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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340039391 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340039391 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340039391

20241340039391 19-01-2024 Bogotá. D.C

Señor:

CATHERINE HERNÁNDEZ

directortecnico.cdasabaneta@gmail.com

Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITORevisión técnico mecánica. Radicado No. 20233031678892 de 20 octubre de 2023. Respetada señora Catherine, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031678892 de 20 octubre de 2023 y, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA «(…) Por medio de la presente quisiera tener ACLARACION acerca de novedades que presentan en algunos vehículos a la hora de solicitar el servicio del trámite de REVISION TECNICO MECANICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES, este tipo de novedades es: En su licencia de tránsito (MATRICULA) se evidencia que el vehículo se presenta tipo de carrocería CABINADO y el vehículo presentado ante el CDA se visualiza físicamente como CARPADO. En su licencia de tránsito (MATRICULA) se evidencia que el vehículo se presenta tipo de carrocería CARPADO y el vehículo presentado ante el CDA se visualiza físicamente como CABINADO. En su licencia de tránsito (MATRICULA) se evidencia que el vehículo se presenta tipo de carrocería

CABINADO (sic) y el vehículo presentado ante el CDA se visualiza físicamente como ESTACAS (sic). El CDA verifica chasis o motor para validad que si sea el vehículo presentado físicamente y no se presente una suplantación del vehículo por dicha inconsistencia identificada. Este tipo de inconsistencias son detectadas por el CDA a diario, en los casos que el CDA se pregunta si son vehículos mal registrados ante la autoridad de tránsito o el vehículo tuvo algún cambio físico (modificación) en su carrocería por parte del usuario y este no realizo el debido trámite ante la autoridad de tránsito. Cuando se presenta algún cambio físico (modificación) en su carrocería por parte del usuario, la autoridad de tránsito solicita vigencia de la revisión técnico mecánica para realizar este tipo de cambios... en base lo anterior el CDA no sabe si puede recibir este tipo de vehículos (sic). Con base a lo anterior ¿el CDA puede recibir estos tipos de vehículos con dichas inconsistencias mencionadas anteriormente? 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340039391

20241340039391 19-01-2024 teniendo en cuenta que este tipo de novedad en CARROCERIA el CDA mediante la plataforma HQ-RUNT NO PERMITE realizar los cambios en CARROCERIA (CAMPO NO VISUALIZADO PARA REALIZAR CAMBIO) para notificar dicha inconsistencia ante el RUNT» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, respecto de la homologación la define como: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan

la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. (…). Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340039391

20241340039391 19-01-2024

Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.

(…). Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o

cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. (…)” . Decreto Ley 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, dispone: “Artículo 137. Homologación Automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental.”. Por su parte, la Resolución 20223040045295 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, frente al cambio

de características de un vehículo, establece: “Artículo 5.3.7.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehículo; en su defecto se adherirán al formato de solicitud de trámite.

3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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2. Cuando corresponda a un cambio de carrocería. El organismo de tránsito verifica lo existencia de la factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la

procedencia de la carrocería y valida en el sistema RUNT la existencia de la ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo al que se le pretende instalar. (…)”. (SFT). La misma resolución en el anexo “MANUAL GUÍA DE PARAMETRIZACIÓN DE CLASES DE VEHÍCULO Y TIPOS DE CARROCERÍA EN EL REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR DEL RUNT.”

Determina: “CLASES DE VEHICULO (…) Campero: “Vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con capacidad hasta de nueve (9) pasajeros o tres cuartos (3/4) de tonelada.” y respecto de los tipos de

carrocería señala:

“3. TIPO DE CARROCERIAS DE CAMPEROS

Carpado Cabinado Capota Dual Wagon”. Desarrollo del problema jurídico La Ley 769 de 2002 define la homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. De este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. A la vez, el Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman regulaciones,

procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Pública, dispone que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340039391

20241340039391 19-01-2024 comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, en consecuencia, los vehículos solo pueden ser sometidos al trámite de matrícula inicial conforme a sus condiciones de homologación. En ese orden, y en atención a lo dispuesto en el artículo 1 ibidem, los vehículos que

transiten en el territorio colombiano, indistintamente la clase de los mismos, por las vías públicas o privadas abiertas al público, solo pueden prestar el servicio o darles el uso para el que fueron fabricados, homologados, comercializados y registrados. En cuanto al cambio de características de un vehículo, la Ley 769 de 2002, en cita, establece que cualquier modificación o cambio en las características de identificación de los vehículos automotores, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. El trámite de cambio de características de vehículos automotores se encuentra reglamentado en el artículo 5.3.7.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual permite que se realicen, los siguientes cambios: Cambio de carrocería, conversión a gas natural, cambio de motor, cambio de motor, blindaje o desmonte del blindaje y regrabación de motor, serial, chasis o VIN. Ahora bien, tratándose de vehículos clase campero (Servicio particular, con homologación automática, u homologados por el Ministerio de Transporte cuando se trata de vehículos de servicio público), éstos son homologados como una unidad (chasis y carrocería), con tipo de carrocería Carpado, Cabinado, Capota Dual y Wagon, conforme a lo señalado en el Anexo 40 “Tablas de parametrización” de la Resolución 20223040045295 de 2022, razón por la cual, no es procedente al cambio de carrocería de estos vehículos de carpado a cabinado o viceversa o a otro tipo de carrocería no señalada en el referido anexo, considerando además, que no existe reglamentación que establezca

un trámite sobre ese particular. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:

Respuesta a la pregunta: 5

Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340039391 19-01-2024 Tratándose de vehículos clase camperos, cuyos tipos de carrocerías son: carpado, cabinado, capota dual y wagon, estas son un componente de la carrocería del vehículo que hace parte de su diseño, fabricación, homologación y registro. Por lo expuesto, los referidos vehículos, ya sea que se trate de vehículos de servicio particular o público, son homologados como una unidad (chasis y carrocería), razón por la cual, no es procedente el cambio del tipo de carrocería de un vehículo clase campero de carpado a cabinado o viceversa cambiando solamente este componente de la carrocería,

o alterando la carrocería, para adicionalmente adaptarle una carrocería tipo estacas, pues esto constituye una alteración a las condiciones fabricación, homologación y de registro del automotor. Por lo expuesto, los vehículos que presenten las referidas inconsistencias, en la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, no cumplirían con las características técnicas de homologación y de registro, pues es sobre dichas características, que la misma se debe efectuar, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 769 de 2002, en el sentido que cualquier modificación o cambio en las características de identificación de un vehículo automotor, estará sujeta a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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