MINTRANSPORTE - Concepto 20241340132671 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340132671 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340132671
20241340132671 12-02-2024 Bogotá, D.C.; Señora
ADRIANA DEL ROCIO GUERRERO GELVEZ
Correo E.: adrianaguerrero1702@hotmail.com
Cúcuta - Norte de Santander
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – INSPECTOR DE TRÁNSITO – Vacancia temporal del empleo.
Radicado núm.: 20223032069882 de 2022.
Respetada señora Adriana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032069882 del 08 de noviembre del 2022, trasladado por competencia por el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “(…)Teniendo en cuenta, la naturaleza jur?dica (sic) del cargo de inspector de tránsito la cual se encuentra establecido en el Decreto Ley 785 de 2005 ?Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificaci?n (sic) y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004? (sic). (...) Por otro lado, la Ley 769 de 2002, ?por la cual se expide el C?digo (sic) Nacional de Tr?nsito (sic) Terrestre y se dictan otras disposiciones?, se?al? (sic) en el art?culo (sic) 3, quienes son
las autoridades de tr?nsito (sic). (...) De lo anterior normatividad surge la siguiente consulta ?Puede la entidad p?blica en caso de vacancia temporal, realizar la asignaci?n (sic) de funciones de la Autoridad de Tr?nsito se? alada (sic) en el Art?culo (sic) 3 de la Ley 769 de 2002 INSPECTOR DE TRANSITO y establecido en el Decreto Ley 785 de 2005 en el cargo 312, denominaci?n (sic) del empleo Inspector de Tr?nsito (sic), a un cargo de diferente naturaleza, nomenclatura, clasificaci?n (sic) y codigo, como es el cargo establecido en el Decreto Ley 785 de 2005 con el C?digo (sic) 219, denominaci?n (sic) Profesional Universitario, as? (sic) el manual de funciones y competencias laborales de la entidad contenga funciones similares al cargo del Inspector de tr?nsito?”1. (sic). CONSIDERACIONES 1 Solicitud de concepto radicado MT núm. 20223032069882 del 08 de noviembre de 2022. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340132671
20241340132671 12-02-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, respecto de las autoridades de tránsito, establece: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (...).”3. (NFT). 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 3 Ley 769 del 2002. Por la cual se expide el Código de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. 06 de agosto de 2002. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340132671 12-02-2024
Decreto 785 del 2005 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, dispone: “Artículo 19. Nivel Técnico. El Nivel Técnico está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos: (...) Cód. Denominación del empleo (...) 312 Inspector de Tránsito y Transporte (...)”4. Por su parte la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 19. El empleo público.
1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
2. El diseño de cada empleo debe contener: a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular; b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo; c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.
(...)”. Artículo 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán 4 Decreto 785 del 2005. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004. 17 de marzo de 2005. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340132671 12-02-2024 derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el
encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. Parágrafo 1°. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posterioridad a la vigencia de esta ley. Parágrafo 2°. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nominador o en quien este haya delegado, informará la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servido Civil a través del medio que esta indique. (...)”5. (NFT). Respecto de los manuales de funciones y competencias laborales, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispone: “Artículo 2.2.4.10 Manuales específicos de funciones y de competencias
laborales. De conformidad con lo dispuesto en el presente Título, las entidades y organismos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales deben incluir: el contenido funcional de los empleos; las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 de este Título; las competencias funcionales; y los requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con lo establecido en el decreto que para el efecto expida el Gobierno nacional.”6 5 Ley 909 de 2004. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. 23 de septiembre de 2004. 6 Decreto 1083 del 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. 26 de mayo de 2015. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340132671 12-02-2024 Desarrollo del problema jurídico Conforme al marco normativo citado en apartado anterior, los inspectores de tránsito y transporte son autoridades de tránsito. Por su parte, el Decreto 785 de 2005 señala que a cada uno de los niveles de empleo les corresponde una nomenclatura y clasificación específica, en este orden de ideas, y conforme a la clasificación de la norma en cita, el empleo de Inspector de Tránsito y Transporte, con código de denominación de empleo 312, será del nivel técnico. En el mismo sentido, esta cartera ministerial estima pertinente manifestar que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones y tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los fines del Estado; para lo cual los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente a una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico. Así las cosas, el empleo debe ser entendido como la denominación, el código y el grado que se asignan para su identificación, así como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo. En el mismo sentido, es pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 2º literales c), d), e) del artículo 15 de la Ley 909 de 20047, en el que se establece que es función de las unidades de personal de las entidades. “(…) c) Elaborar los proyectos de
plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes, para lo cual podrán contar con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o privadas, o de firmas especializadas o profesionales en administración pública; d) Determinar los perfiles de los empleos que deberán ser provistos mediante proceso de selección por méritos; e) Diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y capacitación”. (SFT) Por lo anterior, y en concordancia con el Decreto 1083 del 2015, cada entidad debe establecer en su Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, los perfiles requeridos y las funciones propias de cada empleo que se encuentre en la planta de personal. Así las cosas, serán las unidades de personal de las entidades públicas quienes en atención a lo señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, establecerán el proceso para proveer empleos de carrera administrativa. Por lo expuesto, es preciso señalar que el cargo de Inspector de Tránsito y Transporte o el funcionario que haga sus veces podrá ser provisto por cada organismo de tránsito y/o entidad territorial en atención a lo dispuesto en el manual de funciones y requisitos en cada caso en particular, en observancia a las reglas establecidas en la Ley 909 de 2004 y 7 Ibidem. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20241340132671 12-02-2024 Decreto Ley 785 de 2005, resaltando que los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en el empleo de Inspector de Tránsito y Transporte, siempre que cuente con el perfil y requisito establecido en dicho manual. . Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al único interrogante Así las cosas, debemos indicar que el empleo de Inspector de Tránsito y Transporte o el funcionario que haga sus veces, deberá proveerse conforme a los perfiles requeridos y las funciones asignadas en el Manual de Funciones de cada entidad territorial, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley 785 de 2005 y la Ley 909 de 2004. Es pertinente señalar que los organismos de tránsito y/o la entidad territorial pueden solicitar y contar con asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública para la elaboración o modificación del manual de funciones, conforme a lo establecido en el
literal c), del artículo 15 de la Ley 909 de 2004. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Paola Vásquez Vergara - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.
6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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