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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340111951 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340111951 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340111951

20241340111951 07-02-2024 Bogotá D.C.; Señor

GUIDO HINCAPIÉ OSPINA

C. Electrónico: guidohin@yahoo.es guidohin@gmail.com

Calle 25 No. 12 -97, Casa 21, Rincón de las flores uno. Palmira – Valle del Cauca Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – Procedimiento Contravencional – Comparendo Único Nacional. Radicado No. 20233031947192 de 11 de diciembre de 2023. Respetado señor Hincapié, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con No. 20233031947192 de 11 de diciembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Los servidores públicos autoridades de tránsito solo tienen una especie venal orden de comparendo único nacional? 2.- ¿en Colombia cuantas especies o formatos de orden de comparendo único nacional hay de acuerdo a la norma o reglamentaria? 3. ¿Las copias adjuntas son una orden de comparendo única nacional?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340111951

20241340111951 07-02-2024 Marco normativo La Ley 1564 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”, en cuanto al valor probatorio que poseen las copias en relación con

el documento original, establece: “Artículo 246. Valor probatorio de las copias. Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia. Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra quien se aduzca copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante exhibición dentro de la audiencia correspondiente.”. (NFT) La Ley 769 del 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 1°. Modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. (…) Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.” (NFT) Artículo 135. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito

debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (…) 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340111951 07-02-2024 El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la

audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. (…)” (NFT) En adición a lo enunciado, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, reglamenta lo referente al Formato y elaboración del formulario de comparendo, sus características técnicas del formato y, reitera la obligatoriedad de entregar las copias del comparendo, tal como lo dispone la Ley 769 de 2002, previamente transcrita. De esta manera, el acto administrativo ordena: “Artículo 6.2.5.4. Características técnicas del formato. El formato de la Orden de Comparendo Único Nacional de Tránsito, debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la Resolución 3027 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya, el cual debe contener original y dos (2) copias para los comparendos pertenecientes a los Organismos de Tránsito y, original y tres (3) copias para los utilizados por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.” (NFT) Artículo 8.5.5. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el

“Formulario de Comparendo Único Nacional” del Anexo 70, que hace parte de la presente resolución, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito. Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario –Orden de Comparendo Único Nacional– el cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en el presente capítulo. Parágrafo 1. Hasta tanto se agoten las existencias de formulario del Comparendo Único Nacional, se continuará utilizando la comparendera adoptada mediante la Resolución 17777 de 2002 y en la casilla “Observaciones” se especificará el código de la infracción de acuerdo al presente capítulo. Parágrafo 2. La numeración de las órdenes de comparendos utilizadas por los cuerpos de agentes de tránsito encargados de ejercer el control, será asignada por el sistema RUNT, para lo cual los organismos de tránsito y demás autoridades competentes deberán cumplir los protocolos y procedimientos establecidos para el efecto. Artículo 8.5.6. Copias del comparendo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, el Organismo de Tránsito competente deberá enviar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la imposición de un comparendo por infracción a las normas de tránsito, copia de este al propietario y a la empresa donde se encuentra vinculado el vehículo. Para el cumplimiento de esta obligación el Organismo de Tránsito podrá utilizar cualquier medio físico o electrónico de correspondencia y deberá realizarse a

partir del primero (1) de junio de 2010, fecha en la cual entrará en vigencia el nuevo formulario de Comparendo Único Nacional. En el evento de cambio de domicilio o de 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340111951 07-02-2024 dirección electrónica, los propietarios de vehículos automotores deberán actualizar su dirección de notificación física y/o electrónica en el organismo de tránsito ante el cual se encuentra matriculado su vehículo y este a su vez, deberá cargar la información al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT.”. (NFT) Marco Jurisprudencial En suma, a lo mencionado en el marco normativo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado ha procedido a definir las especies venales, así

