MINTRANSPORTE - Concepto 20241340080451 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340080451 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340080451
20241340080451 31-01-2024 Bogotá, D.C.; Señora
JUANITA TELLEZ
LEYDI TATIANA CARDENAS TELLEZ
Letatis_095@hotmail.com
Ciudad Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSPORTE: Aclaración Transporte Mercancías Peligrosas.
Radicado No. 20233031326112 del 17 de agosto 2023. Radicado No 20233031509152 del 19 de septiembre 2023. Radicado No 20233031958042 del 13 de diciembre 2023. Respetada señora Téllez, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados, No 20233031326112 del 17 de agosto 2023, No 20233031509152 del 19 de septiembre de 2023, No 20233031958042 del 13 de diciembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Cuáles son las personas Naturales o Jurídicas, que se encuentran obligadas a garantizar el curso básico de capacitación a los conductores para el transporte de mercancía peligrosa en vehículo automotor de carga en el territorio colombiano? 2. ¿La carga obligacional de garantizar el curso básico de capacitación para el trasporte de mercancía peligrosa en vehículo automotor de carga terrestre en el territorio colombiano destinado para el transporte de mercancías peligrosas, es única y exclusiva
de las empresas públicas o privadas que se dediquen o que su objeto comercial consista en el trasporte de mercancía peligrosas? 3. ¿Cualquier persona natural o jurídica que posea o tenga vehículo automotor de carga por medio del cual eventualmente realice el transporte de mercancías peligrosas por área terrestre en el territorio local deberá de garantizar y/o exigir al conductor la realización del curso básico y porte de la certificación que acredite la asistencia a la misma.? 4. ¿Solamente están obligados a realizar el curso básico obligatorio de capacitación los conductores de los vehículos que transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga destinados a operar en empresas públicas o privadas que se dediquen o que su objeto comercial consista en el trasporte de mercancía peligrosas? 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340080451
20241340080451 31-01-2024
5. ¿Cuándo la normatividad hace referencia a que el propietario y/o tenedor del vehículo deberá garantizar que el conductor realice el curso básico para el trasporte de mercancías peligrosas, hace referencia al propietario y/o tenedor del vehículo a operar a una empresa pública y/o privada destinada al transporte de mercancía peligrosa, o al propietario y/o tenedor del vehículo que no se encuentra destinado operar a ninguna de las previamente mencionadas, pero que por el simple hecho de transportar mercancías peligrosas en vehículo automotor de carga en el territorio colombiano se convierte en obligación del propietario y/o tenedor garantizarlo y exigirle al conductor portar el respectivo certificado?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos
presentados a la administración. Marco Normativo. El artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” establece: “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.”. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340080451 31-01-2024 Ahora bien, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define vehículo particular de la siguiente manera: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas. (…)”. Ahora, respecto del servicio privado de transporte de carga, el artículo 2.2.1.7.5.7 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.7.5.7. Titularidad. Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo.”. A su turno, el transporte de mercancías peligrosas fue regulado por el capítulo 7 sección 8
del Decreto 1079 de 2015, el cual señala en sus artículos 2.2.1.7.8.1 y 2.2.1.7.8.2 y 2.2.1.7.8.3, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.8.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización, -Anexo número 1–. Artículo 2.2.1.7.8.2. Alcance y aplicación. La presente Sección aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tránsito. La presente Sección aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, destinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de
3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340080451 31-01-2024 la Ley 105 de 1993), empresa transportadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga. Artículo 2.2.1.7.8.3. Definiciones. Para el propósito de esta Sección, además de las siguientes definiciones, son aplicables las contempladas en las normas técnicas colombianas: (…) • Cadena del transporte: está compuesta por aquellas personas naturales o jurídicas (remitente, dueño o propietario de la mercancía peligrosa, destinatario, empresa de transporte, propietario o tenedor del vehículo y conductor) que intervienen en la operación de movilización de mercancías peligrosas de un origen a un destino. • Certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas: es el documento que acredita que una persona
está capacitada, preparada y la autoriza para la operación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. • Curso de capacitación básico obligatorio para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas: es la preparación que los conductores deben recibir para operar vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, con el fin de adquirir conocimientos necesarios para la manipulación de estos productos.”. A su vez, la Resolución 1223 de 2014 “Por la cual se establecen los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas y se dicta una disposición”, establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el contenido, intensidad horaria y el término para obtener el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores que transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a los conductores que transporten mercancías peligrosas en vehículos de carga públicos o privados que circulen en el territorio nacional. Artículo 3°. Curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga. El conductor de un vehículo automotor de carga público o privado que transporte mercancías peligrosas, además del cumplimiento de las normas vigentes para el transporte y tránsito terrestre automotor de carga, debe realizar el curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas y portar el certificado de asistencia al mismo, en el que se certifique que se desempeñó satisfactoriamente en el
