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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340092451 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340092451 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340092451

20241340092451 02-02-2024 Bogotá, D.C.; Señores

SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

secretaria.transito@cucuta.gov.co oscar.prada@cucuta.gov.co Cúcuta - Norte de Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – USO DE VIAS.

Radicado No. 20233031254372 del 03 de agosto de 2023. Respetados señores, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante el documento radicado N. 20233031254372 del 03 de agosto de 2023, el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Es el secretario de Tránsito del municipio el competente para autorizar o no, el uso de vías urbanas del municipio para la circulación de vehículos de transporte público del orden local, metropolitano y nacional?? Lo anterior debido a que la entidad Área Metropolitana de Cúcuta solicita a la secretaría de Tránsito una resolución con este tipo de autorización.

2. Si lo anterior es afirmativo, Cuales son los CONSIDERANDOS o los argumentos de ley que definen esta competencia especifica del secretario para proceder a estructurar la resolución respectiva??? 3. luego de expedir la resolución de uso o restricción de uso de vías urbanas por parte de los

respectivos secretarios de Transito del AMC para dichos vehículos, es el Área Metropolitana de Cúcuta AMC la encargada de asignar las rutas metropolitanas y locales de acuerdo a las competencias que le fueron asignadas al momento de su creación, pero, ¿son ellos (AMC) los competentes también de la asignación de rutas de radio de acción nacional de acuerdo a las vías autorizadas por cada autoridad de Tránsito de cada municipio perteneciente al AMC?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340092451

20241340092451 02-02-2024 los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 1º de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúa la aplicación y principios sobre las normas de tránsito en el Territorio Nacional, así: “Artículo 1º. Ámbito de Aplicación y Principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito”. Igualmente la referida norma en el artículo 3º modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala quienes son las autoridades de tránsito en el siguiente orden: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las

siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte (…)”. A su turno, la citada Ley señala en el artículo 6, sobre los organismos de tránsito, lo siguiente: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340092451 02-02-2024 c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.

No obstante, los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan”. De otro lado, el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, respecto de jurisdicción y facultades establece: “Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. De igual forma, sobre la regulación frente al uso de las vías públicas en los municipios señaló la Corte Constitucional en Sentencia T-287 de 1996, lo siguiente: “(…) la regulación de lo atinente al uso de las vías públicas en los municipios es competencia de las autoridades municipales, en consecuencia, de lo anterior, les corresponde a los municipios en relación con la circulación de automotores, definir, modificar, desviar o cancelar dicho tráfico por el perímetro urbano de su territorio”. “(…) si las autoridades municipales de tránsito, son negligentes en el desempeño de sus atribuciones, porque no toman las decisiones adecuadas para eliminar o reducir el funcionamiento anormal de la policía de tránsito, o no actúan en ejercicio de ese poder de policía local ante las situaciones denunciadas o sugeridas por la comunidad, frente a la peligrosidad de una vía etc., nace el

correlativo derecho de exigir de ellas su actuación inclusive por vía de la acción de tutela (…)”. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340092451 02-02-2024 Por su parte, el artículo 17 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, señala: “ARTICULO 17. Integración de la Infraestructura Distrital y Municipal de Transporte. Hace parte de la infraestructura distrital municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas y aquellas que sean propiedad del municipio, las instalaciones portuarias fluviales y marítimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, de acuerdo con la participación que tengan los municipios en las sociedades portuarias y aeroportuarias, en la medida que sean

de su propiedad o cuando estos le sean transferidos. (…).” Desarrollo del problema jurídico En atención a la normativa expuesta, es preciso señalar que la ley 769 en su artículo 1º establece que dicha norma rige en todo el territorio nacional y regula la circulación de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por vías públicas o privadas que están abiertas al público o en las privadas que internamente circulen vehículos, así como la actuación y procedimiento de la autoridad de tránsito. Por su parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la mencionada ley , los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito como autoridades de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción pueden expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre, decisión que debe ser expedida mediante acto administrativo y comunicarse a los municipios que cobija la medida. Así mismo, el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, indica que solo las autoridades de tránsito, dentro de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre de vías, realizar la demarcación de zonas, colocación y retiro de señales, al igual impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en

su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 y 2 En atención a su consulta, es preciso manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 y 119 de la Ley 769 de 2002, los alcaldes como autoridades de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción deben expedir normas y tomar las medidas 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340092451 02-02-2024 necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre, mediante acto administrativo, no obstante, estas medidas no pueden limitar el tránsito en las vías nacionales o departamentales que pasan por su jurisdicción, pues su competencia se limita a las vías municipales o que estén a cargo y de su propiedad,

conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 105 de 1993. Respuesta a la pregunta 3. En atención a su interrogante, vale precisar que, es necesario hacer distinción entre el uso de la vía, que corresponde a la autoridad de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 769 de 2002, y al de la autorización de rutas que es competencia de la autoridad de transporte, de conformidad con señalado en la Ley 336 de 1996 y el Decreto 1079 de 2015. Aunado a lo anterior, el Decreto 1079 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, dispone que las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, por lo tanto, las rutas serán otorgadas conforme los lineamientos establecidos en el Decreto 1079 de 2015, atendiendo a la modalidad de servicio de transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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