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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340123381 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340123381 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340123381

20241340123381 09-02-2024 Bogotá D.C., Señor

BERNABÉ MORATO MOYA

Gerente General Cooperativa Norteña de Transportadores Ltda., “COONORTE LTDA”.

C. Electrónico: bernabe.morato@coonorte.com.co coonorte@une.net.co Transversal 78 No. 65-376.

Medellín – Antioquia.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTEPASAJEROS POR CARRETERA – Fondo de reposición. Radicado No. 20233031421702 del 23 de septiembre de 2023. Radicado No.20233031920592 del 5 de diciembre de 2023. Respetado señor Morato, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos con radicado Nos. 20233031421702 y 20233031920592 del 23 de septiembre y 5 de diciembre de 2023, respectivamente, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «1. ¿Es obligación el fondo de Reposición? 2. ¿Cuál es aporte máximo y mínimo en caso de ser positiva la respuesta anterior? 3. ¿Qué norma soporta la obligación de tener fondo de reposición? 4. ¿Es obligación de la existencia de un reglamento, debidamente aprobado por los propietarios de vehículos? 5. ¿Qué sucede al no tener la empresa en funcionamiento ese fondo de reposición, en caso

de su obligación?».

CONSIDERACIONES

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340123381

20241340123381 09-02-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y

general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo: Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 7º. Programa de Reposición del Parque Automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor, establecida en el artículo anterior. (…)”. (Texto vigente actual).

A su vez, la Resolución 5412 de 2019 “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones.”, expedida por el Ministerio de Transporte, dispone: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano.

2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340123381

20241340123381 09-02-2024 Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano y a los programas periódicos de reposición que estas están obligadas a ofrecerles a los propietarios de los vehículos. Artículo 3°. Programa de reposición. El Programa de Reposición es el conjunto ordenado y planificado de acciones, estrategias, políticas y procedimientos, desarrolladas por las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, con el fin de facilitar la reposición de sus

vehículos propios y de los vehículos vinculados a su parque automotor, con el objeto de mejorar la calidad, comodidad y seguridad en el transporte de pasajeros por carretera y mixto, y facilitar el cumplimento de los plazos y condiciones para reponer equipos. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera y mixto deberán crear y mantener un programa de reposición para ofrecerles a los propietarios de vehículos, y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor. Artículo 4°. Fondos de reposición. Los fondos de reposición se constituirán con los recursos que los propietarios de equipo aporten al programa, en virtud de lo dispuesto en el contrato de vinculación o de los demás documentos de carácter privado que formalicen la participación en el respectivo programa de reposición que ofrecen las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto. El fondo de reposición podrá ser manejado mediante una fiducia, encargo fiduciario o un mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria. En todo caso, tanto la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo como la fiducia, el encargo fiduciario o el mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria que administre los recursos del fondo, deberán entregar a los propietarios de los vehículos reportes de los montos aportados y/o generados, cuando estos lo soliciten. En ningún caso la empresa de transporte podrá percibir los rendimientos de los recursos

aportados, los cuales deberán destinarse a acrecentar la cuenta correspondiente al vehículo”. Desarrollo del problema jurídico Conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 7º de la Ley 105 de 1993, las empresas de transporte en las modalidades de servicios público de transporte terrestre 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340123381

20241340123381 09-02-2024 automotor de pasajeros por carretera, colectivo de pasajeros de radio de acción municipal, distrital o metropolitano, y transporte mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer, y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor. Por su parte, mediante la Resolución 5412 de 2019, el Ministerio de Transporte

reglamenta los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano y a la vez, dispone que los fondos de reposición se constituirán con los recursos aportados por los propietarios de vehículos, en virtud de lo dispuesto en el contrato de vinculación o de los demás documentos de carácter privado que formalicen la participación en el respectivo programa de reposición que ofrecen las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto. En ese orden, conforme con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 105 de 1993, la implementación de los fondos de reposición es una obligación legal para las modalidades que refiere el inciso primero del referido artículo. Es pertinente señalar, que las empresas deberán establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor, sin embargo, dicha reglamentación debe ajustarse a lo dispuesto en la Resolución 5412 de 2016. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1, 2, 3 y 4: La obligación de establecer y reglamentar fondos de reposición que garantice la reposición gradual del parque automotor en las modalidades de servicios público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, colectivo de pasajeros de radio de acción municipal, distrital o metropolitano, y transporte mixto, se encuentra

establecida en el inciso primero del artículo 7º de la Ley 105 de 1993. En cuanto a la reglamentación del mentado fondo, por tratarse de una cooperativa deberán estarse con lo dispuesto en el estatuto social, frente a lo que se dispone en cuanto a la competencia del órgano social para la aprobación de reglamentos internos, 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340123381

20241340123381 09-02-2024 entre estos, el monto de aportes por clase de vehículo y la modalidad a la que se encuentre vinculado. Respuesta a la pregunta 5: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 105 de 1993, frente a la obligación constituir y reglamentar fondos de reposición constituye una contravención a las normas de transporte, que hace acreedor al presunto contraventor a las sanciones establecidas en el Capítulo Noveno (Sanciones y procedimientos) de la Ley 336 de 1996.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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