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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340142821 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340142821 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340142821

20241340142821 13-02-2024 Bogotá D.C.

Señora:

XIOMARA DEL PILAR PRADILLA RODRÍGUEZ

Correo E.: xiomara.pradilla@hotmail.com

Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO - Infracción B.07 .

Radicado: No. 20233031615042 del 06 de octubre de 2023.

Respetada señora Pradilla, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031615042 del 06 de octubre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “PRIMERO ¿Se considera que una empresa en la cual su flota vehicular cuenta con el blandeo, stickers o elementos donde se identifique los logos de esta empresa, puede transgredir la norma y originar la imposición de un comparendo por infracción codificada como B7?

SEGUNDO: ¿Si estas demarcaciones (blandeo, stickers) no afectan el color predominante consignado en la licencia de tránsito del vehículo, es congruente la imposición de un comparendo por infracción codificada como B07?

TERCERO: ¿Qué aspectos se tienen en cuenta para que se determine el cambio de color de un vehículo de una empresa cuya flota vehicular cuenta con blandeo, o stickers, o elementos donde se identifique los logos la empresa?”.

CONSIDERACIONES

En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340142821

20241340142821 13-02-2024 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera

abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el cual se establecen las definiciones para la orden de comparendo, la licencia de tránsito y vehículo de la siguiente manera: “Artículo 2o. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.

Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.” (…)”. (SFT) Sobre el particular, el artículo 38 ibidem, sobre el contenido de la Licencia de tránsito, indicó: “Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería.

Número máximo de pasajeros o toneladas:

Destinación y clase de servicio: Nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección.

(…).” (SFT) 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340142821

20241340142821 13-02-2024 Frente a la infracción a la norma de tránsito contenida en el literal B.07 del artículo 131 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, y el artículo 8.5.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece: “(…) B.7. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.” Sobre el Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, los artículos 2.2.1.4.3 y siguientes del Decreto 1079 del 2015:

“Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. Artículo 2.2.1.4.3.3. Requisitos. Para obtener habilitación en la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.4.1 del presente decreto: (…)

7. Descripción y diseño de los colores y distintivos de la empresa.” Es relevante traer a colación, lo previsto en el artículo 5.3.7.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio de la cual se expide la Resolución única compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, que señala lo siguiente: “Artículo 5.3.7.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo

exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehículo;

en su defecto se adherirán al formato de solicitud de trámite. (…)

5. Cuando corresponda a un cambio de color. El organismo de tránsito requiere la solicitud de cambio de color en la que se especifique el nuevo color del vehículo y en donde deben adjuntarse las respectivas improntas.

3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340142821 13-02-2024 Es obligatorio el cambio de color cuando se produce el cambio de servicio de público a particular en el caso de vehículo tipo taxi. (…)

11. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la nueva licencia de tránsito y actualiza el Registro Nacional Automotor, con la nueva característica registrada.

Cuando se trata de un vehículo de servicio público de pasajeros, se debe realizar la

modificación de la tarjeta de operación.”. (SFT) Sobre la citada infracción, el Anexo 71, “Manual de Infracciones a las normas de Tránsito”, la Resolución 20223040045295 de 2022, se estipula lo siguiente: “(…) B.07. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, están supeditados obligatoriamente a la autorización previa del organismo de tránsito correspondiente, las cuales quedaran referidas en la respectiva licencia de tránsito.”. Al respecto, el Ministerio de Transporte emanó la Circular Externa No. 2023400000076705 del 05 de diciembre de 2023, cuyo asunto es “cambio de color de vehículos - ejercicio de funciones de control y vigilancia – aplicación de reglas de actuación administrativa”, en la cual se estableció: “Los vehículos de servicio público llevan conjuntos de colores, pues a los colores registrados en la licencia de tránsito pueden unirse los distintivos y números o códigos de identificación de las empresas, sus nombres, marcas y enseñas comerciales, etc.; sin que pueda entenderse que los distintivos deban registrarse como color de carrocería, pues no contrastarían frente a los colores externos del vehículo y no se facilitaría su identificación por los usuarios o por las autoridades. Igual situación ocurre con los vehículos de emergencia y con los de fuerzas policiales (cuerpo civil armado) y de fuerzas armadas. No existen disposiciones sobre instalación de adhesivos, con excepción de los que instalados en los vidrios del vehículo puedan llegar a impedir la visibilidad (hacia dentro y hacia afuera de los mismos). En resumen, los vehículos pueden llevar varios

