🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20241340107791 de 2024

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340107791 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340107791

20241340107791 06-02-2024 Bogotá, D.C., Señora

DIANA LORENA VARGAS ORJUELA

Carrera 68 A 67 B -10 hseq@lidertur.com.co

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – Resolución 315 de 2015. Radicado No. 20223032153612 del 23 de noviembre de 2022. Respetada señora Diana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20223032153612 del 23 de noviembre de 2022, mediante los cuales formulan la siguiente: CONSULTA “(…) Se solicita que se emita concepto jurídico sobre lo siguiente:

1. Cuáles son los criterios para determinar qué servicios de transporte terrestre especial de pasajeros requieren segundo conductor.

2. En los servicios de transporte terrestre especial de pasajeros en los que se requiera segundo conductor, este debe ir en el vehículo desde el inicio hasta el final del recorrido o puede ingresar al vehículo en algún punto del viaje”.

CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y

Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340107791

20241340107791 06-02-2024 para resolver casos concretos presentados por la administración. Marco Normativo La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece en el artículo 36: “Artículo 36. Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario

del equipo. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-579 de 1999.). La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes.”. El Código Sustantivo del Trabajo establece en cuanto a la jornada laboral, establece lo siguiente: “Artículo 158.-Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal. Artículo 161.-Modificado por la Ley 50 de 1990, Artículo 20. Duración. La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones: (…) Parágrafo. -El empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.”. Por su parte, la Resolución 315 de 2013 “Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor”, proferida por el Ministerio de Transporte, en los artículos 6 y 7 señala: “Artículo 6°. Segundo conductor. Todos los vehículos de servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixto, para la realización de operaciones de transporte con una duración superior a ocho (8) horas de recorrido entre el lugar de origen y el lugar de destino, deberán contar con un segundo conductor. Las empresas de transporte deberán adoptar las medidas conducentes para garantizar

los descansos necesarios de los conductores. Parágrafo 1°. Contar con dos conductores en las condiciones establecidas en el presente artículo, se entiende como una condición necesaria para prestación del servicio. La inobservancia de esta medida dará lugar a la inmovilización del vehículo de conformidad con el literal i) del artículo 49 de la Ley 336 de 1996. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340107791

20241340107791 06-02-2024 Parágrafo 2°. La empresa de transporte será solidariamente responsable con el propietario del vehículo de las sanciones que se impongan por el incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 7°. Terminales de transporte terrestre. Cuando las operaciones de transporte se realicen a través de una terminal de transporte, estas se encuentran en la obligación de informar de manera inmediata a la autoridad de transporte y tránsito

más cercana el incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior por parte de la empresa de transporte. Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior, las terminales de transporte terrestre de pasajeros deberán observar, al momento de expedir la tasa de uso, la información contenida en la planilla de despacho de los vehículos de servicio público de transporte. Lo anterior sin perjuicio de los controles que en la vía correspondan a las autoridades de tránsito y transporte”. Lo anterior sin perjuicio de los controles que en la vía correspondan a las autoridades de tránsito y transporte”. Desarrollo del problema jurídico Conforme la norma en cita, todas las empresas de transporte terrestre de pasajeros y mixto, para la realización de operaciones de transporte con una duración superior a ocho (8) horas de recorrido día entre el lugar de origen y el lugar de destino, deberán contar con un segundo conductor, el cual debe abordar el vehículo en el lugar de origen hasta el lugar de destino. Ahora bien, cuando las operaciones de transporte se realicen a través de una terminal de transporte, el segundo conductor debe abordar el vehículo automotor en el terminal de origen, hasta el terminal de destino. La información de la existencia del segundo conductor debe estar contenida en la planilla de despacho, así mismo, es preciso señalar que las terminales de transporte se encuentran en la obligación de informar de manera inmediata a la autoridad de transporte y tránsito más cercana el incumplimiento de dicha obligación. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus interrogantes 1 y 2

Conforme a lo expuesto, las operaciones de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto, entre estas, las que se llevan a cabo en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, con una duración superior a ocho (8) horas entre el lugar de origen y el lugar de destino pactado en el contrato, deben contar con un segundo conductor, los cuales deben abordar los vehículos en los lugar de origen y 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340107791

20241340107791 06-02-2024 deben permanecer en los mismos durante la prestación de cada uno de esos servicios contratados hasta los lugares de destino. Es pertinente recordar que, aunque la Resolución 315 de 2013, establece que la información acerca del segundo conductor deberá estar contenida en la planilla de despacho, esto, tratándose de las modalidades de Servicio Público de Transporte Terrestre

Automotor de Pasajeros por Carretera y Mixto, en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, esta información deberá estar relacionada en el Formato Único de Extracto de Contrato. Finalmente, se debe señalar que la normatividad en cita no establece excepción alguna a la medida sobre el segundo conductor, máxime cuando la misma es fundamentada en uno de los principios en materia de transporte en Colombia, como es de seguridad, como quiera que la conducción de vehículos automotores ha sido considerada por la jurisprudencia constitucional como una actividad peligrosa. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: José David Rincón Camacho – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Pedro Nel Salinas – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...