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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340070571 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340070571 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340070571

20241340070571 29-01-2024 Bogotá, D.C.;

Señora:

CARMEN JULIA PEDROZA PADILLA

Correo E.: cjuliapedroza@gmail.com

Ciudad

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO: Capacidad auditiva – Examen aptitud física – Hipoacusia.

Radicado: 20233031138302 del 15 julio de 2023.

Radicado: 20233031138252 del 15 julio de 2023.

Respetada señora Pedroza, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados Nros. 20233031138302 y 20233031138252 del 15 de julio del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Solicito respetuosamente su aclaración y concepto sobre la medición de la capacidad auditiva y pérdida auditiva para el cumplimiento de resolución 20223040030355 del 31 mayo de 2022 del Ministerio de Transporte. Para el trámite de la renovación de la licencia de conducción cuando el Centro de Reconocimiento de Conductores emite el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz y determina o mide la capacidad auditiva o pérdida auditiva esta debería ser calculada de manera combinada, es decir, se deben considerar el resultado de la audiometría en cada uno de los oídos y con estos datos el profesional de la salud calcula la pérdida auditiva

combinada o binaural de la persona que es resultado entre los dos oídos. Para ello la Asociación Americana del habla, lenguaje y la audición (ASHA) tiene establecido que puede realizarse usando varias ecuaciones ya sea por las normas de la Asociación Médica Americana (AMA) o la Academia Americana de Optometría y Otorrinolaringología (AAOO) (los profesionales de audiología y otorrinolaringología lo determinan así), en ambos casos naturalmente se tiene en cuenta el resultado combinado de la audición de ambos oídos…”. [SIC]

CONSIDERACIONES

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340070571

20241340070571 29-01-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y conceptual El artículo 3.4.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, define el Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz, en los siguientes términos: “Artículo 3.4.2. Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Es el documento físico o electrónico expedido y suscrito por un profesional de la salud certificador, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores, debidamente facultado por la autoridad u organismo competente para ejercer su profesión, que actúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, mediante el cual se certifica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de

conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor (...)”. A su turno, el artículo 19 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 7 de la Ley 2251 del 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban”, preceptúa: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340070571 29-01-2024 “Artículo 19. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 7º. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento

de los siguientes requisitos: Para vehículos particulares: a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT. En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar ¡los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes. d) Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT. e) Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de conductores registrado ante el RUNT. Para vehículos de servicio público: Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de

conducción para vehículos de servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las mismas previstas en el literal c) del inciso anterior. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340070571 29-01-2024 Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos y los instrumentos médicos pertinentes que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte , según los parámetros y límites internacionales entre otros:

las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical”. (NFT) Así las cosas, los artículos 3.4.4.3 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, refieren: “Artículo 3.4.4.3. Evaluación del candidato. Agotado el procedimiento de identificación, los profesionales de la salud, valorarán:

1. Capacidades de visión y orientación auditiva,

2. La agudeza visual y campimetría,

3. Los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento,

4. La capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado,

5. La coordinación integral motriz de la persona,

6. La discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.

Una vez finalizado el examen de Aptitud Física y de Coordinación Motriz, el candidato deberá registrar nuevamente la huella para la autenticación, validación y cargue del examen en el sistema RUNT. Artículo 3.4.4.4. Pruebas. Los profesionales de cada área deberán realizar las siguientes pruebas, para la expedición del certificado. Capacidad mental y de coordinación motriz. Se deberá realizar pruebas de: 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340070571

20241340070571 29-01-2024 (…)

3. Capacidad auditiva. Se determinarán los niveles mínimos de audición que tiene la persona en cada uno de los oídos y su orientación auditiva. (…) Artículo 3.4.4.7. Informe de la evaluación. Los Centros de Reconocimiento de Conductores conservarán en medio físico o magnético los resultados, parciales y consolidados de las exploraciones y valoraciones efectuadas para medir la capacidad de visión, capacidad auditiva, capacidad mental y de coordinación motriz y capacidad física general.

Estos resultados, parciales y totales, al igual que la entrevista de antecedentes referidos al historial médico o diagnóstico clínico del examinado, se diligenciarán en medio físico, magnético o digital en el formato “Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz”, el cual se deberá ajustar a lo determinado en el Anexo 7 “Informe de evaluación física, mental y de coordinación motriz”, de la presente

resolución”. (NFT) A su turno, el artículo 5.2.2.11. de la Resolución 20223040045295 de 2022, sustituido por la sección 2 de la Resolución 2023 3040017145, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites.”, dispone las restricciones de la licencia de conducción paras las personas con pérdida auditiva leve, moderada, moderadamente severa, grave o profunda, en los siguiente términos: “Artículo 5.2.2.11. Restricción en la licencia de conducción. Cuando se otorgue licencia de conducción a una persona con pérdida auditiva leve, moderada, moderadamente severa, grave o profunda, deberá dejarse la anotación en el anverso de la licencia, dentro de la casilla de restricciones de esta así:

1. Para pérdida auditiva leve: “PAL”.

2. Para pérdida auditiva moderada: “PAM”.

3. Para pérdida auditiva moderadamente severa: “PAMS”.

4. Para pérdida auditiva grave: “PAG”.

5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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5. Para pérdida auditiva profunda: “PAP””.

