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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340067361 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340067361 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340067361

20241340067361 26-01-2024 Bogotá D.C

Señora:

NAYIBE DIAZ BARRERA

Directora Autoclub Casanare Yopal Centro de Enseñanza Automovil

Correo E: autoclubcasanareyopal@hotmail.com

YopalCasanare Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOTransición a Persona Jurídica – Centros de Enseñanza Automovilística.

Radicado: 20233031405852 del 31 de agosto del 2023.

Respetado señora Diaz, cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con No.20233031405852 del 31 de agosto del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTAS “Como propietaria del Centro de Enseñanza Automovilística “AUTOCLUB CASANARES YOPAL”, identificada con NIT. 33444612-8 y con domicilio en la ciudad de Yopal (Casanare), me permito informarles que deseo modificar su razón social y estructura corporativa a una persona jurídica (sociedad S.A.S). Se mantendrían todos los activos, empleados, obligaciones, etc. Tal y como está al día de hoy. Por lo anterior muy respetuosamente solicito información al respecto y si es posible los requisitos que se requieren para este cambio.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340067361

20241340067361 26-01-2024 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos

presentados a la administración. Marco normativo Aclarado lo anterior, me permito establecer que mediante el artículo 12 de la ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2° de la Ley 2283 del 22023 “ Por medio de la cual se modifica la Ley 769 del 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones”, define los siguiente: “ARTÍCULO 12. NATURALEZA. Todo Centro de Enseñanza Automovilístico, es un establecimiento docente de naturaleza público, privada o mixta, que tenga como actividad permanente lo instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción. Estarán facultados para formar en programas educativos relacionadas con primeros auxilios - soporte vital, control de incendios, manejo defensivo y capacitaciones especializadas para manejo de sustancias, pasajeros y carga, sin que la acreditación de estos cursos sea un requisito para obtener y/o renovar la licencia de conducción u obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción. PARÁGRAFO 1. Con el fin de garantizar la continuidad en lo prestación del servicio y en atención o que la mayoría de Centros de Enseñanza Automovilístico se constituyeron como persona natural, se determina que quienes cuenten con Registro en el RUNT al momento de la promulgación de lo presente Ley, y quienes de

manera voluntaria decidan adelantar la transición a persona jurídica, contarán con un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la reglamentación de la presente ley. Durante este término se autoriza a quienes se acojan a lo estipulado en la presente Ley, y realicen cambios de propietario y/o de nombre o de razón social, puedan continuar prestando el servicio con el nombre o razón social anterior, mientras acreditan requisitos y obtienen por parte de los Ministerios o entidades correspondientes el reconocimiento del cambio. El reconocimiento del registro adquirido por la persona natural, se mantendrá para la nueva persona jurídica, siempre y cuando se acredite que el beneficiario original hace parte de la misma. El Ministerio de transporte, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente Ley, expedirá la reglamentación sobre lo establecido en el presente artículo.”. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340067361

20241340067361 26-01-2024 Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución Compilatoria 20223040009425 de agosto del 2022, específicamente en los artículos 3.2.1.1 y ss, ordena a los Centros de Enseñanza a cumplir los siguientes requisitos para la prestación del servicio: “Artículo 3.2.1.1. Registro de los Centros de Enseñanza Automovilística. Los Centros de Enseñanza Automovilística interesados en la prestación del servicio que permita la obtención del certificado de aptitud en conducción y formación de instructores en conducción deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación y funcionamiento, conforme el alcance de certificación de conformidad otorgada por los Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC), acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Artículo 3.2.1.2. Requisitos y condiciones para el Registro. Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial pueda capacitar y expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, deberá registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y registro

de programas otorgado por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación para los programas de formación de conductores e instructores en conducción. b) La sociedad propietaria o propietario(s) del Centro de Enseñanza Automovilística debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse la realización de actividades como Centro de Enseñanza Automovilística y acreditar registro del establecimiento comercial. Si se trata de un establecimiento de carácter público, acreditará la representación legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública. c) Contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual (RCE), en cuantía no inferior a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a nombre del Centro de Enseñanza Automovilística, con el fin de amparar la muerte y/o lesiones a personas y el daño de bienes a terceros que se produzcan por causa o con ocasión de enseñanza automovilística con los vehículos automotores. Su renovación deberá efectuarse anualmente. d) Relacionar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los instructores por categoría, indicando nombre, dirección, número de cédula, número de la licencia de instructor, las cuales deben figurar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). e) Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones mínimas necesarias establecidas por el Ministerio de Transporte. f) Contar como mínimo por cada tipología vehicular aprobada para dar instrucción con tres (3) vehículos automotores para las categorías A1, A2, y B1, C1; dos (2) vehículos

3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340067361

20241340067361 26-01-2024 para las categorías B2 y C2; un (1) vehículo para las categorías B3 y C3. Para el efecto debe presentar la licencia de tránsito. Los vehículos enunciados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte. (…)”. Desarrollo del problema jurídico En concordancia con el marco normativo expuesto y la consulta elevada a este Ministerio, y en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2° de la Ley 2283 del 2023, los Centros de Enseñanza se constituyen como Organismos de Apoyo al Tránsito, de naturaleza pública, privada o mixta, cuya actividad permanente es la instrucción de personas que aspiren obtener el certificado de

conducción, o instructores de conducción. Ahora bien, el legislador en el parágrafo de la norma citada anteriormente faculta a los Centros de Enseñanza Automovilística CEA, que estén constituidas como personas naturales y quienes se encuentren interesados en hacer la transición a persona jurídica, hacerlo en un término seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la respectiva norma. Por lo tanto, para dar cumplimiento a los preceptos normativos contenidos en el artículo 2 de la Ley 2283 de 2023, el Ministerio de Transporte deberá expedir la reglamentación que permita la respectiva transición. En este orden de ideas, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte en colaboración con el Grupo de Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo y el Grupo de Coordinación RUNT de esta entidad, remitieron los insumos técnicos, en relación con la reglamentación del cambio de persona natural a jurídica de los CEA, al Grupo de Regulación del Viceministerio de Transporte, para lo pertinente. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante Así las cosas, para la transición de persona natural a jurídica, sin afectar la prestación del servicio del mismo; está se podrá realizar una vez el Ministerio de Transporte expida la reglamentación. No obstante, sí el peticionario tiene la necesidad de realizar la modificación de la razón social y estructura corporativa, tener en cuenta lo reglamentado en la Resolución Compilatoria 20223040009425 de agosto del 2022, específicamente, en el artículo 3.2.1.1

y ss. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340067361

20241340067361 26-01-2024 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Cordialmente

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria Torres PabónContratista Grupo de Conceptos y Apoyo Legal -OAJ

Revisó: Yulimar de Jesús Maestre– Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo LegalOAJ

5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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