MINTRANSPORTE - Concepto 20241340109231 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340109231 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340109231
20241340109231 06-02-2024 Bogotá D.C.; Señora
NELLY JOHANNA ALDANA SÁNCHEZ
C. Electrónico: johannita4235@hotmail.com
Bogotá Asunto: Solicitud de concepto
TRÁNSITO - Revisión Técnico-mecánica – SAST.
Radicado: No. 20233031218872 del 28 julio de 2023.
Radicado: No. 20233031505992 del 19 de septiembre de 2023.
Respetada señora Aldana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con los Nros. 20233031218872 del 28 julio de 2023, reiterado con el No. 20233031505992 de 19 de septiembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) elevar consulta relacionada con el plazo que aplica para la realización de la revisión técnico-mecánica por primera vez a un vehículo que fue matriculado en el mes de enero de 2018. Lo anterior, teniendo en cuenta la expedición de la ley 2294 de 2023, en el cual se cita claramente que para los VEHICULOS NUEVOS la misma se debe realizar después de 5 años de haberse matriculado, en este caso y teniendo en cuenta el principio de irretroactividad de la ley, al momento de la expedición de la citada norma un carro que se había comprado y matriculado en el
2018 NO SE CONSIDERA NUEVO y por ende la primera revisión técnico mecánica debería realizarse a los 6 años tal y como lo estipulada la ley 769 de 2022. Es por lo citado que respetuosamente, elevo a ustedes consulta que permita establecer, la norma que debe aplicar para revisión técnico-mecánica de vehículos matriculados en el 2018. Ahora, en relación a las cámaras de fotomultas legalmente instaladas en la vía, surge otra duda, y es relacionada con las infracciones que pueden imponer, esto es, cada cámara puede imponer todas y cada una de las conductas objeto de infracción previstas en la norma, o se limitan a las indicadas en la página de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, solicitando, para el caso concreto de la cámara ubicada en la VARIANTE AGUACHICA PR 2 850, requiero establecer si están autorizados para imponer comparendos por el comportamiento C35, pues en la página de la ANSV, se cita, que pueden detectar solamente los contemplados en la C.29, D.2.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340109231 06-02-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificada por el artículo 179 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, respecto de las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, así
como la primera revisión de los vehículos automotores, establece lo siguiente: “Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad” (…) Artículo 52. Modificado por la Ley 2294 de 2023, artículo 179. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. A su vez, la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en cuanto a la vigencia
establece lo siguiente: “Artículo 372. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (…)”. En lo que se refiere al uso de medios tecnológicos con el fin de detectar infracciones o controlar el tráfico, la Ley 1843 de 2017, “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340109231 06-02-2024
Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que trata el parágrafo 2o del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre. (…) Artículo 8. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo
en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1º. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-38 de 2020. Parágrafo 2. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. Parágrafo 3. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte. Artículo 9. Normas Complementarias. En lo que respecta a las demás actuaciones que se surten en el procedimiento administrativo sancionatorio, se regirá por las disposiciones del Código Nacional de Tránsito y en lo no regulado por esta, a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Así mismo, respecto de la revisión técnico-mecánica, la Ley 2161 de 2021, “Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro
obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), se modifica la ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones”: “Artículo 10. Medidas Antievasión. Los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340109231 06-02-2024 a. Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, b. Habiendo realizado la revisión técnico-mecánica en los plazos previstos por la ley, c. Por lugares y en horarios que estén permitidos, d. Sin exceder los límites de velocidad permitidos, e. Respetando la luz roja del semáforo. La violación de las anteriores obligaciones implicará la imposición de las sanciones previstas en el Artículo 131 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1383 de 2010 para dichos
comportamientos, previo el Cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tránsito”. Desarrollo del problema jurídico De acuerdo con la exposición de motivos, la Ley 2294 de 2023, centro sus bases en unos ejes de transformación para el Plan Nacional de Desarrollo, siendo el segundo eje, la Seguridad Humana y Justicia Social1, cuyo fin es la transformación de la política social para la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la seguridad económica y social, entre uno de sus catalizadores se encuentra: “c. Fortalecimiento de la seguridad vial para la protección de la vida.”, en los que se definen los planes de acción para mitigar los riesgos que impactan la seguridad vial, siendo necesario reducir el plazo de la primera revisión técnico – mecánica y de emisiones contaminantes a cinco (5) años para vehículos nuevos de servicio particular. De manera complementaria, la exposición de motivos de la Ley 2294 de 2023 y el Plan General del Plan Nacional de Desarrollo, señala los motivos que dieron lugar a la reducción del plazo de la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes basado en criterios de seguridad vial a través del fortalecimiento y hábitos seguros. Sin embargo, no indica criterios para la transición de la norma. Sobre este punto, se precisa que conforme a lo preceptuado en el artículo 52 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 se encuentra atado a unos presupuestos, a saber:
1. Que el vehículo sea nuevo.
2. Que pertenezca al servicio particular, excluyendo las motocicletas y similares.
3. Dichos automotores deberán realizar primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5º) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor.
