MINTRANSPORTE - Concepto 20241340053871 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340053871 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340053871
20241340053871 24-01-2024 Bogotá, D.C.;
Señor:
ANDRÉS QUIMBAYO ROJAS
Jefe Oficina de Contravenciones Secretaria de Movilidad Cali - Valle del cauca Asunto: Solicitud de concepto. Tránsito. Trámites ante Organismo de Apoyo al tránsito – SOAT. Radicado No. 20233030198552 de febrero 7 del 2022. Respetado señor Meneses, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030198552 de febrero 7 del 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Conforme a lo anterior expuesto, es que se solicita al Despacho del Ministerio de Transporte que:
1. Se explique sobre que sustento legal, el funcionario que atiende y recepciona la radicación de un trámite de tránsito (Servidor público o contratista del Organismo de Apoyo) puede emitir una Orden de Comparendo, o rendir un informo de Novedad ante la radicación del trámite con el SOAT vencido.
2. Se sustente sobre qué Ley, Decreto o norma el Ministerio de Transporte soporta el proceso contravencional (Audiencia Pública) por la radicación de trámites de tránsito sin el lleno de los requisitos de Ley.
3. Sustente y soporte bajo qué Ley, Decreto o norma, el Inspector de Tránsito puede imponer las
Sanciones señaladas en la circular, por la “radicación de un trámite sin el SOAT Vigente””. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20241340053871 24-01-2024 Marco Normativo y Desarrollo del problema jurídico.
En ese orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón a su consulta, es preciso señalar que el artículo 24 de la Constitución Política, hace referencia al derecho que tiene todo colombiano de circular libremente por todo el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia, sin embargo este precepto constitucional, tiene como limitante la garantía de otros derechos, razón por la cual el legislador expidió la ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, estableciendo en el artículo 1º, que las disposiciones del Código Nacional de Tránsito aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, conductores, motociclistas, ciclistas, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Así mismo establece la norma, que, conforme con lo dispuesto en el precepto constitucional antes señalado, el goce del referido derecho está sujeto a la intervención y reglamentación del estado para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, en especial la de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para preservar un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Por su parte el artículo 7º, ibídem, establece que las autoridades de tránsito dentro de su jurisdicción velarán por el cumplimiento del régimen normativo sobre la materia a través del Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito y que sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio. Es así, como los cuerpos de control operativo ante la evidencia de la comisión de una
infracción a las normas de tránsito en vía, debe proceder en los términos establecidos en el artículo 129 y/o 135 de la Ley 769 de 2002, imponiendo la respectiva orden de comparendo con fundamento en el código de infracción de la conducta tipificada en el artículo 131 de la misma ley, como una contravención a la citada normatividad. Igualmente, la Ley 1843 de 2017 se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos -SAST-, establece en el artículo 8º, que ante la evidencia de la comisión de una infracción a las normas de tránsito a través de los mencionados sistemas, se impondrá la respectiva orden de comparendo, la cual deber a ser notificado por la autoridad de tránsito por correo y/o correo electrónico, a través de una empresa de correos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo, enviando copia de ese documento y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; en este último caso, si se trata de un vehículo de servicio público. Por su parte, la Ley 2161 de 2021 “Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (soat), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones.", establece en el artículo 10, que: “Los propietarios de vehículos automotores deben velar porque los vehículos de su prioridad (sic) circulen, cumpliendo con las siguientes obligaciones de orden legal, ya establecidas en la Ley 769
de 2002 para el tránsito de vehículos, así: a. Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, b. Habiendo realizado la 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20241340053871 24-01-2024 revisión tecnicomecánica en los plazos previstos por la ley, c. Por lugares y en horarios que estén permitidos, d. Sin exceder los límites de velocidad permitidos, e. Respetando la luz roja del semáforo. La violación de las anteriores obligaciones implicará la imposición de las sanciones previstas en el Artículo 131 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1383 de 2010 para dichos comportamientos, previo el cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tránsito.” Como se observa, el Congreso expidió la Ley 2161 de 2061, en la que consagra precisas conductas en cabeza de los propietarios, haciéndolos sujetos activos de la comisión de infracciones por la vulneración de sus obligaciones y en consecuencia acreedores a las
sanciones consagradas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito. Es pertinente resaltar en este punto, que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-321 de 2022, declaró exequible los literales a) y b) del artículo 10 de la Ley 2161 de 2022, señalando que existe unidad de materia en la norma, en razón que el núcleo temático de la ley, es establecer medidas que promovieran la seguridad vial y a la vez declaro exequible los literales c), d) y e), bajo el entendido que el propietario del vehículo podrá ser sancionado cuando en el procedimiento contravencional, resulte probado que éste, de manera culposa incurrió en las infracciones al tránsito que devienen de las obligaciones impuestas en esos literales. Por su parte, la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, define en el artículo 3º, a los Agentes de Tránsito y Transporte como “Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa.”, y en artículo 4 establece, que estos además, tienen funciones de policía judicial y por el rango de autoridad de ostentan, sus funciones no podrán ser objeto de delegación o contratar con
particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1,2 y 3 En cuanto al tema objeto de consulta, la Ley 769 de 2002, establece en el artículo 42 que todo vehículo automotor que transite por las vías del Territorio Nacional deberá contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT vigente, y por su parte, la Ley 2161 de 2021 impone la obligación los propietarios de vehículos de velar porque sus automotores circulen cumpliendo las obligaciones de orden legal, ya establecidas en la 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20241340053871 24-01-2024 Ley 769 de 2002 para el tránsito de vehículos, como el haber adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Conforme a lo expuesto, frente a sus interrogantes debemos indicar los funcionarios
competentes para realizar control operativo en materia de tránsito e imponer ordenes de comparendo son los Agentes de Tránsito y Transporte por la comisión de presuntas infracciones a la normatividad que regula la materia, en los términos establecidos en los artículos 135 de la Ley 769 de 2002 y Ley 1310 de 2009, así mismo, son los competentes para realizar la validación de ordenes de comparendos conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, y artículos 7.8.3 y 7.8.1.3.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”. Es pertinente señalar, que la audiencia que da inicio al proceso contravencional de que trata el artículo 136 de la Ley 869 de 2002, surge exclusivamente de la imposición de una orden de comparendo, sin embargo, no es procedente dar inicio a la misma por solicitud de parte o de oficio, cuando la autoridad de tránsito tenga conocimiento de la comisión de una presunta infracción, sin que medie una orden de comparendo. Ahora bien, en cuanto a la obligación de todos los vehículos automotores que transiten por las vías del Territorio Nacional de portar un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT vigente, establecida en el artículo 42 de la Ley 769 de 2002, y por su parte, la obligación que impone Ley 2161 de 2021 a los propietarios de vehículos de velar porque sus automotores circulen cumpliendo las obligaciones de orden legal, entre estas,
el SOAT vigente, se colige, que solo puede ser considerada como una infracción a las normas de tránsito que da lugar al inicio de un proceso contravencional, cuando la autoridad de tránsito evidencie la circulación o tránsito de un vehículo sin el seguro en mención vigente e impone la respectiva a orden de comparendo, con fundamento el Código de Infracción D.2., artículo 131 de la Ley 769 de 2002, “Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley.”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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