MINTRANSPORTE - Concepto 20241340054771 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340054771 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340054771
20241340054771 24-01-2024 Bogotá D.C.
Señor:
CIRO ROJAS OJEDA
Correo Electrónico: cirorojasojeda2019@gmail.com Rionegro – Santander Asunto: Alcance respuesta MT. No. 20241340047841 del 22 de enero del 2024.
TRANSPORTE - Habilitación empresa de Transporte Lusitania. Radicado No. 20233031873962 del 27 de noviembre de 2023. Respetado señor Rojas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar alcance a la respuesta a contenida en el documento radicado MT. No.: 20241340047841 del 22 de enero del 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “8. En municipio de Rionegro Santander presta servicio de transporte intermunicipal y en este caso concreto, Rionegro - Bucaramanga, pero igualmente tiene servicio veredal, favor responder lo siguiente relacionado con empresa de transportes Lusitania. - Número total de buses asignados para ruta Rionegro - Bucaramanga, indicando modelo del vehículo y número pasajeros autorizados. - rutas sector rural. - Relacionar rutas una a una - vehículo asignado. - modelo del vehículo. - tipo de vehículo. - en buses o busetas, ¿cuál es el tiempo máximo en años para prestación de servicio público?, Citar ley.
- se responda si empresa de transportes Lusitania tiene vinculados vehículos tipo campero y rutas asignadas, relacionando número de placa y modelo”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340054771
20241340054771 24-01-2024 Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Así las cosas, por no ser competencia de esta Coordinación, y con el fin dar respuesta al interrogante No. 8° planteado en su escrito de consulta, nos permitimos informar que el referido interrogante se remitió vía correo electrónico a la Subdirección de Transporte de esta Cartera Ministerial, siendo allegada respuesta, en los siguientes términos: “Atentamente damos respuesta al requerimiento efectuado el día de hoy, con base en el marco normativo que regula el proceso, y los actos administrativos que otorgaron las condiciones para la prestación del servicio en las modalidades mixto y pasajeros por carretera a la empresa:
EMPRESA DE
TRANSPORTE ALFONSO CALLE 8902003 S LUSITANIA 40 5/10/20 64200 63397 lusitania.sa@gmail Santand BUCARAMAN PINTOAFANAD 23 # 351 S A 1 01 77 12 .com er GA OR 15-31 - Número total de buses asignados para ruta Rionegro - Bucaramanga, indicando modelo del vehículo y número pasajeros autorizados: Se adjunta copia de la Resolución 3385 de 30/07/1992, que autorizó a la empresa Lusitania servir la ruta RIONEGRO (Santander) - BUCARAMANGA (Santander), en la parte resolutiva del acto administrativo en mención, no se indica la cantidad de vehículos que se otorgaban en la ruta. No obstante, se indican los horarios adjudicados y la tipología vehicular.
- Rutas del sector rural: de acuerdo con lo estipulado en el decreto 1079 la competencia de las autoridades se define de la siguiente manera: Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las
siguientes: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340054771
20241340054771 24-01-2024 • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado.
Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. (Decreto 170 de 2001, artículo 10). En tal sentido la autoridad competente es el Municipio al que pertenecen las veredas. - En buses o busetas, ¿cuál es el tiempo máximo en años para prestación de servicio público?, Citar ley. Ley 105 de 1993 “ARTÍCULO 6.- Modificado por el art. 2, Ley 276 de 1996. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecidas por ellas. El Ministerio de Transporte exigirá la reposición del parque automotor, garantizando que se sustituyan por nuevos los vehículos que hayan cumplido su ciclo de vida útil. Las autoridades competentes del orden Metropolitano, Distrital y Municipal, podrán incentivar la reposición de los vehículos, mediante el establecimiento de los niveles de servicio diferentes al corriente, que serán prestados con vehículos provenientes de la reposición. Así mismo podrán suspender transitoriamente el ingreso de vehículos nuevos al servicio público de
transporte de pasajeros, de acuerdo con las necesidades de su localidad, supeditando la entrada de un vehículo nuevo al retiro del servicio público de uno que deba ser transformado o haya cumplido el máximo de su vida útil. Para la fijación de tarifas calcularán los costos del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el rubro de "recuperación de capital", de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte. PARÁGRAFO 1.- Se establecen las siguientes fechas límites, para que los vehículos no transformados, destinados al servicio público de pasajeros y/o mixto, con radio de acción metropolitano y/o urbano, que sean retirados del servicio: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340054771
20241340054771 24-01-2024 Ver el art. 59, Ley 336 de 1996 - 30 de junio de 1995, modelos 1968 y anteriores.
- 31 de diciembre de 1995, modelos 1970 y anteriores. - 31 de diciembre de 1996, modelos 1974 y anteriores. - 30 de junio de 1999, modelos 1978 y anteriores. - 31 de diciembre de 2001, vehículos con 20 años de edad. - A partir del año 2002, deberán salir anualmente del servicio los vehículos que lleguen a los veinte (20) años de vida.
Ver el parágrafo 1, art 59 de la Ley 336 de 1996 PARÁGRAFO 2.- El Ministerio de Transporte definirá, reglamentará y fijará los requisitos para la transformación de los vehículos terrestres que vienen operando en el servicio público de pasajeros y/o mixto, de tal forma que se les prolongue su vida útil hasta por diez (10) años y por una sola vez, a partir de la fecha en que realicen la transformación. PARÁGRAFO 3.- El Ministerio de Transporte establecerá los plazos y condiciones para reponer los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto con radio de acción distinto al urbano. Y conjuntamente con las autoridades competentes de cada sector señalará las condiciones de operatividad de los equipos de transporte aéreo, férreo y marítimo. PARÁGRAFO 4. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente Artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida
útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus
COVID-19.
De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer. (Adicionado por el Art. 1 de la Ley 2198 de 2022)” - Se responda si la empresa de transportes Lusitania, tiene vinculados vehículos tipo campero y rutas asignadas, relacionando número de placa y modelo: En relación con los vehículos tipo campero: Rutas asignadas - Resolucion_570_2001 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340054771
20241340054771 24-01-2024 Mediante la resolución antes citada “Por medio de la cual se habilita a la empresa Transporte Lusitania S.A. como empresa de transporte publico terrestre automotor en la modalidad de pasajeros mixto y se autoriza en certificado de Registro de Servicios para servir las rutas y horarios relacionados". Allí no se detalla la clase de vehículo o tipología”. Finalmente, cualquier información adicional que requiera en relación con la empresa Lusitania S.A, favor dirigirse a la Subdirección de Transporte de esta entidad, se anexa a la presente las Resoluciones de Habilitación No. 570 de 2001 y 3385 de 1992. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Resolución 570 del 2001
Resolución 3385 del 1992
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.