🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20241340141311 de 2024

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340141311 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340141311

20241340141311 13-02-2024 Bogotá D.C.

Señor:

CARLOS FABIAN RAMÍREZ

Correo E.: fabian.fly1231@gmail.com

Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Carácter Conceptos del Ministerio de Transporte – Debido Proceso.

Radicado: No. 20233031594322 del 04 de octubre de 2023.

Respetado señor Ramírez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031594322 del 04 de octubre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “A. ¿Qué medidas de control se ejercen sobre las secretarías de movilidad, para evitar la violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos, tal es el caso del debido proceso?

B. ¿Qué objeto tiene emitir este tipo de conceptos, sí en la realidad se tornan en “letra muerta”, sin aplicabilidad real y efectiva?

C. ¿Qué margen de aplicabilidad puede generarse por parte de una secretaría de movilidad, para que se aparte tanto de lo previsto por el ente líder en materia?

D. ¿Ante el margen de divergencia, no se requiere que una entidad establezca claramente los motivos para apartase de lo conceptuado?

E. ¿Qué medios de defensa posee una persona ante la arbitrariedad y desconocimiento de la ley por parte de los funcionarios?, en este punto me permito aclarar la pregunta en el entendido que:

¿Qué medios de controversia o de defensa que no involucren acudir ante un abogado o un órgano judicial, que a la larga generan mayor desgaste de dinero y tiempo?

F. ¿Qué tipo de acciones pueden tomarse para prevenir este tipo de conductas por parte de funcionarios, que se presuponen conocedores del derecho y especialistas en materia, pero que a la larga terminan aplicando la normatividad a su arbitrio?

G. Es claro que el accionar de entidades como estas secretarías de movilidad, a la hora de mantenerse en cobros de dineros prescritos, busca simplemente incrementar el recaudo a expensas de violar derechos constitucionales; consecuentemente consulto: ¿Qué sanciones se ha previsto imponer para atacar este actuar, y no solo frente a los funcionarios, sino contra las mismas secretarías de movilidad?

H. ¿Qué publicidad se da de este tipo de conceptos antes las entidades? y ¿qué capacitación se brinda a los funcionarios encargados de dirimir este tipo de controversias o solicitudes, para evitar que incurran en violación de derechos? (…) Partiendo de lo anteriormente argüido, y teniendo en cuenta las malas prácticas ejercidas por los

funcionarios, me permito solicitar: 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340141311

20241340141311 13-02-2024

1. Se genere respuesta a los interrogantes anteriormente propuestos.

2. Se adopten medidas de vigilancia y control contra las secretarías de movilidad, para prevenir la violación de derechos constitucionales, y la concurrencia de circunstancias, como las que motivan la presente.

3. Se conmine a esa entidad a evitar estas prácticas irregulares, en las que sabida ausencia del eficaz actuar administrativo y omisión de sus funciones para generar los cobros de dineros del erario público, insiste en mantener la afectación a los derechos de los ciudadanos, en la medida que conserva reportes y guarda en sus bases de datos medidas ya inexigibles, es decir prescritas.

4. Se adelante la investigación pertinente, en aras de determinar las responsabilidades de los funcionarios encargados de ejecutar estos cobros y que omitieron sus funciones; así mismo, quienes son responsables de atender las peticiones y de declarar la prescripción de este tipo de medidas, cuando así se pueda dar aplicabilidad.

