MINTRANSPORTE - Concepto 20241340134011 de 2024
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340134011 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340134011
20241340134011 12-02-2024 Bogotá D.C
Señor:
EDISON RAUL DÍAZ CONTRERAS
Correo E.: cenvial.asesores@gmail.com
Bucaramanga-Santander
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - Prueba de alcoholemia.
Radicado: 20233030881392 del 31 de mayo del 2023.
Respetado señor Díaz, reciba cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20233030881392 del 31 de mayo del 2023, mediante el cual se formulan las siguientes: CONSULTAS “1. ¿En un siniestro vial cuando existen lesionados la autoridad que atiende la diligencia debe realizar prueba de alcoholemia a los conductores involucrado? 2. ¿La realización de la prueba de alcoholemia de los conductores involucrados en un accidente vial se hace en las clínicas particulares?
3. En caso de que un conductor involucrado en un siniestro vial sea trasladado por un policía de tránsito a una clínica particular para la realización de la prueba de alcoholemia ¿el conductor debe pagar dicho examen? 4. ¿Las aseguradoras operadoras del SOAT deben asumir el pago de la prueba de alcoholemia? 5 ¿Las pruebas de alcoholemia se practican en un siniestro vial deben ser en sangre? 6 ¿Cuál es el procedimiento que un policía de tránsito debe seguir para la toma del examen
de alcoholemia de un conductor involucrado en un accidente de tránsito?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340134011
20241340134011 12-02-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina
Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial El artículo 150 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el que se reglamenta el procedimiento para la practica el examen de embriaguez por parte de la autoridad de tránsito, estableciendo lo siguiente: “ARTÍCULO 150. EXAMEN. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. PARÁGRAFO. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas”. (NFT) Ahora bien, el artículo 8.5.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, que compiló entre otras, la Resolución 3027 del 2010, “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras
disposiciones”, preceptúa que el estado de embriaguez se establecerá mediante prueba, así: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…) E.03. Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, se atenderá a lo establecido en el artículo 152 de este código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa pecuniaria y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340134011
20241340134011
12-02-2024 se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses”. (NFT) En este orden de ideas, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses ha establecido en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 0414 del 2002, "Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia", lo siguiente: “ARTICULO 1. Para determinar el estado de embriaguez alcohólica de una persona se podrán utilizar los siguientes procedimientos:
A. Por alcoholemia. La cual se obtiene de la medición de la cantidad de etanol en sangre y se expresa en mg de etanol /100 ml de sangre total. La correlación con la embriaguez, debe hacerse en todos los casos según lo estipulado en el artículo 2º de esta resolución.
PARAGRAFO. De las maneras de determinar la alcoholemia: La alcoholemia se puede determinar de manera directa a través de la medición de etanol en sangre por diversos métodos de laboratorio, preferiblemente por cromatografía de gases. La alcoholemia también se puede determinar de manera indirecta midiendo la cantidad de etanol en aire espirado, para lo cual se podrá utilizar un equipo tipo alcohosensor que cuente con un dispositivo de registro. Cualquiera que sea la metodología empleada para determinar la alcoholemia, debe demostrarse la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad que incluya aspectos relacionados con la calibración del equipo, la idoneidad del personal que lo opera, el método utilizado y los demás componentes de este sistema;
B. Por examen clínico. Cuando no se cuente con métodos directos o indirectos de determinación de alcoholemia se realizará el examen clínico según el estándar forense establecido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”. (NFT) De manera complementaria, la Resolución 001844 del 15 de diciembre de 2015 “Por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Medición de Alcoholemia a través de Aire Espirado”, expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, tiene como destinatarios a todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y demás autoridades o funcionarios autorizados para realizar la prueba de alcoholemia, así como a la ciudadanía en general.
Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-633 del 2014, se pronunció sobre la facultad de las autoridades para contratar o suscribir convenios con clínicas y hospitales con el propósito de satisfacer la necesidad de la práctica de las pruebas de alcoholemia de la siguiente forma: “Sobre el tipo específico de pruebas, el Código Nacional de Tránsito dispone, en su artículo 150, que las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de un examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340134011
20241340134011 12-02-2024 hipnóticas. Para ello autoriza contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo. La Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, al referirse a los métodos para definir el estado de embriaguez o alcoholemia, indica que se hará mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses”. En otro de sus apartes, la referida Sentencia, concluyó: “La realización de esta prueba con plenas garantías implica que las autoridades de tránsito deben informar al conductor de forma precisa y clara (i) la naturaleza y objeto de la prueba, (ii) el tipo de pruebas disponibles, las diferencias entre ellas y la forma de controvertirlas, (iii) los efectos que se desprenden de su realización, (iv) las consecuencias que se siguen de la decisión de no permitir su práctica, (iv) el trámite administrativo que debe surtirse con
