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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340093901 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340093901 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340093901

20241340093901 02-02-2024 Bogotá, D.C.; Señora

CAROL INGRID CARDOZO ISAZA

Gerente General Lex Andino S.A.S Correo E.: carolcardozo@lexandinoabogados.com asesorias@lexandinoabogados.com consultaslexandino@gmail.com. Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - Vehículos acompañantes.

Radicado: No. 20233031580622 del 2 de octubre de 2023.

Respetada señora Carol, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, en virtud del traslado efectuado por la Dirección Territorial Magdalena del Ministerio de Transporte, se permite dar respuesta a las preguntas No. 1 y 2 de la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031580622 del 2 de octubre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Brindar información, frente a la aplicación, normatividad y regulación para la prestación del servicio de transporte de carros guía y/o acompañamiento vial, para los vehículos de transporte terrestre automotor de carga que movilizan hidrocarburos en zonas petroleras.

2. En caso de que para las empresas que brindan el servicio de carros guía y/o acompañamiento vial, sea obligatorio la aplicación de la normatividad de Servicio de Transporte Especial, esclarecer términos y condiciones frente a la implementación y

aplicación del servicio. (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina de Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340093901

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera

abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, en los artículos 5 y 16, establecen: “Artículo 5. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. (…). Artículo 16. De conformidad con lo establecido por el artículo 3º numeral 7º de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter internacional, la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación. Según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional.”. El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone: “Artículo 2.2.1.7.8.3. Definiciones. Para el propósito de esta Sección, además de las siguientes definiciones, son aplicables las contempladas en las normas técnicas colombianas:

(…) • Mercancía peligrosa: materiales perjudiciales que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material”. Artículo 2.2.1.6.3. Transporte público, transporte privado y actividad trasportadora. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por transporte público lo dispuesto en el artículo 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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3 de la Ley 105 de 1993 y por transporte privado y por actividad transportadora lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Ley 336 de 1996. Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine. Parágrafo 2°. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá

contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial”. Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.”. El Decreto 2044 de 1988 “Por el cual se dicta disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga”, en el artículo 1º, señala: “Artículo 1.- El ganado menor en pie, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus regulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo del servicio público o su representante.

1. Animales: ganado menor en pie aves vivas y peces.

2. Productos de origen animal: huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general.

3. Empaques y recipientes usados: envases, huacales, tambores vacios.

4. Productos elaborados: cerveza, gaseosa y panela.

3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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5. Productos del agro: aquellos cuyo origen se de en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.

6. Materiales de construcción: ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.

7. Derivados del petróleo: gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para la venta al consumidor”.

La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define: “Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.

Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades

privadas de movilización de personas, animales o cosas.

Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.”. (Subrayas fuera de texto).

Decreto Ley 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, dispone: “Artículo 137. Homologación Automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental.”. Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas precitadas el servicio público de transporte terrestre automotor es

aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas a cambio de una contraprestación económica, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340093901 02-02-2024 servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor, y transporte privado es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con equipos propios, matriculados para el servicio particular o en los que ostenta la calidad de locatario, o arrendatario por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. De acuerdo con lo anterior es importante establecer las diferencias entre el servicio

público de transporte y el servicio privado de transporte: SERVICIO PÙBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE Consiste en movilizar personas o cosas de un Consiste en la actividad de movilización de lugar a otro, a cambio a una contraprestación personas o cosas que realizan las personas económica, bajo la responsabilidad de empresas naturales o jurídicas dentro del ámbito privado de debidamente habilitadas por la autoridad de sus actividades exclusivamente. transporte. Su función es satisfacer las necesidades de Su función es satisfacer las necesidades propias transporte de la comunidad, mediante el de la actividad del particular, y, por tanto, este ofrecimiento de un servicio público en el contexto servicio no se presta a terceros o a la comunidad. de la libre competencia. El servicio público se presta a través de empresas La actividad se desarrolla en el ámbito privado y organizadas para ese fin y habilitadas por el en desarrollo del objeto social de la respectiva Estado con vehículos homologados, registrados y empresa o persona natural con vehículos destinados a la prestación del servicio público de propios y registrados en el servicio transporte, ya sea, con vehículos de su propiedad particular o en los que éstos, ostentan la calidad o en los que estas ostentan la calidad de de locatarios, o arrendatarios por la suscripción de locatarios o arrendatarios por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014. mediante Sentencia C-033 de 2014, con vehículos de terceros vinculados a su parque automotor. Sin perjuicio de la vinculación de vehículos de

terceros conforme a las disposiciones reglamentarias para cada modalidad de servicio. Todas las empresas operadoras deben contar con Si el particular no cuenta con vehículos de su una capacidad transportadora específica, propiedad registrados en el servicio particular o no autorizada para la prestación del servicio. ostenta la calidad de locatario o arrendatario, y requiere el servicio de transporte, deberá contratarlo con empresas de transporte público legalmente habilitadas. Es de resaltar, que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, en cita, establece que “Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto”. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340093901 02-02-2024 En ese orden, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es aquel que

es contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y habilitadas que cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1076 de 2015 en cita, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación de este servicio a cambio de una contraprestación económica. Así mismo, se establece que se exceptúa de la contratación y prestación del servicio a través de una empresa de transporte de carga legalmente habilitada, los bienes relacionados en el artículo 1º del Decreto 2044 de 1988, evento en el cual, los usuarios que tengan la necesidad de movilización de los bienes allí relacionados pueden contratar la prestación del servicio directamente con los propietarios de vehículos de servicio público de transporte de carga o sus representantes. Igualmente, el Decreto 1079 de 2015 establece los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente. En dicha sección no se establece como requisito para el transporte de hidrocarburos por carretera la utilización de vehículos acompañantes. Adicionalmente, la Resolución 4959 del 2006 expedida por el Ministerio de Transporte, modificada por las resoluciones 20213040022145 de 2021, 20203040019395 del 2020, 4193 de 2007 y 1794 de 2007, fija los requisitos para el transporte de cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas; entre esas, las especificaciones de los

vehículos que se destinen a esta clase de transporte y la exigencia de vehículo acompañante en los eventos que proceda. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, en cita, establece que el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1 La exigencia de utilización de vehículo acompañante sólo está prevista para transporte de cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, en las condiciones señaladas en 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340093901

20241340093901 02-02-2024 la Resolución 4959 del 2006, modificada por las resoluciones 20213040022145 de 2021, 20203040019395 del 2020, 4193 de 2007 y 1794 de 2007, sin que sea obligatorio su uso para el transporte de hidrocarburos, salvo que por alguna situación especial se den los presupuestos de derecho y de hecho establecidos en ese acto administrativo, para que se deba cumplir con esa obligación. Respuesta al interrogante No. 2 Los vehículos acompañantes para el transporte de cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, en las condiciones señaladas en la Resolución 4959 del 2006, modificada por las resoluciones 20213040022145 de 2021, 20203040019395 del 2020, 4193 de 2007 y 1794 de 2007, si son de servicio particular, deberán ser de la persona natural o jurídica responsable del transporte o en el que ésta ostente la calidad de locatarios o arrendatarios por la suscripción de contratos de leasing o renting. Ahora bien, si son vehículos de servicio público, este servicio deberá ser contratado con empresas en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial, por las condiciones permitidas de contratación del servicio para dicha modalidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de

2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Wilson Andrés Aguirre Romero – Contratista Oficina Asesora Jurídica OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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