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MINTRANSPORTE - Concepto 20241340154751 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241340154751 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340154751

20241340154751 15-02-2024 Bogotá. D.C Señor

NESTOR MIGUEL RUIZ ADAME

Representante Legal Cooperativa de Transportadores de San Gi “Cotrasangil Ltda.”

Correo E.: cotrasangilltda@yahoo.es

Carrera 11 No. 5-74. San Gil – Santander.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – Traslado de cuenta de vehículos servicio colectivo y mixto. Radicado No. 20233031661912 de 17 de octubre de 2023. Respetado señor Ruiz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031661912 de 17 de octubre de 2023, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA «… me permito solicitar muy respetuosamente, aclarar el Artículo 3º literal C de la Resolución 3405 del 2013 “Por la cual se adicionan y modifican unos artículos de la Resolución 12379 de 2012” que reza: “ARTÍCULO 3º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 15 de la Resolución 12379 de 2012 en los siguientes términos: “Parágrafo. Excepcionalmente se podrá realizar traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal cuando se cumplan las siguientes

condiciones: c) Que el vehículo que ingrese en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modelo cinco (5) años menor que este último y, (…)” Lo anterior, en aras de tener claridad frente al cálculo a realiza para determinar el modelo del vehículo que ingresa en reposición del rodante que se ha desintegrado y sobre el cual se pretende realizar el traslado de matrícula.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340154751

20241340154751 15-02-2024 Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y

Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Resolución No. 20223040045295 de 4 de agosto de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece lo siguiente: “Artículo 5.3.4.3. Traslado de matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, mixto, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros. No podrá autorizarse ni realizarse el traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal. Parágrafo. Excepcionalmente se podrá realizar traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el traslado se efectúe para efectos de realizar la reposición de un vehículo de la misma modalidad, en el municipio hacia donde se solicita el traslado de la matrícula; b) Que el vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física total

y cancelada la respectiva matrícula, c) Que el vehículo que ingrese en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modelo cinco (5) años menor que este último y, d) Que la autoridad de tránsito del municipio receptor autorice la radicación de la matrícula del vehículo trasladado. El sistema RUNT, realizará los desarrollos necesarios para las validaciones en línea y tiempo real del cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo. Por tanto, a partir 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340154751

20241340154751 15-02-2024 del 30 de agosto de 2013 y mientras se implementan las validaciones referidas, los organismos de tránsito deberán verificar documentalmente el cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo.” Desarrollo del problema jurídico El traslado y radicación de cuenta de vehículos de matrícula de vehículos se encuentra

reglamentado en el artículo 5.3.4.1 y subsiguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, en los que se establece el procedimiento y requisitos para realizar el referido trámite de un organismo de tránsito a otro, y que por excepción, el traslado de cuenta de vehículos en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros y mixto, de radio de acción metropolitano, distrital y municipal sólo se podrá efectuar para copar la capacidad transportadora con vehículos que se encuentren prestando servicio en otro distrito o municipio, siempre que se den los siguientes presupuestos, así:

1. Que el traslado se efectúe para realizar la reposición de un vehículo de la misma modalidad, en el municipio hacia donde se solicita el traslado de la matrícula;

2. Que ese vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física total y cancelada la respectiva matrícula;

3. Que el vehículo sobre el que se realiza el trámite de traslado de cuenta y que ingresa en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modelo cinco (5) años menor que este último y,

4. Que la autoridad de tránsito del municipio receptor autorice previamente el traslado y radicación de la matrícula del vehículo objeto de ese traslado.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante: Si bien la norma hace referencia, a que el vehículo que ingrese en reposición deberá ser

por lo menos de un modelo cinco (5) años menor, se debe entender, que la vida útil del del vehículo que ingresa es como mínimo, menor en ese término o más, a modo de 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340154751

20241340154751 15-02-2024 ejemplo, si el vehículo a reponer fue matriculado el 1 de enero de 2004, el vehículo que ingrese por reposición debió ser matriculado el 1 de enero de 2009 o en una fecha posterior, siempre y cuando se den requisitos establecidos en el Artículo 5.3.4.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, citada en el presente escrito. Por lo anterior, será en cada caso en particular que se deberá determinar si de acuerdo a la fecha de matrícula del vehículo a reponer y del que ingresa por reposición, se da el

presupuesto que éste sea cinco (5) años menor o más en modelo, para que proceda el trámite de traslado de cuenta en los términos establecidos en la disposición normativa. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Erika Zulay Alfonso BriceñoGrupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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