🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20241340130911 de 2024

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340130911 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340130911

20241340130911 12-02-2024 Bogotá, D.C.; Señor

JAIRO GUEVARA AVELLA

Gerente Centro de Inspección Total Boyacá cdatotalboyaca@gmail.com gerencia@citb.com.co Carrera 28 # 8-15 Sogamoso, Boyacá

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Requisitos repotenciación o transformación de vehículos.

Radicado núm.: 20233030248072 del 14 de febrero de 2023.

Respetado señor Guevara, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030248072 del 14 de febrero de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA (…) “la resolución 002502 DEL 22 DE FEBRERO DE 2002, que reglamenta y fija los requisitos para el reconocimiento de la transformación o repotenciación de los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga” y más específicamente en su artículo 4 reza que: La revisión técnica del automotor se efectuará por un Centro de Diagnóstico autorizado por el Organismo de Tránsito, el cual deberá reunir como mínimo las siguientes exigencias:

1. Tener pistas de revisión y zonas de estacionamiento que permitan la inspección de vehículos pesados como camiones y tracto camiones.

2. Además de los equipos específicos para la revisión de vehículos pesados, deben contar como mínimo con los siguientes equipos de diagnóstico:

A. Analizador de gases.

B. Frenómetro.

C. Analizador sistema de dirección.

D. Sonómetro.

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340130911

20241340130911 12-02-2024

E. Alineador de luces.”1.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que

formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, haciendo referencia al marco normativo que engloba la materia de consulta, citaremos apartes, en el siguiente sentido: La Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. “Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. Parágrafo. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana”3. De otra parte, la Resolución 4100 de 2004 “Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera,

para su operación normal en la red vial a nivel nacional”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria 1 Solicitud de consulta RT núm. 20233030248072 del 14 de febrero de 2023. 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 3 Ley 769 de 2002. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340130911

20241340130911 12-02-2024 en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, clasifica los vehículos de carga de acuerdo con su sistema de propulsión y las carrocerías, así: “(...) Artículo 4.3.3.5. Clasificación. Los vehículos de carga se clasifican de acuerdo con su sistema de propulsión en:

1. Vehículos automotores

a) Vehículo rígido i) Camioneta ii) Camión b) Tractocamión

2. Vehículos no automotores a) Semirremolque b) Remolque c) Remolque balanceado.

Artículo 4.3.3.6. Carrocerías. Las carrocerías de los vehículos rígidos y de los vehículos no automotores pueden ser de diferentes tipos tales como: Furgón, tanque, volquete, platón, hormigonero, portacontenedor, estibas, tolva, camabaja, plataforma escualizable, niñera, plataforma o planchón, dentro de este tipo de carrocerías están estacas metálicas, estacas de madera, estibas, modular, planchan con grúa autocargable, estructura para transporte de vidrio, cañero, reparto, con equipo especial, entre otros. Artículo 4.3.3.16. A partir del 28 de diciembre de 2004, se prohíben las siguientes transformaciones:

1. Cambio de clase de vehículo.

2. Incremento en el número de ejes y alargue de chasis, en vehículos rígidos.

3. Cambio de camiones con carrocería tipo volco o volqueta a cualquier otro tipo de carrocería.

Parágrafo. Se permitirán las siguientes transformaciones:

1. Incremento o reducción del número de ejes de los remolques y semirremolques, novedad que deberá ser informada por el propietario a la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte donde se encuentre registrado.

2. Transformaciones en los términos establecidos en la Resolución 2502 de febrero 22 de 2002.

(Resolución 4100 de 2004, artículo 15, modificado por la Resolución 2888 de 2005,

artículo 4) 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340130911

20241340130911 12-02-2024 Artículo 4.3.3.17. A partir del 28 de diciembre de 2004, las empresas ensambladoras, fabricantes y/o importadores de vehículos de transporte de carga deberán acogerse a lo estipulado en la presente sección”4. (NFT) A su vez, la Resolución 2502 de 2002 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se define, reglamenta y fija los requisitos para el reconocimiento de la transformación o repotenciación de los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga”, establece en los artículos 1º, 2º, y 3º: “(...) Artículo 1º. Definición. Se entiende por transformación o repotenciación de un vehículo destinado al servicio público de transporte terrestre automotor de carga el

cambio y/o reparación de todas o algunas de las siguientes partes: sistemas de frenos, dirección, suspensión, motor, caja de velocidades, transmisión y cabina.” “Artículo 2º. Competencia. El Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo reconocerá la transformación o repotenciación cuando esta cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución.” “Artículo 3º. Reconocimiento. Para el reconocimiento de la transformación o repotenciación de un vehículo destinado al transporte de carga, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Cuando el propietario de un vehículo demuestre que ha cambiado el motor y la caja de velocidades y refaccionado o cambiado la transmisión, el sistema de frenos, sistema de dirección y sistema de suspensión, en la Licencia de Tránsito del automotor se incluirá la anotación “Repotenciado a modelo XXXX”, correspondiendo el modelo al año de fabricación del motor. Si adicionalmente cambia el conjunto de cabina y capot, se incluirá la anotación “Reemplazo conjunto”.

