MINTRANSPORTE - Concepto 20241340154601 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241340154601 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340154601
20241340154601 15-02-2024 Bogotá, DC
Señor:
ALBERT CHÁVEZ
provincialegal@gmail.com
San PedroAntioquia Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOENTREGA DE VEHÍCULO INMOVILIZADO.
Radicado No. 20233031620592 del 9 de octubre de 2023. Respetado señor Chávez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031620592 del 9 de octubre de 2023, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “Elevo la presente consulta ya que en la Inspección de Tránsito de San Pedro, Antioquia se ha venido presentando, a mi juicio, una mala interpretación del numeral 8 del artículo 43 de la Ley 2197 de 2022. El caso es el siguiente: La Inspección de Tránsito del municipio de San pedro Antioquia se niega a la entrega de vehículo inmovilizados cuando el ciudadano tiene una multa por comportamientos contrarios a la convivencia, es decir por ley 1801 de 2016, y la excusa de ellos es que numeral 8 del artículo 43 de la Ley 2197 de 2022 estableció lo siguiente: ARTÍCULO 43. Adiciónese los numerales 6 al 12 al artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: Artículo 183. Consecuencias por el no pago de multas. Si transcurridos seis meses
desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá: 8. Realizar trámites de las oficinas de tránsito y transporte. Por este concepto el organismo de tránsito en mención se niega a la entrega de vehículos cuando un ciudadano debe una multa por Ley 1801 de 2016, desconociendo que en el mismo artículo, en el último párrafo establece: "Las autoridades responsables de adelantar los trámites establecidos en el presente artículo deberán verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el presente Código. Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave y a los que no ostenten esta calidad se les aplicará la multa tipo 4." Claro lo dice la norma transcrita, se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el presente Código, está hablando del código de policía, ley 1801 de 2016, ya que la ley 2197 de 2022 modificó otras leyes y códigos, mas no el Código Nacional de Tránsito, desconociendo que lo único aplicable a la entrega de vehículos es lo reglamentado en el parágrafo 2 del artículo 125 de la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito. La pregunta concreta es: ¿La prohibición 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340154601
20241340154601 15-02-2024 consagrada en el numeral 8 del artículo 43 de la Ley 2197 de 2022 se extiende a la entrega de vehículos inmovilizados? Con la negativa del funcionario encargado de la entrega de vehículos ¿podría estar inmerso en una extralimitación de funciones y posiblemente en la comisión de un delito? (...)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo En el artículo 43 de la ley 2197 de 2022 “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, el cual fue modificado por el artículo 23 del Decreto 207 de 2022 “Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2197 de 2022 (…)”, establece: “Artículo 43. (Modificado por el Art. 23 del Decreto 207 de 2022). Adiciónese los numerales 6 al 12 al Artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: Artículo 183. Consecuencias por el no pago de multas. Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:
1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.
3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio. 6. <Numeral INEXEQUIBLE>
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241340154601 15-02-2024
7. Acceder a permisos que otorguen las alcaldías distritales o municipales para la venta de bienes.
8. Realizar trámites de las oficinas de tránsito y transporte.
9. Acceder al mecanismo temporal de regularización que defina el Gobierno Nacional. h) Acceder a la conmutación de la multa tipo 1 y 2, por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Las autoridades responsables de adelantar los trámites establecidos en el Presente artículo deberán verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el presente Código. Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave y a los que no ostenten esta calidad se les aplicará la multa tipo 4. Parágrafo. El cobro coactivo de que trata la presente ley se regulará por lo dispuesto en el
artículo 100, numeral 2 de la Ley 1437 de 2011.” (SFT) Ahora bien, la función pública define los trámites de la siguiente manera: “Conjunto de requisitos, pasos o acciones, regulados por el estado dentro de un procedimiento administrativo misional que deben efectuar los ciudadanos ante una institución de la administración pública, o particular que ejerce funciones administrativas, para hacer efectivo un derecho o cumplir con una obligación prevista o autorizada por la ley, cuyo resultado es un producto o servicio.1” De otra parte, el artículo 125 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, respecto de la inmovilización del vehículo dispone: “ARTÍCULO 125. INMOVILIZACIÓN. La inmovilización en los casos a que se refiere este código consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. PARÁGRAFO 1. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta.
