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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340131171 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340131171 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340131171

20241340131171 12-02-2024 Bogotá, D.C.; Señora

JAHNNIE LUZ DANIEL MORA

jdanielsmora@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – Requisito inscripción Registro de Operadores de Transporte Multimodal.

Radicado número: 20233030012562 de 04 de enero de 2023.

Respetada señora Jahnnie, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233030012562 de 04 de enero de 2023 mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “(…) PETICIÓN PRIMERO: De conformidad a lo indicado en el artículo 2.4.4.1.13. del Decreto único Reglamentario del Sector Transporte DUR 1079 de 2015 ¿una empresa que no se encuentra inscrita en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal puede prestar servicios directamente bajo un contrato de transporte multimodal?

SEGUNDO: De conformidad a lo indicado en el artículo 2.4.4.1.13. del Decreto único Reglamentario del Sector Transporte DUR 1079 de 2015 ¿Una empresa que no se encuentra inscrita en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal puede adquirir experiencia como prestadora de servicios de transporte multimodal?”1.

CONSIDERANDOS

En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2. 1 Solicitud MT núm. 20233030012562 del 01 de abril de 2023.. 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013.

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340131171

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12-02-2024 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es pertinente mencionar los siguientes acápites normativos relacionados a la materia de su consulta: El Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en el Libro 2, en el Título 4 de la Parte 4, que reglamenta la “Planeación de los proyectos de infraestructura de transporte con la finalidad de asegurar la intermodalidad, multimodalidad, su articulación e integración”, mediante su artículo 2.4.4.2. establece una serie de definiciones, que nos ayudan a encausarnos en la materia de su consulta: “(…) ARTÍCULO 2.4.4.2. Definiciones. Para la planeación de la infraestructura de transporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1682 de 2013, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Modo de transporte: espacio aéreo, terrestre o acuático soportado por una infraestructura especializada, en el cual transitan los respectivos medios de transporte y a través de estos la carga y/o los pasajeros. El modo de transporte terrestre comprende la infraestructura carretera, férrea, por cable y por ductos; el modo acuático, la infraestructura marítima, fluvial y lacustre; y el aéreo, la

infraestructura aeronáutica y aeroportuaria. (…) i) Transporte Multimodal: es el movimiento de carga y/o pasajeros entre su origen y destino final usando sucesivamente dos o más modos de transporte y bajo un único contrato, documento o proveedor de transporte”3(...). Respecto al Registro de operadores de transporte multimodal, la regulación vigente determina, en el Decreto 1079, ibidem: “(…) CAPÍTULO 1 Registro de operadores de transporte multimodal ARTÍCULO 2.4.4.1.1. Registro de Operadores de Transporte Multimodal. Se establece el Registro de Operadores de Transporte Multimodal. El Organismo Nacional competente para llevar el Registro de Operadores de Transporte Multimodal es el Ministerio de Transporte. El Registro de Operadores de Transporte Multimodal tendrá aplicación tanto para las operaciones de transporte multimodal que se desarrollen en el ámbito nacional, como para aquellas que se desarrollen en el ámbito internacional. 3 Decreto 1079 de 2015. Por. Medio del cual de expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. 26 de mayo de 2015. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340131171 12-02-2024 Para este efecto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Transporte Multimodal Nacional: es el porte de mercancías por dos (2) modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega, ubicados ambos dentro del territorio nacional colombiano.

2. Transporte Multimodal Internacional: es aquel que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las Decisiones 331 expedida en 1993 y 393 expedida en 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y las normas que las modifiquen, sustituyan, complementen o reglamenten.