colores registrados, por efecto de que el fabricante los haya entregado de esa forma o porque algún propietario haya registrado más de uno, sin que sea obligatorio señalar en el registro cuál es el color predominante y sin que haya un límite al número de colores que puede llevar. Esta última condición (la falta de exigencia expresa sobre la predominancia de un color) orientará el sentido de la interpretación de esa falta en el presente documento”. (Negrilla fuera de texto) Desarrollo del problema jurídico El problema jurídico consiste en determinar si el blandeo, stickers o elementos que identifiquen el logo de una empresa de Transporte Público Terrestre, puede ocasionar la imposición de un comparendo por infracción codificada como B7. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340142821

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13-02-2024 En ese sentido, las empresas interesadas en la habilitación del Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, deberán entre otras cosas, dar aplicación a cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.4.3.3. del Decreto 1079 del 2015, en especial para el caso objeto de consulta, la disposición contemplada en su numeral 7 que contempla como una condición para obtener habilitación, que la empresa efectúe una “Descripción y diseño de los colores y distintivos de la empresa”, lo cual significa que la misma, no solo debe comunicar los colores que utilizarán sus vehículos, sino que debe describir la forma en que se distribuyen los colores y distintivos de los mismos. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta la doble connotación que tiene el servicio de Transporte Público en Colombia, puesto que además de tratarse de un servicio público regulado y vigilado por el Estado, también es una industria y como tal, las empresas deben atender el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las perspectivas del mercado buscando ventajas comparativas frente a su demás competidores, buscando que la calidad de sus servicios mejore y comunicando dichas mejoras a sus clientes, siendo los colores de sus vehículos una herramienta válida para la distinción de los servicios que presta. Es de resaltar que la utilización de los colores y distintivos no puede crear confusión al usuario, ni puede permitirse el cambio de sus distintivos indiscriminadamente sin previo aviso a las autoridades de transporte y entidades de control, por tanto, cualquier cambio que se realice a la descripción inicial que anexará en su momento, a la solicitud de habilitación de la empresa debe ser no solo informada, sino que

además deberá efectuarse de manera detallada. De esta manera se tiene que, la norma no prohíbe que los vehículos mencionados cuenten con blandeo o distintivos que identifiquen su marca y la empresa a la que pertenecen, no obstante, deben registrarse como tal al momento de la habilitación y no como color de la carrocería. Lo anterior teniendo en cuenta que los vehículos de servicio público llevan conjuntos de colores, pues a los colores registrados en la licencia de tránsito pueden unirse los distintivos y números o códigos de identificación de las empresas, sus nombres, marcas y enseñas comerciales, etc.; sin que pueda entenderse que los distintivos deban registrarse como color de carrocería, pues no contrastarían frente a los colores externos del vehículo y no se facilitaría su identificación por los usuarios o por las autoridades. Por lo tanto, es el agente de tránsito quién debe determinar si los datos contenidos en la Licencia de Tránsito, corresponden al vehículo automotor, por cuanto, es el documento público por medio del cual se identifica un vehículo. Conclusión 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340142821

20241340142821 13-02-2024 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1°, 2° y 3°. Frente a sus interrogantes, se debe indicar que el hecho que los vehículos de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros, cuenten con blandeo o stickers que identifiquen la marca o la empresa a la cual pertenece, no es fundamento para imponer un orden de comparendo por la infracción codificada con B7, por cuanto la norma permite la imposición de dichos distintivos siempre que se registren al momento de la solicitud de su habilitación. Así, teniendo en cuenta que los distintivos no se deben registrar como color de la carrocería, no es procedente imponer una orden de comparendo, toda vez que dicho blandeo o logos, debieron ser registrados en la habilitación de la empresa, tal como lo establece la norma ya citada en el presente escrito. No obstante, si se realiza un cambio en los distintivos que afecten el color de la carrocería, se deberá proceder al trámite respectivo, para el cambio de color descrito en el marco normativo del presente concepto, conforme a lo dispuesto en la Circular Externa 20234000000767 del 05 de diciembre de 2023. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexos: Circular externa 20234000000767 del 05-12-2023

Proyectó: Daniela Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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