MINTRANSPORTE - Concepto 20241340146421 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340146421 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340146421
20241340146421 14-02-2024 Bogotá, D.C.;
Señor:
JAIDER ANTONIO VALLEJO CASTAÑO
Coordinador de Operaciones Consorcio Servicios de Movilidad de Buga SEMOVIL Correo E.: coordinadorjuridico@consorciosemovilbuga.com.co direccióndeoperaciones @consorciosemovilbuga.com.co Buga - Valle del cauca Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – Tramites maquinaria agrícola, industrial y autopropulsada.
Radicado: 20233031080372 del 06 julio de 2023.
Respetado señor Vallejo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031080372 del 06 julio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “¿Mediante qué Ley, Resolución, Circular, ¿el Organismo de Tránsito puede solicitar al propietario de la maquinaria las improntas del motor y chasis? ¿Si estas, dentro de la Resolución No? 12379 de 2012 y Resolución No. 1068 de 2015 no se requieren, cómo los funcionarios de los Organismo de Tránsito pueden realizar validaciones al momento de generarse una Matrícula, Rematricula por hurto y/o Regrabación de los guarismos?
¿Los Organismos de Tránsito como autónomos que son, pueden solicitar las improntas para el Registro de Maquinaria?”. [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340146421
20241340146421 14-02-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Maquinaria rodante de construcción o minería: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. (…) Vehículo agrícola: Vehículo automotor provisto de una configuración especial, destinado exclusivamente a labores agrícolas”. Ahora bien, vale precisar que la Resolución 1068 de 2015, “Por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones.”, fue compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, por tanto, el artículo 5.4.1, refiere el registro inicial de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, lo siguiente: “Artículo 5.4.1. Registro inicial de la maquinaria. Para llevar a cabo el registro inicial de la
maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada en vigencia del Decreto 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario debe presentar ante el organismo de tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria Anexo 48 “Formato de Solicitud de Trámite de Maquinaria” de la presente resolución, declaración de importación, factura de compra de la maquinaria, y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. Parágrafo. Para efectuar el registro de la maquinaria existente en el país antes de la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario o poseedor, deberá presentar ante el organismo de tránsito, formato de solicitud de trámite de 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340146421 14-02-2024 maquinaria y copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria, el Formulario de Declaración de Propiedad del equipo y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite”. (NFT) Entre tanto, los artículos 5.4.3. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, establecen los requisitos para el registro de cambio de propietario de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, cancelación del registro de la maquinaria, registro de maquinaria por recuperación en caso de hurto o desaparición documentada, al tenor disponen: “Artículo 5.4.3. Cambio de propietario. Para registrar el cambio de propietario de la maquinaria, el interesado debe presentar ante el organismo de tránsito, el contrato de compraventa o documento o declaración de las partes en el que conste la transferencia del derecho del dominio de la maquinaria, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, el formato de solicitud de trámite de maquinaria del Anexo 48 “Formato de Solicitud de Trámite de Maquinaria” de la presente resolución y la acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite.” Artículo 5.4.4. Cancelación del registro de la maquinaria. El registro de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, se cancelará a solicitud de su titular, por destrucción total del equipo, pérdida definitiva, exportación, hurto o desaparición documentada, sin que se conozca el paradero final, previa comprobación del hecho por
parte de la autoridad competente, para lo cual el propietario deberá allegar documento que compruebe el hecho generador, el original de la tarjeta de registro o declaración juramentada, formato de solicitud de trámite de maquinaria del Anexo 48 “Formato de Solicitud de Trámite de Maquinaria” de la presente resolución y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. Artículo 5.4.5. Registro de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada por recuperación en caso de hurto o desaparición documentada. Cuando a la maquinaria se le cancele el registro y posteriormente sea recuperada y entregada, para efectos de su registro, el propietario deberá presentar ante el organismo de tránsito, original de la orden de entrega definitiva de la maquinaria expedida por la autoridad