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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340067821 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340067821 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

MEMORANDO

20241340067821 20241340067821 26-01-2024 Bogotá, D.C.;

Señora:

OLGA PATRICIA VALENCIA GOMEZ

Secretaria de Gobierno Alcaldía de Montenegro

Correo E.: contactenos@montenegro-quindio.gov.co

Ciudad Asunto: Solicitud de concepto.

Tránsito - Formación profesional cargo Director Organismos de Tránsito.

Radicado: 20233031613292 del 06 de octubre de 2023.

Respetado señora Valencia, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031613292 del 06 de octubre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “… de manera específica, con respecto a la afinidad o formación profesional en el pregrado como COMUNICADOR SOCIAL, y desde la posibilidad de consideras esta formación como aplicables con lo establecido por el artículo 8 de la ley 1310 de 2009 y concordante con el artículo 4 de la ley 769 del 2002… (…) Por lo antes enunciado, reitero me permito solicitar la asesoría jurídica y el concepto a través del cual se pueda considerar la Comunicación social como una formación profesional relacionada con el perfil establecido en el artículo 8 de la Ley 1310 de 200 y articulo 4 de la Ley 769 de 2002, para el cumplimiento de este requisito del perfil profesional para ocupar el cargo de Director o Secretaria de Tránsito en Colombia.” [SIC]

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera

abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial Así las cosas, el artículo 4 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el inciso 1 del artículo 8 de la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, refiere los requisitos de formación y experiencia para desempeñarse como Director o Secretario de Tránsito, en los siguientes términos: “Artículo 4°. Inciso 1º modificado por la Ley 1310 de 2009, artículo 8. Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia (…)”. De otra parte, el artículo 2.2.2.3.7. del Decreto 1087 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, establece: “Artículo 2.2.2.3.7. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo. En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional. La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340067821 20241340067821 26-01-2024 Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer. Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u

oficio. Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, ésta será profesional o docente, según el caso y, determinar además cuando se requiera, si debe ser relacionada. Último inciso modificado por el Decreto 51 de 2018, artículo 7º. En el evento de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a éste, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones educativas debidamente reconocidas y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional. Entre tanto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de estado, mediante Sentencia de Radicación No.: 85001-23-33-000-2013-00198-01 de 21 de agosto de 2014, abordo los requisitos de formación académica y de experiencia para ejercer el cargo de Director de Tránsito y Transporte, en unos de sus apartes indica: “Así pues, los requisitos que se deben exigir para ser nombrados en el cargo de Director Técnico de las Direcciones de Tránsito y Transporte son: - Formación profesional en áreas del conocimiento relacionadas con las funciones del cargo. - Experiencia en el ramo de 2 años. En caso de no contar con los dos años de experiencia en el ramo, se pueden homologar con estudios de diplomado o posgrado en la materia(…)”. Así mismo, en otros de sus apartes, el Máximo Órgano Contencioso, concluyó:

“(…) para desempeñar el cargo de Director Técnico de Tránsito y Transporte se requiere formación profesional en áreas del conocimiento relacionadas con las funciones del cargo. Lo anterior, si se tiene en cuenta que el otro de los requisitos exigidos por la norma refiere a la: “formación profesional relacionada”. Revisado el programa académico aplicable a la carrera profesional del demandado, (…), no tiene relación alguna con las funciones del cargo, puesto que no se encuentra coherencia entre aquel y las funciones de organización, orientación, dirección y control que son las esenciales en estas dependencias. Cuando el legislador dispone que las condiciones (académicas o de experiencia) que deben cumplirse para desempeñar determinado cargo, simplemente “deben tener relación con el mismo” no establece con toda claridad o especificidad - pudiendo hacerlo - cuáles son tales condiciones. Sin embargo, la disposición legal se viola en eventos, como el presente, en los Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340067821 20241340067821 26-01-2024 cuales resulta claro que la formación académica y profesional del aspirante no tiene ningún tipo de relación con la naturaleza del cargo a desempeñar”. Desarrollo del problema jurídico De la interpretación armónica de las normas, se tiene que artículo 4 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 8 de la Ley 1310 de 2009, preceptúa los requisitos para desempeñar el cargo de director de organismo de tránsito o secretarías de tránsito de las entidades territoriales, por tanto, se deberá acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia. Entiéndase por formación profesional aquella impartida en establecimientos de educación superior, que se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria; ahora bien, la formación relacionada se entiende como aquella que se relaciona con las actividades a desarrollar en el cargo, conforme a lo señalado por el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015. En este orden de ideas, resulta evidente que la formación profesional exigida en las disposiciones en cita, deben estar relacionadas en las áreas del conocimiento con las funciones del cargo; dado que las funciones que ejercen los directores y secretarios de Tránsito se centran fundamentalmente en el establecimiento de las políticas de desarrollo en el sector de Tránsito y Transporte en su respectiva jurisdicción1. Ahora bien, el artículo 4 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 8 de la Ley 1310

de 2009, no refiere que el requisito de formación profesional se ciña al estudio de una carrera especifica, situación que no resultaría razonable; sino que pretende establecer el perfil para desempeñarse como director o secretario de tránsito, entre estos, que la formación académica de quien pretende desempeñarse en este tipo de empleos guarde relación, afinidad o conexidad con las funciones del cargo, debiendo acreditarse además, experiencia en el ramo de dos (2) años o estudios de diplomado o posgrado en la materia. Cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, por lo tanto, no le corresponde reglamentar la formación profesional para ser autoridad de tránsito o determinar el cumplimiento de los requisitos académicos exigidos para desempeñarse como Director o Secretario de Tránsito, pues se trata de un asunto sometido a estricta reserva legal. 1 Al respecto, consultar la Sentencia de Radicación No. 85001-23-33-000-2013-00198-01 de 21 de agosto de 2014 del Consejo de Estado. En la cual se analizo el cargo ejercido por un funcionario que acredito la profesión y experiencia relacionada con la ingeniería y construcción de obras civiles, funciones que al ser contrastadas no correspondían o se asemejaban con las que deben ejercer los Directores de Tránsito y Transporte, toda vez que estas se centran

fundamentalmente en establecer políticas de desarrollo en el sector de Tránsito y Transporte. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340067821 20241340067821 26-01-2024 Respuesta al único interrogante Frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa que el Ministerio de Transporte no le corresponde establecer si la formación profesional guarda relación, conexidad o afinidad para ejercer el cargo de director o secretario de tránsito. No obstante, de la interpretación armónicas de las normas y acorde con lo esbozado por la jurisprudencia, para desempeñar el cargo de director o secretario de tránsito se requiere formación profesional en áreas del conocimiento relacionadas con las funciones del cargo, para lo cual se deberá tener en cuenta el manual de funciones de la entidad donde se ejercerá dicho empleo, para así poder determinar si se cumple o no con el requisito exigido en el artículo 4 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 8 de la

Ley 1310 de 2009, esto es, la formación profesional relacionada. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.

AMPARO RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Prof. Especializado, Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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