MINTRANSPORTE - Concepto 20241340143351 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340143351 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340143351
20241340143351 13-02-2024 Bogotá, D.C.
Señor: CAMILO DE LA VEGA ALARCÓN Correo electrónico: camilodelavega99@gmail.com
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – Fusión por absorción empresas de transporte - Registro Nacional de Carga (RNDC).
Radicado: No. 20233031662552 del 18 de octubre de 2023.
Respetado señor De la Vega, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031662552 del 18 de octubre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Una sociedad vigilada por la Superintendencia de Transporte planea ser absorbida mediante una fusión por absorciónpor una sociedad que no está vigilada por la Superintendencia de Transporte. La sociedad que se pretende absorber está inscrita en el Registro Nacional de Despacho de Carga (RNDC). La consulta concreta es la siguiente: 1. ¿qué sucede con el RNDC? ¿se transfiere a la sociedad absorbente? Agradecemos que tengan en cuenta que en virtud de la fusión, la sociedad inscrita en el RNDC se disolvería sin liquidarse.
2. En este sentido: ¿la sociedad absorbente sería la nueva titular del RNDC? O, por el contrario, ¿es necesario que la sociedad absorbente tramite nuevamente el RNDC -en caso de
que no pueda ser el titular del RNDC que estaba en cabeza de la sociedad que se pretende absorber?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340143351
20241340143351 13-02-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo y jurisprudencial Sea lo primero en señalar que los artículos 13 y 18 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte.”, señalan respecto de la habilitación y autorización para prestar el servicio público de transporte, lo siguiente: “Artículo 13: La habilitación es intransferible a cualquier título. En consecuencia, los beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que, de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo los derechos sucesorales.”. (Subrayado fuera de texto) (…) Artículo 18. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas.”. (Subrayado por fuera de texto) A su turno, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, conforme al Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en su Capítulo 7, artículo 2.2.1.7.3, refiere lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos
automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988”. En materia de habilitación para las empresas interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, los artículos 2.2.1.7.2.1. y siguientes del Decreto ibidem, consagra: “Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340143351 13-02-2024 en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán
solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad. (…) Artículo 2.2.1.7.2.5. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el régimen sancionatorio, la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. La autoridad de transporte competente podrá en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, verificar las condiciones que dieron origen a la habilitación. Parágrafo. En todos aquellos casos de transformación, fusión, absorción o incorporación, la empresa comunicará este hecho al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, adjuntando los nuevos certificados de existencia y representación legal, con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes”. (Negrita y subrayado por fuera de texto). Ahora bien, la Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, conforme a lo consagrado en el artículo 3 del Decreto 2409 de 2018, “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones.”: “Artículo 3°. Naturaleza Jurídica. La Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte”. En ese sentido, el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 4 del
Decreto 2741 de 2001, “Por el cual se modifican los Decretos 101 y 1016 de 2000”, señala que estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte: “(…) 1. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte”. Así las cosas, el Decreto 2409 de 2018, “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones.”, establece como una de las funciones de la mencionada Superintendencia, la siguiente: “ARTÍCULO 5. La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos”. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340143351 13-02-2024 Por su parte, el artículo 7 ibidem consagra como una función del Despacho del
Superintendente de Transporte: “ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE. Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte:
(…)
16. Autorizar previamente la solemnización y registro de las reformas estatutarias de transformación, fusión y escisión de empresas de transporte terrestre automotor especial y de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram.” Sobre el Registro Nacional de Despachos de Carga, la Resolución No. 20223040045515 de 2022, “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga,
(RNDC) y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 3, lo define así: “Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC): Sistema de información conformado por varios registros, que recibe, valida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte Terrestre de Carga, permitiendo la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional, la toma de decisiones de política pública y a los entes de control el seguimiento sobre la operación del transporte público, así como el monitoreo y cumplimiento de la normativa vigente que regula el servicio. En adelante sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC).” En ese sentido, en el artículo 4 de la Resolución ibidem, relaciona cuáles son los sujetos obligados a reportar información en el Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga
(RNDC):
“ (…)
1. Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
2. Los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
3. Los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga. (…)”. (Negrita por fuera de texto) Respecto al acceso al RNDC, el artículo 5 de la Resolución en comento, al tenor indica: “Artículo 5°. Acceso al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC). Para acceder al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), se debe adelantar el procedimiento que se encuentra definido en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.”.
4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340143351 13-02-2024 A su vez, el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), dispone:
“2. 2. ALCANCE FUNCIONAL Y ORGANIZACIONAL.
