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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340117101 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340117101 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340117101

20241340117101 08-02-2024 Bogotá, D.C.;

Señor: HECTOR MAURO ORTEGA BENAVIDES Correo: gerencia@especialistajuridico.com

Agua De Dios - Cundinamarca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – Aplicación de la Resolución No. 4959 de 2006. Radicado No. 20233031838282 del 21 de noviembre de 2023. Respetado señor Ortega, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en el documento radicado con el Nro. 20233031838282 del 21 de noviembre de 2023, mediante el cual formulan las siguientes: CONSULTA “Señores Ministerio de Transporte, En virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, presento este derecho de petición con el fin de que respondan las siguientes interrogantes, teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte fue la entidad que emitió la Resolución No. 4959 de 2006: ¿CUALES SON LAS CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS PARAGRAFOS 1 DEL ARTÍCULO 13 Y PARAGRAFO ÚNICO DEL ARTÍCULO 14 DE LA RESOLUCIÓN 4959 DE 2006? ART 13 Parágrafo 1°. La autoridad competente para la expedición del permiso podrá basarse en los estudios técnicos aportados para otros permisos y en este caso no será necesario presentar

un nuevo estudio por parte de los peticionarios, siempre y cuando las condiciones de los nuevos permisos solicitados sean de las mismas características y condiciones técnicas o de menores requerimientos para el cual se hizo el estudio en posesión de la entidad y esta considere que las condiciones de la infraestructura vial a utilizar no han variado. ART14 Parágrafo. En el caso que la ruta a utilizar corresponda en su totalidad o en parte a vías concesionadas, para la aprobación del permiso la autoridad competente, deberá obtener concepto previo y favorable de la entidad encargada de la administración o coordinación de las concesiones en su jurisdicción a través del concesionario, el cual deberá ser emitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud, cuando la solicitud se presente para una única ruta, el plazo para el otorgamiento del permiso se ampliará a máximo veinticinco (25) días hábiles. Cuando la solicitud del permiso se presente para varias rutas, los plazos se ampliarán a tres (3) días hábiles por ruta respectivamente. Para los dos casos contemplados anteriormente, la entidad administradora o coordinadora de las concesiones podrá si así lo requiere, consultar en la entidad donde se radicó la solicitud, el estudio técnico y el estudio de seguridad vial y manejo del tránsito. En los casos en los cuales se 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340117101

20241340117101 08-02-2024 haya aplicado lo contemplado en el parágrafo 1° del artículo 13 de la presente resolución y la autoridad competente haya obtenido concepto previo y favorable de la entidad encargada de la administración o coordinación de las concesiones en su jurisdicción a través del concesionario, para otro caso similar o de mayores requerimientos, no será necesario obtener un nuevo concepto previo en lo relacionado con los aspectos del estudio técnico. Toda vez que, PRIMERO como se evidencia de los extractos aquí relacionados, en ningún momento se hace mención a actos administrativos que autoricen el permiso, sino ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a los estudios presentados para la obtención de estos. SEGUNDO, los apartados en mención hacen referencia a que será la AUTORIDAD COMPETENTE quien PODRÁ BASARSE en los ESTUDIOS TÉCNICOS APORTADOS PARA OTROS PERMISOS Y EN ESTE CASO NO SERÁ NECESARIO PRESENTAR UN NUEVO ESTUDIO POR PARTE DE LOS PETICIONARIOS¸ siempre que las características y condiciones TÉCNICAS requeridas sean iguales o inferiores a las ya previamente autorizadas y en ningún apartado de la resolución se hace referencia al acto administrativo a través del cual se otorga el

permiso. TERCERO, el apartado del parágrafo único del artículo 14 establece enuncia con claridad “(…) haya obtenido concepto previo y favorable de la entidad encargada de la administración o coordinación de las concesiones en su jurisdicción a través del concesionario, para otro caso similar o de mayores requerimientos, no será necesario obtener un nuevo concepto previo en lo relacionado con los aspectos del estudio técnico”, estos validación claramente en la norma ¿CUÁL ES LA DURACIÓN MÁXIMA DEL PERMISO QUE PUEDE OTORGARSE EN VIRTUD DE LA APLICACIÓN DE LOS MENCIONADOS PARAGRAFOS? Toda vez, que el artículo 12 de la Resolución No. 4959 de 2006, establece: “Artículo 12. Vigencia. Los permisos a que se refiere el artículo 11 de la presente resolución serán concedidos para la red vial nacional por un término máximo de un (1) año y para las demás por el término que defina la autoridad competente, a empresas de transporte terrestre automotor de carga legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte o a la empresa dueña de la carga cuando realice el transporte en sus vehículos particulares, mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento.” ¿A QUÉ HACE REFERENCIA LA EXPRESIÓN “¿CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES TÉCNICAS”, CONTENIDA EN EL PARAGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 13? Toda vez que el artículo 13, no hace mención sino única y exclusivamente a características y condiciones técnicas. ¿CUÁL ES EL TIEMPO MÁXIMO QUE TIENE LA AUTORIDAD OTORGANTE DEL PERMISO

