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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340049491 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340049491 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340049491

20241340049491 23-01-2024 Bogotá, D.C.; Señor

MAICOL ANTONIO MATTOS GAITAN

Correo E.: maimattos_86@hotmail.com

Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE-Transporte de carga y Operadores portuarios. Radicado No. 20233031609862 del 6 de octubre de 2023. Radicado No. 20233031815572 del 11 de noviembre de 2023. Radicado No. 20233031846932 del 22 de noviembre de 2023. Respetado señor Mattos, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos con radicado Nos. 20233031609862, 20233031815572 y 20233031846932 del 6 de octubre, 11 y 22 de noviembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «1. ¿Puede una sociedad que cuente con habilitación como Sociedad Portuaria, obtener también una habilitación para prestar los servicios de transporte terrestre automotor de carga? 2. ¿El objeto social de las Sociedades Portuarias, está únicamente limitado a las actividades señaladas en el artículo 5 en su numeral 5.20 de la Ley 1 de 1991, o puede también incluir dentro de su objeto social la actividad del servicio público de transporte terrestre automotor de carga? 3. ¿Se entiende que el servicio de transporte terrestre de carga está directamente

relacionado con la actividad portuaria? 4. ¿Es procedente que una Sociedad Portuaria, invierta, constituya o participe como socio en una sociedad dedicada a prestar el servicio de transporte terrestre automotor de carga?». 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340049491

20241340049491 23-01-2024 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean

sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 1 de 1991 “Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 5o. Definiciones. Para la correcta interpretación y aplicación de esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 5.1. Actividad portuaria. Se consideran actividades portuarias la construcción, operación y administración de puertos, terminales portuarios; los rellenos, dragados y obras de ingeniería oceánica; y, en general, todas aquellas que se efectúan en los puertos y terminales portuarios, en los embarcaderos, en las construcciones que existan sobre las playas y zonas de bajamar, y en las orillas de los ríos donde existan instalaciones portuarias. (…) 5.9. Operador Portuario. Es la empresa que presta servicios en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usería. (…) 5.11. Puerto. Es el conjunto de elementos físicos que incluyen obras, canales de acceso, 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340049491

20241340049491 23-01-2024 instalaciones y de servicios, que permiten aprovechar un área frente a la costa o ribera de un río en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y descargue de toda clase de naves, intercambio de mercancías entre tráfico terrestre, marítimo y/o fluvial. Dentro del puerto quedan los terminales portuarios, muelles y embarcaderos. (…) 5.20. Sociedad portuaria. Son sociedades anónimas, constituidas con capital privado, público, o mixto, cuyo objeto social será la inversión en construcción y mantenimiento de puertos, y su administración. Las sociedades portuarias podrán también prestar servicios de cargue y descargue, de almacenamiento en puertos, y otros servicios directamente relacionados con la actividad portuaria. (…) Artículo 32. Operadores portuarios. Las empresas de operación portuaria no requieren licencia o permiso especial de las autoridades portuarias o marítimas para organizarse y

cumplir su objeto; pero si se constituyen como sociedad deben someterse a los requisitos del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio).”. Aunado a lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.2 del anexo TITULO V “OTRAS ACTUACIONES ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE” de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, expedida por la Superintendencia de Transporte y publicada en el diario oficial No. 51.758 del 6 de agosto de 2021, para operar en el puerto, los operadores portuarios deben inscribirse y registrarse como operadores portuarios, en el sistema dispuesto por la referida entidad (sistema vigía). De otro lado, la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, respecto del servicio público de transporte, dispone: “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos

propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340049491

20241340049491 23-01-2024 transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. Artículo 9º. El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes. Artículo 27. Se consideran como servicios conexos al de transporte público los que se prestan en las Terminales, Puertos Secos, Aeropuertos, Puertos o Nodos y Estaciones, según el modo de transporte correspondiente. Los diseños para la construcción y operación de las instalaciones donde funcionen los servicios a que se refiere el inciso anterior, contemplarán el establecimiento de sistemas o

mecanismos apropiados para el desplazamiento de los discapacitados físicos.”. (Subrayas fuera de texto). A su vez, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.” Desarrollo del problema jurídico En atención a las normas precitadas, el servicio público de transporte es un servicio esencial otorgado a las empresas de transporte público e implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección a los usuarios respecto de los reglamentos para cada modo. Así mismo, establece la precitada normatividad, que el servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas a cambio de una contraprestación económica, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor, y transporte privado es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con

equipos propios, matriculados para el servicio particular o en los que ostenta la calidad de locatario, o arrendador por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340049491

20241340049491 23-01-2024 pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. Es de resaltar, que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, en cita, establece que “Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto”. De tal modo, que el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es aquel que satisface las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro bajo

la responsabilidad de una empresa habilitada excepto cuando se trate de las mercancías señaladas en el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988. En cuanto a los Operadores Portuarios, la normatividad en cita, establece que al constituirse como sociedades comerciales deben someterse a los requisitos establecidos en el Código de Comercio, y que su objeto social como operadores portuarios, es prestar servicios en los puertos directamente relacionados con la actividad de éstos, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usería. No obstante, los Operadores Portuarios deben registrarse ante la Superintendencia de Transporte de conformidad con lo establecido en la circular única de infraestructura y transporte expedida por la citada entidad, como quiera que son sujetos vigilados por esta. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1, 2 y 4: No existe disposición legal o reglamentaria que establezca que los Operadores Portuarios constituidos como sociedades comerciales deben tener un objeto social único, en ese orden, pueden incluir otras actividades, como la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga y presentar solicitud y obtener habilitación para dicha modalidad de servicio, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015 para tal fin, o que eventualmente sean accionistas o socios en una sociedad que pretenda habilitarse o se encuentra habilitada en la referida

modalidad. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340049491

20241340049491 23-01-2024 Se reitera que el Operador Portuario, es la empresa que presta servicios en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria. Respuesta a la pregunta 3: En materia de transporte, no existe normatividad que haga referencia a servicios relacionados, no obstante, la Ley 336 de 1996, señala que se consideran como servicios conexos al de transporte público los que se prestan en las Terminales, Puertos Secos, Aeropuertos, Puertos o Nodos y Estaciones, según el modo de transporte correspondiente, en ese orden la actividad portuaria es un servicio conexo al transporte público y no que éste, sea un servicio conexo a la actividad portuaria. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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