competente, formato de solicitud de trámite de maquinaria del Anexo 48 “Formato de Solicitud de Trámite de Maquinaria” de la presente resolución y debe acreditar el pago de los derechos que se causen por el trámite.” A su vez, el artículo 5.4.8. de la Resolución ibidem, preceptúan el procedimiento y requisitos para el cambio o regrabación de motor por cambio o deterioro, al respecto indica: “Artículo 5.4.8. Cambio o regrabación de motor por cambio o deterioro. Verificada la inscripción del usuario en el Sistema RUNT, para solicitar el cambio o regrabación de motor de la maquinaria, el propietario del equipo deberá presentar Formulario de Solicitud de Trámite de Maquinaria Anexo 48 “Formato de Solicitud de Trámite de Maquinaria” de la presente resolución, copia de la factura de compraventa y copia de la respectiva
declaración de importación del motor sustituto, en las cuales debe especificarse plenamente la identificación del motor. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340146421 14-02-2024 Cuando el motor no es nuevo, el organismo de tránsito debe verificar la existencia del contrato de compraventa donde deberá estar plenamente identificado el motor y la certificación emitida por la Dijín en la que se constate su procedencia. Cuando corresponda a una regrabación de motor por decisión judicial, el organismo de tránsito requerirá al usuario la decisión judicial que ordena o autoriza la regrabación y la entrega de las certificaciones de la revisión previa y posterior a la regrabación realizada por la Dijín; además deberá presentar imagen de identificación del VIN o de las improntas si las tiene (de motor y chasis) en medio físico o evidencia fotográfica, según la tipología del
vehículo. Esta imagen deberá anexarse al formulario único de trámites de maquinaria. El mismo procedimiento será aplicado cuando el número se encuentre grabado en plaqueta. Cuando la regrabación se realiza por deterioro, daño o pérdida de los guarismos de identificación, el organismo de tránsito requiere al usuario la revisión técnica previa realizada por la Dijín, en la que se determine el estado de identificación del vehículo, especificando la necesidad de practicar la regrabación y la revisión técnica posterior a la regrabación, certificando los guarismos regrabados. En caso de deterioro o daño se deberá presentar imagen de identificación del VIN o de las improntas si las tiene (de motor y chasis) en medio físico o evidencia fotográfica, según la tipología del vehículo. Esta imagen deberá anexarse al formulario único de trámites de maquinaria. El mismo procedimiento será aplicado cuando el número se encuentre grabado en plaqueta. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la nueva tarjeta de registro y actualizará el Registro Nacional de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, con la nueva característica registrada”. Entre tanto, el artículo 5.3.1.4.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022 modificado por el artículo 21 de la Resolución 20233040017145, preceptúa: “Artículo 5.3.1.4.1. Modificado por la Resolución 20233040017145, artículo 21. Identificación de los vehículos. Para realizar la matrícula inicial de un vehículo se podrá presentar certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el
importador, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. Para aquellos vehículos que cuenten con otro tipo de identificación del vehículo como adhesivos, fotoimprontas, código QR entre otros, se podrá aceptar dicha imagen. Para los trámites diferentes a la matrícula inicial cuyas improntas sea imposible tomar debido al difícil acceso de las mismas, se podrá presentar una certificación de revisión del vehículo realizada y expedida por la Dijín o por una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación. Cuando el trámite se adelante de manera virtual, se podrá aceptar la imagen de las improntas, adhesivos, fotoimprontas o del código QR, entre otros. En los casos en donde se deba presentar certificación expedida por el fabricante, o por el ensamblador del vehículo, o por el importador; o certificación de revisión del vehículo realizada y expedida por la Dijín o por una autoridad de policía judicial, la misma deberá ser anexada a los 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340146421 14-02-2024 documentos requeridos, a través de la plataforma tecnológica dispuesta por el Organismo de Tránsito para dicho fin por el Organismo de Tránsito. Parágrafo 1°. La certificación de que trata el presente artículo deberá contener los guarismos de identificación y se expedirá una por cada vehículo automotor para los trámites diferentes a la matrícula inicial. Parágrafo 2°. La no exigencia de las improntas no exonera del cumplimiento de lo dispuesto en la Subsección 3 del presente capítulo. Parágrafo 3°. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para el trámite de traspaso unilateral de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el locatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y/o ejercido la opción de compra”. Desarrollo del problema jurídico Resulta valido precisar que todos los vehículos automotores, vehículos no automotores remolques, semirremolques, multimodulares y maquinaria agrícola, de construcción e industrial autopropulsada, que se fabriquen, ensamblen e importen en el país poseen un número de identificación vehicular – VIN, grabado sobre el chasis, conformado por un código alfanumérico que lo identifica de manera específica y única. El artículo 5.3.1.4.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022 modificado por el artículo 21
