MINTRANSPORTE - Concepto 20241340046221 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340046221 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340046221
20241340046221 22-01-2024 Bogotá D.C
Señor:
FABIO FERNANDO ARAQUE PÉREZ
Asesor Grupo Registro Automotor Dirección de Tránsito de Bucaramanga Zulymar Pedraza Duarte Asesor Comercial – Dirección de Tránsito de Bucaramanga.
Correo E: Ot.bucaramanga@otrunt.com.co
Bucaramanga-Santander Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOTraspaso a Persona Indeterminada - Revocatoria Directa.
Radicado: 20233031334122 del 18 de agosto del 2023.
Respetado doctor Araque, cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031334122 del 18 de agosto del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “De manera atenta me dirijo a ustedes, como órgano rector de las Direcciones de Tránsito, para poner en conocimiento la situación presentada con el vehículo de placas MDN 989, a fin de que se sirvan emitir concepto jurídico sobre la viabilidad de la Revocatoria Directa que esta entidad realizó debido a la situación que se presenta y el perjuicio ocasionado al usuario(...)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340046221 22-01-2024 general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo En atención al objeto de la consulta, en cuanto al procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada, la Resolución 20223040045295 del
4 de agosto del 2022, “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, en su artículo 5.3.3.1, establece lo siguiente: “Artículo 5.3.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto establecer el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente sección. Parágrafo. Se entiende por vehículo todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público, incluido remolque o semirremolque, maquinaria rodante autopropulsada agrícola, industrial, de minería y de construcción. Artículo 5.3.3.5. Suspensión del registro. Transcurridos tres (3) años contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito que realizó la inscripción del traspaso a persona indeterminada, suspenderá el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento: Realizar inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a “Persona Indeterminada”, en el que se determine, si sobre los mismos recae algún gravamen o
limitación de dominio, el estado de impuestos y demás aspectos que lo puedan afectar; b) Efectuado el inventario, el Organismo de Tránsito competente deberá publicarlo en unperiódico de circulación nacional, por una sola vez. Dentro de esta publicación, se invitará a los interesados para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al organismo de tránsito para llevar a cabo la formalización del traspaso a su nombre, del vehículo registrado a nombre de persona indeterminada, según lo dispuesto en el artículo 5.3.3.6. de la presente resolución o para realizar las objeciones a que haya lugar; c) Transcurridos los seis (6) meses de la publicación indicada en el literal b) del presente artículo, si no se presenta algún interesado en formalizar el traspaso, el organismo de tránsito competente mediante acto administrativo suspenderá de oficio el registro del vehículo, para lo cual contará con un término de cuatro (4) meses. d) Suspendido el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de control respectivas, para efectos de evitar que los vehículos circulen por las vías del país. Parágrafo 1. Se exceptúan del procedimiento de suspensión de registro los vehículos que 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20241340046221 22-01-2024 una vez registrados a persona indeterminada se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. En este evento la autoridad en tránsito podrá seguir el procedimiento de disposición de los vehículos inmovilizados, descrito en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 2°. Para que los vehículos con registro suspendido, puedan obtener el SOAT y/o la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, deberán solicitar y diligenciar el registro a favor del interesado para que proceda su expedición. Artículo 5.3.3.6. Registro a favor del interesado. En cualquier momento y hasta antes de realizar la suspensión del registro del vehículo, el poseedor interesado en legalizar el traspaso a su favor podrá solicitarlo ante el organismo de tránsito, para lo cual deberá utilizar el procedimiento establecido en el artículo 5.3.2.1. de la presente resolución o la
norma que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1°. Para efectos del registro a favor del interesado, este deberá diligenciar en su totalidad el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor. En el campo de propietario deberá llenarse la casilla del último propietario con la frase “persona indeterminada”. Parágrafo 2°. Para realizar el procedimiento de registro de que trata el presente artículo, se requiere la validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito, y pago de impuestos desde el tiempo en que se realiza el registro a persona indeterminada a la fecha de solicitud de registro a nombre del interesado. Para efectos de paz y salvo por todo concepto de tránsito solo se validará el estado de cuenta de quien está materializando el traspaso. Artículo 5.3.3.7. Legalización del traspaso. Si con posterioridad a la suspensión de la matrícula, el poseedor solicita legalizar el traspaso a su favor, este deberá: a) Solicitar permiso ante el Organismo de Tránsito, para tramitar el SOAT y la revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes, el cual se otorgará en el sistema RUNT por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su autorización. b) Suscribir compromiso irrevocable, en donde se comprometa a terminar el trámite de registro a su favor. El Organismo de Tránsito deberá registrar en el sistema RUNT, la fecha de suscripción del compromiso. c) Seguir lo dispuesto en el artículo 5.3.3.6 de la presente resolución.