ARTÍCULO 2.4.4.1.2. Inscripción en el registro. Para ejercer la actividad de operador de Transporte Multimodal Nacional o Internacional, las personas naturales o jurídicas interesadas deben estar inscritas en el registro respectivo a cargo del Ministerio de Transporte. (Subrayado por fuera de texto original). ARTÍCULO 2.4.4.1.3. Requisitos generales de inscripción en el registro. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2.4.4.1.4 y 2.4.4.1.5 del presente Decreto, para ser inscrito en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, el interesado

deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Transporte, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Decisión 393 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, para los numerales 1 a 6 siguientes:

1. Poseer capacidad legal, lo cual se acreditará de la siguiente manera: a) En el caso de las personas naturales, mediante la presentación del certificado de inscripción como comerciante en el Registro Mercantil respectivo y fotocopia de su documento de identidad. b) En el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida o establecida en Colombia, lo cual se acreditará mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, el cual no deberán tener más de sesenta (60) días de haber sido expedido al momento de la presentación de la correspondiente solicitud de inscripción.

2. Estar domiciliado en Colombia, lo cual se demostrará mediante la presentación del certificado de inscripción como comerciante en el Registro Mercantil respectivo en el caso de las personas naturales, y certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva en el caso de las personas jurídicas.

3. Contar con representación legal suficiente en Colombia, lo cual se acreditará de la siguiente manera: a) En el caso de las personas naturales y jurídicas de nacionalidad colombiana, bastará con la presentación del certificado de inscripción como comerciante en el

3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340131171 12-02-2024 Registro Mercantil y del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, respectivamente. b) En el caso de las personas naturales de nacionalidad de otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones, deberán demostrar la designación de un apoderado en forma legal en Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 del Código de Comercio. c) En el caso de las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones, deberán establecer una sucursal en el territorio colombiano, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y siguientes del Código de Comercio.

4. Contar con representación legal suficiente en cada uno de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones en los que pretenda desarrollar sus operaciones, lo cual se acreditará de conformidad con lo establecido en la legislación interna de cada

uno de dichos países.

5. Contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil o cobertura permanente de un Club de Protección e Indemnización que cubra el pago de las obligaciones por la pérdida, el deterioro o el retraso en la entrega de las mercancías derivadas de los contratos de transporte multimodal y que, además, incluya un anexo de cobertura de los riesgos extracontractuales derivados de las actividades los operadores de

Transporte Multimodal.

6. Mantener un patrimonio mínimo equivalente a 80.000 DEG, lo cual se acreditará de la siguiente manera: a) En el caso de las personas naturales colombianas, mediante la presentación de copia autenticada de la declaración de renta del año gravable anterior a la presentación de la solicitud. b) En el caso de las personas naturales nacionales de otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones, mediante la presentación del documento que de conformidad con la legislación tributaria de su país de origen o de domicilio permanente acredite el monto de su patrimonio del año gravable anterior a la presentación de la solicitud. c) En el caso de las personas jurídicas nacionales colombianas o de otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones, mediante certificación expedida por su contador o revisor fiscal, según sea el caso.

7. Constituir una garantía global en favor de la Nación - Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por un valor asegurable equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cubrir el pago de los tributos aduaneros suspendidos de las mercancías, las sanciones generadas con ocasión de las operaciones de Transporte Multimodal y la terminación del régimen de continuación de viaje, por el término de un (1) año y tres (3) meses

más, debiendo ser renovada tres (3) meses antes de su vencimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2685 de 1999 y las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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8. Presentar la documentación que acredite que entre el personal directivo, funcionarios y técnicos o entre sus empleados, en caso de ser persona natural, existen personas con experiencia en actividades vinculadas al Transporte Multimodal.

PARÁGRAFO. El requisito establecido en el numeral 6 del presente artículo, puede ser sustituido mediante la presentación de garantía bancaria o de compañía de seguros legalmente establecida en Colombia por un monto equivalente a 80.000 DEG”4. Lo anteriormente mencionado hace referencia al registro de operadores de transporte

multimodal de manera general. En los artículos siguientes del capítulo 1 precitado, se establecen los requisitos para la inscripción de operadores de transporte multimodal subregional (Art. 2.4.4.1.5.), extrasubregional (Art. 2.4.4.1.6.), al igual que se establece el procedimiento de inscripción, la pérdida de vigencia de este. Respecto de las infracciones que podrán ser impuestas al operador de transporte multimodal, se configuran como tales, las siguientes: “(…) ARTÍCULO 2.4.4.1.11. Infracciones. El Operador de Transporte Multimodal cometerá infracción a lo establecido en el presente Capítulo, cuando incurra en alguna de las siguientes conductas:

1. Cuando obtenga la inscripción en el registro en forma fraudulenta.

2. Cuando no tenga actualizado cualquiera de los requisitos de inscripción establecidos en los artículos 2.4.4.1.3, 2.4.4.1.4 y 2.4.4.1.5 del presente Decreto.