de la Resolución 20233040017145, refiere a las improntas como los números de identificación, siendo los números, códigos únicos o seriales de identificación conformado por el número de motor, numero de chasis y número de serie. En este sentido, para adelantar trámites ante los organismos de tránsito, como regla general, se debe validar los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. Así mismo, las disposiciones que refieren los trámites relacionados con la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, entre ellos, el registro de cambio de propietario, cambio o regrabación de motor por cambio o deterioro, cancelación del registro, registro de maquinaria por recuperación en caso de hurto o desaparición documentada, entre otros trámites, se deberá acompañar por el formato “Formato de Solicitud de Trámite de Maquinaria” contentivo en el anexo 48 de la Resolución 20223040045295 de 2022. El Formato de Solicitud de Trámite de Maquinaria, es un documento mediante el cual una persona natural o jurídica solicita ante la autoridad competente la realización de un trámite en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción autopropulsada, el cual en la casilla No. 17 establece la trascripción del número que corresponde al motor, identificación de la maquinaria o si el número de motor ha sido regrabado, como se muestra en la siguiente figura: 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20241340146421 14-02-2024 (Anexo 48 Resolución 20223040045295 de 2022) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1° De la interpretación armónicas de las normas trascritas, se tiene que las disposiciones contenidas en la Resolución 20223040045295 de 2022, refieren que, para adelantar los trámites relacionados con la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada se deberá acompañar del “Formato de Solicitud de Trámite de Maquinaria”, anexo 48, el cual hace parte integral de la Resolución referida, así mismo, los guarismos de identificación del vehículos tales como número de motor, serie o chasis o VIN deben estar registrados en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción autopropulsada. Respuesta al interrogante 2° Se resalta que las Resoluciones 12379 de 2012 y la Resolución No. 1068 de 2015, fueron
compiladas en la Resolución 20223040045295 de 2022. Ahora bien, en virtud de lo estipulado por el artículo 5.4.8. de la Resolución 20223040045295 de 2022, para solicitar el cambio o regrabación de motor de la maquinaria, el propietario del equipo deberá presentar Formulario de Solicitud de Trámite de Maquinaria Anexo 48 “Formato de Solicitud de Trámite de Maquinaria”, copia de la factura de compraventa y copia de la respectiva declaración de importación del motor sustituto, en las cuales debe especificarse plenamente la identificación del motor. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340146421 14-02-2024 Aunado a lo anterior, cuando el motor no es nuevo, el organismo de tránsito debe verificar la existencia del contrato de compraventa donde deberá estar plenamente identificado el
motor y la certificación emitida por la DIJIN en la que se constate su procedencia. Cuando la regrabación se realiza por deterioro, daño o pérdida de los guarismos de identificación, el organismo de tránsito requiere al usuario la revisión técnica previa realizada por la DIJÍN, en la que se determine el estado de identificación del vehículo, especificando la necesidad de practicar la regrabación y la revisión técnica posterior a la regrabación, certificando los guarismos regrabados. En caso de deterioro o daño se deberá presentar imagen de identificación del VIN o de las improntas si las tiene (de motor y chasis) en medio físico o evidencia fotográfica, según la tipología del vehículo. Respuesta al interrogante 3° Sobre este punto, para el registro inicial de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada, el propietario debe presentar ante el organismo de tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria anexo 48 “Formato de Solicitud de Trámite de Maquinaria”. En este orden de ideas, si bien los organismos de tránsito son entes autónomos, la exigencia de dicho formato o formulario está contemplado en las disposiciones normativas y reglamentarias citadas en el presente escrito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia,
no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.
AMPARO RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado, Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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