contenido del programo. Parágrafo 2°. El curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías peligrosas, contemplado en la presente resolución no será exigible para los conductores que a la entrada en vigencia del presente acto administrativo cuenten con la certificación en las normas de competencia laboral de la titulación correspondiente o certificación de técnico laboral por competencias según el tipo de vehículo y clase de la mercancía peligrosa. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340080451 31-01-2024 Parágrafo 3°. Las empresas de transporte de carga deberán garantizar que el conductor posea el certificado del curso básico; el propietario o tenedor del vehículo deberá garantizar que el conductor realice el curso y el remitente y/o propietario de las mercancías peligrosas deberán exigir al conductor el certificado del curso básico
obligatorio de capacitación. Artículo 4°. Instituciones para impartir la formación y certificación. La formación del curso de que trata el artículo 3º de la presente resolución podrá ser impartido por instituciones de educación superior, por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), o por instituciones para el trabajo y desarrollo humano legalmente constituidas, aprobadas por la entidad respectiva y que cuenten con el personal competente para impartir la información en el tema de mercancías peligrosas”. Desarrollo del problema jurídico El servicio público de transporte, es aquel servicio esencial bajo la regulación del estado, otorgado a las empresas de transporte en donde implica la prelación el interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección a los usuarios, conforme a los lineamientos determinados para cada modo. El servicio privado de transporte, es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas, los equipos propios deben cumplir con la normatividad establecida y cuando no se realice el servicio con equipos propios deberá contratarse el servicio público de transporte. De tal manera, que los vehículos de servicio particular son aquellos destinados a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas, es decir que, cuando se realice el servicio privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá presentar a la autoridad de tránsito y transporte, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de sus actividades y que además es propietario o poseedor
del respectivo vehículo. De otro lado, la sección 8 del capítulo 7 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con la finalidad de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, siendo su alcance y aplicación al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionados con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envió, carga, segregación, final y aplica a todos los actores que intervienen en la cadena el transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, destinatario, 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite:
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20241340080451 31-01-2024 personas que utilicen la infraestructura del transporte, empresa transportadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga. Aunado a lo anterior, la referida sección define: como esta compuesta la cadena de transporte, el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores de vehículos que transportan mercancías para la operación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, el curso de capacitación básico obligatorio para conductores de vehículos que transportan mercancías para la operación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. A su vez, la Resolución 1223 de 2014 “Por la cual se establecen los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas y se dicta una disposición”, la cual tiene por objeto establecer el contenido, intensidad horaria y el término para obtener el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores que transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta No 1, 2, y 3. En atención a este interrogante, es de resaltar que la norma no menciona personas naturales o jurídicas obligadas a garantizar el curso básico de capacitación a los conductores para el transporte de mercancías peligrosas en vehículo automotor de carga en el territorio colombiano. No obstante, el parágrafo 3º del artículo 3º de la Resolución
1223 de 2014, establece que las empresas de transporte de carga deberán garantizar que el conductor posea el certificado del curso básico; el propietario o tenedor del vehículo deberá garantizar que el conductor realice el curso y el remitente y/o propietario de las mercancías peligrosas deberán exigir al conductor el certificado del curso básico obligatorio de capacitación. Aunado a lo anterior, el curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías peligrosas, no será exigible para los conductores que a la entrada en vigencia de la Resolución 1223 de 2014, cuenten con la certificación en las normas de competencia laboral de la titulación correspondiente o certificación de técnico laboral por competencias según el tipo de vehículo y clase de la mercancía peligrosa. Respuesta a la pregunta No 4. En atención a este interrogante el artículo 2 de la Resolución 1223 de 2014, establece que las disposiciones contenidas en la citada resolución son aplicables a los conductores que transporten mercancías peligrosas en vehículos de carga públicos o privados que 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340080451
20241340080451 31-01-2024 circulen en el territorio nacional. Respuesta a la pregunta No 5. Al respecto es relevante reiterar lo ya expuesto que las empresas de transporte de carga deberán garantizar que el conductor posea el certificado del curso básico; el propietario o tenedor del vehículo deberá garantizar que el conductor realice el curso y el remitente y/o propietario de las mercancías peligrosas deberán exigir al conductor el certificado del curso básico obligatorio de capacitación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Maria del Carmen Vivas Barragan – Coordinadora Grupo Relación Estado CiudadanoRad. 20233030140293 de 2023.
Proyectó: Alfonso Sánchez Silva – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ
7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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