El RNDC es el medio desarrollado, operado y mantenido por el Ministerio de Transporte para que los usuarios obligados registren los datos relacionados con la prestación del Servicio Público de Transporte de Carga por Carretera y, además, evidencie la evolución de la información de esta operación. De igual manera, brinda información a las entidades del Estado, encabezadas por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, a fin de que puedan ejercer sus funciones de formulación de política pública e inspección, vigilancia y control, respectivamente. En este sentido, las empresas de transporte habilitadas por el Ministerio de Transporte, el generador de carga, los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de carga deben diligenciar, expedir y remitir la información exacta y fidedigna, según corresponda, a través del sistema RNDC, en los términos definidos en la presente resolución y en el presente manual, así como la información referente a las relaciones económicas derivadas de la prestación del servicio (…)” (Negrilla fuera de texto). Frente a la absorción de empresas de sociedades mercantiles, el Consejo de estado mediante Sentencia de Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00265-01(19365) del 17 de marzo de 2016, en uno de sus partes indicó: “Conforme con el artículo 172 del Código de Comercio, la fusión de sociedades tiene ocurrencia
cuando una o más sociedades se disuelvan sin liquidarse para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La misma norma prevé que la sociedad absorbente o la nueva compañía adquiere los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión, es decir, que la nueva sociedad, una vez formalizada la misma, adquiere los bienes y los derechos de la absorbida e igualmente asume sus pasivos.”. Desarrollo del problema jurídico El problema jurídico se centra en determinar si una sociedad que no se encuentra vigilada por la Superintendencia de Transporte puede prestar el servicio público de transporte de carga. Así mismo, determinar si es viable que, al realizarse la fusión por absorción de una empresa, la sociedad absorbente se considere per se, inscrita en el RNDC. Conforme a lo dispuesto en las normas precitadas, el transporte público terrestre automotor de carga, es aquel que es contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y habilitadas, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación de ese servicio a cambio de una contraprestación económica. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340143351 13-02-2024 Es preciso señalar que la habilitación adjudicada a la empresa transportadora para la prestación del servicio, es intransferible, en consecuencia, no es viable llevar a cabo acto alguno, que implique que la actividad transportadora la desarrolle una persona diferente a quien le fue concedida la mencionada autorización, entendiendo que ésta es quien ha cumplido los requerimientos exigidos para obtenerla. De darse las condiciones para llevar a cabo el proceso de transformación, fusión, absorción o incorporación empresarial, se deberá comunicar este hecho al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Transporte, adjuntando los nuevos certificados de existencia y representación legal, con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes. Así las cosas, es viable que las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor en cualquiera de sus modalidades, participen en procesos de fusión empresarial, sin embargo, se reitera que la habilitación para la prestación del servicio es intransferible a cualquier título, en consecuencia, éstas solo podrían participar como absorbentes, para poder mantener la habilitación que les fue concedida para llevar a cabo la prestación del servicio, entendiendo que la empresa absorbente se subroga en todos los derechos y obligaciones que provengan de la empresa absorbida, tales como reportar
información al RNDC, por tanto, deberán actualizar el en Registro los datos correspondientes a la empresa absorbente. Finalmente, es pertinente reiterar que las empresas de transporte antes de solemnizar la escritura o documento privado que contiene la reforma estatutaria de fusión por absorción de las empresas respectivas, deben obtener la autorización previa ante la Superintendencia de Puertos y Transporte. En ese sentido, conforme a lo estipulado en el Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte vigila a todas las empresas de servicio público de transporte, incluidas las de carga, por lo que no es viable que una empresa que requiera prestar el mentado servicio, se encuentre por fuera de la supervisión de la mencionada entidad. Es pertinente señalar, que la Superintendencia de Transporte en cumplimiento de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control del servicio público de transporte, según el Decreto 2409 de 2018, expidió la Circular Única de Infraestructura y Transporte de 2021, en la que se establece en el artículo 4.3.2 y subsiguientes el trámite y requisitos a cumplir ante esa entidad por las sociedades comerciales que pretenden realizar reformas estatutarias consistentes en procesos de fusión, escisión y transformación. Conclusión 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20241340143351 13-02-2024 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1 y 2 La habilitación para la prestación del servicio de transporte es intransferible a cualquier título, no obstante, es viable que las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor en cualquiera de sus modalidades participen en procesos de fusión empresarial; ahora bien, en lo que respecta a empresas de transporte, esta fusión o absorción es viable, entre empresas que se encuentren debidamente habilitadas. En este sentido, la empresa comunicará previamente a la Superintendencia de Transporte con el fin de dar cumplimiento a la Circular Única de Infraestructura y Transporte de 2021 y posteriormente, al Ministerio de Transporte adjuntando los nuevos certificados de existencia y representación legal, con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes, incluidas las necesarias en el Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC). Se precisa que todas las empresas que presten el servicio público de transporte de carga se encuentran vigiladas por la Superintendencia de Trasporte, y que las mismas deben
encontrarse debidamente habilitadas, siendo sujetos obligados a reportar información en el Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC). Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Daniela Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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