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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340146661 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340146661 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340146661

20241340146661 14-02-2024 Bogotá D.C., Señora GLORIA ELENA VÉLEZ CADAVID Correo: notificaciones@imperialexabogos.com gloriavelez@imperialexabogados.com

Medellín-Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE-SERVICIO INDIVIDUAL-Capacidad transportadora.

Radicado: 20233031889422 del 29 de noviembre de 2023.

Respetada Señora Gloria, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20233031889422 del 29 de noviembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “PRIMERA. Solicito de la manera más atenta al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE COLOMBIA, emitir un concepto jurídico frente a las siguientes preguntas: A. ¿Puede un juez de la república, en uso de sus facultades legales, adjudicar a un acreedor prendario, un vehículo de servicio público individual tipo taxi, excluyendo el cupo o capacidad transportadora del mismo, aunque en el contrato se haya pactado una garantía sobre ambos? En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir un acreedor prendario, para desligar un vehículo de su cupo o capacidad transportadora, cuando únicamente se le adjudica el vehículo?

B. ¿Es posible que un vehículo de servicio público individual tipo taxi, que se le adjudica a su

acreedor prendario con exclusión de su cupo o capacidad transportadora, pueda ser retirado de su empresa afiliadora, por una situación diferente a las que legalmente se encuentran establecidas, es decir, por su pérdida total, hurto o encontrarse en estado inservible?

C. ¿Podría un acreedor prendario, al cual se le adjudica un vehículo de servicio público individual tipo taxi, sin su cupo o capacidad transportadora, matricular el vehículo con una placa amarilla, es decir, como vehículo particular, con el fin de poder hacer uso del vehículo?

D. ¿Cuál es el trámite idóneo que debe seguirse ante la respectiva Secretaría de Tránsito, en los casos donde se cuenta con la adjudicación de un vehículo de servicio público individual tipo taxi, sin su cupo o capacidad transportadora, esto es, se debe adelantar un trámite de cambio de servicio, cancelación u otro?

E. ¿Qué consecuencia legal tiene la adjudicación de un vehículo de servicio público individual tipo taxi, cuando es excluido su cupo o capacidad trasportadora? ¿Puede el

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340146661

20241340146661 14-02-2024 propietario o la empresa afiliadora disponer del cupo a pesar de no encontrarse saldada la deuda respaldada con garantía mobiliaria?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo: El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece en los artículos 2.2.1.3.3, 2.2.1.3.1.1, 2.2.1.3.7.1 y 2.2.1.3.7.4: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º. Servicio público de

transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. (…). Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340146661 14-02-2024 Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.3.7.1. Ingreso de los vehículos al parque automotor. Las autoridades de transporte competentes no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades del equipo mediante el estudio técnico de que tratan los artículos siguientes. Entiéndase como Ingreso de taxis al servicio público individual de transporte, la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. El ingreso podrá ser por incremento o por reposición. Será por incremento cuando la vinculación implique un aumento en el número de vehículos de esa modalidad que operan en la respectiva localidad. Será por reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio público. (…). Artículo 2.2.1.3.7.4. Asignación de matrículas. La asignación de nuevas matrículas por parte de la autoridad de transporte competente se hará por sorteo público de modo que se garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones. La omisión de este procedimiento constituirá causal de mala conducta por parte del servidor público. (SFT). Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte “Por

medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, respecto de la matrícula de vehículos de servicio individual establece: “Artículo 5.3.1.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito deberá solicitar al usuario el aporte

de los siguientes documentos: a. Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, b. Factura electrónica de venta, c. Certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso, d. La imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda. Recibidos los documentos anteriores, el Organismo de Tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340146661 14-02-2024 Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite de manera virtual, podrá diligenciar de forma digital el Formato de Solicitud de Trámite a través del sistema dispuesto por el Organismo de Tránsito el cual, a través del sistema RUNT, verificará la autenticación de la identidad realizada de conformidad con lo dispuesto para ello en la presente resolución. El usuario deberá anexar de manera virtual, en el formato requerido por la plataforma tecnológica, los documentos aquí solicitados, los cuales deberán ser archivados en la carpeta digital del usuario. En cualquier caso, cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura electrónica de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura electrónica de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura electrónica de venta.

