MINTRANSPORTE - Concepto 20241340077631 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340077631 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340077631
20241340077631 30-01-2024 Bogotá, D.C.;
Señora: PAULA ANDREA FRANCO BEDOYA Jefe de gestión de Ingresos Secretaria de Hacienda - Gobernación de Caldas Correo electrónico: pafrancob@caldas.gov.co
Ciudad Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - Declaratoria Administrativa de Abandono.
Radicado: 20233031481162 del 14 de septiembre de 2023.
Respetada señora Franco, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031481162 del 14 de septiembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “2.1. Una vez declarado el abandono del vehículo que ha sido inmovilizado por las diferentes secretarias de Tránsito ¿Que sucede con los procesos de cobro coactivo? 2.2. En el caso en que se tenga inscrita medida de embargo sobre el vehículo ¿esta medida debe ser levantada? Teniendo en cuenta que el vehículo tiene pendientes el pago de impuesto. 2.3. ¿Debe la oficina de Cobro Coactivo cancelar los valores adeudados por concepto de parqueadero y grúa, teniendo en cuenta la medida anteriormente indicada? 2.4. ¿La secretaria de Tránsito puede continuar el procedimiento de declaratoria de estado de abandono, y posterior “remate o chatarrización” teniendo en cuenta que se encuentra inscrito un
embargo por parte de esta oficina? En caso afirmativo ¿los valores de remate o chatarrización deben ser aplicados en primer lugar a esta medida o al pago de patios o grúas? 2.5. ¿Podría solicitarse por parte de la oficina de cobro, los remanentes dentro del proceso de remate o chatarrización? 2.6. ¿Puede la Secretaria de Transito cancelar la matrícula del vehículo teniendo en cuenta que el vehículo adeuda impuesto y se encuentra activo el proceso de cobro coactivo?”. [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340077631
20241340077631 30-01-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Así las cosas, el artículo 128 de la ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, “Por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre.”, establece: “Artículo 128. Modificado por la Ley 1730 de 2014, artículo 1º. Disposición de los vehículos inmovilizados. Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá: Publicar por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de la jurisdicción del respectivo organismo de tránsito, el listado correspondiente de los vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el
propietario o poseedor, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y a su vez, cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo. Vencido este término para reclamar el vehículo, si el propietario o poseedor no han subsanado la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los servicios de parqueadero y/o grúa pendientes, se autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado. Acto administrativo que deberá garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para tal efecto créese la figura de declaración administrativa de abandono, la cual consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa con el correspondiente organismo de tránsito que la declare. Siendo así, el organismo de tránsito podrá proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero. En el acto administrativo deberá hacerse un recuento del tiempo que ha pasado el vehículo inmovilizado en el parqueadero respectivo y cualquier otra circunstancia que llegue a probar el desinterés del infractor o titular de derecho real de dominio frente al bien y por ende declarar el abandono del mismo. Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar
al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340077631 30-01-2024 En cuanto a la notificación se tendrá en cuenta, que debe hacerse al propietario o poseedor, al titular del derecho real de dominio del vehículo, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse. En el proceso de cobro coactivo en la cual responderá como deudora solidaria. Ejecutoriado el acto administrativo que declare el vehículo en abandono, el organismo de tránsito que lo declara, podrá enajenarlo mediante cualquiera de los procedimientos autorizados
por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ya sea por unidad o por lotes, previa tasación del precio unitario de cada vehículo. Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años. Cuando sobre el vehículo se haya celebrado un contrato de leasing, prenda, renting o arrendamiento sin opción de compra, se le dará al locatario, acreedor prendario o arrendatario el mismo tratamiento que al propietario para que este pueda hacer valer sus derechos en el proceso. El anterior procedimiento no será aplicado a los vehículos que hayan sido inmovilizados por orden judicial, los cuales seguirán el procedimiento señalado por la ley, caso en el cual la autoridad judicial instructora del proceso respectivo tendrá que asumir el costo del servicio de parqueadero y/o grúa prestado hasta el día que el vehículo sea retirado del parqueadero. La autoridad administrativa de carácter departamental, municipal o distrital, procederá a estudiar la viabilidad de condonación de las deudas generadas por todo