Parágrafo. Si cumplidos cinco (5) meses a partir de la suscripción del compromiso de que trata el literal b) del presente artículo, el poseedor no culmina el procedimiento de registro dispuesto en el presente artículo, el Organismo de Tránsito deberá mediante acto administrativo motivado, proceder a la cancelación del registro del vehículo. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340046221 22-01-2024 Parágrafo 2°. El poseedor de un vehículo que cuente con cancelación temporal del registro de este, de conformidad con lo estipulado en el artículo 4° de la Resolución número 5709 de 2016 del Ministerio de Transporte, podrá realizar el procedimiento señalado en el presente artículo, con el propósito de registrar el vehículo a su nombre. Hasta que se realice el traspaso a nombre del interesado, el vehículo mantendrá el registro a nombre de “Persona Indeterminada”.
(…) Artículo 5.3.3.10. Vigencia. La presente sección tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir del 6 de agosto de 2022.” Ahora bien, frente a la Revocatoria Directa, el artículo 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo”, estableció lo siguiente: “ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial. ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340046221 22-01-2024 Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en
conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria.” Tratándose de la Revocatoria Directa de un acto administrativo de carácter particular y concreto, el C.P.A.C.A., consagra que se requiere adicionalmente el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 97. REVOCACIÓN DE ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional. PARÁGRAFO. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa.” (SFT) De otro lado, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante Radicación No.: 11001-03-06-000-2018-00217-00(2403) del 19 de marzo del 2019, abordo
a través de concepto, la finalidad de la revocatoria directa, en unos de sus apartes indicó: “La revocatoria directa de los actos administrativos es una potestad legal otorgada a una autoridad para hacer desaparecer de la vida jurídica las decisiones que ella misma ha tomado, por razones de legalidad o por motivos de mérito. Son razones de legalidad las que constituyen un juicio estrictamente lógico jurídico, esto es, una confrontación normativa sobre la infracción al orden preestablecido con violación del principio de legalidad. Hay razón de mérito cuando el acto es extinguido por contrariar el interés público o social, o cuando una persona determinada recibe un agravio injustificado.” (SFT) En consonancia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Máximo Órgano Contencioso, por medio de Sentencia de Radicación No.: 17001-23-33-000-2017-00100-02(4103-18) y 17001-23-33000-2017-00100-01(3251-17) del 03 de septiembre de 2020, refirió: “[L]a revocatoria directa consiste en una herramienta propia de las autoridades en sede administrativa y sin validación judicial previa, que puede ser desatada de oficio o a petición de parte, consistente en la modificación o cambio sustancial de las decisiones en firme que se han adoptado como manifestación unilateral de la respectiva entidad pública y que han 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20241340046221 22-01-2024 creado situaciones jurídicas generales o particulares, siempre que éstas se acompasen con una o más causales o eventos de procedencia previstos en el artículo 93 del CPACA, esto es: «i) cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, ii) cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él, y iii) cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.” Sobre los efectos de la revocatoria directa, la Sentencia de Unificación de la Corte Constitucional SU182 del 08 de mayo del 2019, al tenor indicó: “Efectos de la revocatoria. La revocatoria directa solo tiene efectos hacia el futuro (ex nunc).” (SFT) A lo aunado, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a través del Radicación número: 25000-23-25-000-2006-00464-01(2166-07) del 15 de agosto del
2013, también se refirió a los efectos de la revocatoria directa: “Advierte la sala que, en punto de los efectos que trae consigo la revocatoria directa de actos administrativos de carácter particular, por ilegalidad, la doctrina y la jurisprudencia, nacional y extranjera, han sido escenario de diversos debates en los que se ha manifestado, de un lado, el hecho de que la revocatoria directa como expresión del principio de autotutela no trae consigo los efectos propios de la declaratoria de nulidad por ilegalidad o inconstitucionalidad, dado que la exclusión del ordenamiento jurídico de los efectos del acto administrativo objeto de dicha medida rigen únicamente hacia el futuro, esto es, ex nunc.” (SFT) Desarrollo jurídico Ahora bien, el artículo 5.3.3.5. de la Resolución 20223040045295 del 2022, ordena a las autoridades de tránsito a realizar la respectiva suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción a persona indeterminada, una vez haya cumplido los requisitos establecidos en la respectiva Resolución. Por lo anterior y en garantía de los derechos del poseedor interesado, la norma establece que en cualquier momento y hasta antes de realizar la suspensión del registro