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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340091361 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340091361 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340091361

20241340091361 02-02-2024 Bogotá, D.C.; Señor

WILLIAM IVÁN ROJAS GIRALDO

Director

INSTITUTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PITALITO

contactenos@intrapitalito-huila.gov.co director@intrapitalito-huila.gov.co Pitalito – Huila

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – TRANSPORTE - TAXÍMETRO.

Radicado No. 20233031249182 del 03 de agosto de 2023. Respetado señor Rojas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante el documento radicado N. 20233031249182 del 03 de agosto de 2023, el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Cómo es el procedimiento administrativo y jurídico para la implementación del taxímetro para la modalidad de transporte individual de pasajeros?

2. Existen según su conocimiento, algunos Municipios donde se haya implementado con éxito esta tecnología, en caso tal, ¿Qué municipios para tenerlos como puntos de referencia? 3. ¿Existe alguna ley o proyecto de ley a Novel Nacional, que modifique o referencia esta tecnología, y que sustente de alguna manera la implementación o no de la misma?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340091361

20241340091361 02-02-2024 abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos

concretos presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala que las autoridades de transporte competentes en la modalidad de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, serán: “Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta”. A su vez, el artículo 2.2.1.3.8.16 del decreto ibidem, establece respecto a la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.8.16. Estudios de costos. Las autoridades de transporte municipales, distritales o metropolitanas deberán anualmente actualizar los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999,

o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y fijar o ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar. El Ministerio de Transporte establecerá criterios técnicos que permitan la fijación de tarifas diferenciadas en atención a niveles de servicio y cobros adicionales por servicios complementarios. Así mismo, incluirá dentro de la metodología para la elaboración de los estudios de costos, factores como la congestión y las medidas de restricción a la circulación. De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, cuando la autoridad de transporte competente considere necesario fijar tarifas por debajo de lo concluido técnicamente, deberá asumir la diferencia del valor, estipulando en el acto administrativo la fuente presupuestal que lo financie y una forma de operación que garantice su efectividad. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340091361 02-02-2024 Por su parte la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define el taxímetro en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Taxímetro: Dispositivo instalado en un taxi para liquidar el costo del servicio público a una tarifa oficialmente autorizada. (…) Artículo 89. Taxímetro. Ningún vehículo autorizado para prestar el servicio público con taxímetro, podrá hacerlo cuando no lo tenga instalado, no funcione correctamente o tenga los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulterada. El taxímetro debe colocarse en sitio visible para el usuario”. Desarrollo del problema jurídico En virtud de los precitados artículos, es preciso señalar que para la modalidad de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, las autoridades de transporte competentes son: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución, en la Jurisdicción Distrital y Municipal y en la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley, la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. De modo que, las autoridades de transporte municipales, distritales o metropolitanas deberán anualmente actualizar los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en

vehículos taxi, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y fijar o ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar, mediante la cual estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto. La política pública, allí trazada, tratándose del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, establece los parámetros que cada autoridad territorial deberá tener en cuenta para la elaboración de la estructura de costos y el cálculo de la tarifa técnica y, respecto del dispositivo a usar para liquidar el costo del servicio público a una tarifa oficialmente autorizada (tarifa técnica calculada con base en ese estudio técnico). En consecuencia, es importante que se tenga en cuenta que el uso del taxímetro, actualmente y bajo la regulación hoy vigente, no es obligatorio, su uso depende de la autonomía de la autoridad territorial. Bien puede esta autoridad acogerse a la otra forma de cálculo del valor a cobrar al usuario por el servicio, partiendo del “valor del 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340091361 02-02-2024 Banderazo”, que se calcula con base en el estudio técnico y los parámetros de la resolución del Ministerio de Transporte (costos fijos, costos variable etc.), adicionado con el Valor por kilómetro (también resultante del estudio de costos) multiplicado por las distancias previamente calculadas y fijadas por la autoridad territorial entre los principales orígenes y destinos dentro de su jurisdicción, sin que para este cálculo se requiera un aparato mecánico o electrónico (taxímetro en el argot comercial), lo anterior conforme los establecido en el artículo 3 de la Resolución 4350 de 1998, modificado por la resolución No. 392 del 5 de Marzo de 1999. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transitas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1 En atención a su interrogante es preciso manifestar que será la autoridades de transporte municipales, distritales o metropolitanas en su respectiva jurisdicción la competente para realizar los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 4350 de

1998, modificada por la Resolución 392 de 1999, y fijar o ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar. Por lo tanto, será la autoridad de transporte en su respectiva jurisdicción, la competente para establecer el procedimiento para la implementación del sistema a usar para liquidar el costo del servicio público a una tarifa oficialmente autorizada, haciendo uso o no de un aparato mecánico o electrónico, conocido como taxímetro. Respuesta al interrogante 2 El Ministerio de Transporte, en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos sobre su interrogante, como quiera que esta entidad no funge como superior jerárquico de los organismo de tránsito, siendo estos entes autónomos e independientes. Respuesta al interrogante 3 En atención a su interrogante, es preciso señalar que actualmente no cursa proyecto de Ley referente al uso e implementación del “Taxímetro” como obligatorio para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340091361

20241340091361 02-02-2024 teniendo en cuenta que es competencia de la autoridad territorial en uso de sus competencias legalmente concedidas por la Ley 336 de 1996, determinar que para la fijación de la tarifa en su jurisdicción se usará un aparato mecánico o electrónico como dispositivo para liquidar el valor del servicio a una tarifa oficial. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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