la luz de la normatividad vigente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. En atención a lo señalado, no es procedente enviar copia del presente concepto a las aseguradoras, pretendiendo que éstas se obliguen frente al mismo, máxime si se considera que el Ministerio de Transporte no tiene competencia sobre el particular. Respuesta al interrogante 9: Los agentes de tránsito, conforme a la normatividad vigente sobre la materia, ante el conocimiento de un accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales, no tienen competencia para conocer del asunto, salvo, cuando los conductores de los vehículos no los retiren del lugar de los hechos, una vez recaudadas las pruebas relativas a la colisión, evento en el que deben proceder a imponer la orden de comparendo respectiva e inmovilizar el vehículo o vehículos de ser procedente en atención a lo dispuesto en el artículo 144A de la Ley 769 de 2002 o en eventos como el caso propuesto
en que un conductor pretenda huir de un accidente de tránsito, y en cumplimiento de su función preventiva y de solidaridad de que trata el artículo 5 de la Ley 1310 de 2009, intervenga para identificar el vehículo y/o conductor en fuga. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340039271
20241340039271 19-01-2024 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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