2. Cuando el propietario de un vehículo demuestre que ha efectuado las refacciones y adiciones de partes y componentes faltantes, para que su motor sea completamente equivalente y similar a uno de modelo posterior y haya refaccionado o cambiado la caja de velocidades, transmisión, sistema de frenos, sistema de dirección y sistema de suspensión, en la Licencia de Tránsito del automotor se incluirá la anotación “Repotenciado a modelo XXXX”, correspondiendo el modelo al año de fabricación del motor equivalente. Si adicionalmente cambia el conjunto de cabina y capot, se incluirá

la anotación “Reemplazo conjunto”.

3. Cuando el propietario de un vehículo demuestre que solamente ha reemplazado el conjunto de cabina y capot, en la Licencia de Tránsito del automotor se incluirá la anotación “Porta conjunto modelo XXXX”, correspondiendo el modelo al año de fabricación del conjunto.

Parágrafo. El reconocimiento de la transformación o repotenciación no implica cambio de la clase de vehículo ni modificación del modelo original del mismo, pero será tenido en cuenta por las compañías de seguros para efectos del avalúo comercial y aceptado por las empresas de transporte para la prestación del servicio público.”5. 4 Ministerio de Transporte. Resolución 4100 de 2004 del 28 de diciembre de 2004. 5 Resolución 2502 de 2002. Por la cual se define, reglamenta y fija los requisitos para el reconocimiento de la 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340130911

20241340130911 12-02-2024 Continúa la misma Resolución en comento, en su artículo 5, en el cual hace referencia a los requisitos para obtener el reconocimiento de transformación o repotenciación de vehículos para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, en los siguientes términos: “Artículo 5º. Requisitos. Para obtener el reconocimiento de transformación o repotenciación de un vehículo destinado al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, su propietario acreditará los siguientes documentos:

1. Solicitud en Formulario Único Nacional ante el Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado, especificando el cambio a efectuar.

2. Licencia de Tránsito original o denuncia por pérdida.

3. Póliza vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT.

4. Factura Cambiaria de Compraventa de las partes reemplazadas. Cuando se trate de motor y cabina, adicionar Manifiesto de Importación.

5. Certificación de revisión expedida por el Centro de Diagnóstico.

6. Certificación de revisión efectuada por la DIJIN o la SIJIN.

7. Paz y Salvo por todo concepto ante el Organismo de Tránsito.

8. Pago de los derechos que se causen por este concepto.

Parágrafo 1º. Cuando el propietario de un vehículo que con anterioridad a la expedición de la presente resolución, haya efectuado la transformación o reemplazo de partes y piezas, debidamente reconocida ante el Organismo de Tránsito, no requerirán la acreditación de los requisitos contemplados en los numerales 4 y 6.

Parágrafo 2º. Para efectos del reconocimiento de la transformación o repotenciación contemplada en el numeral 2 del artículo tercero de la presente resolución, adicionalmente se requerirá certificación expedida por el fabricante, ensamblador o concesionario autorizado, en la que conste que las modificaciones efectuadas al motor del vehículo, lo hacen equivalente al motor del modelo posterior indicado por el solicitante”6. Desarrollo del problema jurídico La Ley determina que cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. transformación o repotenciación de los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga. 22 de febrero de 2022. 6 Resolución 2502 de 2002. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241340130911

20241340130911 12-02-2024 En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas, y se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana. Así las cosas, se tiene que el trámite de transformación o repotenciación de un vehículo destinado al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, consiste en el cambio y/o reparación de todas o algunas de sus partes, como el motor, sistema de frenos, dirección, suspensión, motor, caja de velocidades, transmisión y cabina, el cual se deberá efectuar ante un organismo de tránsito para que este reconozca la repotenciación del automotor, sin que esto se entienda como un cambio de clase del vehículo o del año modelo original del mismo. Ahora, solo se permitirá las transformaciones establecidas en el artículo 4.3.3.16 de la Resolución 20223040045295 de 2022 y las transformaciones en los términos establecidos en la Resolución 2502 de 2002, citadas en el presente escrito. Aunado a lo anterior, la Resolución 2502 de 2002, definió, reglamentó y fijo los requisitos para el reconocimiento de la transformación o repotenciación de los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, teniendo como objeto que

los vehículos mejoraran sus condiciones técnico mecánicas dentro de la legalidad y que las aseguradoras reconozcan esta condición para efectos del avaluó comercial. El anterior, se deberá efectuar ante un organismo de tránsito para que este reconozca la repotenciación del automotor, sin que esto conllevara a entenderse como un cambio de clase de vehículo o del año modelo original del vehículo, pues lo pretendido con el referido acto administrativo, es que los vehículos mejoraran sus condiciones técnico mecánicas dentro de la legalidad y que las aseguradoras reconozcan esta condición para efectos del avaluó comercial y por parte de las empresas de transporte para que se les permitiera la prestación del servicio. Así las cosas, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Resolución 2502 de 2002, para el reconocimiento de transformación o repotenciación de un vehículo destinado al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, por la autoridad de tránsito, se procederá a la actualización de la Licencia de Tránsito del automotor con la anotación que corresponda. Dando esta última fe de la repotenciación aplicada a dicho automotor. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Para que una persona pueda acreditar el reconocimiento de transformación o 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340130911

20241340130911 12-02-2024 repotenciación de un vehículo, deberá presentar la Licencia de tránsito del automotor, con la anotación que corresponda, siendo este el documento idóneo que acredita su propiedad y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Paola Vásquez Vergara – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...