UNA VEZ SEA COMPLETADA LA DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO, EN VIRTUD DE LOS PARÁGRAFOS 1 DEL ARTÍCULO 13 Y ÚNICO DEL ARTÍCULO 14? Teniendo en cuenta que con la aplicación de los parágrafos mencionados no es necesaria la remisión a la entidad encargada de la administración o coordinación de concesiones, toda vez que la entidad que otorga el permiso podrá basarse en los conceptos técnicos que aprueban el transito con determinadas condiciones a través de las vías concesionadas. Agradezco, de antemano la atención prestada y que se tomen las medidas pertinentes para evitar que se siga afectando a los peticionarios de permisos de carga”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340117101

20241340117101 08-02-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 4959 de 2006 “por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte” Modificada por la Resolución 20213040022145, por la Resolución 2020 3040019395, por la Resolución 4193 de 2007 y por la Resolución 1794 de 2007, en el capítulo III “Expedición de permisos para el transporte de cargas extrapesadas o extradimensionadas y extrapesadas” establece lo siguiente: “Artículo 12. Vigencia. Los permisos a que se refiere el artículo 11 de la presente resolución serán concedidos para la red vial nacional por un término máximo de un (1) año y para las demás por el término que defina la autoridad competente, a empresas de transporte

terrestre automotor de carga legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte o a la empresa dueña de la carga cuando realice el transporte en sus vehículos particulares, mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. Artículo 13. Requisitos generales. Para el otorgamiento de los permisos de carga de que trata el artículo 11 de la presente resolución, deberá presentarse una solicitud escrita ante la autoridad competente según este sea para transitar por las vías a cargo de la nación, los departamentos, las áreas metropolitanas, distritos o municipios, que contenga los siguientes documentos: (…) Parágrafo 1°. La autoridad competente para la expedición del permiso podrá basarse en los estudios técnicos aportados para otros permisos y en este caso no será necesario presentar un nuevo estudio por parte de los peticionarios, siempre y cuando las condiciones de los nuevos permisos solicitados sean de las mismas características y condiciones técnicas o de menores requerimientos para el cual se hizo el estudio en posesión de la entidad y esta considere que las condiciones de la infraestructura vial a utilizar no han variado. Artículo 14. Procedimiento para otorgar los permisos para el transporte de carga indivisible extrapesada e indivisible extrapesada y extradimencionada a la vez. Una vez presentada la solicitud con la totalidad de la documentación que se establece en el artículo 13, la entidad competente de acuerdo a la jurisdicción, a través de la dependencia u oficina correspondiente, procederá a su estudio y trámite para la aprobación o negación del 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340117101 08-02-2024 permiso, mediante acto administrativo debidamente motivado, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la documentación, surtiéndose el siguiente procedimiento: (…) Parágrafo. En el caso que la ruta a utilizar corresponda en su totalidad o en parte a vías concesionadas, para la aprobación del permiso la autoridad competente, deberá obtener concepto previo y favorable de la entidad encargada de la administración o coordinación de las concesiones en su jurisdicción a través del concesionario, el cual deberá ser emitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud, cuando la solicitud se presente para una única ruta, el plazo para el otorgamiento del permiso se ampliará a máximo veinticinco (25) días hábiles. Cuando la solicitud del permiso se presente para varias rutas,

los plazos se ampliarán a tres (3) días hábiles por ruta respectivamente. Para los dos casos contemplados anteriormente, la entidad administradora o coordinadora de las concesiones podrá si así lo requiere, consultar en la entidad donde se radicó la solicitud, el estudio técnico y el estudio de seguridad vial y manejo del tránsito. En los casos en los cuales se haya aplicado lo contemplado en el parágrafo 1° del artículo 13 de la presente resolución y la autoridad competente haya obtenido concepto previo y favorable de la entidad encargada de la administración o coordinación de las concesiones en su jurisdicción a través del concesionario, para otro caso similar o de mayores requerimientos, no será necesario obtener un nuevo concepto previo en lo relacionado con los aspectos del estudio técnico”. De otro lado, la Resolución 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021“Por la cual se fijan los criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de cara y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 20233040057375 del 21 de diciembre de 2023, suscritas entre el Instituto Nacional de Vías y el Ministerio de Transporte, aplica a aquellos generadores de carga, mediante la utilización de vehículos propios o vehículos recibidos en arrendamiento financiero o renting y empresas de transporte de carga habilitadas que requieran solicitar el permiso para la circulación de vehículos combinados de carga (VCC) para el transporte público o privado de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, y a las autoridades competentes del sector