2. Confrontada y validada la información, el sistema RUNT procede a preasignar una placa.

Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, posterior a la validación de los documentos aportados digitalmente y la información correspondiente ante el sistema RUNT, este último realizará preasignación de placa de manera automática. Posterior a ello, el usuario procederá a realizar el pago del impuesto del vehículo a matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo. La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolques y semirremolques.

3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago de impuestos del vehículo con las Entidades Gubernamentales a cargo del mismo, validara en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular y verificara a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema Integrado de Multas e Infracciones de Tránsito (SIMIT).

De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar el pago de impuestos, ni SOAT a los remolques y semirremolques, los cuales se

encuentran exentos del pago de esta obligación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1575 de 2012, el Organismo de Tránsito no deberá verificar el pago de impuestos sobre los vehículos registrados a nombre de los Cuerpos de Bomberos, si los mismos se encuentran exentos del pago de esta obligación, por iniciativa del respectivo alcalde, los Concejos Municipales o Distritales.

4. Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). Cuando el usuario se encuentre

4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340146661 14-02-2024 adelantando el trámite de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a requerir al usuario y a validar, cuando aplique, la certificación de emisión por prueba

dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada. Tanto para trámites presenciales como virtuales, este certificado solo será exigido por el Organismo de Tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas.

5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago de la tarifa y los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y verificará la realización del pago correspondiente de los derechos a favor del Organismo de Tránsito.

Artículo 5.3.1.3. Matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición. El Organismo de Tránsito, además de lo determinado en el artículo 5.3.1.1. de la presente resolución, a través del sistema RUNT se validará automáticamente que no haya transcurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito. Para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el Organismo de Tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso siempre y cuando los términos de la decisión configuren causal de reposición y el conteo de los 5 años, a partir del día que se encuentre

ejecutoriada la orden judicial. La solicitud de reposición del vehículo solo podrá efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer, las únicas excepciones para que la reposición se realice por persona distinta será: i) por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo y ii) cuando el traspaso es realizado por la sociedad de activos especiales SAE, por adjudicación de una autoridad judicial en proceso judicial. En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines de reposición, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito y que en tal caso la autoridad local territorial, en la reglamentación expedida como autoridad de transporte, permita la reposición cuando hay cambio de servicio.”. Desarrollo del problema jurídico: Conforme a lo establecido en las normas precitadas, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros es aquel que se presta, en un área metropolitana, distrito o municipio, bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino y 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340146661 14-02-2024 el recorrido es establecido por las partes contratantes. La capacidad transportadora en esta modalidad de servicio es del municipio de manera global y no de las empresas de transporte o propietarios de vehículos, toda vez, que en el inciso segundo del artículo 2.2.1.3.7.1 del Decreto 1079 de 2015, en cita, dispone que el ingreso de taxis al servicio público individual es la vinculación de estos al parque automotor del distrito o municipio. Capacidad transportadora que debe ser fijada por la autoridad competente, como resultado de un estudio técnico en el que se determine la necesidad de equipo en esta modalidad de servicio, razón por la cual, en esta modalidad de servicio, no se asigna capacidad transportadora a las empresas de transporte. Es de resaltar en este punto, que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.3.1.1., ibidem, en la Jurisdicción Distrital y Municipal, son autoridades de transporte los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien éstos deleguen tal función, en ese

