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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340094601 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340094601 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340094601

20241340094601 02-02-2024 Bogotá D.C

Señor:

EDWIN OLINCER MARIN GARCÍA

Gerente Representante Legal Cooperativa de Transportadores de El Santuario COOTRAELSA

Correo E: cootraelsa@gmail.com

El Santuario – Antioquia

Asunto: Solicitud concepto.

TRANSPORTE – Alcance Ley 2198 de 2022. Radicado No. 20233031548322 del 26 de septiembre de 2023. Radicado No. 20233031548842 del 26 de septiembre de 2023. Respetado señor Marín, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en los documentos radicados No. 20233031548322 y 20233031548842 del 26 de septiembre de 2023, mediante el cual formulan lo siguiente: CONSULTA “1. ¿Todo vehículo de servicio público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto, matriculado antes del 31 de diciembre de 2020, se le extiende la vida útil, independiente del año de cumplimiento de los primeros 20 años?.

Ejm: ¿vehículos modelo 2003 los cuales cumplen 20 años en 2023, también aplica la adición de los 4 años? 2. ¿Según la norma en discusión esos 4 años solo aplica para los vehículos que fueron matriculados antes de diciembre de 2020 y su vida útil terminaba entre el 12 de marzo de

2020 y 25 de enero de 2022?” Ejm: ¿solo aplica los 4 años para vehículos modelo 2001? 3. ¿En contexto de lo anterior, los 4 años se extienden para los vehículos modelo entre 2001 a 2020?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340094601

20241340094601 02-02-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen

los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 6 de Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996, "Por la cual se modifican los artículos quinto y sexto de la Ley 105 de 1993", establece respecto a la vida útil del parque automotor del servicio público de pasajeros y/o mixto, lo siguiente: “ARTICULO 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público con colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (…)”. Por su parte, la Ley 2198 de 2022, “Por el cual se establecen medidas de Reactivación

Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1º adicionó un parágrafo 4 al artículo 6° de la Ley 105 de 1993, amplio el tiempo de vida útil de los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto así: “Parágrafo 4°. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340094601 02-02-2024 Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer (…)”. Entre tanto, los artículos 1 y 2 de la Resolución 5412 del 2019, “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones.”, señala frente al tema: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de servicio público de transporte

terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano y a los programas periódicos de reposición que estas están obligadas a ofrecerles a los propietarios de los vehículos. (…)”. A su turno, el artículo 8 de la mencionada Resolución, estableció como plazo máximo para reponer: “Artículo 8°. Plazo máximo para reponer: Con excepción del parque automotor de servicio público de pasajeros por carretera y mixto (camperos, chivas) del sector rural, los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial. Parágrafo. Se establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2023 para que los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que, al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición de conformidad con lo dispuesto en este artículo.”. Desarrollo del problema jurídico La Ley 105 de 1993 dentro de su articulado previo la reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto, teniendo como vida útil máxima de los vehículos

terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto por veinte (20) años. Con la adición del parágrafo 4 establecido en la Ley 2198 de 2022, el beneficio otorgado aplica para los vehículos de las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto, que hayan sido matriculados con anterioridad a diciembre 31 de 2020 y, que no hayan cumplido con su vida útil, y se encuentren dentro del plazo para reponer. (SM). 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340094601 02-02-2024 Lo anterior significa que, los vehículos destinados a prestar el servicio en las modalidades ya mencionadas, debieron ser matriculados entre el 25 de enero de 2002 y el 31 de

diciembre de 2020, esto con el fin de aplicar lo señalado en la norma en comento. Para los vehículos de las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto, que quieran acceder al beneficio otorgado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, deberán estar inmersos en las siguientes condiciones: 1) Que hayan sido matriculados con anterioridad a diciembre 31 de 2020 y, 2) hayan cumplido con su vida útil entre marzo 12 de 2020 y enero 25 de 2022. De lo anterior se colige, la existencia de unos requisitos sine qua non para acceder al beneficio que indica la ley en comento, y este es: que los vehículos debieron ser matriculados a partir de marzo 12 de 2000, y cumplieron su vida útil entre marzo 12 de 2020 y enero 25 de 2022. Para los vehículos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, el término de vida útil adicional que les otorga el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, entiéndase cuatro (4) años, que inician a partir de diciembre 31 de 2023, tal como lo indica a su la Resolución 5412 de 2019 y, siempre y cuando cuenten con veinte (20) años de servicio. En suma, es preciso señalar que para poder acceder a las prerrogativas establecidas en el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, se debe garantizar que los vehículos que se hace

referencia en el presente concepto, deberán cumplir y estar en óptimas condiciones de seguridad, entre otras: técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes tal como lo obliga la Ley 769 de 2002 y Resolución 315 de 2013, aclarada por la Resolución 378 de 2013, Mintransporte. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a las preguntas 1°, 2°, y 3° En virtud de las normas transcritas, se tiene que se extendió el plazo de vida útil, para los vehículos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto, en este sentido, el término de vida útil adicional que les otorga el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022entiéndase cuatro (4) años, que inician a partir de diciembre 31 de 2023, tal como lo indica la Resolución 5412 de 2019 y, siempre y cuando cuenten con veinte (20) años de servicio. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340094601

20241340094601 02-02-2024 Así las cosas, en atención a los interrogantes planteados en el escrito de consulta, es preciso manifestar que para establecer si esta normatividad aplica o no a los vehículos destinados a prestar el servicio público de pasajeros por carretera, se deberá precisar si se encuentran dentro las líneas de tiempo de vida útil establecidas en la referida modalidad en el concepto unificado, y en esa medida solicitar la autoridad de transporte competente la expedición de la respectiva tarjeta de operación. Para mayor ilustración anexamos el concepto Unificado MT No.:20221341191081 de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Anexo: Concepto Unificado MT No.:20221341191081 de 2022.

Proyectó: Victoria Vargas Rincón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ

5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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