MINTRANSPORTE - Concepto 20241340087121 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340087121 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340087121
20241340087121 01-02-2024 Bogotá, D.C. Señor
CRISTIAN DAVID VALBUENA OSMOS
Correo E.: cristianvalbuena2019@gmail.com
Palmitos-Sucre
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTETarjeta de operación taxis. Radicado No. 20233031905102 de 1 de diciembre de 2023. Respetado señor Valbuena, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031905102 de 1 de diciembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA ” 1. ¿puede una empresa cobrar para realizar la renovación de la tarjeta de operación de un vehículo de trasporte de pasajeros por carretera?
2. En caso de que la anterior respuesta sea positiva, me podrían referenciar si este ministerio tiene alguna tabla de los valores que la empresa puede cobrar.
3. En caso de que la respuesta al numeral 1 sea negativa, y la empresa este cobrando para llevar a cabo renovación de la tarjeta de operación, que tramite debo iniciar y en qué entidad para que se me haga devolución de los valores cancelados y se le apliquen los respectivos correctivos a la empresa de transporte.”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340087121
20241340087121 01-02-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone: “Artículo 2.2.1.4.9.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros por carretera bajo la responsabilidad de una empresa, de acuerdo con los servicios a esta autorizados y/o registrados. Artículo 2.2.1.4.9.5. Requisitos para su obtención o renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante el Ministerio de Transporte los siguientes documentos:
1. Solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la relación de los vehículos, discriminados por clase y por nivel de servicio, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos.
En caso de renovación, duplicado o cambio de empresa, se indicará el número de las tarjetas de operación anteriores.
2. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos que no son de propiedad de la empresa.
3. Fotocopia de las licencias de tránsito de los vehículos.
4. Fotocopia de las Pólizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada vehículo.
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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5. Constancia de las revisiones técnico-mecánicas vigentes, a excepción de los vehículos último modelo.
6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está amparado por las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa solicitante.
7. Comprobante de la consignación a favor del Ministerio de Transporte por pago de los derechos correspondientes, debidamente registrada por la entidad recaudadora.
Parágrafo. En caso de duplicado por pérdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. Artículo 2.2.1.4.8.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan
definir la existencia de prórrogas automáticas y las obligaciones de tipo pecuniario. Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad.(…). (SFT). Artículo 2.2.1.4.9.6. Obligación de gestionarla. Es obligación de las empresas gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de su parque automotor y de entregarlas oportunamente a sus propietarios, debiendo solicitar su renovación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento. En ningún caso la empresa podrá cobrar suma alguna a los propietarios de los vehículos por concepto de la gestión de la tarjeta de operación. Dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de las nuevas tarjetas de operación, la empresa deberá devolver al Ministerio de Transporte los originales de las tarjetas vencidas o del cambio de empresa.”. (SFT) Desarrollo del problema jurídico El Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte establece que la tarjeta de operación es el documento que autoriza al vehículo automotor a prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte debidamente habilitada; 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340087121 01-02-2024 norma que establece, además, los requisitos que debe cumplir la empresa de transporte para su obtención o renovación. Documento que debe ser gestionado por las empresas de transporte y entregada oportunamente a los propietarios, quienes previamente deberán presentar a las empresas los documentos señalados en el artículo 2.2.1.4.9.5 del Decreto 1079 de 2015 y que son de su obligación, esto en un término no inferior a 2 meses del vencimiento, para que éstas a su vez soliciten la renovación en un término no inferior a un mes del vencimiento de la misma. Entre los requisitos, para la expedición de la tarjeta de operación, las empresas de transporte deben demostrar que se efectuó el pago por los derechos correspondientes al referido trámite. La misma norma, igualmente establece que las empresas de transporte no podrán realizar cobros a los propietarios o tenedores de los vehículos, por concepto de tramitación de la tarjeta de operación. Es pertinente resaltar, que el contrato de vinculación se rige por las normas del derecho privado, el cual debe contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas,
ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1. Es obligación de las empresas gestionar las tarjetas de operación y entregarlas oportunamente a los propietarios de los taxis, sin embargo, el valor de los derechos del referido trámite será asumido conforme a lo pactado en el contrato de vinculación, sin que se genere cobro alguno al propietario o tenedor por concepto de tramitación de ese documento, de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 2.2.1.3.8.6 del Decreto 1079 de 2015. Respuesta a la pregunta 2. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340087121 01-02-2024
Mediante Resolución 2395 de 2009 del Ministerio de Transporte se fijan las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Tránsito del país, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio, entre estos, por la expedición de tarjeta de operación, y por su parte la Resolución 20223040055235 de 2022 expedida por el Ministerio de Transporte por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, en este evento, entre otros, por la expedición de tarjeta de operación. Los referidos actos administrativos pueden ser consultados a través de internet o en la página web del Ministerio de Transporte https://www.mintransporte.gov.co/ Respuesta a la pregunta 3. Por regirse el contrato de vinculación por las normas de derecho privado, el competente para conocer y dirimir las diferencias contractuales que se presenten en la ejecución de los mismos, es el juez civil, si las partes previamente no las han transado o conciliado. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández -Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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