orden, serán éstos los competentes para otorgar la habilitación a empresas de transporte en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en su respectiva jurisdicción, determinar la capacidad transportadora requerida, asignar la autorización de matrícula de vehículos para esa modalidad, expedir las respectivas tarjetas de operación, entre otras. Determinado el número de unidades que requiere el municipio, estas deben ser asignadas a través de un sorteo público en el que se permita la participación de todos los interesados en adquirir vehículo, matricularlo y vincularlo a una de las empresas habilitadas en ese distrito o municipio. Una vez autorizada la matrícula de un vehículo de servicio individual, solo quien ostente la calidad de titular del derecho de dominio es el facultado por optar por realizar el trámite de reposición del automotor o el cambio de servicio y reposición a la vez. Para realizar el trámite de matrícula de un vehículo en la modalidad de servicio individual por reposición, es requisito, entre otros, demostrar que la persona que realice dicho trámite, demuestre ser el último propietario registrado en el RUNT del vehículo a reponer, y para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el Organismo de Tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso. Como excepciones a la solicitud de reposición de vehículo de servicio individual, solo por el último propietario registrado, la norma establece: “i) por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo y ii) cuando el traspaso es

realizado por la sociedad de activos especiales SAE, por adjudicación de una autoridad judicial en proceso judicial.” Conforme a lo expuesto, tratándose de vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, la autorización de matrícula que conlleva inmersa la autorización de prestación del servicio (mal denominado cupo), en ese orden, quien ostente la calidad de derecho de dominio será el titular del derecho a prestar 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241340146661 14-02-2024 el servicio, toda vez, que no es procedente ser titular de un vehículo en esta modalidad sin tener el derecho a prestar el servicio o tener este último derecho sin tener el vehículo, pues no podría hacer uso de ninguno estos. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en

su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta A y B: La capacidad transportadora en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de pasajeros es fijada por la autoridad de transporte territorial en cada una de sus jurisdicciones y corresponde al número de vehículos determinados mediante un estudio técnico para suplir la demanda de servicio en esta modalidad. Por otra parte, tratándose de un vehículo en esta modalidad y el derecho que se adquiere de prestar el servicio con la matrícula del mismo, forman una unidad en atención a las normas precitadas, razón por la que no es procedente que ésta se desligue del automotor, pues aunque el vehículo esté vinculado en un proceso judicial, una vez ejecutoriada la decisión judicial, será el propietario o nuevo propietario del automotor, el facultado ejercer los derechos que le confiere esa condición, entre estas, enajenarlo, continuar prestando el servicio o realizar el proceso de reposición del automotor. Respuesta a la pregunta C, D y E: Autorizada la matrícula de un vehículo de servicio individual, solo quien ostente la calidad de titular del derecho de dominio es el facultado por optar por realizar el trámite de reposición del automotor o el cambio de servicio y reposición a la vez. Para realizar el trámite de matrícula de un vehículo en la modalidad de servicio individual por reposición, es requisito, entre otros, que la persona que realice dicho trámite, demuestre ser el último propietario registrado en el RUNT del vehículo a reponer, y para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el Organismo de Tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la

decisión judicial que pone fin al proceso. Conforme con lo expuesto, tratándose de vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, la autorización de matrícula que conlleva inmersa la autorización de prestación del servicio (mal denominado cupo), en ese orden, quien ostente la calidad de derecho de dominio será el titular del derecho a prestar el servicio, toda vez, que no es procedente ser propietario de un vehículo en esta modalidad sin tener el derecho a prestar el servicio o tener este último derecho sin tener el vehículo, pues no podría hacer uso de ninguno estos. Por último, si bien las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento, estas no deben ser contrarias al ordenamiento legal; sin embargo, serán las partes en cada caso 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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14-02-2024 en particular, y en el proceso judicial quienes ejerzan el derecho de defensa y contradicción, y si estas están en desacuerdo con la decisión judicial, controvertirla. Finalmente, vale precisar que esta Entidad no funge como superior jerárquico de los Organismos de Tránsito, ni es competente para pronunciarse sobre las decisiones de los jueces de la república, como quiera que esta se lleva a cabo con base en un proceso judicial, en el que las partes ejercen los respectivos derechos, decisiones que son de obligatorio cumplimiento. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Abogada Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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