del vehículo, éste puede legalizar el traspaso a su favor ante el organismo de tránsito. Para dar cumplimiento a lo anterior, el poseedor deberá realizar el procedimiento establecido en el artículo 5.3.2.1 de la Resolución Única en materia de tránsito, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Adicionalmente, el trámite de traspaso a persona indeterminada es realizado por el Organismo de Tránsito competente donde tiene registrado el vehículo, quien aprobará el registro o no a favor del interesado del vehículo, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecido en los artículos 5.3.3.6. y 5.3.3.7 de la Resolución Única en materia de Tránsito, según sea el caso. La Revocatoria Directa se constituye en un medio de control administrativo fundado principios de autotutela, que ejercen las mismas autoridades que lo hayan expedido o por 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340046221 22-01-2024 sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, en la cual se deja sin efectos los actos administrativos expedidos o que siga producción efectos jurídicos, cuando se
verifique algunas de las causales previstas en la ley, ya sea que este mecanismo sea usado por el interesado o como medida unilateral de la administración para dejar sin efecto las decisiones adoptadas. Si se trata de actos administrativos de contenido general y abstracto, el funcionario competente podrá revocarlos de manera unilateral, dado que no consolidan una situación jurídica particular. Por el contrario, cuando se trata de actos de contenido particular y concreto, las normas establecen un procedimiento o requisitos en razón de la creación de situaciones subjetivas, individuales y concretas de los administrados sobre un derecho1, Ahora bien, la revocatoria directa procede por las causales expresamente señaladas por el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, así:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
En este orden de ideas, el funcionario que haya expedido el acto o su inmediato superior jerárquico o funcional, tiene competencia para declarar la revocatoria del acto, una vez sean verificados algunos de los presupuestos referidos en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, lo que se traduce, en que las potestades atribuidas a la administración no se encuentran desbordadas o se ejercen a arbitrio de la entidad, si no que están previamente atribuidas por la ley. De este modo, la Ley ha establecido tres causales de procedencia y los requisitos de oportunidad para que proceda la revocatoria directa, en consecuencia, es responsabilidad de la autoridad que profirió el acto administrativo verificar que se cumplan los preceptos
establecidos en los artículos 93 y ss de la Ley 1437 de 2011, para aplicar dicho mecanismo; siendo la autoridad que expido el acto o su superior jerárquico o funcional evaluar el caso en concreto y decidir sobre su revocatoria. Una vez decidida la solicitud de Revocatoria Directa, el acto administrativo objeto de dicha medida cesa sus efectos en el ordenamiento jurídico, produciendo efectos ex nunc, en suma, la revocatoria no posee efectos retroactivos, y en consecuencia perduran las situaciones jurídicas concretas que hubieren nacido al amparo del acto revocado. Es dable recordar, que el Ministerio de Transporte no ostenta la calidad de superior jerárquico de los Organismo de Tránsito, en virtud del principio de autonomía administrativa que les asiste, por tanto, esta cartera Ministerial no es competente para realizar control de legalidad sobre los actos que estos entes profieren en el ejercicio de sus funciones. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340046221
20241340046221 22-01-2024 Respuesta al único interrogante En concordancia con el desarrollo armónico del apartado normativo y en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, no funge como superior jerárquico de los mismos, por tal razón, no es la autoridad competente para pronunciarnos sobre las actuaciones emitidas por las autoridades de tránsito municipales, departamentales y/o distritales en casos particulares como los mencionados en la presente consulta. En ese sentido, será el organismo de tránsito competente quien determine de conformidad con los requisitos establecidos en la Resolución 20223040045295 del 2022, si proceden o no los tramites solicitados ante dichos organismos. De otro lado, los artículos 93 y ss de la Ley 1437 de 2011, preceptúan las causales para la procedencia de la Revocatoria Directa de los actos administrativos, en este orden de ideas, corresponde a la autoridad que expido el acto o su superior jerárquico o funcional, determinar si: i) fueron expedidos en manifiesta oposición a la Constitución Política o a la ley, ii) no están conforme con el interés público, social, o atenten contra él, o iii) cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona, lo anterior, en el marco del principio de autotutela administrativa, en cualquier caso, la entidad deberá observar el
procedimiento previsto en el C.P.A.C.A., en aras de salvaguardar el debido proceso, citado en el presente escrito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria Torres P. – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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