5. Se compulsen copias a los respectivos entes de control: Procuraduría, Personería y Defensoría del Pueblo, en aras de concretar la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios que emitieron respuesta a mis solicitudes, omitiendo lo reglado en la normatividad vigente.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de

2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial El artículo 1 del Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece: “Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.” Dicho lo anterior, es menester referirse al debido proceso, el cual, con la expedición de la Constitución Política de 1991, se introdujo el carácter de derecho fundamental de conformidad

a lo establecido en su artículo 29: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340141311

20241340141311 13-02-2024 “Articulo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. (…) Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” En ese orden de ideas, la Corte Constitucional en Sentencia C-321 de 2022, se pronunció respecto al debido proceso administrativo en los siguientes términos: “224. El artículo 29 de la Constitución Política establece la garantía fundamental al debido proceso, el cual es aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Esa prerrogativa ha sido definida por la jurisprudencia constitucional como un conjunto de garantías que ofrece el ordenamiento jurídico en procura de proteger al individuo frente al cual se inicia un proceso judicial o administrativo, para que se llegue a una decisión de mérito respetando

y garantizando en todo momento sus derechos fundamentales. De ahí la diferencia sustancial entre procedimiento administrativo y proceso administrativo; el primero entendido como una sucesión ordenada y sucesiva de etapas para la adopción de una decisión judicial o administrativa por la autoridad competente y, el segundo, como una actuación judicial o administrativa en la cual se garantiza la efectividad de los derechos fundamentales.

225. El respeto al derecho fundamental al debido proceso, le impone a quien asume la dirección de la actuación judicial o administrativa, la obligación de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos, “con el fin de preservar las garantías -derechos y obligacionesde quienes se encuentran incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción”. En este sentido, el derecho al debido proceso se muestra como desarrollo del principio de legalidad, pues representa un límite al ejercicio del poder público y, en particular, al ejercicio del ius puniendi del Estado.

226. Como se anunció anteriormente, la Constitución Política extiende la garantía del debido proceso no sólo a los procedimientos judiciales, sino también a todas las actuaciones administrativas. Así pues, el debido proceso es una garantía dirigida también a promover “la correcta producción de los actos administrativos, y por ello extiende su cobertura a todo el ejercicio que debe desarrollar la administración pública, en la realización de sus objetivos y fines estatales, es decir, cobija a todas sus manifestaciones en cuanto a la formación y ejecución de los actos, a las peticiones que realicen los particulares, a los

procesos que por motivo y con ocasión de sus funciones cada entidad administrativa debe desarrollar y desde luego, garantiza la defensa ciudadana al señalarle los medios de impugnación previstos respecto de las providencias administrativas, cuando crea el particular, que a través de ellas se hayan afectado sus intereses”. En ese sentido, el debido proceso administrativo busca equilibrar la relación de la administración con el particular en los trámites que ante la primera se inicien”. (Negrita por fuera de texto). En ese marco, dentro del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo existen mecanismos de defensa y contradicción con los que cuenta el ejecutado, como son la interposición de excepciones contra del mandamiento de pago, el recurso contra la resolución que decide las excepciones y la demanda en contra de determinados actos, dispuestas en el Decreto 624 de 1989, "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”, así: “ARTICULO 831. EXCEPCIONES. Contra el mandamiento de pago procederán las siguientes excepciones: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340141311

20241340141311 13-02-2024

1. El pago efectivo.

2. La existencia de acuerdo de pago.

3. La de falta de ejecutoria del título.

4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.

5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

6. La prescripción de la acción de cobro, y

7. La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.

PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 84 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Contra el mandamiento de pago que vincule los deudores solidarios procederán además, las siguientes excepciones:

1. La calidad de deudor solidario.

2. La indebida tasación del monto de la deuda. (…) ARTICULO 834. RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE LAS EXCEPCIONES. En la resolución que rechace las excepciones propuestas, se ordenará adelantar la ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra dicha resolución procede únicamente el recurso de reposición ante el Jefe de la División de Cobranzas, dentro del mes siguiente a su notificación, quien tendrá para resolver un mes, contado a partir de su interposición en debida forma.

