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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340081851 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340081851 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340081851

20241340081851 31-01-2024 Bogotá D.C., Señor

PABLO ENRIQUE ALCALÁ TORRES

Gerente Cooperativa de Transportadores de Girardot Ltda. “COOTRANSGIRARDOT”.

C. Electrónico: cootransgirardotltda@yahoo.es

Calle 18 No. 9-23. Girardot – Cundinamarca.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE - PASAJEROS POR CARRETERA - Planilla de viaje ocasional y libertad de horarios. Radicado No. 20233031723042 del 27 de octubre de 2023. Radicado No. 20233031934292 del 7 de diciembre de 2023. Respetado señor Alcalá, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con los Nros. 20233031723042 del 27 de octubre de 2023,20233031934292 del 7 de diciembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «1.- En la Planilla de viaje ocasional se puede incluir el nombre de otro conductor en el recuadro OBSERVACIONES de la planilla?, para el caso de un vehículo de Transporte de Servicio Público de pasajeros por carretera. 2.- Si una Empresa de transporte de pasajeros por carretera tiene una ruta autorizada con origen y destino, pero la frecuencia no es diaria, es únicamente 2 o 3 días a la semana, la

pregunta es si se puede hacer uso de la libertad de horarios y que pueda despachar diariamente varios vehículos, esa novedad es viable?». CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340081851

20241340081851 31-01-2024

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo: Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, en los artículos 2.2.1.4.4 y 2.2.1.4.6.5, establece: “Artículo 2.2.1.4.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas: (…) Planilla única de viaje ocasional: Es el documento que debe portar todo conductor de vehículo de servicio público de esta modalidad para la realización de un viaje ocasional. (…) Viaje ocasional: Es aquel que excepcionalmente autoriza el Ministerio de Transporte a empresas de transporte habilitadas en esta modalidad para transportar, dentro o fuera de sus rutas autorizadas, un grupo homogéneo de pasajeros, por el precio que libremente determinen, sin sujeción a tiempo o al cumplimiento de horarios específicos.

Artículo 2.2.1.4.6.5. Viajes ocasionales. Para la realización de viajes ocasionales las empresas acreditarán el cumplimiento de los requisitos que para este efecto señale el Ministerio de Transporte, quien igualmente establecerá la ficha técnica para la elaboración del formato de la planilla única de viaje ocasional y los mecanismos de control correspondientes.”.

La Resolución 2433 de 2018 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones.”, señala en el artículo 8: “Artículo 8°. Diligenciamiento y Expedición de la Planilla Única de Viaje Ocasional. Las empresas de transporte habilitadas en las modalidades a las que hace alusión la presente resolución, podrán realizar viajes ocasionales en un radio de acción distinto al autorizado, previo el cumplimiento de:

1. Diligenciamiento de los siguientes datos requeridos para la generación de las Planillas Únicas de Viaje Ocasional en el sistema HQ-RUNT: a) Placa del Vehículo. b) Cédula del conductor.

2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340081851

20241340081851 31-01-2024 c) Datos del contratante del servicio (nombre, cédula o nit, teléfono, dirección). d) Cantidad de pasajeros. e) Datos del viaje ocasional (Ciudad de origen - Ciudad destino) f) Y demás datos que sean requeridos para el correcto funcionamiento del sistema de acuerdo con la normatividad vigente.

2. Validación por el sistema RUNT de los siguientes requisitos e información para la expedición: a) Que el conductor tenga activa y vigente su licencia de conducción y que la licencia corresponda a la categoría autorizada para la prestación de servicio público. b) Que el vehículo se encuentre activo en el Registro Nacional Automotor, y homologado para prestar el servicio público. c) Que el automotor tenga vigente el SOAT y la Revisión técnico mecánica. d) Que la tarjeta de operación se encuentre vigente, de acuerdo con la información ingresada por la empresa; para los vehículos que ya se encuentren activos en el Registro Nacional de Empresas se validará contra la tarjeta de operación registrada. e) Que la empresa cuente con una póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigente para el vehículo. f) Que el vehículo registrado en el sistema HQ-RUNT corresponda a la modalidad autorizada en la presente resolución para hacer uso de la planilla de viaje ocasional. g) Que la empresa de transporte se encuentre inscrita en el sistema HQ-RUNT, como persona jurídica. h) Que el vehículo esté autorizado por la empresa para hacer uso de la planilla única de

viaje ocasional. Parágrafo. Una vez efectuadas las validaciones de que trata el presente artículo, se generará la Planilla Única de Viaje Ocasional solicitada. En el evento que las validaciones no resulten exitosas, el RUNT no generará la Planilla Única de Viaje Ocasional y deberá informar a la empresa de transporte o su delegado los motivos del rechazo de la solicitud.”. La Resolución 7811 de 2001 “Por medio de la cual se establece la libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.”, dispone en el artículo 1: “Artículo 1°. Libertad de horarios. Establecer la libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, autorizando la modificación e incremento de horarios en las rutas que legalmente tienen autorizadas las empresas transportadoras. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340081851

20241340081851 31-01-2024 Parágrafo 1°. Esta autorización no implica incremento en la capacidad transportadora autorizada a las empresas. Parágrafo 2°. La modificación o incremento de horarios en una ruta, podrá realizarse siempre y cuando las empresas no suspendan los servicios legalmente autorizados en otras rutas.”. Desarrollo del problema jurídico Conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.4.4 y 2.2.1.4.6,5 del Decreto 1079 de 2015, las empresas habilitadas en las modalidades de servicio público transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera pueden realizar viajes ocasionales como servicio de transporte expreso, en un radio de acción diferente al autorizado, siempre y cuando se porte la planilla de viaje ocasional como documento que sustenta la operación de los vehículos. Cabe resaltar, los viajes ocasionales no están sujetos a rutas y horarios, pues como ya se indicó, estos se realizan en un radio de acción diferente al autorizado y está sujeto a las condiciones pactadas entre el usuario que requiere el servicio y la empresa de transporte contratista, en consecuencia, no se requiere el porte de planilla de despacho, ni hacer uso de las terminales de transporte de aquellas ciudades que se encuentran en tránsito por la ruta que se pactó en el contrato de transporte. Las Planillas Únicas de Viaje Ocasional deben ser diligenciadas por las empresas de transporte a través del sistema HQ-RUNT para su respectiva expedición, cumpliendo los requisitos exigidos en la Resolución 2433 de 2018 expedida por el Ministerio de Transporte.

Por otra parte, el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 7811 de 2001, faculta a las empresas de transporte en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera para modificar e incrementar los horarios o despachos autorizados en una ruta, y a la vez dispone, que esta facultad no implica que se pueda aumentar la capacidad transportadora en la ruta objeto de la modificación. Respuesta a la pregunta 1: Cumplidos los requisitos exigidos para la expedición de planilla de viaje ocasional, la empresa, puede en la casilla observaciones, señalar aquellas que considere necesarias para la prestación de ese servicio, entre estas, la de un segundo conductor. Respuesta a la pregunta 2: La libertad de horarios aplica sin excepción para todas las rutas autorizadas, salvo para aquellas que por expresa disposición este prohibido, no obstante, para el caso objeto de consulta, esta aplicaría, siempre que se haga uso de esa libertad de horarios en los días autorizados para prestar el servicio en una determinada ruta. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340081851

20241340081851 31-01-2024 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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