3. Cuando incumpla la entrega trimestral de información estadística, al Ministerio de Transporte, sobre sus operaciones de transporte multimodal, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.

4. Cuando incumpla o propicie el incumplimiento por parte de sus agentes, dependientes o subcontratistas, de las regulaciones de transporte expedidas por el

Ministerio de Transporte.

5. Cuando incumpla o propicie el incumplimiento por parte de sus agentes, dependientes o subcontratistas, de las normas aduaneras y las regulaciones que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

6. Cuando incumpla o propicie el incumplimiento por parte de sus agentes, dependientes o subcontratistas de las normas y regulaciones relativas al transporte de sustancias controladas, peligrosas, de circulación restringida y de todas aquellas mercancías cuyo transporte está sujeto a un régimen especial”.

Continúa la norma con el señalamiento de la sanción a imponer a quien desarrolle operaciones de transporte multimodal sin estar debidamente inscrito en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal: 4 Decreto 1079 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. 26 de mayo de 2015. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340131171

20241340131171 12-02-2024 “(…) ARTÍCULO 2.4.4.1.13. Sanción a Operadores de Transporte Multimodal no

inscritos en el Registro. Toda persona que desarrolle operaciones de transporte multimodal en el territorio nacional, o desde o hacia Colombia, sin estar previamente inscrita en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal establecido en el presente Capítulo, estará sujeta a una sanción consistente en la imposición de una multa equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 336 de 1996, los agentes o representantes en Colombia de Operadores de Transporte Multimodal extranjeros responderán solidariamente con sus representados o agenciados por el cumplimiento de las obligaciones y las sanciones que les sean aplicables por el Ministerio de Transporte”. Desarrollo problema jurídico De acuerdo con la norma en cita, el transporte multimodal es el movimiento de carga y/o pasajeros que entre su origen y destino final, se pueden presentar múltiples contratos y hacer uso de dos o más modos de transporte sucesivamente. Para que una persona natural o jurídica pueda desempeñarse como operador de Transporte Multimodal -nacional o internacionaldeberá estar inscrita en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, llevado por el Ministerio de Transporte, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.4.4.1.3.; 2.4.4.1.4 y 2.4.4.1.15., del Decreto 1079 de 2015. Dicha inscripción se mantendrá vigente, siempre que la persona mantenga vigentes los requisitos mencionados. En el mismo sentido, la misma norma contempla la sanción para quien desarrolle operaciones de transporte multimodal en el territorio nacional, desde o hacia Colombia,

sin el previo cumplimiento del requisito de inscripción en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal. Siendo una de estas él no contar con el registro, haciendo de esta forma imposible la prestación del servicio de Transporte Multimodal, sin la previa inscripción en el Registro de Operadores. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta interrogante 1 Para poder ejercer en el transporte multimodal, las personas naturales o jurídicas interesadas deben estar inscritas en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, en cabeza del Ministerio de Transporte como Organismo Nacional Competente, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 2.4.4.1.3.; 2.4.4.1.4 y 2.4.4.1.15., del Decreto 1079 de 2015. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340131171

20241340131171 12-02-2024 Respuesta interrogante 2 En cuanto a este interrogante, si una persona natural o jurídica, desea adquirir experiencia como operador de transporte multimodal, se reitera que deberá primero estar inscrita en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, habiendo surtido el procedimiento de registro, precitado. Por cuanto que, sin este, no podrá prestar el servicio de transporte bajo esta modalidad en particular. Haciendo de esta forma inviable la adquisición de experiencia en transporte multimodal, sin la inscripción previa exigida por Ley. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Paola Vásquez Vergara – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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