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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340078221 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340078221 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340078221

20241340078221 30-01-2024 Bogotá, D.C. Señores

ABAD ALBERTO RAMÍREZ GALLEGO

Gerente - Representante Legal

COOPERATIVA DE MOTORISTAS DE CALARCA -COOMOCAL

coomocalltda@yahoo.com Cale 40 No 25-61

Calarcá- Quindío Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSPORTEHabilitación de Servicio PúblicoRadicado No. 20233030172602 del 3 de febrero 2023. Respetados señor Ramírez, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233030172602 del 3 de febrero 2023 mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Solicito concepto acerca de la aplicación del artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079 del 2015, en lo que respecta a los requisitos establecidos para el otorgamiento de la habilitación para la prestación del servicio Público de transporte terrestre automotor especial y en particular sobre lo relacionado con el capital pagado mínimo exigido. Al respecto hasta donde tengo entendido una empresa que solicite habilitación por primera vez para prestar servicio público de transporte terrestre automotor especial y que no le haya sido asignada capacidad transportadora según el numeral 14 del artículo en mención debe acreditar un capital pagado mínimo de 300 smmlv y un

patrimonio líquido mínimo mayor a 180smmlv, la inquietud me surge cuando se trate de una empresa habilitada actualmente para prestar servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera e incluso en servicio municipal taxis contratación individual la pregusta es, se debe cumplir el mismo requisito de capital y patrimonio o debe ser mayor, en caso de ser mayor sírvase especificar su fundamento”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340078221

20241340078221 30-01-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y

Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo A su turno, el numeral 11 del artículo 2.2.1.3.2.3 y el artículo 2.2.1.3.2.4 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio de la cual se expide el Decreto Reglamentario del Sector Transporte”, respecto al tema objeto de consulta, en el servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.2.3. Requisitos para personas jurídicas. Para obtener la habilitación y la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.3.1. del presente decreto: (…)

11. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido equivalente a los salarios mínimos mensuales legales vigentes establecidos para cada nivel, teniendo en cuenta el último censo poblacional adelantado por el DANE, debidamente ratificado por la ley de acuerdo con los siguientes montos. • Nivel 1. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas de más de 1.500.000

habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 200 SMMLV. • Nivel 2. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas entre 1.000.000 y 1.500.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 150 SMMLV. • Nivel 3. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas entre 501.000 y 1.000.000 de habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 125 SMMLV. • Nivel 4. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas entre 201.000 y 500.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 100 SMMLV. • Nivel 5. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas entre 101.000 y 200.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 75 SMMLV. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340078221

20241340078221 30-01-2024 • Nivel 6. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas de menos de 100.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 50 SMMLV. El salario mínimo mensual legal vigente a que se hace referencia, corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito. El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria, será el precisado en la Legislación Cooperativa, Ley 79 de 1998 y las demás normas concordantes vigentes. Durante los primeros cuatro (4) meses de cada año, las empresas habilitadas ajustarán su capital pagado o patrimonio líquido de acuerdo con el número de vehículos vinculados con que finalizó el año inmediatamente anterior. La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido exigido. Las empresas existentes o que se constituyan en municipios que hagan parte de un área metropolitana, deberán acreditar el capital pagado o patrimonio líquido igual al exigido para la ciudad principal. (…) Parágrafo 1°. Las empresas que cuenten con revisor fiscal, podrán suplir los requisitos establecidos en los numerales 9, 10 y 11 de este artículo con una

certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste la existencia de declaraciones de renta y estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables tributarias en los dos (2) últimos años y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. Con esta certificación deberá adjuntar copia de los dictámenes e informes y de las notas a los estados financieros presentados a la respectiva asamblea o junta de socios durante los mismos años. Parágrafo 2°. Las empresas nuevas deberán acreditar los requisitos establecidos en los numerales 5, 6 y 12, dentro de un término no superior a seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución que le otorga la correspondiente habilitación, de lo contrario, será revocada. Artículo 2.2.1.3.2.4. Requisitos para personas naturales. El propietario o tenedor hasta de cinco (5) vehículos que tenga interés de prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberá obtener la correspondiente habilitación, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)