De otra parte, el artículo 3.4.4. de la Resolución 20223040045295 de 2022, al tenor dispone: “Artículo 3.4.4. Evaluadores. Son los profesionales de la salud, que de acuerdo con su especialidad tienen las competencias científicas y técnicas, para evaluar la idoneidad de una persona por medios científicos, técnicos, escritos, orales, prácticos y por observación, con el fin de determinar que posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz exigidas para conducir un vehículo”. Frente a la pérdida de capacidad auditiva, el Ministerio de Salud y Protección Social, 1 indico : “La hipoacusia, sordera o disminución auditiva: es la dificultad o imposibilidad para usar el sentido del oído debido a una pérdida de la capacidad auditiva parcial (hipoacusia) o total (Cofósis). Puede ser unilateral o bilateral, de rasgo hereditario o como consecuencia de una enfermedad, traumatismo, exposición a largo plazo al ruido, o medicamentos agresivos que afectan el nervio auditivo; de tal forma que, se convierte en la causa más importante de desórdenes de la comunicación en la niñez ya que representa un serio obstáculo para el desarrollo psicológico y social…

La pérdida de audición en algún grado, altera la capacidad para la recepción, discriminación asociación y comprensión de los sonidos, tanto, del medio ambiente como los sonidos que componen un código lingüístico de tipo audio-vocal como puede ser el castellano. La deficiencia auditiva se clasifica según la localización de la lesión en pérdidas conductivas, neurosensoriales o mixtas; grado se severidad en leve, moderada, severa, profunda o cofótica (sordera) y edad de aparición en prelingüístico y poslingüístico”. Desarrollo del problema jurídico De conformidad con las disposiciones normativas citadas, el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, es un requisito para la obtención, refrendación y recategorización de la licencia de conducción, donde se evalúan por profesionales calificados, entre otras: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical; dichas capacidades se certifican mediante un documento físico o electrónico expedido y suscrito por un 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340070571

20241340070571 29-01-2024 profesional de la salud certificador en representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), cuya finalidad es certificar ante las autoridades de tránsito, que el aspirante posee las capacidades y aptitudes requeridas para conducir un vehículo automotor. A lo aunado, todas las personas sin distinción de sus limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, están facultadas para conducir vehículos automotores, siempre y cuando demuestren la habilitación y adiestramiento para conducir vehículos automotores, de acuerdo con los parámetros legales y reglamentarios establecidos por el Ministerio de Transporte, mediante los exámenes de aptitud física, capacidad mental y de coordinación motriz, en donde se evalúan las capacidades que tiene el aspirante de responder a un estímulo de forma que se encuentre en condiciones de relacionarse con su entorno, mantener el sentido de la realidad, la orientación temporo-espacial, la comprensión y discernimiento para la construcción de pensamiento lógico, la capacidad de visión y la orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical. Entiéndase por Hipoacusia como la disminución de la capacidad auditiva, cualquiera que

sea su grado y Cofosis o Anacusia como la pérdida total de la audición, en ambos casos, puede ser diagnosticada en uno de los oídos (Unilateral) o en ambos (Bilateral). Entre tanto, existen varios métodos de medición aceptados para la valoración de la perdida de la capacidad auditiva, entre ellas, los propuestos por la American Medical Asociation (AMA) y American Academy of Ophtalmology and Otolaryngology (AAOO), así como también reglas de las pruebas acumétricas como las de Rinne y la de Weber, entre 2 otras . De otro lado, en la expedición de la Resolución 20223040030355 de 2022, “Por el cual se modifica el numeral 2 del Anexo I de la Resolución 217 de 2014 “Por la cual se reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de Coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones, se tuvieron en cuenta el estudio técnico, allegado por Instituto Nacional Para Sordos (Insor), basado en los estudios de la American Speech-language-heraring Association (ASHA), asociación profesional que desarrolla actividades de publicación científica, investigación y educación continuada, la cual establece una clasificación de los grados y rangos de la pérdida auditiva, herramienta utilizada como referencia en la evaluación médica requerida para 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340070571 29-01-2024 obtener la licencia de conducción y en las cuales se establece que los grados de pérdida auditiva asociada a la conducción se definen a partir de un umbral de audición de 40 dB o más. En este orden de ideas, la Resolución 20223040045295 de 2022 y los Anexos 3, “Por la cual se unifica la normatividad, se establecen la condiciones de habitación y funcionamiento de las instituciones Prestados de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimientos de Conductores y se dictan otras disposiciones” y Anexo 4, Resolución 20223040030355 de 2022, establecen una clasificación de los grados y rangos de la pérdida auditiva, la cual es empleada como referencia en la evaluación médica requerida para obtener la licencia de conducción a partir de umbrales de audición. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Atendiendo lo expresado por el artículo 3.4.4.4 de la Resolución 20223040045295 de

2022, en el examen de aptitud física, capacidad mental y coordinación motriz, la capacidad auditiva se determinará por los niveles mínimos de audición que posee el aspirante en cada uno de los oídos, por lo tanto, los resultados del diagnóstico de 3 pérdida de capacidad auditiva deben concluirse en una evaluación binaural ; es decir, de ambos oídos. Resaltando que conforme con lo preceptuado por el artículo 3.4.4. de la Resolución 20223040045295 de 2022, los profesionales de la salud de acuerdo con su especialidad y en representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores CRC, son quienes tienen las competencias científicas y técnicas, para evaluar la idoneidad de una persona por medios científicos, técnicos, escritos, orales, prácticos y por observación, y así determinar que el aspirante posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz exigidas para conducir un vehículo conforme a los parámetros legales y reglamentarios establecidos por el Ministerio de Transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340070571 29-01-2024 Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.

AMPARO RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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