En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo 1 Glosario. Función Pública 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340154601 15-02-2024 procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. PARÁGRAFO 2. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la
inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. PARÁGRAFO 3. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. PARÁGRAFO 4. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo. PARÁGRAFO 5. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado. PARÁGRAFO 6. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Ver los arts.
65, 66 y 67 de la Ley 962 de 2005 PARÁGRAFO 7. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente.”. Desarrollo del problema jurídico El artículo 43 de la Ley 2197 de 2022 establece las consecuencias que deben asumir los ciudadanos por el no pago de las multas impuestas por la contravención de dicha normatividad, una vez transcurridos seis (6) meses desde su imposición, entre estas, quedar limitados para: obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas; ser nombrados o ascendidos en cargos públicos; ingresar a las escuelas de formación de la 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241340154601 15-02-2024 Fuerza Pública; contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado; obtener o
renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio; acceder a permisos que otorguen las alcaldías distritales o municipales para la venta de bienes; realizar trámites de las oficinas de tránsito y transporte; acceder al mecanismo temporal de regularización que defina el Gobierno Nacional y acceder a la conmutación de la multa tipo 1 y 2, por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. En ese sentido, la norma de forma taxativa señala que el no pago de multas impuestas por violación a las normas de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dentro de los seis (6) meses siguientes a su imposición, tiene como consecuencia para el ciudadano, la restricción para realizar trámites de tránsito y transporte, hasta tanto se verifique que se encuentra a paz y salvo en el pago de las mismas. Ahora bien, en lo referente a la inmovilización de vehículos el Código Nacional de Tránsito Terrestre en el artículo 125, señala, que ésta consiste en la suspensión temporal de la circulación del vehículo por vías públicas y privadas al público, sin perjuicio de la imposición de la respectiva orden de comparendo. Por lo tanto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados conforme lo determina la autoridad competente. A su vez, establece el trámite a seguir, para la entrega del vehículo objeto de inmovilización, previa comprobación de haberse subsanado la causa que motivo la inmovilización. También, se resalta que la orden de entrega se realiza a favor del propietario del vehículo, quien debe acreditar tal calidad medios las documentales idóneos para tal fin.
En atención a lo expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 2197 de 2022, la autoridad de tránsito con competencia para autorizar el trámite de entrega de vehículos inmovilizados por la comisión de infracciones al tránsito, previamente deben verificar que las personas vinculadas en el mentado trámite, se encuentren al día en el pago de las multas por violación a las normas de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y que tengan de impuestas más de seis (6) meses, pues los servidores públicos que omitan cumplir con la obligación de verificación, será considerado como una falta disciplinaria grave. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340154601
20241340154601 15-02-2024 Respuesta al primer interrogante El no pago de las multas y de los respectivos intereses, impuestas por violación a las normas de Seguridad y Convivencia Ciudadana, de que trata la Ley 1801 de 2016, una vez transcurridos seis meses desde su imposición, generará la restricción respecto de los trámites de tránsito y transporte, entre estos, el trámite de solicitud de entrega de vehículos inmovilizados por la comisión de infracciones al tránsito. Respuesta al segundo interrogante En atención a este interrogante, vale precisar que esta entidad no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y pronunciamientos de las autoridades de tránsito o determinar si con las mismas se incurre en un tipo penal o falta disciplinaria, como quiera no se funge como superior jerárquico de estas. En ese orden, si considera que funcionarios de un organismo de tránsito están incurriendo de conductas constitutivas de una infracción a la ley penal o disciplinaria deberá hacer las denuncias pertinentes ante las autoridades competentes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Erika Zulay Alfonso BriceñoGrupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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