Por otra parte, esta modificación no contempló de manera expresa efectos retroactivos, respecto a la aplicación de la primera revisión técnico-mecánica para vehículos matriculados con anterioridad a la vigencia de dicha ley. A su vez, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la circular externa 202340000006372 del 19 de octubre de 2023, mediante la cual se imparten lineamientos sobre la aplicación de la reforma normativa al artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, para la realización de la primera 1 Plan Nacional de Desarrollo, “Colombia Potencia Mundial de Vida” 2022-2026. Gaceta del Congreso No. 427. Año XXXII. 2 Ministerio de Transporte. Dirección de Transporte y Tránsito. Circular Externa 20234000000177 del 19 de octubre de 2023. Primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes - ley 2194 de 2023 “Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida” 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340109231
20241340109231 06-02-2024 revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos particulares diferentes a motocicletas y similares, teniendo en cuenta criterios técnicos y jurídicos, contemplados en la presente circular, la cual se anexa al presente. Dado los criterios argumentados en la Circular expedida por la Dirección de Transporte y Transito de esta entidad, se concluye que: “todos los vehículos automotores de servicio particular diferentes a motocicletas, deben realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado desde la fecha de su matrícula, con excepción de aquellos matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018, los que con base en una situación de expectativa legítima, deberán efectuar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, a partir del sexto (6°) año contado desde la fecha de su matrícula”. De otra parte y en lo que se refiere al establecimiento de infracciones de tránsito y transporte
mediante el uso de las tecnologías de las telecomunicaciones e información, el legislador ha dispuesto distinta normatividad en la cual se concibe la instalación y uso de dispositivos tecnológicos tales como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura con el fin de identificar el presunto vehículo o conductor sujetos de sanción. Adicionalmente, las ayudas tecnológicas son sistemas automáticos y semiautomáticos creados con el fin de apoyar a las autoridades y organismos de tránsito en sus labores. Dichas herramientas hacen parte un conjunto de acciones y elementos que permiten analizar las acciones y/o omisiones de los actores en el ámbito del tránsito y transporte, garantizando así, en caso de una posible infracción, el derecho al debido proceso dentro del proceso contravencional. Así pues, las infracciones a las normas de tránsito pueden ser evidenciadas directamente por el agente de tránsito o a través del uso de medios técnicos o tecnológicos, en este último evento se deberá llevar a cabo el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017. En ese mismo orden de ideas y con el fin de darle publicidad al uso del sistema de Fotodetección por parte de las autoridades y organismos de tránsito, la Agencia Nacional de Seguridad Vial -ANSVcuenta con una página web abierta al público, a través de la cual el ciudadano puede realizar la consulta de manera autónoma respecto de las cámaras autorizadas para la detección y ayuda en el establecimiento de infracciones de tránsito y transporte. A continuación, el link: https://fotodeteccion.ansv.gov.co/ Una vez el ciudadano ingrese al link, selecciona el hipervínculo Cámaras Fotodetección
Autorizadas y posteriormente, puede ingresar en el buscador la dirección respecto de la cual desea realizar la consulta. Adicionalmente, podrá descargar el oficio mediante el cual la ANSV autorizó el uso de las cámaras de Fotodetección, así mismo, podrá descargar el documento de Excel, mediante el cual se indican las infracciones que puede detectar el dispositivo tecnológico sujeto de consulta. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340109231 06-02-2024 Respuesta al interrogante 1 En atención a su consulta, es preciso señalar que la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la circular externa 20234000000637 del 19 de octubre de 2023, mediante la cual se imparten lineamientos sobre la aplicación de la reforma normativa al
artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, por lo cual, todos los vehículos automotores de servicio particular diferentes a motocicletas, deben realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado desde la fecha de su matrícula, con excepción de aquellos matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018, los que con base en una situación de expectativa legítima, deberán efectuar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, a partir del sexto (6°) año contado desde la fecha de su matrícula. Respuesta al interrogante 2 Por lo que se refiere a la posibilidad de detectar infracciones de tránsito a través medios tecnológicos, se informa que ello es posible dado que dichos instrumentos son una herramienta de ayuda, cuya labor encuentra soporte en la legislación actual y su objetivo es detectar infracciones de acuerdo a la legislación de tránsito vigente. Ahora, una vez realizada la consulta en https://fotodeteccion.ansv.gov.co/, conforme a lo indicado en el acápite de Desarrollo de Problema Jurídico, se informa que la cámara de Fotodetección ubicada en la Variante Aguachica PR2+850 (sentido norte-sur), en el Departamento del César, en el Municipio de Aguachica, se encuentra autorizada para detectar las infracciones C.29 y D.2. Seguidamente, se presentan las capturas de pantalla: 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340109231
20241340109231 06-02-2024 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340109231
20241340109231 06-02-2024 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Circular externa 20234000000637 de 2023.
Proyectó: Camila Alejandra Rodríguez Tapias – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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