ARTICULO 835. INTERVENCIÓN DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Dentro del proceso de cobro

administrativo coactivo, sólo serán demandables ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución; la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción”. Respecto a los conceptos jurídicos proferidos por las entidades públicas, el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece: “ARTÍCULO 28: Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. En la materia, la Corte Constitucional en sentencia C-487 de 1996, indica lo siguiente: “Los conceptos, como se vio antes, no constituyen, en principio, una decisión administrativa, es decir, una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de que se les imponga mediante ellos deberes u obligaciones o se les otorguen derechos. Cuando el concepto se produce a instancia de un interesado, éste queda en libertad de acogerlo o no y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución. Por consiguiente, de la circunstancia de que el administrado no se someta a sus formulaciones no puede ser objeto de consecuencias negativas en su contra, diferentes a las que podrían originarse del contenido de las normas jurídicas sobre cuyo

entendimiento o alcance se pronuncia el concepto. No obstante, cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340141311

20241340141311 13-02-2024 consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio.” (Negrilla fuera de texto). Así mismo, la mencionada Corporación en Sentencia C-542 del 2005, puntualizó: “Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,

insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente. De llegar a establecerse una responsabilidad patrimonial por el contenido de tales conceptos, entonces, esto podría traer como consecuencia no solo que se rompa el canal fluido de comunicación entre el pueblo y la administración que existe y se ha consolidado en virtud del ejercicio del derecho de petición de consultas, sino que podría significar, al mismo tiempo, la ruptura del principio de legalidad y con ello una vulneración del principio de estado de derecho por cuanto se le otorgaría a cada autoridad pública el derecho de hacer una interpretación auténtica de la ley. Por su parte, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del año 2016 dentro del expediente con radicado No. 11001-03-27-000-2011-00024-00, con ponencia del consejero Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, indicó: “El concepto dado por la autoridad en respuesta a una consulta, generalmente, no constituye un acto administrativo, por cuanto se trata simplemente de consejos, orientaciones u opiniones que brinda la autoridad pública a los asociados, pero que, de ninguna manera, producen efectos particulares ni generales, pues no crean derechos ni deberes ni imponen obligaciones. Los interesados, en ese caso, tienen la opción de acogerlos o no.” Desarrollo del problema jurídico El problema jurídico se centra en determinar las competencias del Ministerio de Transporte frente a la vigilancia y control de los Organismos de Tránsito, el alcance de los conceptos jurídicos emanados por esta cartera ministerial, y las herramientas con que cuenta el administrado al no encontrarse conforme con los actos administrativos emanados por los

mentados organismos. Como se mencionó anteriormente, en concordancia con el Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica y técnica en materia tránsito, por lo que no tiene como función ejercer la vigilancia o supervisión de los Organismos de Tránsito, quienes son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que ejercen la función de organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción y los cuales gozan de autonomía. Dicho lo anterior, de conformidad a las normas y jurisprudencia a las que se ha hecho alusión, los conceptos jurídicos emanados por esta cartera ministerial son orientaciones, puntos de vista o consejos, que cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente dirigida a los interesados, pero que no son vinculantes, pues de serlo e imponer su exigencia a terceros, puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, dejando de ser un concepto, convirtiéndose en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340141311

20241340141311 13-02-2024 Por otro lado, es de anotar que el debido proceso en actuaciones administrativas, trae a colación un régimen de garantías con el objetivo de proteger los derechos de los ciudadanos frente a las actuaciones del Estado y, a su vez, tener la oportunidad de limitar y controlar el poder que este ejerce, para que se obtengan decisiones justas conforme a las normas que regulan la materia relacionada. Con la aplicación del debido proceso como un derecho fundamental, hay estrecha relación entre los derechos de los administrados con las normas procesales que les garantizan su respeto por parte del Estado, en la aplicación de sus facultades constitucionales y legales. Por lo anterior, se tiene que todas las autoridades administrativas se encuentran llamadas a dar cumplimiento y observancia al debido proceso y al cumplimiento de las normas y los términos procesales en ellas contenidos. Así, de considerarse que con la emisión de un acto administrativo se vulnera un derecho o el mismo no es acorde a la ley, el interesado o destinatario del acto administrativo, puede hacer uso de los recursos en caso de tratarse de actos administrativos de carácter definitivo. Así mismo, es viable recurrir al medio de Control de Nulidad y Restablecimiento de Derecho, todo lo anterior en los términos de la Ley 1437 de 2011. No obstante, el ejecutado se encuentra facultado para excepcionar contra el mandamiento de pago conforme a la causal establecida

