MINTRANSPORTE - Concepto 20241340109041 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340109041 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340109041
20241340109041 06-02-2024 Bogotá D.C.;
Señor:
ANDRÉS FELIPE DURÁN SILVA
C. Electrónico: andresfelipe.duransilva@gmail.com
Bogotá Asunto: Solicitud de concepto TRÁNSITO – Primera Revisión Técnico-Mecánica Radicado: No. 20233031629042 de 10 de octubre de 2023
Respetado señor Durán, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con No. 20233031629042 de 10 de octubre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Teniendo en cuenta que, como principio general del derecho la ley no es de aplicación retroactiva salvo que la misma lo indique, y el artículo 179 de la ley 2294 de 2023 no indico ningún régimen de temporalidad especifico, se entendería que dicho precepto normativo tiene vigencia a partir de su promulgación, esto es desde el día 20 de mayo de 2023; así las cosas ¿Cuál sería el termino para la realización de la primera revisión técnico-mecánica de los vehículos que fueron adquiridos con anterioridad a la vigencia de la ley? 2.Teniendo en consideración la respuesta que se dé al primer interrogante, ¿Cuál sería la fecha máxima para la realización de la revisión técnico-mecánica para un
automóvil de servicio particular matriculado el día 10 de octubre del 2018? 3.Considerando que los destinatarios de la norma en mención son “los vehículos nuevos”, de lo cual se puede colegir que nuevo es aquel vehículo que es matriculado por primera vez y no ha transitado por sus propios medios por el territorio nacional hasta su entrega al comprador ¿Cuál sería el precepto normativo aplicable a los vehículos que a la fecha de promulgación de la ley ya no ostentan la calidad de vehículos nuevos? 4.Para la realización de la revisión técnico-mecánica se establece un plazo de 6 años según la legislación anterior o 5 años al tenor de lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 769 del 2002, al respecto se debe considerar cuando se da la finalización del plazo, si dicho termino incluye el mismo día de cumplimiento del mismo o hasta las 23:59 horas del día anterior. Es decir, ¿para un vehículo matriculado el día 10 de octubre del 2023, bajo la vigencia de la nueva legislación, el plazo para efectuar la primera revisión técnico-mecánica es el día 10 de octubre del 2028 o el día 09 de octubre del 2028? 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340109041 06-02-2024 5.Considerando que la modificación al artículo 52 fue adoptado mediante la ley que implementa el plan nacional de desarrollo “Colombia potencia mundial de la vida”, y que la misma tiene vigencia durante el cuatrienio de la presente administración ¿una vez finalizada la vigencia del plan nacional de desarrollo ley 2294 de 2023, se restablecería el plazo de 6 años para la realización de la primera revisión técnico-mecánica a todos los vehículos automóviles nuevos de servicio particular? Agradezco la atención prestada y quedo atento a sus valiosos comentarios.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera
abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificada por el artículo 179 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, respecto de las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, así como la primera revisión de los vehículos automotores, establece lo siguiente: “Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad” (…) Artículo 52. Modificado por la Ley 2294 de 2023, artículo 179. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340109041 06-02-2024 de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.” A su vez, la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual se “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en cuanto a la vigencia establece lo siguiente: “Artículo 372. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (…)”. Respecto de la contabilización del plazo fijado en la ley para realizar la primera revisión técnico-mecánica, la Ley 4 de 1913, “Sobre régimen político y municipal” expresa que:
“Artículo 59. Todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal. Artículo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.” (SFT) Desarrollo del problema jurídico De acuerdo con la exposición de motivos, la Ley 2294 de 2023, centro sus bases en unos ejes de transformación para el Plan Nacional de Desarrollo, siendo el segundo eje, la Seguridad Humana y Justicia Social1, cuyo fin es la transformación de la política social para la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la seguridad económica y social, entre uno de sus catalizadores se encuentra: “c. Fortalecimiento de la seguridad vial para la protección de la vida.”, en los que se definen los planes de acción para mitigar los riesgos que impactan la seguridad vial, siendo necesario reducir el plazo de la primera revisión técnico – mecánica y de emisiones contaminantes a cinco (5) años para vehículos nuevos de servicio particular. De manera complementaria, la exposición de motivos de la Ley 2294 de 2023 y el Plan
General del Plan Nacional de Desarrollo, señala los motivos que dieron lugar a la reducción del plazo de la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes basado en criterios de seguridad vial a través del fortalecimiento y hábitos seguros. Sin embargo, no indica criterios para la transición de la norma. Sobre este punto, se precisa que conforme a lo preceptuado en el artículo 52 de la Ley 1 Plan Nacional de Desarrollo, “Colombia Potencia Mundial de Vida” 2022-2026. Gaceta del Congreso No. 427. Año XXXII. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340109041 06-02-2024 769 del 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 se encuentra atado a unos presupuestos, a saber:
1. Que el vehículo sea nuevo.
2. Que pertenezca al servicio particular, excluyendo las motocicletas y similares.
3. Dichos automotores deberán realizar primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5º) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor.
Por otra parte, esta modificación no contempló de manera expresa efectos retroactivos, respecto a la aplicación de la primera revisión técnico-mecánica para vehículos matriculados con anterioridad a la vigencia de dicha ley. A su vez, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la circular externa 202340000006372 del 19 de octubre de 2023, mediante la cual se imparten lineamientos sobre la aplicación de la reforma normativa al artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, para la realización de la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos particulares diferentes a motocicletas y similares, teniendo en cuenta criterios técnicos y jurídicos, contemplados en la presente circular, la cual se anexa al presente. Dado los criterios argumentados en la Circular expedida por la Dirección de Transporte y Transito de esta entidad, se concluye que: “todos los vehículos automotores de servicio particular diferentes a motocicletas, deben realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado desde la fecha de su matrícula, con excepción de aquellos matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018, los que con base en una
situación de expectativa legítima, deberán efectuar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, a partir del sexto (6°) año contado desde la fecha de su matrícula.” De otra parte, el legislador le ha dado relevancia jurídica a la contabilización del tiempo dentro de nuestro régimen normativo, motivo por el cual la Ley 4 de 1913 establece los parámetros mediante los cuales se debe proceden a realizar el conteo de los días, meses y años. Igualmente, en este estatuto se identifica el espacio de tiempo que se debe contemplar bajo el concepto de día, así como, qué sucede en el caso que el último día del año calendario sea feriado o vacante. Por añadidura, la Corte Suprema de Justicia, expresó: “Alcance de la previsión contenida en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal. Es aplicable a toda clase de disposición legal y no sólo a las que versen sobre régimen político y municipal. Si el sobredicho artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, en forma genérica y sin discriminación o especificación alguna, estatuye la manera de computar los plazos de días "que se señalen en las leyes" (se subraya), no puede afirmarse, sin restringir su alcance, que tal 2 Ministerio de Transporte. Dirección de Transporte y Tránsito. Circular Externa 20234000000177 del 19 de octubre de 2023. Primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes - ley 2194 de 2023 “Por la cual se expide el plan nacional
de desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida” 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340109041 06-02-2024 disposición se aplica exclusivamente a las leyes reguladoras del régimen político y municipal y no en las que gobiernan las relaciones de los particulares entre sí. Para advertir que las disposiciones del Código de Régimen Político y Municipal se aplican a toda clase de leyes sería suficiente notar que tal codificación, luego de hacer la clasificación de ellas y de determinar su contenido (arts. 35 a 40), establece en el artículo 42 que los proyectos de ley presentados por los ministros del despacho o por los miembros de las cámaras "que tienden a reformar o adicionar los códigos y leyes generales, se amoldarán a la clasificación" legal que dicho estatuto hace; o bastaría, para abonar las tesis (sic) que aquí acoge la sala, advertir que las normas de esa codificación,
referentes a la "promulgación y observancia de las leyes", son aplicables a toda clase de disposición legal y no solamente a las que versan sobre régimen político y municipal. Eso es lo que ocurre con los artículos 52 a 55 sobre promulgación y vigencia de las leyes, 57 sobre su obligatoriedad, 58 sobre aclaración de leyes y 59 a 62 sobre plazos legales. Por ello la Corte, concretamente en lo referente al cómputo de términos y plazos señalados en las leyes, ha aplicado los artículos pertinentes del Código de Régimen Político y Municipal, como puede verse, entre otras, en la Sentencia de 5 de abril de 1973 (CxLVI-85), para precisar la fecha en que comenzó a regir la Ley 75 de 1968.” En otro orden de cosas, el Plan Nacional de Desarrollo -PNDes “el documento que sirve de base y provee los lineamientos estratégicos de las políticas públicas formuladas por el Presidente de la República a través de su equipo de Gobierno”3. El PND es aprobado mediante ley ordinaria y está sujeto a un análisis de unidad de materia por parte de la Corte Constitucional, es un instrumento de planeación que le permite al gobierno realizar una correcta planeación de las políticas que planea éste implementar durante su periodo de gobierno, cuatro (4) años conforme a la legislación vigente. Aun cuando, el PND posee una vigencia cuatrienal (durante el periodo de gobierno), éste puede realizar modificaciones de carácter permanente a la legislación previa, siendo el caso de la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. Lo anterior es posible, “siempre y