concepto, a fin de sanear la cartera y permitir los traspasos y cancelaciones de las licencias de tránsito en el proceso de declaración administrativa de abandono. En todo caso los vehículos que presenten alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos como resultado de choque o infracción, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo. El producto de la enajenación seguirá el mismo procedimiento del inciso 8° de este artículo”. Desarrollo del problema jurídico El artículo 128 de la ley 769 del 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, estableció el procedimiento para la disposición de vehículos inmovilizados, creando y reglamentando la figura de declaración administrativa de abandono, que consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero asumiendo la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340077631
20241340077631 30-01-2024 Conforme con las disposiciones contendidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre la figura de declaración administrativa de abandono, solo procede para los vehículos que hayan sido inmovilizados, cuyo propietario o poseedor no haya retirado el vehículo de los patios o de los parqueaderos autorizados y no haya sido posible subsanar la causa que dio origen a la inmovilización, por ende, que no se encuentren a paz y salvo con las obligaciones generadas por servicios de parqueadero y/o grúa. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al 2.1, 2.2 y 2.4 interrogante El inciso 8 del artículo 128 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, refiere que los recursos depositados con ocasión de los dineros producto de la enajenación del vehículo en virtud de la declaratoria administrativa de abandono podrán ser objeto de embargo a través de la jurisdicción coactiva. Así mismo, el procedimiento establecido en el artículo en cita, faculta a la autoridad administrativa de carácter departamental, municipal o distrital, si a bien tiene, estudiar la viabilidad de condonación de las deudas generadas por todo concepto, a fin de sanear la cartera.
En este orden de ideas, corresponde a la autoridad determinar la continuidad de los procesos de cobro coactivo o condonar las deudas a través del procedimiento de saneamiento contable, más si para el caso objeto de consulta es materia del pago de impuesto, como quiera que norma establece dicho procedimiento. Respuesta al 2.3 interrogante El artículo 128 de la Ley 769 de 2002, establece el procedimiento para la disposición de vehículos inmovilizados, creando y reglamentando la figura de declaración administrativa de abandono, que consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero asumiendo en primera medida las obligaciones adeudadas por concepto de los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa. Respuesta al 2.5 interrogante El inciso 8 del artículo, establece que, de existir un remanente, estos recursos deben ser puestos a disposición del dueño del automotor, en los eventos que los dineros no hayan sido reclamados, estos serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial. En consecuencia, los recursos derivados del remate producto de la enajenación del bien, no son de la entidad, y deberá existir una cuenta especial para su manejo a disposición del propietario; dado que el artículo en cita, establece que producto de la enajenación del bien deberá consignarse en una cuenta especial para su administración. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340077631
20241340077631 30-01-2024 Respuesta al 6° interrogante Para realizar la cancelación de matrícula de los vehículos enajenados en ocasión del proceso de declaratoria de abandono dispuesto en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 1730 de 2014, se deberá observar el procedimiento establecido en el artículo 5.3.5.1.y ss de la Resolución 20223040045295 de 2022 sustituido por la sección 5 de la Resolución 2023 3040017145, exceptuando la validación del pago por infracciones de tránsito, pues en tal caso la obligación pecuniaria causada por las infracciones de tránsito, continuará vigente en cabeza del propietario al que se le decretó la declaración administrativa de abandono. Frente a las obligaciones de carácter tributario, como los impuestos, tasas o contribuciones, el citado artículo no preceptúa dichos eventos, no obstante, será la autoridad competente quien determine la viabilidad o no de exonerarlo de los tributos a cargo.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Prof. Especializado, Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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