en el artículo numeral 6 del artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional, para el caso del proceso administrativo de cobro coactivo. Finalmente, se resalta que los administrados pueden interponer quejas ante las respectivas dependencias que ejerzan el control disciplinario de sus funcionarios, de una entidad pública, cuando se considere que su actuar no es acorde a la constitución o las leyes y que con ellos incumplen sus deberes, se extralimitan en el ejercicio de sus derechos o funciones, o violan una prohibición, inhabilidad, incompatibilidad y/o conflicto de interés. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1 del A al H AEl Ministerio de Transporte no es la entidad pública encargada de supervisar a los Organismos de Tránsito, al ser entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que ejercen de manera autónoma la función de organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción, según lo consagrado en el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009. Lo anterior en concordancia a las funciones y estructura de esta cartera ministerial, contenidos en el Decreto 087 de 2011. Se resalta que toda entidad pública en el territorio nacional, cuenta con una dependencia que ejerce el control interno disciplinario, encargada de adelantar las respectivas acciones disciplinarias de los empleados y funcionarios públicos. B, C y DEl objeto de emitir conceptos jurídicos, se condensa en bridar una guía u orientaciones para los interesados, sin ser vinculantes, pues de serlo e imponer su exigencia a

terceros, puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, dejando de ser un 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340141311

20241340141311 13-02-2024 concepto, convirtiéndose en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio. En ese entendido, esta Coordinación, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, tiene la función de emitir conceptos con líneas aclaratorias, no obstante, como se mencionó en el inicio de este escrito, esta Coordinación tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No obstante, es menester establecer que las autoridades administrativas están obligadas a acatar la constitución y las leyes, por ende, todos los organismos de tránsito en materia de prescripción de la acción de cobro y procedimiento administrativo de cobro coactivo, deberán

acatar lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 y el Decreto 624 de 1989 – Estatuto Tributario Nacional, respectivamente. ELos ciudadanos pueden hacer uso de la interposición de una queja con las pruebas respectivas que la soporten, en contra del funcionario público que presuntamente afectó derechos fundamentales, con el fin de que la entidad pública a través de la dependencia que ejerza la función de control interno disciplinario, realice la indagación e investigación que corresponda. Así mismo, ante la vulneración de derechos fundamentales existe la acción constitucional de tutela, sin perjuicio de acudir a los recursos en contra de los actos administrativos definitivos ante la Administración y los medios de control establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para que se resuelva el asunto de fondo. FRemitirse a la respuesta del literal A. GEn virtud del Decreto 87 de 2011, se resalta que esta cartera ministerial no ostenta la calidad de superior jerárquico y ni la competencia para ser segunda instancia de las secretarías de movilidad y transporte, adscritas a los entes territoriales, así mismo, no tiene facultad sancionatoria en contra de estas entidades, ni para pronunciarse respecto de la decisiones que qué estas entidades, tomen. HEl Ministerio de Transporte brinda respuesta y remite los conceptos jurídicos a la persona natural o jurídica solicitante. Así mismo, los conceptos son publicados en la página web del Ministerio, https://www.mintransporte.gov.co/documentos/365/conceptos-juridicos-mintransporte/. Respuesta a los interrogantes 2, 3, 4 y 5 Con respecto a dichos interrogantes, no es viable acceder a su requerimiento por las razones

establecidas en el literal A y G. En ese sentido, lo solicitado por usted excede las facultades del Ministerio de Transporte. Vale precisar, que parágrafo 3º del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, establece entre otros, que los Organismos de Tránsito serán vigilados, y controlados por la Superintendencia de Transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340141311

20241340141311 13-02-2024 y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.

Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Daniela Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...