cuando pueda comprobarse un fin planificador y de impulso a la ejecución del plan cuatrienal, entre otros presupuestos”4. De la misma manera, se aclara que en lo que respecta a los efectos de la ley en el tiempo y en consecuencia a la aplicación de la ley, la regla general es la irretroactividad, “entendida como el fenómeno según el cual la ley nueva rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia”5, garantizando así los derechos adquiridos bajo la ley y/o su articulado anterior. Sin perjuicio de lo expuesto, la modificación realizada a la Ley 769 de 2002 por parte de la Ley 2294 de 2023 debe ser interpretada conforme a la circular externa 202340000006376 del 19 de octubre de 2023, documento previamente 3 Definición del Departamento Nacional de Planeación, https://www.dnp.gov.co/plan-nacional-desarrollo#:~:text=Es%20el %20documento%20que%20sirve,es%20responsabilidad%20directa%20del%20DNP. 4 Corte Constitucional, Sentencia del 16 de febrero de 2022, exp. D-14345. 5 Corte Constitucional, Sentencia del 16 de febrero de 2022, exp. D-3291. 6 Ministerio de Transporte. Dirección de Transporte y Tránsito. Circular Externa 20234000000177 del 19 de octubre de 2023. Primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes - ley 2194 de 2023 “Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida” 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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20241340109041 06-02-2024 enunciado, asimismo, la Ley del PND rige a partir del día 19 de mayo de 2023, fecha en la que se dio lugar a su publicación en el Diario Oficial No. 52400. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1, 2 y 3 En atención a su consulta, es preciso señalar que la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la circular externa 20234000000637 del 19 de octubre de 2023, mediante la cual se imparten lineamientos sobre la aplicación de la reforma normativa al artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, por lo cual, todos los vehículos automotores de servicio particular
diferentes a motocicletas, deben realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado desde la fecha de su matrícula, con excepción de aquellos matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018, los que con base en una situación de expectativa legítima, deberán efectuar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, a partir del sexto (6°) año contado desde la fecha de su matrícula. Respuesta al interrogante 4 Conforme a lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, así como, en atención a la interpretación del mismo en la Circular externa 20234000000637 del 19 de octubre de 2023, el plazo para realizar la primera revisión técnico-mecánica es a partir del quinto (5°) año contado desde la fecha de su matrícula. En consideración a la contabilización del día y año a partir del cual se debe realizar la primera revisión técnico-mecánica, la computación de los años se realizan según calendario, además, entendiendo que éste es un plazo de mención legal, el mismo termina a la medianoche del último día del plazo, comprendiendo que por día el espacio de veinticuatro horas. No obstante, si el último día del año a contabilizar, fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil Respuesta al interrogante 5 Pese a que el PND es una herramienta de planificación y ejecución de carácter cuatrienal,
es decir, posee un carácter temporal claramente determinado, la modificación realizada a al artículo 52 de la normativa 769 de 2002 es de carácter permanente y rige a partir del día 19 de mayo de 2023. Nuevamente, se recuerda que los cambios realizados en la normativa deberán ser interpretados conforme a la circular externa ya citada. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340109041 06-02-2024 Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes.
Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: circular externa 20234000000637 de 2023.
Proyectó: Camila Alejandra Rodríguez Tapias – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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