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-318 de 2010, sobre la particular señala: “(…) Bajo de denominación de especies venales se agrupan una serie de trámites que se encuentran establecidos en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, tales como la licencia de tránsito, la licencia de conducción o la placa única nacional de vehículos y de motos, trámites que son delegados por el Ministerio de Transporte en los organismos de tránsito de las entidades territoriales, siendo éste el que regula el suministro de series y rangos, y también lo relativo a la actualización de inventarios y registros nacionales, el reporte de la información y de los controles que se ejercen sobre las mencionadas especies venales, a la vez que percibe algunos valores por tal concepto (…)”. Por su parte, la sección primera del Consejo de Estado en Sentencia del 30 de octubre de 2008, dispone: “(…) Las especies venales de tránsito son las cosas o instrumentos que el Estado vende o pone a disposición de los ciudadanos por valores o montos que corresponden a tasas que se generan por la elaboración, la puesta a disposición de los interesados y los trámites que se surten ante los organismos de tránsito competentes a fin de obtener cualquiera de ellas y la correspondiente autorización para desarrollar la actividad de tránsito o transporte de que se trate, y cuya propiedad está en cabeza de la Nación, independientemente de que parte de su recaudo pase ser de los entes territoriales que por efecto de la delegación o descentralización queden a cargo de los trámites respectivos (…)”. Desarrollo del problema jurídico

Es necesario señalar que, conforme a la jurisprudencia en cita, las especies venales son instrumentos, cosas o trámites que le permiten a los ciudadanos el desarrollo de actividades de tránsito o de transporte. Adicionalmente, su elaboración y puesta en disposición está sujeta al cobro de tasas (montos o valores), siendo éstas propiedad de la Nación. En consecuencia y conforme a lo expresado tanto en el marco normativo como jurisprudencial, sólo son sujetos de denominarse especies venales, aquellos trámites, instrumentos o cosas que indique expresamente tanto la jurisprudencia, como las disposiciones de orden legal o reglamentación vigentes. En ese orden, el formulario Orden de Comparendo Único Nacional no es una especie venal, sino el documento mediante el cual se notifica al presunto contraventor o implicado en la comisión de una infracción a las normas de tránsito para que se presente ante la autoridad de tránsito, para en audiencia pública se dé inicio al proceso contravencional, en el cual podrá ejercer su derecho de defensa y contradicción, en el 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340111951 07-02-2024 evento que opte por comparecer, pues en su defecto podrá aceptar la comisión de la infracción y proceder a realizar el pago de la multa en los términos establecidos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, ya sea, pagando el cien por ciento (100%) o acogiéndose a los descuentos dentro de los términos que en la misma norma se establece, siempre que realice un curso sobre normas de tránsito. Por lo que toca al formato del formulario de Orden Comparendo Único Nacional, su regulación y adopción, se encuentra plasmada en la Resolución 20223040045295 de

2022. Acto administrativo en el que además se establece, que las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, es así como algunas autoridades de tránsito han implementado el uso de las denominadas comparenderas electrónicas.

De otra parte, es importante resaltar que, dentro del régimen normativo colombiana, las copias, el documento electrónico y los documentos originales cuentan con el mismo valor probatorio con base en el principio de “la equivalencia funcional”. En consecuencia, en la medida que se alcancen los mismos objetivos, que para el caso son la transmisión completa y clara de la información, su conservación y posible publicidad ya sea entre las partes o interesados, resulta equivalente hacer uso de variados medios distintos a los

tradicionales. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1 La Orden de Comparendo Único Nacional no es una especie venal, pues está concebido como una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado comparezca ante la autoridad de tránsito para que en audiencia pública se dé inicio al proceso contravencional. Respuesta al interrogante 2 En relación con el formulario de Orden de Comparendo Único Nacional y su regulación, en su adopción sólo se establece un formato que puede ser consultado en el Anexo 70 de la Resolución 20223040045295 de 2022, sin embargo, el mismo acto administrativo permite que las autoridades de tránsito implementen el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el referido formulario. En ese sentido, las órdenes de comparendo impuestos por control operativo en vía haciendo uso de dispositivos tecnológicos que a la vez imprimen el documento en mención, o los impuestos por la detección de infracciones a las normas de tránsito mediante sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, deben 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

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20241340111951 07-02-2024 contener la misma información establecida en el formulario de Orden de Comparendo Único Nacional. Respuesta al interrogante 3 La copia de la orden de comparendo que entrega la autoridad de tránsito, tiene el mismo valor probatorio que el documento original, argumento que encuentra su sustento en el Código General del Proceso, en el que se establece que “Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia.”. Dado que es la ley la que dispone que, la copia de la orden de comparendo debe ser entregada al presunto contraventor, y cuando la comisión de la infracción involucra un vehículo de servicio público, al propietario y a la empresa a la cual se encuentra vinculado, se entiende que la notificación de la orden de comparecer es procedente y válida al hacerse mediante este documento. En conclusión, es la misma ley faculta y ordena a la autoridad de tránsito el proceder de tal manera. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de

2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Camila Alejandra Rodríguez Tapias – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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