MINTRANSPORTE - Concepto 20241340130671 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340130671 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340130671
20241340130671 12-02-2024 Bogotá, D.C.; Señor
ISNARDO GÓMEZ URQUIJO
info@globalconsultoriasyproyectos.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Destinación de multas y sanciones.
Radicado núm.: 20233030017402 del 05 de enero de 2023.
Respetado señor Gómez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233030017402 del 05 de enero de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “(…) Como el artículo 159 asigna la propiedad exclusiva de las multas a los organismos de tránsito, pero el artículo 160, según lo resaltado en negrillas por Ustedes, estipula legalmente una salvedad en cuanto a lo que corresponde a la FCM, respetuosamente le ruego la siguiente aclaración: ¿De dónde proviene esa salvedad? - ¿De alguna ley? - ¿Cuál ley? ¿Acaso la salvedad tiene su génesis en el artículo 10 de la 769 de 2002? Si la multa contiene un valor económico o está representada en monto, y la multa es de propiedad del organismo de tránsito, esa salvedad del artículo 160 para la FCM, que derecho de propiedad le confiere o transfiere a la FCM y cuál sería su porcentaje
específico. ¿Es posible determinar que ese “salvo” corresponde al 10% del valor total de toda multa pagada? Esto teniendo en cuenta que la Ley 1955 de 2019 modificó el artículo 160 de la 769 de 2002, pero dejó incólume su artículo 10, el cual ya recibió control constitucional y fue declarado legítimo, por lo que ostenta plena vigencia y el Decreto 19 de 2012 tampoco afectó el artículo 10. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340130671
20241340130671 12-02-2024 En conclusión, ¿cuál es el derecho económico de la FCM sobre el valor de cada multa?”1. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, procederemos a enunciar el marco normativo que regula la materia de consulta, así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 10 establece la disposición que se deberá tener respecto del 10% del recaudo por infracciones de multas y sanciones de tránsito, así: “Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. 1 Solicitud de concepto MT núm. 20233030017402 5 de enero de 2023.
2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340130671
20241340130671 12-02-2024 Parágrafo. En todas las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT o en aquellas donde la Federación lo considere necesario, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo”3. Continúa la norma ibídem, en lo que respecta al destino del recaudo de las multas y sanciones, respecto de la jurisdicción donde sean cometidas, en los siguientes términos: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La
ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la
Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional. (SFT). 3 Ley 769 de 2002. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340130671
20241340130671 12-02-2024 Artículo 160. Modificado por la Ley 1955 de 2019, artículo 306. Destinación de multas y sanciones. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como
planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios. Parágrafo. En lo que se refiere al servicio de transporte público las entidades territoriales que cuenten con sistemas de transporte cofinanciados por la Nación priorizarán la financiación de estos sistemas”4. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 La salvedad respecto de la destinación del diez por ciento (10%), sobre el valor total percibido por la Federación Colombiana de Municipios (FCM), en razón de la administración del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), se encuentra regulado por el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, es decir por ministerio de la Ley, entendiendo que el legislador es la autoridad competente para dictar dicha salvedad. Respuesta a la pregunta 2 De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios, para implementar y mantener actualizado a nivel nacional el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), es el diez por ciento (10%) cuando se cancele el valor adeudado. Que en ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal
vigente. Respuesta a las preguntas 3 y 4 4 Ley 769 de 2022. por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. 6 de agosto de 2002. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340130671
20241340130671 12-02-2024 Ese “salvo” corresponde al diez por ciento (10%) por la administración del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), sobre el valor adeudado, disposición que se encuentra vigente a la fecha. Frente al derecho económico, es el establecido por ministerio de la Ley en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, mencionado en el presente escrito. De ser necesaria una aclaración más amplia respecto de la disposición de los recursos percibidos por la administración del Sistema Integrado de Información sobre Multas y
Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), consultar directamente a la Federación Colombiana de Municipios al ser esta la entidad competente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Paola Vásquez Vergara – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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