transporte. Desarrollo del problema jurídico La Resolución 4959 de 2006 “por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte” Modificada por la Resolución 20213040022145, por la Resolución 2020 3040019395, por la Resolución 4193 de 2007 y por la Resolución 1794 de 2007, en su artículo 12, hace referencia a la vigencia de dichos permisos, fijando un término máximo de un (1) año de vigencia del permiso, en ese sentido, será la autoridad competente en cada caso particular la que determine ese término. Así mismo, el parágrafo primero del artículo 13 de dicha Resolución, refiere que la 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340117101

20241340117101

08-02-2024 autoridad competente para la expedición del permiso podrá basarse en los estudios técnicos aportados para otros permisos, sin necesidad de presentar un nuevo estudio por parte de los peticionarios, siempre y cuando las condiciones de los nuevos permisos solicitados sean de las mismas características y condiciones técnicas o de menores requerimientos para el cual se hizo el estudio en posesión de la entidad. Ahora bien, el parágrafo único del artículo 14 de la Resolución 4959 de 2006, dispone que para que el permiso sea aprobado, es necesario concepto previo y favorable de la entidad encargada de la administración o coordinación de las concesiones en su jurisdicción a través del concesionario y establece el tiempo máximo que tiene la autoridad otorgante del permiso una vez sea completada la documentación para la expedición del mismo, “el cual deberá ser emitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud, cuando la solicitud se presente para una única ruta, el plazo para el otorgamiento del permiso se ampliará a máximo veinticinco (25) días hábiles. Cuando la solicitud del permiso se presente para varias rutas, los plazos se ampliarán a tres (3) días hábiles por ruta respectivamente”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1. Con el objetivo de absolver la inquietud planteada, es pertinente traer a colación lo establecido en la Resolución 4959 de 2006, parágrafo 1 del artículo 13 y el parágrafo único del artículo 14, en los cuales se menciona que la autoridad competente para la

expedición del permiso podrá basarse en los estudios técnicos aportados para otros permisos, siempre que las condiciones para los nuevos permisos solicitados sean de las mismas características y condiciones técnicas o de menores requerimientos para el cual se hizo el estudio, esto indica, que si dichas características y condiciones varían, deberá aportarse nuevos estudios técnicos. Resaltando que los apartes de las normas mencionadas, hacen referencia solamente a estudios técnicos, y no a los actos administrativos de permisos concedidos con fundamento en aquellos estudios, haciendo énfasis, que, para otorgar nuevos permisos, aunque no se requiera aportar estudios técnicos por las condiciones expuestas, la autoridad si debe expedir un nuevo acto administrativo de carácter particular y concreto al titular de dicha autorización. Respuesta a la pregunta 2. Según lo establece el artículo 12 de la Resolución 4959 de 2006, para conceder o negar los permisos para el transporte de carga indivisible extrapesada o indivisible extrapesada y extradimensionada, serán concedidos para la red vial nacional permisos por un término máximo de un (1) año, sin embargo, será la autoridad competente en cada caso en particular la que determine si procede otorgar un permiso hasta por ese término. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340117101 08-02-2024 Respuesta a la pregunta 3. La expresión “Características y condiciones técnicas”, contenida en el parágrafo 1 del artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006, se refiere a las Condiciones para la operación y condiciones de seguridad contenidas en los artículos 15 y 16 de dicha Resolución. Respuesta a la pregunta 4. El tiempo máximo que tiene la autoridad otorgante del permiso una vez sea completada la documentación para la expedición del permiso, según el parágrafo único del artículo 14 de la Resolución 4959 de 2006, es de diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y dependiendo de las circunstancia de cada caso en particular, cuando la solicitud se presente para una única ruta, el plazo para el otorgamiento del permiso se ampliará a un máximo de veinticinco (25) días hábiles y cuando la solicitud del permiso se presente para varias rutas, los plazos se ampliarán a tres (3) días hábiles por ruta respectivamente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia,

no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gladys Guizel Muñoz P. – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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