posterioridad a la práctica de la prueba o a la decisión de no someterse a ella, (v) las posibilidades de participar y defenderse en el proceso administrativo que se inicia con la orden de comparendo y todas las demás circunstancias que aseguren completa información por parte del conductor requerido, antes de asumir una determinada conducta al respecto. En adición a ello la Corte precisa que el conductor tiene derecho a exigir de las autoridades de tránsito la acreditación (vi) de la regularidad de los instrumentos que se emplean y (vii) la competencia técnica del funcionario para realizar la prueba correspondiente”. Por su parte, la Guía para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses1, indica lo siguiente frente a la determinación del estado de embriaguez como una urgencia medio Legal, al tenor refiere: “La determinación del estado de embriaguez debe constituirse en una urgencia médico legal, es decir, que debe ser de atención prioritaria, dado que una vez la sustancia ingresa al organismo comienza a ejercer sus efectos y simultáneamente es metabolizada y eliminada, haciendo que con el transcurrir del tiempo sus concentraciones disminuyan y desaparezca del individuo. Por lo tanto, amerita que se practique el examen médico forense con diligencia para que tenga el valor y la trascendencia necesarios dentro de la investigación judicial que se realice”. (NFT) Desarrollo del problema jurídico Es preciso resaltar al peticionario que la actividad de conducción es reconocida como una actividad peligrosa que justifica la intervención de las autoridades de tránsito para mitigar
los riesgos que a ella se anuda. Por lo tanto, cualquier autoridad de tránsito, en especial las pertenecientes al control operativo, se encuentran facultados para solicitar a cualquier conductor la práctica de las pruebas físicas o clínicas con el propósito de establecer el estado de embriaguez del conductor del vehículo, lo anterior, al tenor de preceptuado por el artículo 150 de la Ley 769 del 2002. 1 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Guia para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda. 2015. Recuperado de: https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/40473/Gu%C3%ADa+para+la+determinaci %C3%B3n+cl %C3%ADnica+forense+delestado+de+embriaguez+aguda.pdf/8de54a98-38db-f7c1-e04c-9b2505b585e9 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340134011
20241340134011 12-02-2024 En concordancia con lo anterior, existen varios tipos de pruebas o métodos para determinar el estado de embriaguez alcohólica de una persona, en este sentido, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses ha reglamentado dos (2) métodos para determinar el nivel de alcohol en una persona. El primero de ellos denominado por “Alcoholemia”, el cual se puede determinar de manera directa a través de la medición de etanol en sangre, preferiblemente por cromatografía de gases y otro a través de procedimiento indirecto que consiste en la medición de la cantidad de etanol en aire espirado. Cuando no fuere posible determinar a través de los métodos directos o indirectos descritos anteriormente, se realizará por “Examen clínico”, según el estándar forense establecido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Aunado a lo anterior, el proceso para la determinación de embriaguez por examen clínico forense, tiene como fin apoyar a las autoridades, mediante la práctica de un examen idóneo para establecer el estado de embriaguez, mediante la aplicación de métodos clínicos que podrán ser utilizados, analizados y controvertidos, dentro de un proceso judicial o de tipo administrativo2. Por lo tanto, para la práctica de la prueba de alcoholemia las autoridades de tránsito tienen varias alternativas de apoyo, principalmente estas se encuentran facultadas para suscribir contratos o convenios con hospitales y clínicas que presten dicho servicio, así mismo el parágrafo del artículo 150 de la ley 769, refiere que los Centros Integrales de
Atención CIA, tendrán una dependencia para la practicas de las pruebas de alcoholemia. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1° De acuerdo con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 769 del 2002, la autoridad de tránsito podrá requerir a todo conductor de vehículo automotor, a fin de realizar la práctica de examen de embriaguez que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Respuesta a los interrogantes 2° y 3° 2 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Guía para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda. 2015. Recuperado de: https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/40473/Gu%C3%ADa+para+la+determinaci %C3%B3n+cl %C3%ADnica+forense+delestado+de+embriaguez+aguda.pdf/8de54a98-38db-f7c1-e04c-9b2505b585e9. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340134011
20241340134011 12-02-2024 Las autoridades de tránsito se encuentran facultadas por el artículo 150 de la Ley 769 del 2002, para suscribir contratos o convenios con hospitales y clínicas para la realización de la prueba de alcoholemia a los presuntos infractores a las normas de tránsito. Ahora bien, la autoridad de tránsito que suscribió el contrato o convenio con el hospital o clínica es quien está obligada por la relación contractual para sufragar los costos de las respectivas pruebas. De otro lado, también pueden realizar la práctica de la medición indirecta de alcoholemia a través de aire espirado, conforme a lo establecido en la Resolución 001844 de 2015. Respuesta al interrogante 4° Al tenor de lo preceptuado por el artículo 193 del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero, modificado por el artículo 112 del Decreto 19 de 2012, las coberturas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT se encuentran determinados por la Ley, entre los que se encuentran, gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones, de acuerdo con la cobertura que defina el Gobierno Nacional, incapacidad permanente, muerte y gastos funerarios de la víctima como consecuencia del accidente, y los gastos de transporte y movilización de las victimas a los establecimientos
hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud, respecto al pago de la prueba de alcoholemia por parte de las asegurados no se hace mención en la citada normatividad. Respuesta al interrogante 5° Conforme a lo preceptuado en el artículo 1 de la Resolución 414 del 2002, para determinar el estado de embriaguez de una persona se podrán utilizar los siguientes procedimientos: el examen de alcoholemia que mide la cantidad de etanol en la sangre, o el examen por aire aspirado, así como también, la práctica del examen clínico según el estándar forense establecido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Respuestas al interrogante 6° Respecto a este interrogante, usted puede consultar la Resolución 001844 del 15 de diciembre de 2015 “Por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Medición de Alcoholemia a través de Aire Espirado”, expedida por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (se anexa). A su vez, las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo 150 de la Ley 769 de 2002, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340134011
20241340134011 12-02-2024 Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Resolución 1844 del 18 de diciembre de 2015.
Proyectó: Valeria Torres Pabón – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.