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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340148341 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340148341 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340148341

20241340148341 14-02-2024 Bogotá D.C.

Señor:

MIGUEL ANDRÉS TOLOZA GUTIERREZ

Representante Legal Cooperativa de Transportadores Regional de Charalá Ltda. COOTRACHARALA

Correo E.: cootracharala@gmail.com

Charalá - Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - Servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros - Incremento de la capacidad transportadora global.

Radicado: 20243030069122 del 17 de enero de 2024.

Respetado señor Toloza, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030069122 del 17 de diciembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Se me informe si el Parágrafo 3 al Artículo 2.2.1.3.7.3 del Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, adicionado por el Decreto 2297 de 2015 sigue estando vigente o si ha sido modificado o eliminado por algún otros Decreto.

2. Se me informe si actualmente todos los estudios que determinan incremento de la capacidad transportadora global en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, que adopten las autoridades locales en virtud del estudio

técnico al que se refiere el decreto 1079 de 2015, deberá contar con la revisión y aprobación del Ministerio de Transporte.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340148341

20241340148341 14-02-2024

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial El artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el artículo 2 del Decreto 2297 del 2015, “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo.”, establece: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes”. Por su parte, los artículos 2.2.1.3.1.1. y siguientes del Decreto 1079 del 2015, preceptúa

la autoridad de transporte competente en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340148341

20241340148341 14-02-2024 Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función”. (NFT) Frente al procedimiento y requisitos para la determinación de las necesidades del equipo en el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, el artículo 2.2.1.3.7.3. del Decreto 1079 de 2015, preceptúa: “Artículo 2.2.1.3.7.3. Procedimiento para la determinación de las necesidades de equipo. El estudio técnico se elaborará teniendo en cuenta el porcentaje óptimo de utilización productivo por vehículo, con fundamento en los siguientes parámetros:

1. Características de la oferta. Con el fin de determinar la oferta existente de taxis, la autoridad de transporte competente deberá contar con un inventario detallado, completo y actualizado de las empresas y del parque automotor que presta esta clase de servicio en el respectivo distrito o municipio.

2. Determinación de las necesidades de equipo. Para determinar las necesidades de los equipos, la autoridad de transporte competente deberá llevar a cabo las siguientes actividades: A) Recolección de información por métodos de encuestas:

1. A conductores, mediante la selección de los vehículos objeto de estudio de acuerdo con el tamaño muestral. La toma de información deberá realizarse y distribuirse proporcionalmente dentro de los siete (7) días de la semana, para cubrir el ciento por ciento (100%) de la muestra.

2. A usuarios, dirigida a quienes hagan uso de los vehículos seleccionados en las encuestas a

conductores y deberá realizarse en los mismos términos y condiciones anteriores. El tamaño de la muestra deberá ser representativo frente a la totalidad del parque automotor que ofrece este servicio. B) Procedimiento y determinación de las necesidades de equipo: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340148341

20241340148341 14-02-2024 Realizada la recolección de información en las condiciones anotadas, se procesará y analizará el comportamiento que presenta la utilización del servicio público individual de pasajeros. El comportamiento se cuantificará a través de los siguientes índices:

1. Kilómetros recorridos en promedio día por vehículo.

2. Kilómetros productivos recorridos en promedio día por vehículo, definido como los kilómetros recorridos efectivos transportando pasajeros.

3. Porcentaje de utilización productivo por vehículo, definido como la relación entre los kilómetros productivos recorridos en promedio día por vehículo y los kilómetros recorridos en

promedio día por vehículo. La determinación de las necesidades de equipos es el resultado de comparar el porcentaje de utilización productivo por vehículo que determine el estudio, con el porcentaje óptimo de ochenta por ciento (80%). Si el porcentaje de utilización productivo por vehículo que arroja el estudio es menor del ochenta por ciento (80%) existe una sobreoferta, lo cual implica la suspensión del ingreso por incremento de nuevos vehículos. En caso contrario, podrá incrementarse la oferta de vehículos en el número de unidades que nivele el porcentaje citado. Parágrafo 1°. En las áreas metropolitanas el estudio anterior, deberá realizarse de manera conjunta, por todas las autoridades de transporte competentes de los municipios que la conforman. Parágrafo 2°. Cuando en un Municipio no exista Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, la autoridad de transporte competente deberá realizar un estudio técnico que determine la existencia de la demanda de este servicio en la respectiva jurisdicción. Parágrafo 3°. Adicionado por el Decreto 2297 de 20151, artículo 11. La determinación del incremento de la capacidad transportadora global en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, que adopten las autoridades locales en virtud del estudio técnico al que se refiere el presente artículo, deberá contar con la revisión y aprobación del Ministerio de Transporte. El aumento de la capacidad global atenderá los criterios del presente Capítulo”. (Negrilla y subrayado fuera de texto) 1 “por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación

con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo.” 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340148341

20241340148341 14-02-2024 Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas precitadas, el servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. En este sentido, la autoridad de transporte competente en la jurisdicción distrital y municipal en esta modalidad de servicio corresponde a los alcaldes municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución, los cuales ejercerán la función de inspección, control y vigilancia en la prestación de dicho servicio.

Así las cosas, el artículo 2.2.1.3.7.3. del Decreto 1079 de 2015 establece el procedimiento y los requisitos para determinar las necesidades de equipos de transporte, específicamente para la modalidad servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, en el cual es exigible un estudio técnico que considere la oferta existente de taxis en un distrito o municipio. En este orden de ideas, para la realización de dicho estudio se deberán realizar las siguientes actividades: a) recolección de información por métodos de encuestas, en el cual el tamaño de la muestra debe ser representativo frente a la totalidad del parque automotor, b) Procedimiento y determinación de las necesidades del equipo, evaluando índices como los kilómetros recorridos por vehículo y el porcentaje de utilización productivo por vehículo. Ahora bien, si este porcentaje es inferior al 80%, se considera que hay sobreoferta y se suspende el ingreso de nuevos vehículos. De lo contrario, se permite un incremento en la oferta de vehículos hasta alcanzar dicho porcentaje. Para las áreas metropolitanas, el estudio debe realizarse de manera conjunta por todas las autoridades competentes. Además, cuando no existe servicio de taxi en un municipio, se debe realizar un estudio para determinar la demanda. Es importante destacar el parágrafo 3 del artículo 2.2.1.3.7.3 del Decreto 1079 de 2015, adicionado por el artículo 11 del Decreto 2297 del 2015, el cual indica que el estudio técnico que realice la autoridad de trasporte competente con el que se evalúa el incremento de la capacidad transportadora global en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, deberá ser aprobado y revisado por

el Ministerio de Transporte. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340148341

20241340148341 14-02-2024 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a interrogante No. 1° y 2° Atendiendo el parágrafo 3 del artículo 2.2.1.3.7.3 del Decreto 1079 de 2015, adicionado por el artículo 11 del Decreto 2297 del 2015, se encuentra vigente y a la fecha no ha sido modificado, por lo tanto, la determinación del incremento de la capacidad transportadora global en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, que adopten las autoridades locales en virtud del estudio técnico al que se refiere el presente artículo, deberá contar con la revisión y aprobación del Ministerio de Transporte.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Cristian Andrés Cárdenas Prieto - Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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