4. Acreditar la propiedad o la existencia de los contratos de arrendamiento financiero de los respectivos vehículos.”.

A su vez, el numeral 12 del artículo 2.2.1.4.3.3 del Decreto 1079 de 2015, en la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, establece lo siguiente: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340078221

20241340078221 30-01-2024 “Artículo 2.2.1.4.3.3. Requisitos. Para obtener habilitación en la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.4.1 del presente decreto: (…)

12. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido de acuerdo con el valor resultante del cálculo que se haga en función de la clase de vehículo y el número de unidades fijadas en la capacidad transportadora máxima para cada uno de ellos, el cual no será inferior a trescientos (300) SMMLV, según la siguiente tabla: • GRUPO A 1 SMMLV 4-9 pasajeros

(Automóvil, campero, camioneta) • GRUPO B 2 SMMLV 10-19 pasajeros (Microbús)

  • GRUPO C 3 SMMLV Más de 19 pasajeros

(bus, buseta) El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) a que se hace referencia, corresponde al vigente en el momento de cumplir el requisito. Durante los primeros cuatro (4) meses de cada año, las empresas habilitadas ajustarán este capital o patrimonio líquido de acuerdo con la capacidad transportadora máxima con la que finalizó el año inmediatamente anterior. El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria será el precisado en la legislación cooperativa, Ley 79 de 1988 y demás normas concordantes vigentes. La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido exigido”. A su turno, el numeral 14 del artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 12 del Decreto 431 de 2017, en la modalidad Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.4.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo

12. Requisitos. Para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán presentar los documentos, demostrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.6.1 del presente decreto.

4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340078221

20241340078221 30-01-2024 Específicamente, deberán enviar por correo físico certificado o entregar ante la Dirección Territorial competente los siguientes documentos: (…)

14. Las empresas nuevas que solicitan habilitación en la modalidad de transporte público terrestre automotor especial deberá acreditar la siguiente capacidad

financiera: DIMENSIÓN DE LA OPERACIÓN EN FUNCIÓN CAPITAL PAGADO PATRIMONIO DEL TAMAÑO DE LA FLOTA MÍNIMO LÍQUIDO MÍNIMO Empresas nuevas (que todavía no tiene asignada 300 SMLMV >180 SMLMV capacidad) El capital pagado solo será exigido al momento de la habilitación y no se requerirá su actualización. En los eventos que sea necesaria su verificación, la misma se realizará teniendo como referencia el SMLMV de la fecha de solicitud de la habilitación que se ostenta”. Desarrollo del problema jurídico En el evento que una empresa nueva para prestación del Servicio Público de Transporte

Terrestre Automotor Especial demuestre un capital pagado mínimo de 300 smlmv y un patrimonio líquido mínimo >180 smlmv, tendrá una capacidad operacional autorizada de hasta 50 vehículos. Así las cosas, para cada modalidad de servicio debe cumplir con cada uno de los requisitos exigidos en el Decreto 1079 de 2015, es decir: - para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, lo establecido en el artículo 2.2.1.3.2.3, numeral 11, si es persona jurídica, y el artículo lo 2.2.1.3.2.4. sí es persona natural; - para la prestación de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, debe cumplir con lo establecido en el numeral 12 del artículo 2.2.1.4.3.3 y – para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debe cumplir con lo establecido en el numeral 14 del artículo 2.2.1.6.4.1, citados en el presente escrito. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta No 1. En atención a este interrogante, se reitera lo antes expuesto, en el sentido que para cada modalidad de servicio se debe cumplir con cada uno de los requisitos exigidos en el Decreto 1079 de 2015, es decir: - para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, lo establecido en el artículo

2.2.1.3.2.3, numeral 11, si es persona jurídica, y el artículo lo 2.2.1.3.2.4. sí es persona natural; - para la prestación de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340078221

20241340078221 30-01-2024 Carretera, debe cumplir con lo establecido en el numeral 12 del artículo 2.2.1.4.3.3 y – para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debe cumplir con lo establecido en el numeral 14 del artículo 2.2.1.6.4.1, citados en el presente escrito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de

2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Alfonso Sánchez Silva - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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